DECLARACIÓN DE TESTIGO VÍCTIMA

 

CONSIDERACIONES SOBRE LA CORROBORACIÓN DE LA VERSIÓN DE LA VÍCTIMA

 

“En tal sentido, es factible mencionar que la prueba testifical es controlada por el Juez que la recibe sobre la base de la inmediación, la oportunidad de contradicción y la oralidad. El testimonio por lo común es examinado a fin de determinar la fiabilidad específica del testigo por su actuar, comportamiento, o posibles motivaciones, por otro lado, se controla la verosimilitud de su testimonio, es decir, del contenido de sus aseveraciones que se contrapone a otras deposiciones rendidas por el mismo testigo, o las que han proporcionado otros testigos -agentes captores-, así como a la corroboración con datos periféricos objetivos.

 

En tal orden de ideas, Carlos Climent Durán (“La Prueba Penal”, Tomo I, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, Pág. 227 y ss), expone una técnica de corroboración de la versión de la víctima, con base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español, la cual comporta tres componentes de análisis:

 

1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva: el examen de la conducta o actitud de la víctima-testigo en relación a los hechos, ello se realiza tomando en consideración:

 

(i) La inexistencia de móviles espurios, es decir, si existe un ánimo de resentimiento (lo que conllevaría a la denuncia como producto de una venganza) o de fabulación (fantasías, creaciones imaginativas); (ii) La apreciación de condiciones personales, aquí se deberá considerar la edad de la víctima (minoría de edad), la existencia o no de enfermedades (alcoholismo, trastornos de personalidad o inestabilidad emocional).

 

2.- Verosimilitud: analizar el contenido de la versión de los hechos:

 

(i) Si es lógica (no contrariarse entre sí, ser precisa, consistente)

 

(ii) Si se cuenta con corroboraciones periféricas objetivas (huellas, lesiones sufridas por la víctima, declaraciones de otros, pericias, estado de emoción, etc.).

 

3. Persistencia en la incriminación: sí la declaración carece de ambigüedades y/o contradicciones, ello se colige a través de la persistencia de la imputación (prolongada en el tiempo, plural), concreta (narración precisa, sin ambigüedades) y coherente (única, con ausencia de contradicción en sus diversas versiones).”

 

VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA

 

“Asimismo, se debe recordar al impetrante que el Código Procesal Penal en su Art. 176, menciona que en el Proceso Penal existe Libertad Probatoria, lo que significa que ya no estamos ante un Proceso de Prueba tasada y que, con el solo el testimonio de la víctima puede destruirse la presunción de inocencia siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que provoquen en la Sentenciadora una duda que impida su convicción.

 

Sobre esta temática la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia bajo referencia 404C2016, de fecha 19/I/2019, ha expresado:

 

“[...] Es así que esta Sala no objeta las citas abstractas que han sido mencionadas para dar validez al único testimonio, el de la víctima, ya que existieron elementos periféricos que involucraron al imputado como autor o partícipe del hecho, verbigracia, la prueba testimonial indirecta, conformada por los agentes captores, quienes fueron contestes en ubicar al acusado en la escena del crimen. Así pues, a partir de un cúmulo de indicios coincidentes y unívocos, se logró reforzar el contenido de la declaración del perjudicado, la cual, aunada al resto de prueba documental, formó en la convicción judicial la certeza del binomio procesal correspondiente a la existencia del hecho punible y la participación delincuencial del acusado en el ilícito de Extorsión Agravada […]”.”