DECLARACIÓN DE TESTIGO VÍCTIMA
CONSIDERACIONES SOBRE LA CORROBORACIÓN
DE LA VERSIÓN DE LA VÍCTIMA
“En tal sentido, es factible mencionar que la
prueba testifical es controlada por el Juez que la recibe sobre la base de la
inmediación, la oportunidad de contradicción y la oralidad. El testimonio por
lo común es examinado a fin de determinar la fiabilidad específica del testigo
por su actuar, comportamiento, o posibles motivaciones, por otro lado, se controla
la verosimilitud de su testimonio, es decir, del contenido de sus aseveraciones
que se contrapone a otras deposiciones rendidas por el mismo testigo, o las que
han proporcionado otros testigos -agentes captores-, así como a la
corroboración con datos periféricos objetivos.
En tal orden de ideas, Carlos Climent Durán (“La Prueba Penal”, Tomo I, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, Pág.
227 y ss), expone una técnica de corroboración de la versión de la víctima, con
base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español, la cual comporta tres
componentes de análisis:
1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva: el examen de la conducta o
actitud de la víctima-testigo en relación a los hechos, ello se realiza tomando
en consideración:
(i) La inexistencia de móviles espurios, es decir, si existe un ánimo de
resentimiento (lo que conllevaría a la denuncia como producto de una venganza)
o de fabulación (fantasías, creaciones imaginativas); (ii) La apreciación de
condiciones personales, aquí se deberá considerar la edad de la víctima
(minoría de edad), la existencia o no de enfermedades (alcoholismo, trastornos
de personalidad o inestabilidad emocional).
2.- Verosimilitud: analizar el contenido de la versión de los
hechos:
(i)
Si es lógica (no contrariarse entre sí, ser precisa, consistente)
(ii)
Si se cuenta con corroboraciones
periféricas objetivas (huellas, lesiones sufridas por la víctima, declaraciones de otros,
pericias, estado de emoción, etc.).
3. Persistencia en la incriminación: sí la declaración carece de ambigüedades y/o contradicciones, ello se colige a través de la persistencia de la imputación (prolongada en el tiempo, plural), concreta (narración precisa, sin ambigüedades) y coherente (única, con ausencia de contradicción en sus diversas versiones).”
VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA
“Asimismo, se
debe recordar al impetrante que el Código Procesal Penal en su Art. 176,
menciona que en el Proceso Penal existe Libertad
Probatoria, lo que significa que ya no estamos ante un Proceso de Prueba
tasada y que, con el solo el testimonio de la víctima puede destruirse la
presunción de inocencia siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que
provoquen en la Sentenciadora una duda que impida su convicción.
Sobre esta
temática la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia
bajo referencia 404C2016, de fecha
19/I/2019, ha expresado:
“[...] Es así que esta Sala no objeta las
citas abstractas que han sido mencionadas para dar validez al único testimonio,
el de la víctima, ya que existieron elementos periféricos que involucraron al
imputado como autor o partícipe del hecho, verbigracia, la prueba testimonial
indirecta, conformada por los agentes captores, quienes fueron contestes en
ubicar al acusado en la escena del crimen. Así pues, a partir de un cúmulo de
indicios coincidentes y unívocos, se logró reforzar el contenido de la
declaración del perjudicado, la cual, aunada al resto de prueba documental, formó
en la convicción judicial la certeza del binomio procesal correspondiente a la
existencia del hecho punible y la participación delincuencial del acusado en el
ilícito de Extorsión Agravada […]”.”