SANA CRÍTICA

 

CONSIDERACIONES SOBRE LAS REGLAS DE LA LÓGICA, EXPERIENCIA Y CIENCIA O CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS

 

“En ese orden, las reglas de la sana crítica constituyen el sistema de valoración de la prueba que impera en el Proceso Penal salvadoreño, Arts. 175 Inc. 2 y 179 CPP.

 

La característica principal de tal sistema es que el Juez no está sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que es libre de apreciarlas y esta es definida como un sistema de valoración de prueba intermedio, que no depende de una tasa legal de prueba y no se equipara a la íntima convicción, sino que busca el convencimiento razonado del Juzgador basado en la aplicación de las reglas del pensamiento humano. Se suele indicar que la sana crítica está conformada por las reglas de “la lógica, la experiencia y la psicología”.

 

De ello, se tiene que la sana crítica consiste en principios lógicos formales que hacen que el raciocinio judicial, al valorar las pruebas, se traduzcan en un silogismo que consiste en analizar las consecuencias después de evaluar la prueba, por lo que ese sistema valorativo está conformado por tres tipos de reglas: la lógica, la experiencia y la psicología, dentro de lo cual esta Cámara establece:

 

En lo que corresponde a las leyes de la lógica, ésta se ocupa de examinar los diversos procedimientos teóricos y experimentales que se utilizan del conocimiento científico y de analizar la estructura de la ciencia misma, en otras palabras, estudia los procesos del pensamiento para descubrir los elementos racionales que los constituyen y las funciones que los enlazan. Esta, a su vez, se compone de dos: La ley de coherencia de los pensamientos, y la ley de derivación de los pensamientos.

 

CONSIDERACIONES SOBRE EL PRINCIPIO LÓGICO DE RAZÓN SUFICIENTE

 

“Con respecto a la inobservancia a la Ley de la Derivación consiste en que todo razonamiento debe ser derivado, es decir, ha de provenir de inferencias o deducciones coherentes, y del cual se desprende el principio lógico de razón suficiente -señalado por el impetrante-, por medio del cual, la validez de una hipótesis debe de ser producto de suficientes fundamentos o premisas que le dan consistencia, a través de los cuales aquella -hipótesis- se tiene por verdadera.

 

En ese orden, al efectuarse la valoración de la prueba, la Juzgadora debe expresar las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les designe valor o las desestime.

 

En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence a la Sentenciadora, y es a través del análisis de los elementos probatorios que la Juzgadora arriba a una conclusión, que se ve plasmada en los hechos probados.

 

Con respecto a los Principios Lógicos, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia bajo referencia 611-CAS-2010, en fecha 22/V/2013; expresó:

 

“[…] [E]l principio de la derivación de los pensamientos, perteneciente a las reglas de la lógica, que sostiene que todo razonamiento debe ser derivado, implicando que existe una razón suficiente para cada elemento de prueba que sea acreditado, para sostener que lo acontecido fue así y no de otra manera, en relación al elenco probatorio que desfiló en el juicio […]”.”