RENUNCIA

DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA NO REQUIERE EXPRESAR SI SE HAN CANCELADO PRESTACIONES, PUES BASTA EL ACTO UNILATERAL SIN VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES

"1. Esta Cámara advierte que la Defensora Pública Laboral licenciada […], en su escrito de intervención en esta instancia que corre a fs. […] de este incidente, señaló como único punto de agravio, que el documento -renuncia-, presentada por el apoderado patronal, y que sirvió de fundamento a la Jueza A quo para absolver a la sociedad demandada, no contiene la cantidad otorgada a su representado, ni se ha exhibido los documentos que amparen el desembolso de la mismos; por lo que la discusión de la alzada se circunscribe al análisis del documento de fs. […] de la pieza principal.

2. El licenciado […], en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad […], alegó y opuso la excepción contenida en el art. 54 del Código de Trabajo, en los términos señalados en el escrito de fs. […] de la pieza principal, presentando para acreditar la misma, el documento que corre a fs. […]de la pieza principal, consistente en copia certificada por notario de documento privado autenticado en el cual consta que el trabajador demandante señor […], dio por terminada unilateralmente la relación laboral con la sociedad Compañía […], es decir que renunció de manera voluntaria.-

3. La renuncia es un acto jurídico unilateral del trabajador o trabajadora, manifestando su deseo o intención de no seguir prestando sus servicios al empleador. No requiere el consentimiento por parte del empleador, siendo suficiente que éste la reciba para extinguir el vínculo laboral, salvo que este redactada para que sus efectos sean en fecha futura y cierta.-

3.1. Una de las características de la renuncia, es la voluntad del trabajador, representa el libre ejercicio de un derecho y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad patronal, Art. 54 del Código de Trabajo.-

3.2. El Art. 402 del Código de Trabajo, determina los requisitos de validez de la renuncia, estos son, que conste en: a) documento privado autenticado ante notario; ó b) en hojas extendidas por la Dirección General de Inspección de Trabajo o por los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral. En este caso, las hojas deberán utilizarse en el mismo día de su expedición o en los diez días siguientes a esa fecha.

3.3. Los requisitos mencionados han sido diseñados para garantizar que esa "voluntad" expresada por el trabajador al renunciar de su trabajo, sea libre y consciente de los efectos que la misma produce; para eximir al empleador de responsabilidad por la terminación del contrato de trabajo, liberándolo del pago de indemnización alguna. Con ello se pretende garantizar que no hayan vicios de la voluntad como el error, fuerza o dolo, Art. 1322 del Código Civil, que de existir conllevarían a la invalidez del acto o declaración de voluntad, Art. 1316 Ord.2° del Código Civil, verificándose así que efectivamente dicho documento cumple con los requisitos exigidos por el art. 402 de Código de Trabajo; por lo que, se ha logrado acreditar que el señor […], voluntariamente renunció de sus labores el día tres de julio de dos mil dieciocho.-

4. Sin embargo, la impetrante sostiene en esta instancia, que el documento no establece la cantidad que se le ha cancelado al trabajador demandante; al respecto este Tribunal aclara que el análisis del mismo se ha realizado conforme a los Arts. 54 y 402 del Código de Trabajo, referente a la renuncia y sus requisitos; no se ha efectuado un análisis desde la perspectiva de un finiquito laboral. La renuncia como se ha manifestado en los párrafos precedentes, no requiere expresar si se han cancelado prestaciones, pues basta el acto unilateral sin vicios en el consentimiento para que surta sus efectos legales.

5. Es importante aclarar que, en el caso sub iúdice, tratándose de un documento privado autenticado por notario en el cual se consigna la renuncia del trabajador, el hecho de no detallar que se le haya cancelado una cantidad de dinero, resulta lógico pues fue el mismo trabajador demandante quien renunció de manera voluntaria a sus labores, por lo tanto no es exigible el pago de una indemnización en los términos expresados en la demanda.-

6. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal no encuentra ninguna inconsistencia en cuanto al contenido de la renuncia presentada por la parte demandada, que afecte su valor, pues reúne los requisitos del Art. 54 y 402 del Código de Trabajo y no habiendo sido redargüido de falso o cuestionada su autenticidad, el agravio señalado por la recurrente carece de fundamento, debiéndose confirmar la sentencia de alzada por estar dictada conforme a derecho.”