RENUNCIA
DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA NO REQUIERE EXPRESAR SI SE HAN
CANCELADO PRESTACIONES, PUES BASTA EL ACTO UNILATERAL SIN VICIOS EN EL
CONSENTIMIENTO PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES
"1. Esta Cámara advierte que la
Defensora Pública Laboral licenciada […], en su escrito de
intervención en esta instancia que corre a fs. […] de este incidente,
señaló como único punto de agravio, que el documento -renuncia-, presentada por
el apoderado patronal, y que sirvió de fundamento a la Jueza A quo para
absolver a la sociedad demandada, no contiene la cantidad otorgada a su
representado, ni se ha exhibido los documentos que amparen el desembolso de la
mismos; por lo que la discusión de la alzada se circunscribe al análisis del
documento de fs. […] de la pieza principal.
2. El licenciado […], en calidad de Apoderado
General Judicial de la sociedad […], alegó y opuso la excepción contenida en el
art. 54 del Código de Trabajo, en los términos señalados en el escrito de
fs. […] de la pieza principal, presentando para acreditar la misma,
el documento que corre a fs. […]de la pieza principal, consistente en
copia certificada por notario de documento privado autenticado en el cual
consta que el trabajador demandante señor […], dio por terminada
unilateralmente la relación laboral con la sociedad Compañía […], es decir que
renunció de manera voluntaria.-
3. La renuncia es un acto jurídico unilateral
del trabajador o trabajadora, manifestando su deseo o intención de no seguir
prestando sus servicios al empleador. No requiere el consentimiento por parte
del empleador, siendo suficiente que éste la reciba para extinguir el vínculo
laboral, salvo que este redactada para que sus efectos sean en fecha futura y
cierta.-
3.1. Una de las características de la
renuncia, es la voluntad del trabajador, representa el libre ejercicio de un
derecho y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la
terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad patronal, Art. 54 del
Código de Trabajo.-
3.2. El Art. 402 del Código de Trabajo,
determina los requisitos de validez de la renuncia, estos son, que conste en:
a) documento privado autenticado ante notario; ó b) en hojas extendidas por la
Dirección General de Inspección de Trabajo o por los jueces de primera
instancia con jurisdicción en materia laboral. En este caso, las hojas deberán
utilizarse en el mismo día de su expedición o en los diez días siguientes a esa
fecha.
3.3. Los requisitos mencionados han sido
diseñados para garantizar que esa "voluntad" expresada por el
trabajador al renunciar de su trabajo, sea libre y consciente de los efectos
que la misma produce; para eximir al empleador de responsabilidad por la
terminación del contrato de trabajo, liberándolo del pago de indemnización
alguna. Con ello se pretende garantizar que no hayan vicios de la voluntad como
el error, fuerza o dolo, Art. 1322 del Código Civil, que de existir conllevarían
a la invalidez del acto o declaración de voluntad, Art. 1316 Ord.2° del Código
Civil, verificándose así que efectivamente dicho documento cumple con los
requisitos exigidos por el art. 402 de Código de Trabajo; por lo que, se ha
logrado acreditar que el señor […], voluntariamente renunció de sus labores el
día tres de julio de dos mil dieciocho.-
4. Sin embargo, la impetrante sostiene en
esta instancia, que el documento no establece la cantidad que se le ha
cancelado al trabajador demandante; al respecto este Tribunal aclara que el
análisis del mismo se ha realizado conforme a los Arts. 54 y 402 del Código de
Trabajo, referente a la renuncia y sus requisitos; no se ha efectuado un
análisis desde la perspectiva de un finiquito laboral. La renuncia como se ha
manifestado en los párrafos precedentes, no requiere expresar si se han
cancelado prestaciones, pues basta el acto unilateral sin vicios en el
consentimiento para que surta sus efectos legales.
5. Es importante aclarar que, en el caso sub
iúdice, tratándose de un documento privado autenticado por notario en el cual
se consigna la renuncia del trabajador, el hecho de no detallar que se le haya
cancelado una cantidad de dinero, resulta lógico pues fue el mismo trabajador
demandante quien renunció de manera voluntaria a sus labores, por lo tanto no
es exigible el pago de una indemnización en los términos expresados en la
demanda.-
6. En razón de lo antes expuesto, este
Tribunal no encuentra ninguna inconsistencia en cuanto al contenido de la
renuncia presentada por la parte demandada, que afecte su valor, pues reúne los
requisitos del Art. 54 y 402 del Código de Trabajo y no habiendo sido
redargüido de falso o cuestionada su autenticidad, el agravio señalado por la
recurrente carece de fundamento, debiéndose confirmar la sentencia de alzada
por estar dictada conforme a derecho.”