ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO LA NORMA CONSIDERADA VULNERADA NO GUARDA RELACIÓN CON EL VICIO INVOCADO

“8. Submotivo referente a error de derecho en la apreciación de la prueba, con  infracción al art. 419 CT

Respecto a este submotivo el impetrante argumentó, que tanto el juez de primera instancia, como la Cámara, tuvieron por establecida la causal 12ª del art. 50 CT. Como consecuencia de ello, declararon haber lugar a la terminación de contrato solicitada por la parte patronal. Que, sin embargo en la prueba testimonial de cargo no se establecen de manera específica las fechas o días en que se supone que la trabajadora demandada faltó sin permiso del patrono, aunque sí existe prueba que establece por qué se le impidió a la trabajadora, el ingreso a su lugar de trabajo. Continuó acotando el recurrente en cuanto a este submotivo, que en el caso de autos se obviaron las máximas de la sana crítica, pues en ambas sentencias se tuvo por establecida la falta imputada a la trabajadora que representa, simplemente con lo depuesto por los testigos ofrecidos por el actor, habiéndose desatendido el tenor literal del art. 419 CT.

En relación con el vicio invocado es de mencionar, que este tribunal en su, jurisprudencia. v. gr. sentencia del ocho de junio de dos mil diez del recurso de casación con referencia 94-CAL-2009, estableció que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, cuando el juzgador la aprecia incorrectamente, dándole un valor distinto al que le asigna la ley, negándole todo valor, desestimando una prueba producida, aplicando incorrectamente el sistema preferencial de pruebas que establecen las normas procesales, o cuando la apreciación de la prueba efectuada supuestamente al amparo de la sana crítica haya sido arbitraria, abusiva o absurda.

Sobre lo alegado por el impetrante se advierte, que la norma que cita como infringida no contiene un criterio para la valoración de la prueba, sino que estipula el principio de congruencia en materia laboral. No obstante debe tenerse en cuenta, que el error de derecho en la apreciación de la prueba es un vicio de fondo, que implica la infracción directa de una norma, al valorar un medio de prueba desatendiendo el valor que le otorga la ley.

En consecuencia, para que el submotivo invocado sea fundamentado de forma que su análisis en sentencia sea viable, es menester, que exista armonía entre el vicio invocado, la norma que se cite infringida y los alegatos planteados, requisito que no se ha cumplido en este caso.

En ese orden de ideas el recurso será declarado inadmisible con relación al error de derecho alegado, pues la norma que se cita vulnerada no guarda relación alguna con el submotivo al que se ha hecho alusión, de modo que el recurrente no lo ha planteado conforme a lo dispuesto en el art. 528 CPCM.”