ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO LA NORMA CONSIDERADA VULNERADA NO
GUARDA RELACIÓN CON EL VICIO INVOCADO
“8. Submotivo referente a error de
derecho en la apreciación de la prueba, con infracción al art. 419 CT
Respecto a este submotivo el impetrante
argumentó, que tanto el juez de primera instancia, como la Cámara, tuvieron por
establecida la causal 12ª del art. 50 CT. Como consecuencia de ello, declararon
haber lugar a la terminación de contrato solicitada por la parte patronal. Que,
sin embargo en la prueba testimonial de cargo no se establecen de manera
específica las fechas o días en que se supone que la trabajadora demandada
faltó sin permiso del patrono, aunque sí existe prueba que establece por qué se
le impidió a la trabajadora, el ingreso a su lugar de trabajo. Continuó
acotando el recurrente en cuanto a este submotivo, que en el caso de autos se
obviaron las máximas de la sana crítica, pues en ambas sentencias se tuvo por
establecida la falta imputada a la trabajadora que representa, simplemente con
lo depuesto por los testigos ofrecidos por el actor, habiéndose desatendido el
tenor literal del art. 419 CT.
En relación con el vicio invocado es de
mencionar, que este tribunal en su, jurisprudencia. v. gr. sentencia del ocho
de junio de dos mil diez del recurso de casación con referencia 94-CAL-2009,
estableció que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, cuando
el juzgador la aprecia incorrectamente, dándole un valor distinto al que le
asigna la ley, negándole todo valor, desestimando una prueba producida,
aplicando incorrectamente el sistema preferencial de pruebas que establecen las
normas procesales, o cuando la apreciación de la prueba efectuada supuestamente
al amparo de la sana crítica haya sido arbitraria, abusiva o absurda.
Sobre lo alegado por el impetrante se
advierte, que la norma que cita como infringida no contiene un criterio para la
valoración de la prueba, sino que estipula el principio de congruencia en
materia laboral. No obstante debe tenerse en cuenta, que el error de derecho en
la apreciación de la prueba es un vicio de fondo, que implica la infracción
directa de una norma, al valorar un medio de prueba desatendiendo el valor que
le otorga la ley.
En consecuencia, para que el submotivo
invocado sea fundamentado de forma que su análisis en sentencia sea viable, es
menester, que exista armonía entre el vicio invocado, la norma que se cite
infringida y los alegatos planteados, requisito que no se ha cumplido en este
caso.
En ese orden de ideas el recurso será
declarado inadmisible con relación al error de derecho alegado, pues la norma
que se cita vulnerada no guarda relación alguna con el submotivo al que se ha
hecho alusión, de modo que el recurrente no lo ha planteado conforme a lo
dispuesto en el art. 528 CPCM.”