VIOLENCIA RECÍPROCA O CRUZADA
PROCEDENCIA DE TIPO FÍSICA Y PSICOLÓGICA
“El quid de esta Alzada se constriñe a
determinar si con el material probatorio que milita en Autos, procede revocar,
modificar y/o confirmar la Sentencia Definitiva que atribuyó los hechos de
Violencia Intrafamiliar de tipo Física y Psicológica denunciados por el señor
********, a la señora ********; así como el cese de las Medidas de Protección
decretadas previamente a favor de la señora ******** y en contra del señor
********.
Para decidir lo anterior, debe
analizarse primeramente los elementos de prueba que constan en Autos y los
informes elaborados por los especialistas del Equipo Multidisciplinario, del
Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social de San Salvador; así como
por el Instituto de Medicina Legal. De lo anterior se determinará si es
procedente la atribución de la Violencia Intrafamiliar de Tipo Psicológica y
Física a la impetrante señora ********, y como consecuencia, del cese de las
Medidas de Protección a favor de la recurrente y de forma extensiva del
denunciante y reconvenido -aunque este último aspecto (cese de la Medida de
Protección del denunciante y reconvenido) no es solicitado por la recurrente,
pero debe de ser analizado como un todo de la Sentencia Definitiva impugnada,
como consecuencia de la atribución o no de la Violencia Intrafamiliar
denunciada-, que es el punto en discusión planteado en el Recurso de Apelación.
Sobre la atribución de Violencia
Intrafamiliar de Tipo Psicológica y Física a la apelante, es preciso señalar
que según consta en el Acta de fs.[…] de la pieza principal, los hechos
de violencia denunciados el día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete,
por el denunciante y reconvenido señor ********, consisten en agresiones de
Violencia Psicológica y Física ejercida por la señora ********, en perjuicio
del señor ********, que iniciaron desde el mes de octubre de dos mil quince,
los cuales, terminaron en el mes de junio de dos mil dieciséis cuando ambos
cónyuges se reconciliaron.
El punto ahora en discusión, es lo
acontecido entre los días siete y dieciséis de agosto de dos mil diecisiete y
es la denuncia interpuesta por el señor ******** y es lo siguiente:
[…][…]el 7 de agosto del presente año
la denunciada lo empezó a agredir verbalmente diciéndole que llegaría un
hermano de crianza ya que llegaba del aeropuerto ya bien noche y que le diera
permiso para pasar la noche por lo que él le dio permiso pero no solo se quedó
una noche sino que fueron ocho días; por lo que desde entonces la denunciado lo
empezó a agredir verbalmente diciéndole que saliera a hablar con el hermano de
crianza de ella, que no fuera aguado que la familia de ella no lo quería , que
era un inútil, no servís para nada, que no le podía proporcionar comida, una
casa que era un hecho mierda que viera que putas hacía con su tiempo libre que
no lo quería ver ahí, en una de esas discusiones ella lo hecho de la casa, pero
él le dijo que no se iría por lo que toda la semana lo paso insultando
diciéndole que era un inútil, huevón; además manifiesta que el ultimo hecho de
violencia sucedió el día de ayer (16 de agosto) como a eso de las 20:00 horas
agrega que la denunciada le exigía que el entregara el pasaporte de la niña ya
que la llevaría a Roatán pero él le dijo que le llevara los documentos para
poder firmárselos para que pudiera sacar del país a la niña pero ella le dijo
que no había necesidad para firmar nada y que había otra forma especial para
hacer las cosas; posteriormente lo golpeo dos veces con una almohada; pero él
le dijo que al siguiente día le entregaría el pasaporte ya que él ya se había
acostado ya que sentía un fuerte dolor de espalda; ya para acostarse le dijo
pasa buenas noches pero ella le dijo que era un mentiroso porque no le había
entregado el pasaporte; por lo que empezó a insultarse diciendo soy una mierda,
la culpa de todo es mía pero él le dijo que se tranquilizara que se durmiera
pero ella reacciono de forma violenta dándole un patada a la hija de ambos a la
altura de la cadera ya que ella se encontraba acostada en medio de ambos por lo
que la niña empezó a llorar; pero ella le agarro fuerte el cabello a él; en ese
momento manifiesta que quiso agarrar el teléfono celular; pero ella lo golpeo
con el puño en la espalda le puso la mano en la boca, después le tiro las
sabanas encima posteriormente se tiró encima por lo que la niña empezó a gravar
los hechos de violencia pero la denunciada gritándole le decía me ganaste, ella
no es mi hija, te vas a quedar con la niña, después la denunciada le quería
arrebatar el celular a la niña; posteriormente ella se encerró con la niña en
el baño por lo que la niña lloraba y gritaba que quería salir del baño; pero él
le decía que dejara que saliera la niña, su hija le quitó llave a la puerta
pero ella la contramino el pie con la puerta, por lo que ella le agarro fuerte
el cabello y la empujo a la niña; después él le dijo que le llamaría a su
hermano para que la fuera a traer pero ella le dijo que a su hermano no le
hablara; que la dejara ir; después lo mordió y lo aruño en el antebrazo derecho
además lo aruño en la espalda y manos; pero el solo le manifestaba que se
tranquilizara; posteriormente ella recogió parte de sus pertenencias y se
retiró del lugar.”(Sic.) (los errores ortográficos son propios del texto
original, asimismo, lo consignado en paréntesis esta fuera de texto original)
Haciendo un resumen del material
probatorio que milita en Autos, a fs.[…]-Acta de Audiencia Pública- los
testigos ******** -éste mencionado en el Acta redactada de la Audiencia Pública
como ******** pero según, su Documento Único de Identidad, agregado en
fotocopia a fs.[…], es como se menciona-, ********, ********, ******** y
********, en el orden que han sido consignados, no manifestaron haber
presenciado actos de insulto verbal, ni Violencia de Tipo Psicológica y Física,
por parte de la denunciada para el denunciante, muchos menos del denunciante
para con la denunciada, entre los días siete a dieciséis de agosto de dos mil
diecisiete en la casa de habitación de los cónyuges que es el hecho denunciado,
sino de hechos fuera de ese lugar, específicamente el primer testigo mencionó
que la señora ********, llegó al lugar de trabajo del señor ********, ubicado
en la Unidad de Salud ********, Fosalud, los días veintiséis -no dijo el mes-
que fue un sábado y el primero de enero de dos mil dieciocho, que el primer día
señalado vio a la denunciada acelerada, enojada y con cierta prepotencia, y el
segundo día la vio que entro y salió, pero no especifico que si hubieron hechos
de violencia ejercidos por la denunciada en contra del denunciante en ese
lugar.
La segunda testigo, manifestó hechos
que le había contado la hija de las Partes Materiales -testigo de referencia
Art.357 C.Pr.C.M.-, que dicha señora iba a traer a la hija de ambos cónyuges, a
la casa de habitación de la denunciada, observaba como llegaba de regreso dicha
hija a la casa de su padre, con golpes que adujo -sin tener certeza- que tenía
dicha hija por parte de la denunciada, que el pago de los gastos de la hija en
común los cubría el denunciante, que la relación entre la denunciada y esta
segunda testigo era distante, que dicha testigo no se metía en la vida de
ninguno de sus hijos.
La tercera testigo manifestó que conoce
la vida matrimonial del denunciante y de la denunciada, porque fue madrina de
bautizo, de comunión, de confirmación -sin especificar de quien de los cónyuges
o si de la hija de éstos o de todos- y de boda religiosa en abril de dos mil
doce, que conoció al padre de la señora ******** hasta ese día de la Audiencia
Pública, que acompañaba al denunciante a dejar dinero y útiles a la casa del
hermano de la señora ********, en los meses de octubre de dos mil quince a
diciembre -sin especificar qué año de este último mes-, que ayudo y acompaño al
señor ******** a interponer denuncia en contra de la señora ********, primero
en Santo Tomas y luego en San Salvador, de cómo lo trataron -sin especificar de
quienes a quienes-, que el día que fueron a dejar las Medidas de Protección a
la señora ********, la hija de los cónyuges no se quiso bajar del vehículo
porque le tenía miedo a la denunciada, que la señora ********, interpuso
denuncia de los mismos hechos en el trabajo de la testigo y fue a hablar con su
jefe, que el día que le notificaron las Medidas de Protección a la denunciada,
ésta recibió una llamada de su hermano y la puso en alta voz, que no podía
manejar el vehículo el denunciante por la mordida que tenía en el antebrazo, le
temblaba mucho, tenía aruñada, golpeada y roja la espalda. Esta testigo
describió un hecho acontecido en “Dollar City” de metrocentro cuando vio a la
niña de ambos cónyuges de nombre ********, donde la denunciada la jalo y se la
llevo para juguetón para que no salude a la testigo, que tiene una relación de
amistad con los cónyuges, que cuando operaron de la columna a la testigo, la
denunciada la llego a asearla y bañarla, que fue a la casa de la denunciada en
********, entre las cinco o cinco y cuarto de la tarde, que las Medidas de
Protección dictadas en contra de la denunciada fueron entregadas por el
denunciante.
El cuarto testigo es padre de la
denunciada y éste manifestó como era el trato que el denunciante le daba a la
denunciada, que la ofendía como él quería, solo de tonta la trataba, bruta,
pasmada, que este hecho lo conoce porque vivían en su casa, que los cónyuges
vivieron en su casa por diez años, pero no especifico, si esto que estaba
declarando se refiere a hechos anteriores o de los hechos denunciados -objeto
de discusión en el presente proceso-, que en el año dos mil diecisiete, el
denunciante le causó un gran daño a la denunciada, ya que le dio patadas y la
dejo patoja de la rodilla izquierda y por eso paso consulta en el Instituto de
Medicina Legal y en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en donde le
dieron incapacidad -no especifico, como tuvo conocimiento de estos hechos, pero
se infiere que se los conto la denunciada, por lo que menciono posteriormente,
debido a que no se encontraba en la casa de los cónyuges cuando sucedieron y en
consecuencia es un testigo de referencia Art.357 C.Pr.C.M.-, que el día
dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, llego la denunciada llorando a la
casa de habitación del testigo, desde ese entonces, que vive la denunciada con
el testigo, cada quince días ve la denunciada a su hija, ya que el denunciante
se la llega a dejar, que dicha hija se comporta mal con la denunciada, que el denunciante
trataba mal a su hija, ya que no le ayudaba a hacer los deberes, que dicha hija
le tenía un gran miedo al denunciante, que el denunciante tenía una nueva
pareja, que el testigo tenía un taxi con el cual salía y entraba a la casa, que
visito una vez a la familia del denunciante y dijo que nunca iba a llegar el
testigo a dicha casa, que no tiene el testigo ningún hijo que sea español -esto
en referencia a la persona que la denunciada llevo a la casa conyugal-.
La quinta y última testigo manifestó
que el trato que le daba el señor ********, a la señora ********, no es, el que
le debe dar a una esposa, ya que es pesado con la denunciada y con la hija de
los cónyuges, que el denunciante hablaba muy mal de sus padres, que le avisaron
que la denunciada se salió de su casa, que le comentaron que la violencia entre
ambos cónyuges había pasado a más, que le habían pegado a la denunciada y ésta
había salido huyendo, que la denunciada estaba preocupada por su hija porque no
se le había dejado sacarla, que estaba en shock, que estaba muy mal -testigo de
referencia Art.357 C.Pr.C.M.-, que cuando la hija estaba con la denunciada, era
muy cariñosa, estaba bien cuidada la hija, se miraba limpia, estaba en el
colegio donde hacia muchas actividades, que la testigo miraba una relación
normal entre madre e hija, que actualmente dicha hija ha cambiado, es más
lejana, se ve como divagando, no es tan cercana como antes, asegura que la hija
de los cónyuges está manipulada, y que la denunciada ha sido muy sumisa al
denunciante, que vio al denunciante en el centro comercial Skina con una
amante, que la madre del denunciante la había encerrado a la denunciada en un
cuarto del cual no podía salir -aspecto que no expresó como lo conocía o si se
lo habían comentado-, que la denunciada se alejó de la familia y eso indicaba
que no estaban bien las cosas y eso lo expresaba la familia, que vive en San
José Villanueva, que la testigo sabe que el denunciado tiene una mala relación
con su mamá, porque el denunciante decía que tenía un hijo preferido, que dicho
denunciante pagaba la hipoteca de su mamá, que su papá era un echo m, que nunca
lo había apoyado, que se había ido con otra mujer, que se da cuenta de todo,
porque la testigo, pasaba donde su tío y ahí miraba al denunciante dormido los días
sábados y domingos, y éste no se daba cuenta que la testigo llegaba, por lo
tanto, si es que miraba dormido al denunciante como es que podía observar la
violencia que ejercía para con la denunciada.
Además, en los Peritajes Psicológicos,
realizados a la denunciada y reconviniente señora ********, y al denunciante y
reconvenido señor ********, por el Instituto de Medicina Legal (v.gr.fs.[…]) y
su ampliación (v.gr.fs.[…]), en el orden que han sido mencionados,
respectivamente, así como los Peritajes Psiquiátrico (v.gr.fs.[…]) y Social
(v.gr.fs. […]), realizados siempre por el Instituto de Medicina Legal a ambos
cónyuges y el social únicamente al denunciante y reconvenido, incluido su grupo
familiar, compuesto por su madre la señora ******** y la hija procreada por los
cónyuges dentro del matrimonio de nombre ********, quien tiene la edad actual
de once años, el común denominador de todos ellos, es que ambas Partes
Materiales mencionan el origen de la discusión del día dieciséis de agosto de
dos mil diecinueve -hecho denunciado y discutido en el presente proceso- y fue
por no entregar el denunciante el pasaporte de la hija de ambos cónyuges, al
cual, iba a ocupar la denunciada y reconvenida, para salir con su hija a Roatán
con el hermano de ella, que recién había llegado al país, confirman los hechos
denunciados, los insultos, golpes que se propiciaron; asimismo, ambos
manifestaron su descontento -celo uno del otro- por el hermano que vino al país
de la denunciada y reconviniente, el cual nunca se determinó si tenía esa
calidad por parte de la familia de la señora ********, dentro del proceso y por
la nueva pareja que tiene el denunciante y reconvenido, además, ambos, se
mostraron en dicho Peritaje, ansiosos, inseguros, sensación de molestia e
identificados con la hija que han procreado juntos.
Esta principal causa que ha desatado la
violencia entre la pareja de cónyuges, ha sido aceptada por la denunciada,
reconviniente y recurrente señora ********, cuando menciona en la contestación
de denuncia y reconvención (v.gr.fs.[…]) y en la Audiencia Preliminar
(v.gr.fs.[…]) en los mismos términos que se denuncia.
Importante señalar que en la ampliación
del Peritaje Psicológico del señor ******** (v.gr.fs.[…]), se comunica que
dicho señor no refirió ninguna información que permita establecer una actitud
misógina de su parte, ya que no mencionó ningún sentimiento intenso o extremo
de odio, desprecio o aversión hacia su esposa con quien tiene problemas, no
realizó ningún comentario descalificador hacia su pareja, y no mencionó haber
tenido problemas similares con otras mujeres a lo largo de su vida; asimismo en
la ampliación del Peritaje Psicológico de la señora ******** (v.gr.fs.[…]), se
menciona que dicha señora efectivamente envió a su hija de diez años de edad, a
una excursión del Colegio -********-, con un amigo suyo de nombre ******** -al
cual, más adelante se le nombra ********, y ya no se le denomino hermano o
hermano de crianza en esta ampliación del Peritaje Psicológico por parte de la
denunciada y reconviniente-, ya que no podía acompañarla ni su esposo, que en
dicha actividad no le paso nada a su hija y no hubo ningún problema, menciona,
además, que el denunciante y reconvenido tiene una relación amorosa con otra
mujer.
En el Peritaje Psiquiátrico relacionado
(v.gr.fs.[…]) y practicado a la señora ********, se menciona por parte de la
denunciada y reconviniente, que viene de una familia que siempre estuvo unida y
que tenía la esperanza que así iba a ser en el hogar constituido con el
denunciante y reconvenido y agrega que estaba equivocada.
En el Peritaje Psiquiátrico, se informa
que dicha señora no presenta indicadores clínicos de un trastorno mental o del
comportamiento, no posee déficit cognitivo, ya que su nivel intelectual es
acorde a su edad cronológica y nivel educativo, comprende y relaciona los
hechos relatados, es decir, no los niega y se descarta la presencia de un
trastorno bipolar, ni posee antecedentes ni características o síntomas mentales
compatibles con dicha patología.
En el Peritaje Social (v.gr.fs.[…]), se
expone además que el denunciante y reconvenido señor ********, trabaja en la
Unidad Comunitaria de Salud Familiar FOSALUD, ********, ubicada en Santa Tecla,
********; al entrevistarse a la hija procreada por ambos cónyuges de nombre
********, relató el origen del problema, en vista, que ella era una de las tres
personas que se encontraba en el lugar donde sucedieron los hechos denunciados
y es la no entrega del pasaporte de dicha niña por parte del denunciante y
reconvenido a la denunciada y reconviniente; el personal donde trabaja el
denunciante y reconvenido, se determinó que nadie sabía de los problemas
familiares que el mismo tenía, ni de los eventos de violencia intrafamiliar
dentro de dicha institución que se adujo en el transcurso del proceso por el
denunciante y no en la denuncia interpuesta -objeto de prueba.
En los Informes Social (fs.[…]) y
Psicológico (fs.[…]) realizados por la Trabajadora Social y Psicólogo del
Equipo Multidisciplinario del Centro Judicial Integrado, de Derecho Privado y
Social de San Salvador, se menciona, que la relación de pareja fue
disfuncional, que después del parto de la señora ********, ésta entró en
depresión, agudizándose la situación por el fallecimiento de la madre de la
misma.
Se menciona, además, que la convivencia
matrimonial fue en la casa de la familia de la denunciada y reconviniente
señora ********, donde habían fuertes discusiones entre la denunciada y su
padre, llegando hasta las agresiones, por esa situación, y por amenazas de
grupos antisociales, se trasladaron a vivir a la casa de la madre del
denunciante, y por la negativa relación interpersonal entre suegra y
denunciada, esto último, que fue determinado por la señora ********, quien es
madre del denunciante, quien fue testigo ofertada por el mismo, en la Audiencia
Pública (v.gr.fs.[…] frente) y confirmada por la denunciada en la contestación
y recontradenuncia interpuesta (v.gr.fs.[…]) y en Audiencia Preliminar
(v.gr.fs.[…]), la señora ********, se fue con su hija ********, para la casa de
su hermano -inferimos que se trata del señor ********, que es el que oferto la
denunciada y reconviniente a fs.[…] y su anexo fs.[…], para confirmar ese hecho
y quien no asistió a la Audiencia Pública señalada-, lugar donde permaneció por
unas semanas, dejando al denunciante en la casa de su madre y en ese tiempo el
señor ********, no podía ver ni relacionarse con su hija, pero que superaron
ambos cónyuges sus diferencias y por ello, se reconciliaron, tal como lo
manifestó en la denuncia que interpuso el señor ********.
Cabe destacar que, en este informe
social, se vuelve a mencionar el origen del problema denunciado, y es que la
denunciada llevo a un señor llamado ********, quien es de cuarenta años, de
nacionalidad Española, señalándose en esta ocasión como “supuesto amigo de la
denunciada” a la casa de habitación conyugal, alojándose en la habitación de la
hija de los cónyuges. Que la estadía de este supuesto amigo se prolongó por más
de ocho días y surgió el aparente celo y miedo del denunciante para con esa persona,
ya que su horario de trabajo es de noche y deja al cuidado de la hija a la
madre quien dedicaba todo su tiempo a las atenciones del visitante y se adujo
que la hija de ambos cónyuges vio a la denunciada besándose con el supuesto
amigo que venía de España (v.gr.fs.[…] frente), al que la niña ******** dijo a
la Jueza A quo, en la entrevista que tuvo y que corre agregada a fs.[…], que
observaba como su madre hablaba por teléfono con un hombre sin mayor
explicación.
Es importante, resaltar, que, en este informe
social, se menciona un aspecto de la prueba ofertada a fs.[…] y admitida por la
Jueza A quo a fs.[…], y que se menciona por el denunciante en la Audiencia
Pública, tal como aparece en el Acta redactada de la Audiencia Pública y
Sentencia Definitiva (v.gr.fs.[…]vuelto), pero que no consta, ésta prueba,
dentro del proceso -aspecto que lo diremos mediante observación al final de
esta resolución al Juzgado A quo, para una Mejor Administración-, sobre
capturas de pantalla de una conversación sostenida entre el denunciante y
reconvenido con el señor ********, hermano de la denunciante y reconviniente y
de una nota suscrita por la Docente ********, del Cuarto Grado “B”, del Colegio
********, donde se sostiene que la señora ********, se apersono al Colegio ********
para autorizar a una excursión programada por dicho Centro Educativo, al señor
********, que dijo era tío de la niña ********, para que le acompañe y la
asista, siendo esto una situación que expone en peligro al Centro Educativo, en
virtud, que si hubiera pasado algo a la referida niña, fuera dicho Centro
Educativo, el responsable en primer lugar de dar las explicaciones del porque
permiten a personas no autorizadas por ambos padres, ya que son, éstos, los
responsables de custodiar que se haga la actividad de forma correcta y con las
personas a quienes el Centro Educativo tiene como autorizadas y esto no se
trata de supuestos imaginarios del denunciante, ya que es una situación que de
alguna manera pudiese perjudicar al grupo familiar en el evento hubiese
acontecido una situación negativa.
Por otro lado, se menciona, que el
hecho de que se entregara el Pasaporte de la niña ********, era por una
supuesta visita de la denunciada con el señor ********, a quien se le ha
denominado en todo el proceso como hermano y/o primo de la denunciada, y tío de
la aludida niña, a la Embajada de España; que la denunciada señora ********
trabaja en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en el departamento de
********, con Sede en el ********, lugar donde funge como Colaboradora de
Primera Clase; y que la niña ********, estudiaba en el Colegio ********, cuarto
grado, y que el responsable de dicha niña en el Centro Educativo en mención,
era el señor ********, con quien la niña reside y que mantiene buena
comunicación con la denunciada los fines de semana cada quince días.
En el informe psicológico (fs.[…]), el
perfil general del denunciante y reconvenido señor ********, se menciona que
“[…][…]muestra un equilibrio entre abrirse y protegerse a sí mismo, siendo
libre y abierto en sus auto-descripciones y admitiendo sus propias
limitaciones.[…][…]el Sr. ******** se refiere un grado de violencia Severa,
sugiriendo situaciones de violencia que no se pueden resolver con solo quererlo
las partes y se han encontrado en más de una situación de riesgo de su
intervención física y la de otras personas, siendo necesario dejar la relación
por lo menos en forma temporal y la intervención de otras
instancias.[…][…]cambia su comportamiento en público como que es otra persona;
se siente permanente tenso con su pareja independientemente de las situaciones;
se han golpeado con las manos o arrojado objetos mientras discuten; le ha
amenazado con algún objetivo (quiso decir objeto) con matarse a si misma, a él
o alguien de la familia; promesas de cambio después de episodios violentos;
necesidad de ayuda por lesiones causadas por la pareja; se (ha) comportado
violento con los hijos; ha sentido la necesidad de llamar a la policía por
temor a su pareja.[…][…]”(Sic.) (los errores son propios del texto original y
lo de paréntesis esta fuera del texto original).
El perfil de la denunciada,
reconviniente y recurrente señora ********, se menciona que “[…][…]contesta a
las interrogantes en forma racional y pertinente, siendo alguien normal y
relativamente libre de tensión, quien mantiene una buena adaptación, pudiendo
ser convencional y de pocos intereses, muestra un equilibrio entre abrirse y
protegerse a sí mismo, siendo alguien libre y abierto en sus auto-descripciones
y capaz de admitir sus limitaciones.[…][…][…][…]Posible cuadro de histeria, con
una tendencia a la somatización durante periodo de tensión. Presentando
características de una personalidad histeroide con disminución de síntomas
somáticos, siendo una persona egoísta que generalmente necesitan percibirse en
forma favorable sin tener comprensión de sus relaciones
interpersonales.[…][…][…][…]Es una persona que se muestra muy difícil,
testarudo, obstinado, persistente, sensible, demasiado sensible, con
antagonista interpersonal, puede indicar rasgos de personalidad paranoide
negada, conducta de desconfianza exagerada, siendo una persona que puede
ofrecer un perfil anormal, siendo muy cuidadoso, desconfiando, sospechando de
todas las personas con quienes entra en contacto, siendo capaz de juzgar que es
lo que constituye una auto-descripción socialmente aceptable. Muestra ser una
persona convencional, aceptando la autoridad, teniendo control de sí mismos y
se observas poco imaginativo.” (Sic.) (los errores son propios del texto
original).
En la evaluación psicológica de la niña
********, dicha niña evidencia “[…][…]molesta[…][…]su postura y su rostro
trasmiten malestar, enojo y disgusto. Durante la energía (quiso decir
entrevista) la niña refiere en varias ocasiones la experiencia traumática que
ha tenido con su madre. […][…]La niña refiere que su madre tuvo un exabrupto
con su padre y que dicha situación fue principalmente su madre reaccionando de
forma agresiva contra su padre por problemas que ellos tenían, mantienen la
distancia la niña. Sin embargo, explica que en un punto de este episodio la
madre se metió a encerrarse en el baño donde estaba ella y no le dejaba salir
del baño, aún si la niña, con temor le pedía le permitiera salir del
cuarto.[…][…]Ante lo sucedió con la madre, la niña manifestó abiertamente[…][…]quedarse
a vivir con el padre, a raíz que este episodio le ha llevado a tenerle temor a
su madre por su forma de reaccionar.[…][…]” (Sic.) (los errores son propios del
texto original).
La conclusión que lleva este informe es
la siguiente: “[…][…]En base a lo expresado por las tres partes, coinciden en
que hubo un altercado que se tornó físico e intenso rápidamente en la casa que
es el hecho denunciado. Las tres partes aluden a que hubo fisicalidad (quiso
decir violencia de tipo física) de parte del Sr.******** y la Sra. ********,
las tres partes coinciden en que la menor (quiso decir niña) ******** presenció
los hechos y las tres partes coinciden en que en un punto del altercado la
madre se encerró en un baño de la residencia junto a su hija. La Sra. ********
explica que en la situación se sentía amenazada y en peligro y se encerró como
una forma de protegerse; el Sr.******** manifiesta que su hija se quiso retirar
de la escena entre los padres y la madre se metió al bajo (quiso decir baño) junto
a su hija sin dejarla salir; la niña ******** expresa que ella se retiró de la
escena de sus padres y su madre entro al baño donde se encontraba y le pedía
salir, pero no se lo permitió y eso la hizo tenerle miedo por cómo (se) estaba
comportando su mamá.[…][…]” (Sic.) (los errores son propios del texto original
y lo de paréntesis esta fuera del texto original).
Hay dos Reconocimientos Médicos Forense
Lesiones, que se refieren a hechos ocurridos en la casa de habitación de los
Cónyuges, el día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, a las veinte horas
aproximadamente, el primero practicado al señor ********, que corre agregado a
fs.[…], quien sufre traumas contusos, provocados por la señora ********,
manifestó que no consulto ningún centro hospitalario, donde se concluye:
“[…][…]Las lesiones descritas sanaran DIEZ días con asistencia médica a partir
del trauma, Salvo complicaciones. Dichas lesiones generan tres días de
incapacidad para sus actividades ordinarias. Que lo determinado es la verdad
según su saber entender y leído que le fue lo ratificado y firma.[…][…]” (Sic.)
El segundo practicado a la señora
********, que corre agregado a fs.[…]dentro de la Certificación que remitiera
el Licenciado […], en su calidad de Jefe de Oficina Fiscal, del Municipio de
San Marcos, departamento de San Salvador, Unidad de Delitos Relativos a la
Niñez, Adolescencia y la Mujer en su Relación Familiar, que corresponde al
expediente fiscal con número de referencia ********, por el delito de LESIONES
y EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, tramitado en contra del señor
********, en perjuicio de la señora ********, el cual corre agregado a fs.[…],
en donde se menciona que dicha señora ********, sufre agresiones físicas
provocadas por el señor ********, manifestando en ese Reconocimiento Forense
dicha señora ********, que consulto sus golpes en el Hospital General del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en donde la evaluaron y tomaron
radiografías y dieron de alta el mismo día con tratamiento ambulatorio e incapacidad
por tres días, donde se concluyó “[…][…]Las lesiones antes descritas sanaran
por sí solas en un período de TRES DÍAS, a partir de la fecha del trauma, salvo
complicaciones, generándole TRES DÍAS de incapacidad para realizar sus
actividades cotidianas. Que lo dictaminado es la verdad, según su saber,
entender y leído que le fue lo ratificado y firma.[…][…]” (Sic.)
En la Audiencia Preliminar celebrada a
las diez horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete
(v.gr.fs.[…]), el señor ********, acepto que ambos cónyuges se agreden, resaltó
que la denunciada le había falsificado su firma para adquirir unos productos al
crédito -aspecto que no ha sido denunciado en la instancia pertinente (Fiscalía
General de la República) y no ha sido refutado por la denunciada, a pesar de lo
grave que es, en el evento que sea comprobado-, asimismo tiene temor que se le
vuelva a falsificar su firma para que salga su hija de nombre ******** del
país, y que no quiere que la hija en común, se le agreda, ya que fue la
principal dañada del hecho denunciado y que por esa situación es que promovió
y/o apertura expediente Administrativo marcado con referencia ********, en la
Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia de San Salvador, en contra de la
señora ********, conforme a la Certificación que mediante fotocopia confrontada
(v.gr.f.s.[…]), aunque no aparece de esta forma -confrontada su original con la
fotocopia que se agrega al expediente- en el documento que ha agregado por
parte de Secretaría de Actuaciones al expediente pero así se menciona en la
aludida Audiencia, lo cual lo diremos al final mediante observación al Juzgado
A quo, para una mejor Administración de Justicia.
Por lo anterior, y tomando en cuenta
que las Partes Materiales no aceptaron expresamente los hechos de violencia que
se mencionan ejerce cada uno de ellos, en virtud de lo cual la Jueza A quo
ordenó dar por terminada la Audiencia y pasar a la siguiente etapa -Audiencia
Pública-. Asimismo, en vista que ya estaba señalado para esa fecha, el Peritaje
Psicológico en el Instituto de Medicina Legal para ambas partes, les exhorto
que asistieran; y se ordenó estudio psicosocial al Equipo Multidisciplinario
-éstos estudios y/o informes ya los hemos mencionado anteriormente-; y ordenó
que las partes asistieran a terapias psicológicas en el Centro de Atención
Psicosocial de la Corte Suprema de Justicia, librando el oficio a dicha
institución conforme tal como aparece a fs.[…].
Advertimos, que ambas Partes Materiales
en el transcurso del proceso y en los estudios y/o exámenes practicados por el
Instituto de Medicina Legal y por el Equipo Multidisciplinario -como lo hemos
consignado antes- han aceptado que se han insultado y el día que corresponde a
los hechos denunciados -dieciséis de agosto de dos mil diecisiete-, llegaron a
golpes, que, si bien es cierto, no se cumple con el tipo penal de lesiones
Art.142 C.Pn. y que por esa situación la Jueza A quo, continúo hasta finalizar
el presente proceso, ya que este proceso es de carácter preventivo y no
sancionatorio como puede suceder con los procesos penales, y que no corresponde
conocer en esta materia y/o instancia los actos que conllevaron a las
agresiones propiciadas a la niña ********, sino a la Junta de Protección como
lo hemos visto, ni de los delitos de LESIONES y EXPRESIONES DE VIOLENCIA, pero
si las acciones que propiciaron la Violencia Intrafamiliar denunciada.
En conclusión, de acuerdo con los
informes que militan en Autos, que si bien no son prueba, pero ilustran sobre
la situación denunciada y acontecida, la señora ******** y el señor ********,
comprenden perfectamente los actos que realizaron, por lo que esta Cámara
considera que la atribución de Violencia de Tipo Psicológica y Física en forma
recíproca a las partes, tiene como fundamento lo dicho expresamente por el
denunciante señor ******** y por la señora ********, en su contestación de
denuncia (v.gr.fs.[…]) y lo manifestado por ella en la Audiencia Preliminar y
los estudios, informes y exámenes precitados.
Si bien, es cierto, que con la
deposición de testigos quienes no tienen conocimiento de los hechos denunciados
ni los presenciaron, pero de lo que hemos observado en todo el proceso en los
informes, estudios y exámenes realizados a las partes, de lo mencionado en su
calidad de testigos por la señora ******** y por el señor ********, quienes son
los progenitores de los cónyuges, donde mencionaron aspectos del porque los
cónyuges llegaron a residir a la casa de cada uno de ellos y porque se fueron
donde ellos y de lo mencionado por ambos cónyuges con respecto a los actos de
Violencia Intrafamiliar de Tipo Física y Psicológica denunciados, se colige que
efectivamente ambas partes han mantenido una relación disfuncional, y que
producto del comportamiento no adecuado de la denunciada y reconvenida que se
traduce en alguna medida falta de respeto y consideración para el hogar al no
tener una buena comunicación y al permitir dejar entrar a una persona que en
apariencia es extraña al hogar como sucedió con el supuesto “hermano y/o primo”
de la denunciada, quien lo dejo incluso y sin autorización del denunciante de
entrar al mismo y hasta llegar al Colegio ******** para que acompañe a la hija
en común en una actividad programa por dicho Centro Educativo, e incluso quería
con éste supuesto “hermano y/o primo” salir a Roatán solo ella con la niña
********, excluyendo al padre y denunciante, situación que no puede suceder, en
vista que ambos cónyuges tiene la Autoridad Parental de la hija procreada en
común y deben de autorizar su salida del país (v.gr.Arts.206, 207, 209
C.Fm. y 44 LEPINA).
Es obvio, que éste hecho, iba a generar
un distanciamiento e incluso discusiones, aunque no es justificable que ambos
cónyuges llegaran a agredirse físicamente como aconteció en el hogar y que fue
presenciado únicamente por la hija en común quien trató de grabar ese momento
con el celular del denunciante, y que esta temerosa por ese acontecimiento, lo
cual efectivamente constituye Violencia Intrafamiliar de Tipo Física y
Psicológica de parte de la denunciada señora ********, al denunciante señor
********, lejos de ser un incumplimiento a los derechos -Respeto y Fidelidad
Art.36 C.Fm.- de ambos cónyuges, a su vez éste último, ha respondido ejerciendo
Violencia Intrafamiliar de Tipo Física y Psicológica, no aceptando el
comportamiento de ese momento ni el rechazo de su pareja y/o exclusión de
otorgar su consentimiento para la salida del país de la hija en común de los
cónyuges y que por ello, no entregaba el Pasaporte de su hija, por el miedo de
que sea falsificada su firma -hecho que no se ha comprobado dentro del proceso
ni se ha denunciado en la instancia pertinente-.
Consideramos entonces que efectivamente
existe una Violencia Recíproca o Cruzada, por cuanto, ambas partes ejercen
Violencia de la misma naturaleza y magnitud y ambos se encuentran en igual
relación de poder, ya que por un lado la denunciante ejerce de algún modo poder
emocional o afectivo, dada la dependencia económica que aduce ha tenido el
señor ******** a lo largo del tiempo del matrimonio al no darle casa en
propiedad sino en alquiler y no aportar al hogar, y que por esa situación se
han tenido que auxiliar de los padres de cada uno de los cónyuges y lo excluye
de las decisiones del hogar y se impone a la hora de decidir, esto en el área
afectiva -aunque mal encauzada- y por parte de este último -denunciante y
reconvenido-, el poder es en razón del género y de una mayor disponibilidad de
ingresos económicos -aunque en el presente proceso no hay prueba de ello, sino
solo lo que las partes han mencionado a la Trabajadora Social- y por esa
calidad considera tener la facultad o el derecho de ejercer de algún modo
Violencia Intrafamiliar de Tipo Física y Psicológica.
El término de Violencia Recíproca o
Cruzada, puede ser equivoco, lo cierto, es que, con la prueba antes
relacionada, ambos cónyuges inmersos en una crisis familiar, aunado a los
procesos legales incoados, han ejercido violencia con actos, que son
unidireccionales y que tienen la finalidad de causar daño, es por ello, que
debiendo asumir cada quien sus responsabilidades, como personas adultas, es
procedente adjudicar a cada uno de ellos, la autoría de tales hechos.
Por tanto, consideramos que es
procedente confirmar la Sentencia Definitiva, en cuanto a atribuirle los hechos
de Violencia Intrafamiliar de Tipo Física y Psicológica para ambos cónyuges,
señora ******** y señor ********, dado los hechos como acontecieron y de lo
mencionado por las partes a lo largo del proceso, aun y cuando el denunciante y
reconvenido no ha apelado de la Sentencia Definitiva y de manifestar en la
contestación del Recurso de Apelación (v.gr.fs.[…]) de que se confirme la
Sentencia Definitiva.
Respecto al cese de las Medidas de
Protección a favor de ambos cónyuges, consideramos que no es atinada la
resolución de la Jueza A quo, en la Sentencia Definitiva, ya que, si atribuyo
los hechos de Violencia Intrafamiliar de Tipo Física y Psicológica a la señora
******** y al señor ********, de forma Recíproca y/o Cruzada, debió de mantener
vigente las Medidas de Protección, por un plazo de un año y/o mientras se está
sustanciando el Proceso de Divorcio que se ha tramitado por el señor ********,
en contra de la señora ********, en el Juzgado Tercero de Familia, Juez Dos, de
San Salvador, que está clasificado con referencia ********; así como la
apertura del expediente Administrativo marcado con referencia ********, en la
Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia de San Salvador, siempre por
parte del señor ********, ambos en contra de la señora ********, tal como
aparece en la Certificación de denuncia en la Junta de Protección de la Niñez y
Adolescencia de San Salvador (v.gr.fs.[…]), que debió de ser confrontada con su
original y el oficio que no ha sido consignado su recibido por parte de
Secretaría de Actuaciones del Juzgado A quo, que en fax se enviara y después en
original (v.gr.fs.[…]), que obran en el proceso, o en el tiempo que crea
conveniente, con el fin de que ambos cónyuges no sigan agrediéndose o lleguen
al cometimiento de delitos, con los cuales, el Juzgado A quo, debe de estar en
conexión junto con el proceso penal que se ha promovido por la Fiscalía General
de la República en contra del señor ********, tal como aparece en la
Certificación que remitiera el Licenciado JOSÉ HUMBERTO PORTILLO ORELLANA, en
su calidad de Jefe de Oficina Fiscal, del Municipio de San Marcos, departamento
de San Salvador, Unidad de Delitos Relativos a la Niñez, Adolescencia y la
Mujer en su Relación Familiar, que corresponde al expediente fiscal con número
de referencia ********, por el delito de LESIONES y EXPRESIONES DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES, tramitado en contra del señor ********, en perjuicio de la
señora ********, que corre agregado a fs.[…]”