MEDIOS IMPUGNATIVOS ANTE LAS ACTUACIONES DE LOS REGISTRADORES

 

LOS RECURSOS DE LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PROCEDEN POR LAS VÍAS SIGUIENTES: PRIMERO, EL MODO DE PROCEDER CUANDO UN INSTRUMENTO HA MOTIVADO UNA OBSERVACIÓN Y SEGUNDO CUANDO SE HA DENEGADO LA INSCRIPCIÓN DE UN INSTRUMENTO

 

“Los Registradores Auxiliares están facultados para calificar un documento que se presente al Registro para su inscripción, pudiendo determinar: a) Ordenar su inscripción, b) Observar el instrumento, o c) Denegarlo, de conformidad a las leyes y reglamentos que rigen el Centro Nacional de Registro.

De los recursos previstos en Ley de Procedimientos Uniformes, existen dos vías procedimentales para que el usuario haga uso de los recursos, la primera de ella se refiere al modo de proceder cuando un instrumento ha motivado una observación y la segunda cuando se ha denegado la inscripción de un instrumento, de conformidad al Art. 17 Inc. 1° de la Ley de Procedimientos Uniformes.

Ante las observaciones que realice el Registrador Auxiliar el interesado tiene como vía administrativa a seguir la planteada en los Arts. 17 y 18 de la Ley de Procedimientos Uniformes es decir presentando el recurso de revisión y de revocatoria.”

 

MODO DE PROCEDER EN EL RECURSO DE APELACIÓN, SEGUIDO ANTE LA DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN DE UN INSTRUMENTO, EN LA LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES

 

“Ahora bien, para el caso de la denegatoria, la vía administrativa a seguir es la señalada en el Art. 19 de la Ley de Procedimientos Uniformes, que señala:

«En los casos en que se hubiere denegado la inscripción de un instrumento, el registrador notificará la denegatoria al interesado, quien podrá interponer el recurso de apelación de la misma ante la Dirección del Registro respectivo, por escrito que presentará al jefe de la oficina que conoció de la revocatoria, y en él se expresarán las razones que tenga el interesado para estimar que la resolución es indebida, debiendo en adelante observarse, cualquiera que sea el Registro de que se trate, el tramite señalado en el Capítulo IV de la Ley de la Dirección General de Registros, en todo aquello que fuere aplicable»

Es decir, cuando al interesado se le notifica la denegatoria de inscripción de un instrumento, podrá presentar el recurso de apelación de la misma ante el jefe de la oficina registral que conoció de la revocatoria quien debe remitirlo a la Dirección General del Registro, pudiendo emitir su resolución de la siguiente manera: i) favorable al interesado, devolviendo la documentación a la oficina de Registro respectivo, debiendo el Registrador realizar su respectiva inscripción, expresando que lo hace en virtud de la resolución emitida por la Dirección General; ii) pero sí en cambio es desfavorable, de la misma manera se devuelve el documento para que el Registrador cancele el asiento de presentación y entregue la documentación al interesado, la resolución emitida por la Dirección General de Registro no admite más recurso que el de responsabilidad.”