COAUTORÍA

 

EXISTE UN PROCEDER BAJO CONDICIONES DE DIVISIÓN DE ROLES Y UN REPARTO FUNCIONAL PARA LA REALIZACIÓN DEL DELITO, DISTRIBUYÉNDOSE LAS APORTACIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL MISMO

 

2-Estudiadas las actuaciones recibidas resulta procedente desestimar los recursos de casación promovidos por el licenciado Domínguez Palacios, en consideración a que al reexaminar integralmente la sentencia de apelación en proporción a los agravios formulados (art. 459 inc. 1º CPP) se ha constatado que no se ha incurrido en las infracciones jurídicas que se le atribuyen, ya que contrario a lo pretendido por el recurrente, la cámara sentenciadora decidió con fundamento probatorio suficiente sobre los reclamos formulados en apelación promovida por el citado recurrente, habiendo verificado este tribunal que las conclusiones fácticas de la sentencia de Cámara en lo concerniente a la autoría del acusado […] y de la imputada […], están derivadas del contenido de las pruebas incorporadas al juicio oral. En cuanto al recurso pertinente a la acusada […], tampoco se ha incurrido en la violación jurídica que se pretende, en tanto que efectivamente concurren los elementos de prueba suficientes que acreditan la intervención dolosa de la imputada en el curso causal del delito por el que ha sido condenada.”

 

“Esta sala también ha constatado que la sentencia de apelación argumentó con suficiente fundamento el porqué está acreditada la coautoría respecto del imputado […], no obstante que como lo señala el recurrente, no se describe en la prueba que dicho procesado haya amenazado, exigido o recibido dinero de la extorsión, sin embargo esa forma de intervención delictiva en este caso está determinada respecto de él, con base en la regla de solidaridad recíproca aplicable a los coautores, en tanto que el hecho acreditado describe que la acción extorsiva fue ejecutada mediante el concurso de una pluralidad de sujetos activos, entre ellos el acusado […], en forma conjunta con distribución de roles y funciones, tal como lo ha argumentado la sentencia de segunda instancia: “la calidad de coautores que acreditó la señora Juez es a justada a derecho, por ser conforme a lo previsto por el Art. 33 del Código Penal, de que son autores directos los que por sí o con juntamente con otro u otros cometen el delito pues, de acuerdo a las máximas de experiencia, ese es el habitual modus operandi de los delincuentes que extorsionan, cuando participan varias personas que se intercambian roles y por ello se dice que cada uno tiene el domino funcional del hecho: unos amenazan, otros se ocupan del transporte, otros retiran el dinero , otros reciben y reparten entre ellos el producto del acto extorsivo”. (p. 12).

 

En relación con el acusado […], la sentencia de apelación no ha inobservado la sana crítica, particularmente la Regla de Derivación, en tanto que las conclusiones fácticas en lo concerniente a la coautoría que se le reprocha, encuentran suficiente fundamento empírico en las pruebas incorporadas al juicio, en especial en las testificales de […]. El primero hace mención de la persona que conoce por el apodo […], como uno de los sujetos que tanto el veinte como el veintidós de febrero de dos mil dieciséis, interceptaron a la víctima y mediando amenazas a muerte, le exigieron la entrega de sumas de dinero. Asimismo, la declaración de […] es coincidente con la de […], en cuanto a la mención del […], como uno de los sujetos activos del delito en las acciones ejecutadas el veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Por consiguiente, resulta infundado el planteamiento del recurrente […], respecto a la supuesta ausencia de elementos probatorios que determinen la intervención del citado acusado […] en las acciones delictivas ejecutadas en las fechas arriba señaladas. En el mismo sentido, es infundada la pretensión expresada por el recurrente, de que la sentencia no resolvió el punto de agravio alegado en el recurso de apelación, tal como se ha dejado argumentado en esta resolución. En cuanto a la observación del recurrente sobre la confusión en los nombres del imputado […] y del defensor licenciado […], al final del párrafo iii de la sentencia de apelación, se advierte que constituye un error material irrelevante respecto de la validez de la sentencia de segunda instancia.”