MODIFICACIÓN DE PERITO DESIGNADO
PROCEDE CUANDO DEL DICTAMEN PERICIAL REALIZADO NO SE COLIGE QUE EL ESTUDIO
HAYA SIDO LLEVADO A CABO BAJO UNA METODOLOGÍA SERIA Y BASADA EN
CRITERIOS PROFESIONALES
“II. Esta
Sala ha recibido los tres dictámenes periciales, sin embargo, existen ciertas
deficiencias en el informe sobre la calidad de aire realizado
por el doctor ÓAOC, según se detalla a continuación:
1. Dicho profesional menciona que no existe una
metodología desarrollada y estandarizada en El Salvador para realizar este tipo
de análisis por lo que no constan registros del uso de métodos para la valoración
de olores.
Así, señala que para caracterizar los olores se
utiliza un "panel" de personas que deben realizar una descripción de
los olores percibidos y compararlos con los indicados en unas tablas. Cuando en
la metodología se utiliza la escala mundial de intensidad de olor también un
grupo de personas debe establecer una valoración numérica de lo que perciben,
para ello deben recibir una preparación previa sobre comparación en intensidad
de olores.
Ahora bien, se
advierte que el perito OC realizó su informe con base era una visita III
Relleno Sanitario de Santa Ana y se limitó a manifestar cómo percibió los
olores por medio de sus sentidos, ya que concluyó que se dificultaba poder
realizar un "estudio de pluma de gases de vertedero", pues en ninguno
de los documentos del permiso ambiental constaba la determinación predominante
del aire; no obstante expresó que durante la visita verificó que el viento iba
de sur a norte, a la vez que no era posible observar asentamientos de personas
que pudieran ser afectadas.
De este modo, de la
lectura del dictamen pericial realizado por el citado doctor no se
colige que el estudio haya sido llevado a cabo bajo una metodología
seria y basada en criterios profesionales –por ejemplo la utilizada en análisis
similares realizados en otros países–, sino con fundamento en una sola visita
al sitio en controversia y valorando la situación de manera subjetiva a través
de su sentido del olfato, sin parámetros técnicos–científicos que determinen
objetivamente la calidad de aire
en la zona del proyecto y en los lugares aledaños. En ese sentido, en vista de
tales deficiencias metodológicas no se infiere que se aporten elementos de
juicio idóneos para evaluar si desde la perspectiva del aludido estudio existe
o no a afectación al medio ambiente o a la salud de las personas, por lo que no
puede tenerse por realizado el peritaje sobre calidad de aire.
En virtud de lo
anterior, con base en el principio de dirección y ordenación del proceso
–artículo 14 del. Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM.)– es necesario dejar
sin efecto la designación del doctor OC como perito y nombrar a otro experto
para que realice el análisis de calidad de aire en el proyecto del Relleno
Sanitario de Santa Ana y en sus lugares aledaños.
2. En ese
orden de ideas, se procede a revisar nuevamente el listado de profesionales
proporcionado por el Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica (OSARTEC),
la Universidad de El Salvador (UES), la Universidad Centroamericana José Simeón
Cañas (UCA), la Universidad Doctor José Matías Delgado (UDJMD), la Universidad
don Bosco (UDB), la Universidad Francisco Gavidia (UFG) y la Universidad
Salvadoreña. Alberto Masferrer (USAM).
Así, después de
haber verificado las hojas de vida enviadas por dichas instituciones, se
advierte que la profesional ACME se encuentra suficientemente cualificada para
desempeñar el cargo, tomando en cuenta que es ingeniera química, experta en
mediciones ambientales –calidad de aire, vertidos y contaminación del suelo– a
la vez que ha colaborado en la creación de normas de calidad ambiental
relacionadas con las emisiones de fuentes fijas, en chimeneas de gases, entre
otros.
Por consiguiente, se
procede a designar a dicha experta ME como perita en este proceso de amparo
promovido contra el MARN, los Concejos Municipales de Chalchuapa, Coatepeque,
El Congo, El Porvenir, Masahuat, Metapán, San Antonio Pajonal, San Sebastián
Salitrillo, Santa Ana, Santa Rosa Guachipilin, Texistepeque y Santiago de La
Frontera y de ASEMUSA. Así, deberá hacérsele saber su nombramiento y que en esencia
el reclamo se basa en los siguientes aspectos: las formas de disposición final
de los desechos sólidos en el relleno sanitario; la supuesta falta de
separación de estos y la ausencia de otras maneras de tratamiento; la ubicación
del citado proyecto en una zona, que según los demandantes, es de alta recarga
acuífera y permeabilidad, el depósito de desechos peligrosos mezclados con los
sólidos domiciliares, y, en general, la presunta contaminación ambiental que,
en opinión de los actores, provoca el Relleno Sanitario de Santa Ana en toda la
zona.
De esta manera, la
ingeniera ACME deberá considerar dichos aspectos a efecto de circunscribir los
alcances de la pericia sobre calidad de aire, según los criterios que, como
especialista en el tema, tenga para determinar si el mencionado relleno provoca
o no contaminación y de qué tipo, así como si esta puede afectar al medio
ambiente y la salud de las personas que viven en las cercanías del lugar.
3. Así las cosas, con base en el artículo 12 del CPCM, según
el cual toda persona está en la obligación de colaborar con la justicia cuando
sea requerida para ello y, de conformidad con el artículo 385 de dicho cuerpo
legal, es preciso citar a dicha profesional a efecto que comparezca a esta Sala
a la juramentación de su cargo o, en su caso, manifieste si concurre
en ella alguna causa de abstención. Además dicho nombramiento tendrá
que hacerse del conocimiento de las partes para que establezcan si tienen algún
motivo de recusación. La perita designada por esta Sala, conforme al artículo
388 CPCM, tiene la obligación de comparecer al acto para el cual ha sido citada.
En relación a este
peritaje, deberá requerírsele a la Unidad de Medio Ambiente de la Corte Suprema
de Justicia y al Juzgado Ambiental de San Salvador a través del Equipo
Multidisciplinario, así como a toda autoridad pública o particular
relacionada con el caso que briden el apoyo logístico, institucional o
material necesario para el cumplimiento de lo encomendado a la citada experta.
De manera especial se le ordena a la Asociación Ecológica de los Municipios de
Santa Ana que, de ser necesario, permita el ingreso, permanencia y brinde
seguridad a la perita nombrada y garantice todo el apoyo necesario para la
realización de la experticia.
4. Una vez que la perita haya, formulado su dictamen, se señalará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se concentren los siguientes actos procesales: i) declaraciones de parte y testigos propuestos y admitidos, ii) exposición de los dictámenes periciales por parte de los expertos designados quienes podrán ilustrar, responder a preguntas concretas sobre el método seguido, explicar premisas, conclusiones y todos aquellos extremos que puedan contribuir a aclarar y comprender mejor su opinión.”