NULIDAD DE LA AUDIENCIA PROBATORIA

PROCEDE POR VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE DEFENSA DEL DEMANDADO, A RAÍZ DE QUE NO SE RESOLVIÓ LA SOLICITUD DE LA APODERADA DE SUSPENDER LA AUDIENCIA POR RAZONES DE INCAPACIDAD MÉDICA


“Esta Cámara al hacer el estudio correspondiente del Recurso de apelación de la Sentencia recaída, se observa que la Licenciada […] parte apelante en representación del señor […], demandado por la Sociedad […], en Proceso Declarativo Común de existencia de Obligación Mercantil, considera que por daño físico comprobado en su persona, solicitó a la Juez de lo Civil de ésta ciudad que suspendiera la audiencia programada para las nueve horas del día veintiocho de febrero pasado, y la reprogramara en base al Art. 202 CPCM, petición que no atendió, al no ordenar nuevo señalamiento con la repetición de las citaciones correspondientes, sin resolver lo solicitado, sino que al contrario, la reprogramó ordenando la celebración de la Audiencia probatoria, aun sin la asistencia de la parte demandada , por lo que la apelante en mención considera que tal Audiencia adolece de nulidad, en base al Ar. 232 CPCM, porque se vulneran los derechos de defensa de su cliente, Art. 2 y 1.1 Cn ,como también principios procesales, como el de Legalidad, Ar. 3 Cn., de defensa y contradicción Art. 4 Cn ; de igualdad procesal Art. 5 Cn_Lit. c); Por otra parte, la citada profesional apelante, menciona otras diligencias- del Proceso, que a su juicio son motivos de Nulidad, tales como el emplazamiento, errores advertidos que fueron subsanados pero que le no le fueron cubiertos a su cliente, al no ser entregada a su cliente la esquela corregida, lo que generó falta de llamamiento para el ejercicio de sus derechos de audiencia y de defensa; Art. 182 CPCM., Sin embargo, a juicio de ésta Cámara, no es cierto, pues el señor […], si fue ordenado su emplazamiento a .fs.[…] para que pudiese comparecer a contestar la demanda dentro del plazo de veinte días, y no lo hizo, no obstante haber cumplido el notificador con lo requerido a fs. […], y por ello le fue declarada su rebeldía a fs. […] el día veintinueve de enero de dos mil dieciocho: Es hasta en el mes de agosto del ante citado año, que hoy apelante Licenciada […], se muestra parte en el Proceso en representación del demandado en mención, quien dos meses después, le fue resuelta su intervención en el Proceso, y tenido por opuesto y alegado el incidente de nulidad de emplazamiento antes referido, a ft. […], desestimándosele su petición y señalando la Juez a quo, .fecha de celebración de pruebas. Fs. […]; Es acá donde la referida Licenciada […], sufre un accidente en su persona que la incapacita poder asistir a dicha audiencia; por lo que pide se SUSPENDA la celebración de la mencionada Audiencia de Pruebas, programada para las nueve horas del día veintiocho de febrero pasado, y como se destaca anteriormente, ella solicitó a la A quo, la reprogramara en base al Art. 202 CPCM, petición que no se le fue atendida, al ser ordenado nuevo señalamiento con la repetición de las citaciones correspondientes, y ni tan siquiera resuelto lo solicitado„ sino que al contrario, se reprogramó ordenándose la celebración de la Audiencia probatoria, aun sin la asistencia de la parte demandada por lo que, éste Tribunal comparte lo alegado en éste punto, por la apelante en mención, considerándose que tal Audiencia adolece de nulidad, en base al Ar. 232 CPCM, porque se vulneran los derechos de defensa del demandado, Art. 2 y 11 Cn., como también principios procesales, como el de Legalidad, Ar. 3 Cn., de defensa y contradicción. Art. 4 Cn.,-de igualdad procesal Art. 5 Cn.Lit. c) ; debiéndose ordenar a la Juez A quo, ANULE lo resuelto en el Proceso, a partir del auto donde se ordena señalar fecha de la celebración de la Audiencia probatoria, y en su oportunidad, continúe con la tramitación del Proceso hasta su final.”