NULIDAD DE LA
AUDIENCIA PROBATORIA
PROCEDE POR VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE
DEFENSA DEL DEMANDADO, A RAÍZ DE QUE NO SE RESOLVIÓ LA SOLICITUD DE LA APODERADA DE SUSPENDER LA AUDIENCIA POR RAZONES DE INCAPACIDAD MÉDICA
“Esta Cámara al hacer el estudio correspondiente del Recurso de apelación
de la Sentencia recaída, se observa que la Licenciada […] parte apelante en representación
del señor […], demandado por la Sociedad […], en Proceso Declarativo Común de
existencia de Obligación Mercantil, considera que por daño físico comprobado en
su persona, solicitó a la Juez de lo Civil de ésta ciudad que suspendiera la
audiencia programada para las nueve horas del día veintiocho de febrero pasado,
y la reprogramara en base al Art. 202 CPCM, petición que no atendió, al no
ordenar nuevo señalamiento con la repetición de las citaciones
correspondientes, sin resolver lo solicitado, sino que al contrario, la
reprogramó ordenando la celebración de la Audiencia probatoria, aun sin la
asistencia de la parte demandada , por lo que la apelante en mención considera
que tal Audiencia adolece de nulidad, en base al Ar. 232 CPCM, porque se
vulneran los derechos de defensa de su cliente, Art. 2 y 1.1 Cn ,como también
principios procesales, como el de Legalidad, Ar. 3 Cn., de defensa y
contradicción Art. 4 Cn ; de igualdad procesal Art. 5 Cn_Lit. c); Por otra
parte, la citada profesional apelante, menciona otras diligencias- del Proceso,
que a su juicio son motivos de Nulidad, tales como el emplazamiento, errores
advertidos que fueron subsanados pero que le no le fueron cubiertos a su cliente,
al no ser entregada a su cliente la esquela corregida, lo que generó falta de
llamamiento para el ejercicio de sus derechos de audiencia y de defensa; Art.
182 CPCM., Sin embargo, a juicio de ésta Cámara, no es cierto, pues el señor […],
si fue ordenado su emplazamiento a .fs.[…] para que pudiese comparecer a
contestar la demanda dentro del plazo de veinte días, y no lo hizo, no obstante
haber cumplido el notificador con lo requerido a fs. […], y por ello le fue
declarada su rebeldía a fs. […] el día veintinueve de enero de dos mil
dieciocho: Es hasta en el mes de agosto del ante citado año, que hoy apelante
Licenciada […], se muestra parte en el Proceso en representación del demandado
en mención, quien dos meses después, le fue resuelta su intervención en el
Proceso, y tenido por opuesto y alegado el incidente de nulidad de emplazamiento
antes referido, a ft. […], desestimándosele su petición y señalando la Juez a
quo, .fecha de celebración de pruebas. Fs. […]; Es acá donde la referida
Licenciada […], sufre un accidente en su persona que la incapacita poder
asistir a dicha audiencia; por lo que pide se SUSPENDA la celebración de la
mencionada Audiencia de Pruebas, programada para las nueve horas del día
veintiocho de febrero pasado, y como se destaca anteriormente, ella solicitó a
la A quo, la reprogramara en base al Art. 202 CPCM, petición que no se le fue
atendida, al ser ordenado nuevo señalamiento con la repetición de las
citaciones correspondientes, y ni tan siquiera resuelto lo solicitado„ sino que
al contrario, se reprogramó ordenándose la celebración de la Audiencia
probatoria, aun sin la asistencia de la parte demandada por lo que, éste
Tribunal comparte lo alegado en éste punto, por la apelante en mención,
considerándose que tal Audiencia adolece de nulidad, en base al Ar. 232 CPCM,
porque se vulneran los derechos de defensa del demandado, Art. 2 y 11 Cn., como
también principios procesales, como el de Legalidad, Ar. 3 Cn., de defensa y
contradicción. Art. 4 Cn.,-de igualdad procesal Art. 5 Cn.Lit. c) ; debiéndose
ordenar a la Juez A quo, ANULE lo resuelto en el Proceso, a partir del auto
donde se ordena señalar fecha de la celebración de la Audiencia probatoria, y
en su oportunidad, continúe con la tramitación del Proceso hasta su final.”