INFRACCIÓN DE REQUISITOS INTERNOS DE LA SENTENCIA

AUSENCIA DE INFRACCIÓN, PUES LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DEL TRIBUNAL AD-QUEM, EXPRESA CONTINUAMENTE QUE LOS MEDIOS PROBATORIOS FUERON INSUFICIENTES PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL PROCESO

 

"Expresan los recurrentes que el reclamo impugnativo –vía apelación– se encaminó a que la Juez de Primera Instancia determinara que había incurrido en error de derecho en la valoración de la prueba, al darle todo valor probatorio al peritaje o valúo técnico, cuando es un medio no idóneo para acreditar daños y perjuicios, no encontrando que el supuesto contenido en dicha pretensión forme parte de algunas de las finalidades a que se refiere el Art. 510 CPCM; y añade que aún sin contar con un petitorio acorde a las normas procesales, la Cámara valoró una serie de situaciones expuestas de manera general considerando como procedente modificar la condena en el sentido que se emite la misma pero en abstracto por la indemnización reclamada, sin que tales supuestos hayan sido definidos de forma clara ni tampoco se hayan expuesto los argumentos para ello en el libelo recursivo ni precisarlo en su intervención en estrado. Y añade, que no existiendo la congruencia interna necesaria en la sentencia emitida ante la diferente pretensión con la decisión emitida, estimamos que en ello subyace el quebrantamiento alegado. El impetrante expresa, que ante el pronunciamiento efectuado por la Cámara, en el que resuelve de forma positiva aceptando tener por probados los daños y perjuicios causados al actor, pero contrario a la solicitud de la apelante, quien pide la desestimación de los mismos, circunstancia que incide en la pretensión propuesta, configurándose una incongruencia extra petita.

El submotivo in procedendo Infracción de Requisitos Internos de la sentencia al ser incongruente por ser extrapetita, se produce por el hecho de que en el fallo se produjo una declaración que otorgó más de lo pedido sobre las pretensiones deducidas en el pleito.

En cuanto al vicio invocado, este Tribunal ha dicho que la infracción por falta de requisitos internos de la sentencia –según el art. 523 inc. 2.° CPCM– tiene dos modalidades: cuando la sentencia es incongruente o cuando la sentencia tiene disposiciones contradictorias. Dentro de la primera hay cuatro sub modalidades:(a) Haber otorgado el juez más de lo pedido por el actor, (b) menos de lo resistido por el demandado, (c) cosa distinta a la solicitada por ambas partes, y, (d) haber omitido resolver alguna de las causas de pedir o alguna cuestión prejudicial o jurídica, necesaria para la resolución del proceso. En ese sentido, se tiene que demostrar la falta de correlación entre lo pedido y lo resuelto. (Ref, 267-CAC-2011, de las 09:05h del 29 IV-2016; 379-CAC-13 de las 09:07h del 27-V-2016).

Según el recurrente, se ha cometido la primera modalidad de la incongruencia, señalando que la infracción consiste, cuando se otorga más de lo pedido.

Sobre ello, esta Sala advierte que la sentencia del Tribunal Ad-quem no infringe el inciso 2° del Art. 218 CPCM, en cuanto haber otorgado más de lo específicamente denunciado por el apelante, al observar que el planteamiento formal del recurrente en su libelo, lo enfila y dirige hacia la valoración de la prueba que hace el Tribunal Ad-quem, al expresar de manera continua sobre los medios probatorios que se utilizaron y según ellos, fueron insuficientes para determinar las circunstancias del proceso.

VI.- El Art. 218 CPCPM, dice lo siguiente.: Congruencia. "Las sentencias deben ser claras y precisas, y deberán resolver sobre todas las pretensiones y puntos litigiosos planteados y debatidos. El juez deberá ceñirse a las peticiones formuladas por las partes, con estricta correlación entre lo que se pide y lo que se resuelve. No podrá otorgar más de lo pedido por el actor, menos de lo resistido por el demandado, ni cosa distinta a la solicitada por las partes. Sin alterar la pretensión, y con respeto a los hechos alegados por las partes como base de sus causas de pedir, el juzgador podrá emplear los fundamentos de derecho de las normas jurídicas que considere más adecuadas al caso, aunque no hubieran sido invocados por las partes."

Realizado el estudio de la sentencia bajo examen, esta Sala considera, que no se configura la infracción atribuida por el recurrente, ya que resulta perceptible que no concurre declaración extra alguna sobre los puntos específicos contenidos en las pretensiones, que reclama el recurrente.

En ese pensamiento, es primordial, que en el caso sub-júdice, no era el objetivo del recurso de apelación el revisar los medios probatorios conferidos en el mismo, por lo cual, no se ha verificado que la sentencia contenga un pronunciamiento que exceda el ámbito determinador de la pretensión procesal.-

En conclusión, no procede casar la sentencia pronunciada en apelación por la Cámara de mérito."