MEDIDAS CAUTELARES AMBIENTALES
PROCEDEN ANTE LA EXTRACCIÓN DE MATERIAL PÉTREO SIN LOS PERMISOS AMBIENTALES CORRESPONDIENTES
"Que el Art. 99 inc. 1 lit. a) de la Ley del Medio Ambiente, establece la jurisdicción ambiental para conocer y resolver acciones a través de las cuales se deduzca responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente, y según el Art.1 del Decreto Legislativo número 684 de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, publicado en el Diario oficial número 105, Tomo número 403, de fecha nueve de junio de dos mil catorce, se establece que se erige la Jurisdicción Ambiental, la cual estará a cargo de Juzgados Ambientales y una Cámara, a los cuales se les confirió competencia exclusiva para conocer y resolver las acciones civiles de cualquier cuantía en las que se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente.- 2) Asimismo, el artículo 102-C de la Ley de Medio Ambiente, establece que el Juez Ambiental tiene la potestad de decretar Medidas Cautelares, de oficio o a petición de parte, como acto previo o en cualquier estado del proceso, siempre y cuando concurra alguno de los siguientes presupuestos: a) Que se esté ante la amenaza o inminencia de un daño al medio ambiente que pueda afectar o no la salud humana; b) Que se esté ante la presencia de un daño al medio ambiente, que pudiese generar un peligro o afecte la salud humana y la calidad de vida de la población; c) Que se esté en la necesidad de prevenir un daño a las personas o bienes de los afectados, siempre y cuando estos se deriven de los supuestos de los literales anteriores.- 3) El artículo 433 del Código Procesal Civil y Mercantil, aplicable al Proceso Ambiental con las particularidades propias establecidas en la Ley del Medio Ambiente y los principios del Derecho Ambiental, establece que las Medidas Cautelares sólo podrán adoptarse cuando el solicitante justifique que son indispensables para la protección de su derecho por dos presupuestos: a) Peligro de lesión o frustración del mismo a causa de la demora del proceso; y b) La buena apariencia de su derecho, y para ello deberá proporcionar al Juez elementos de convicción.- La acreditación de la apariencia de buen derecho y del peligro, lesión o frustración por demora deberán justificarse en la solicitud, en la forma que sea más pertinente y adecuada.- No obstante, lo anterior, el principio de prevención previsto en el artículo 2 letra “f” de la Ley del Medio Ambiente modula el rigor de la norma anterior que ha sido prevista para pretensiones exclusivamente patrimoniales sin relación a derechos fundamentales de naturaleza colectiva como derechos relacionados al medio ambiente sano, por lo cual la valoración del cumplimiento de tales presupuestos debe ser menos rigurosa.- El objetivo de las Medidas Cautelares es fortalecer el proceso como institución esencial para la armonía y la convivencia pacífica de cualquier sociedad, y asegurar el resultado en el proceso (“periculum in mora”), esto no significa que tenga que ser objeto de prueba, pues como dice Quiroga Cubillos, “El hecho de ser el periculum in mora, el fundamento de la cautela no implica que se deba demostrar; este se halla en la mente del legislador al permitir la Medida Cautelar”; y se justifican, siempre y cuando subsistan las razones que dieron lugar a decretarlas y se deben de mantener siempre y cuando no sean excesivas e innecesarias, además en base al principio de prevención, se pretende evitar los efectos de la sociedad de riesgo sobre el ambiente, mediante una perspectiva cautelar en la que se tomen decisiones de control evitando la degradación de la naturaleza, busca eliminar al imponerle al generador del riesgo la obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir el daño y de probar que la actividad no es riesgosa para el bien tutelado.- Por otra parte, el principio anticipativo o de protección señala que hay que prevenir toda afectación grave e irreversible en el ambiente y, en consecuencia, se pueden imponer medidas restrictivas, aunque no haya certeza de la relación causal entre determinada acción y el daño. O sea que en el ámbito de aplicación de las Medidas Cautelares en materia ambiental, la falta de certeza no es una excusa admisible para no tomar las medidas al respecto, (solo hay sospecha fundada que puede suceder, el riesgo que determinada acción producirá un daño contingente, es decir, aquel sobre el cual no se tiene certeza de que ocurrirá).- De acuerdo con esa naturaleza preventiva y con el enfoque precautorio, debe el Juez decretar las Medidas Cautelares que considere idóneas para salvaguardar el medio ambiente de daños graves o irreversibles, aún en aquellos casos donde no exista una prueba que permita establecer con certeza la causalidad del perjuicio futuro.- 4) El Artículo 1 de la Ley de Medio Ambiente, establece el OBJETO DE LA LEY, (refiriéndose a la Ley de Medio Ambiente), es el siguiente: “La presente ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente….”; a su vez el Artículo 2 literal l) de la Ley de Medio Ambiente, establece que uno de los Principios Ambientales es: “Se potencia la obtención del cambio de conducta sobre el castigo con el fin de estimular la creación de una cultura proteccionista del medio ambiente”, consecuentemente el Articulo 85 de la misma Ley establece la RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN Y DAÑOS AL AMBIENTE, “Quien por acción u omisión, realice emisiones, vertimientos, disposición o descarga de sustancias o desechos que puedan afectar la salud humana, ponga en riesgo o causare un daño al medio ambiente, o afectare los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población, será responsable del hecho cometido o la omisión, y estará obligado a restaurar el medio ambiente o ecosistema afectado. En caso de ser imposible esta restauración, indemnizará al Estado y a los particulares por los daños y perjuicios causados”, y por último el Articulo 100 de la misma Ley nos dice: “El Estado, entes descentralizados y toda persona natural o jurídica que por acción u omisión deteriore el medio ambiente, está obligado a reparar los daños y perjuicios ocasionados. Cuando sea posible, deberá restaurar los ecosistemas dañados o realizar acciones compensatorias en los casos que el daño sea irreversible”.- De lo anterior se colige lo siguiente: Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; dichas Medidas se aplicarán en dos situaciones: Por un lado, cuando el daño ambiental ocurrido es reversible, es decir, reparable. En este caso, se podrán dictar Medidas de restauración, rehabilitación y/o reparación. Por otro lado, cuando el daño es irreversible, es decir cuando ya no se puede reparar y entonces se dictarán medidas de compensación. - La Conservación protección y recuperación del medio ambiente y el buen uso de los recursos naturales que no es una obligación exclusiva del Estado, sino de toda la sociedad en general; por consiguiente, es responsabilidad de todos los seres humanos buscar los mecanismos que se pueden adoptar conforme a la Ley para reponer a compensar los impactos inevitables que cause su presencia en el medio ambiente. Las compensaciones pueden ser efectuadas en forma directa o a través de agentes especializados, en el sitio del impacto, en zonas aledañas o en zonas más propicias para su reposición o recuperación. - Por ello, si en su interés de precaver el acto ilícito, el principio de precaución resulta incapaz o ineficaz de evitar los daños, se debe contar con algún instrumento jurídico que permita hacer frente al problema y establecer responsabilidad por el daño ocasionado. Ahí es cuando entra el principio de “quien contamina paga”: el contaminador tiene que cubrir los costos de restauración, descontaminación y reposición del ambiente al mismo estado en que se encontraba antes de la agresión; por lo que en materia ambiental no es necesario demostrar la intencionalidad del autor del daño, para proceder a exigir la restitución del bien dañado, así como la compensación de los bienes e indemnización de las víctimas, solo que su determinada acción ha producido un daño ambiental.- Lo que se busca es “revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir”, las medidas correctivas, a su vez, buscan la “restauración de la situación alterada a su estado anterior” y generan, por lo tanto, un “incentivo positivo”.- 5) De lo antes expuesto se colige que toda acción por responsabilidad civil o solicitud de Medidas Cautelares que se presente ante la Jurisdicción Ambiental debe cumplir como principal requisito: a) Que los actos señalados atenten contra el medio ambiente y b) Que estos generen o puedan generar una alteración relevante o significativa que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes colectivos; por consiguiente en el presente Proceso de Medidas Cautelares según acta de inspección realizada por este Juzgado Ambiental y los informes técnicos agregados en el proceso se ha podido constatar que si existen daños graves en contra del medio ambiente y sus componentes suelo, agua, clima, flora, aire, fauna entre otros, poniendo a su vez en riesgo a las personas que viven cerca a la excavación, así como también a la carretera Panamericana que de San Miguel conduce a La Unión, aunado esto que dicho proyecto está montado en la Sub-cuenca de la Laguna de Aramuaca y del Río Grande de San Miguel, lo que está generando daño ambiental por la pérdida de hábitat para especies de flora y fauna, con lo cual afecta procesos ecológicos esenciales, por todo lo antes expuesto se impuso como una Medida Cautelar urgente el ordenar a las Sociedades [...] que puede abreviarse [...]”, representadas legalmente por el señor [...], titulares del proyecto “ARENERA SINAÍ”, que Suspendiera, inmediatamente la extracción de Material Pétreo, en el lugar del Proyecto ubicado en el Cantón Miraflores, al oriente de la Laguna de Aramuaca y al Norte de la Carretera Panamericana (CA-1), de la ciudad y departamento de San Miguel, habiendo hecho caso omiso por medio de su representante legal de las Medidas Impuestas por este Juzgado Ambiental, Medidas Cautelares, como ya se dijo antes fueron notificadas legalmente, sin que a la fecha se haya obtenido una respuesta de parte del señor [...], en la calidad antes citada ni de sus múltiples Apoderados Generales Judiciales, que se han apersonado a constituirse parte en el presente Proceso de Medidas Cautelares.- 6) A juicio prudencial del Suscrito Juez, en el presente Proceso de Medidas Cautelares existen suficientes pruebas (Artículo 102-A de la Ley de Medio Ambiente), ya que los informes técnicos emitidos por las diferentes entidades públicas corroboran los extremos de la solicitud planteada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las Medidas Cautelares que el Juez Ambiental puede decretar, de conformidad al inciso 4 del artículo 102-C de la Ley del Medio Ambiente, son la suspensión total o parcial del hecho, actividad, obra o proyecto; el cierre de establecimientos y cualquier otra necesaria para proteger el medio ambiente y la calidad de vida de las personas.- La referencia legal a cualquier otra necesaria alude a las Medidas Cautelares innovativas o atípicas, cuya determinación, condiciones, plazos y mecanismos de verificación la Ley los deja a la determinación judicial atendiendo a las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso; en el presente caso se adoptarán Medidas Cautelares atendiendo a las recomendaciones del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado Ambiental, que sean más convenientes y pertinentes al presente caso; además de las más relevantes y esenciales a juicio de este Juzgador las cuales contribuirán a evitar posibles daños que pudieren ser irreversibles por parte del señor [...], representante legal de las Sociedades [...], titulares del proyecto “ARENERA SINAÍ”, y así evitar que se sigan realizando acciones que deterioren el medio ambiente además de poner en riesgo la salud y calidad de vida de las personas que viven cerca del lugar en para decretar una Medida Cautelar es necesario valorar la proporcionalidad de las medidas y el equilibrio entre los bienes jurídicos que puedan estar en conflicto,donde se encuentra el referido proyecto.- 7) Ahora bien, de conformidad al inciso 5 del artículo 102-C Ley del Medio Ambiente; siendo la misión del Estado mantener las mejores condiciones de calidad de los recursos naturales de manera que sean estos compatibles con una política económica adecuada que aproveche, en lo posible, las condiciones de los medios receptores.- En el presente caso, las medidas que se adoptarán son las que se consideran idóneas para alcanzar el fin perseguido de la protección ambiental, así como el derecho a la calidad de vida y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; asimismo, se evitará que se siga afectando al medio ambiente, específicamente los recursos suelo, agua, aire, flora, fauna, clima, paisaje y otros. - Además, a criterio del Suscrito Juez, no existen otras alternativas menos gravosas a su adopción.-Finalmente, se advierte que en el presente caso si bien es cierto con la adopción de las Medidas Cautelares ordenadas se ven comprometidos el derecho a la libertad económica del denunciado (art. 102 Cn.), ante el riesgo que la extracción de material pétreo sin los permisos ambientales correspondientes, lo cual genera un impacto de gran envergadura en los derechos individuales y colectivos como la calidad de vida y medio ambiente sano, tanto de las generaciones presentes como futuras, que habitan en el lugar denunciado (arts. 69 y 117 Cn.), por consiguiente, los intereses públicos o derechos colectivos deberán prevalecer sobre los intereses particulares o derechos privados.- 8) Que de conformidad con el inciso 3° del artículo 102-C de la Ley del Medio Ambiente, se deberá certificar el presente expediente a la Fiscalía General de la República para que de considerarlo legalmente procedente promueva las acciones correspondientes."