MEDIDAS CAUTELARES AMBIENTALES

IMPROPONIBILIDAD DE LA SOLICITUD AL ADVERTIRSE QUE SEGÚN EL AVISO PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS, LA SOCIEDAD DENUNCIADA OBTUVO LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES LEGALES PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES ATRIBUIDAS POR EL DENUNCIANTE

 

"c. De lo antes expuesto, se colige que toda acción por responsabilidad civil o solicitud de medidas cautelares que se presente ante la jurisdicción ambiental debe cumplir como principal requisito: que los actos señalados atenten contra el medio ambiente y que estos generen o puedan generar una alteración relevante o significativa que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes colectivos que permita encajar los hechos en los presupuestos dispuestos en el artículo 102­C de la Ley de Medio Ambiente. Que, de igual forma, el literal f) del artículo 2 de la citada ley retorna el principio de prevención y precaución, por los cuales debe limitarse o controlarse las actividades que puedan causar daños antes que se produzcan, y el segundo de ellos supone que; en caso de peligro de daño grave o irreversible la falta de incerteza científica es la razón para adoptar medidas eficaces en función de impedir la degradación del medio ambiente.

A lo anterior, debe sumarse que las medidas cautelares deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad, analizando a su vez en lo atinente lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Civil y Mercantil cuya aplicación es supletoria a la Ley de Medio Ambiente, impone a su vez, la valoración de los presupuestos de la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora, los cuales son analizados a tras luz de los hechos correspondientes en cada caso en particular y su aplicación modulada en atención a que se está ante la presencia de protección de derechos colectivos.

d. Lo anterior, en contraste con los hechos relacionados por el licenciado JRAC, que brindó en su escrito de denuncia, es menester resaltar que según acta de las catorce horas del día diecisiete de enero del presente año, el Secretario de Actuaciones de esta sede judicial, dejo constancia de aviso recibido vía correo electrónico de una persona que no quiso identificarse, solicitando que se haga la investigación por una posible afectación ambiental e incumplimiento de medida cautelar de "no construcción en los alrededores del lago de Coatepeque" en los términos siguientes: """Que denuncia la tala de árboles e inicio de construcción de condominios en el cerro El Afate, los trabajo iniciaron esta semana, están votando toda la vegetación abriendo calle en todo el cerro y deforestando, por lo que vecinos de alrededor están preocupados por la pérdida de flora y fauna de esta área natural, que la ubicación del lugar es al costado oeste de la Isla Teopán ...el responsable de la afectación ambiental es Condominios Aguas Calientes / Corporación Venecia S.A. de C.V..."""por lo que; esta sede judicial dio trámite al aviso interpuesto, aperturando de oficio las medidas cautelares bajo referencia MC-05-19 (2).

Lo anterior se trae a cuenta, en atención a que la problemática que se describe por el licenciado AC, en su escrito de denuncia, guarda identidad, tanto del lugar como en la fecha de los hechos acaecidos, y siendo que; en las diligencias de medidas cautelares, con referencia MC-05-19 (2), se realizó inspección en el Cerro El Afate, Cantón Planes de la Laguna, del municipio y departamento de Santa Ana, el día once de febrero del presente año, la cual quedo documentada a folios 12, del expediente en mención, en la cual, la suscrita Juez, acompañada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Medio Ambiente, de la División de Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil con sede en Texistepeque, verificó la tala de un árbol de conacaste, poda y raleo de arbustos y se resolvió de forma inmediata la suspensión de obras en el mencionado lugar, hasta que no se constase con la autorización del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, requiriéndose a su vez, una serie de informes con a fin de confirmar o descartar algún tipo de afectación al medio ambiente que pudiese afectar la salud humana.

Por lo antes señalado, la Sociedad Desarrollos Agua Caliente, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Desarrollos Agua Caliente, S.A. de C.V., se mostró parte en las referidas diligencias, a través de su Apoderado General Judicial, Licenciado Alberto José Guillén Fortiz, mediante escrito de fecha quince de febrero del presente año, en el cual documentó la legalidad de las actuaciones efectuadas por su poderdante, adjuntando al mismo permisos y trámites realizados, entre las cuales se encuentran: 1. Resolución MARN-n°5992-390-2008 emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la cual se le otorga el permiso ambiental para el proyecto "Condominio Turístico Recreativo Hotel y Vivienda Etapa ", a la Sociedad Desarrollos Agua Caliente S.A. de C.V.; 2. Resolución N°035 expediente 120/19, emitida por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el seis de febrero de dos mil diecinueve, donde se concede el Permiso de Construcción a la sociedad en mención para el proyecto Contracción de Pedestales para Soporte de Contenedores; 3. Resolución N° 008 expediente 1098/ emitidita por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el trece de diciembre de dos mil dieciocho, donde se concede la revalidación de revisión vial y zonificación a la sociedad ya apuntada; 4. Resolución N°. 001 expediente 072/19, emitida por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el ocho de febrero de dos mil diecinueve, donde se concede la Reforma de Revisión Vial y Zonificación a la Sociedad citada; 5. Resolución 023 expediente 556/2011, emitida por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el veintinueve de agosto de dos mil once, donde se concede la revalidación de la calificación del lugar a la Sociedad citada; 6. Resolución N° 020 expediente 736/2011, emitida por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el veintiocho de agosto de dos mil once, donde se concede la Revalidación de Linea y Nivel de Construcción; 7. Resolución N° 023 expediente 556/2011, emitida por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el veintinueve de agosto de dos mil once, donde se concede la Revalidación de la Calificación de Lugar a la Sociedad Desarrollos Agua Caliente S.A. de C.V.; 8. Resolución del número de registro A-1202, emitida por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el diecisiete de agosto de dos mil quince, donde se concede la Factibilidad de Servicios de Drenaje de Aguas Lluvias a la Sociedad en mención; 9. Resolución N° 013/2017, emitida por el Consejo Nacional para la Cultura y El Arte CONCULTURA, el veintitrés de marzo del dos mil cuatro, donde se establece que es factible el proyecto CONSTRUCCIONES DE PARCELACIÓN TURISTICA-RECRECRATIVA, HOTEL Y VIVIENDA; 10. Nota de fecha catorce de febrero de 2019, dirigida a la Directora General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, firmada por JLHM.

La documentación anterior, era menester enunciarla, para establecer que la Sociedad denunciada cuenta, que respalda la ejecución de dicho proyecto, asimismo que se habían iniciado los trámites de actualización del permiso ambiental del proyecto.

De la misma forma, con fecha 22 de febrero del año en curso, fue recibido el oficio MARN-DEC-GCA-109-2019, firmado por la Directora de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en el cual comunico que el proyecto denunciado contaba con permiso ambiental MARN-5992-390-2008 y que se practicaría auditoría ambiental para valorar las condiciones y obligaciones que el titular debe asumir, por lo que con posteridad el apoderado general judicial de la Sociedad Desarrollos Agua Caliente, S.A. de C.V., licenciado Alberto José Guillen Fortiz, comunicó en su escrito de fecha ocho de abril del presente año, que según resolución MARN-5992-264-2019, de fecha 26 de marzo del año en curso, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, resolvió sobre la auditoría ambiental efectuada y les requirió rendir nueva fianza y la actualización de la información legal del proyecto.

Asimismo, con fecha veintiséis de abril del año en curso, el licenciado Guillen Fortiz presento a esta sede judicial copia de la Fianza Ambiental presentada al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por un monto de treinta y un mil doce dólares con noventa y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de Norte América, para garantizar el cumplimiento ambiental del permiso ambiental con resolución MARN-5992-264-2019, referente al proyecto "Condominio Turístico recreativo Hotel y Vivienda Etapa Dos, ubicado en Hacienda Agua Caliente, Cantón Planes de la Laguna, del Municipio y Departamento de Santa Ana, y siendo que con tal documento se concluyó con todos los requerimientos efectuados por esta sede judicial, se procedió mediante el auto de las nueve horas con veintiocho minutos del día treinta de abril del presente año, a archivar las diligencias clasificadas con referencia MC-05-19.

e. Del recuento realizado anteriormente, se puede advertir que; las circunstancias que motivaron el aviso del expediente MC-05-19, como el que nos ocupa, ya han sido dilucidados en esta sede judicial, por lo que si bien es cierto el Derecho al Medio Ambiente implícitamente reconocido en el artículo 117 de la Constitución de la República, goza del carácter de derecho fundamental, no significa que este sea absoluto, ya que tiene límites, como es que los mismos no entren en confrontación.

En el presente caso, se encuentra la colindancia del derecho al medio ambiente con el ejercicio de otros derechos constitucionales como el de propiedad y de libertad económica, el cual no puede restringirse más allá de ley, en ese sentido habiendo la Sociedad Desarrollos Agua Caliente, S.A. de C.V., obtenido permisos y autorizaciones que la Ley establece, la actividad de la misma, se encuentra dentro de la legalidad, motivo por el cual no puede esta Juzgadora sobrepasar dichos límites al acceder a lo peticionado por el licenciado JRAC, en su calidad de solicitante, quien peticiona como medida cautelar la suspensión del proyecto "Condominio Turístico Recreativo y Vivienda etapa 2" por afectación al medio ambiente y poner en riesgo la perdida de árboles, puesto que como ya se ha detallado el mismo cuenta con permiso ambiental, el cual lleva implícito actividades compensatorias.

Lo anterior se sostiene, en virtud que el ente creado para la protección del Medio Ambiente, como es el MARN ya lo evaluó; y considerando que el mismo es viable, le concedió la autorización respectiva, por lo tanto, son ellos los responsables de garantizar que el daño que se pudiera causar con tal proyecto sea compensado.

Por los motivos anteriormente expuestos lo conducente es declarar improponible la solicitud efectuada por el licenciado JRAC, de conformidad a los argumentos supra esbozados.

f. Finalmente, siendo que el licenciado AC, señalada para recibir actos de comunicación un inmueble situado fuera de la circunscripción territorial de esta sede judicial, y un número de telefax, tómese únicamente este último del cual deberá tomar nota Secretaria de este Juzgado, como de las personas designadas por él."