EXCUSA
MECANISMO
MEDIANTE EL CUAL UN FUNCIONARIO JUDICIAL PUEDE ACOGERSE A UNA CAUSAL DE
IMPEDIMENTO PARA INHIBIRSE VOLUNTARIAMENTE DE CONOCER SOBRE UN DETERMINADO CASO
"1. A efecto de resolver el incidente
que ocupa, este Tribunal estima relevante señalar que la imparcialidad judicial
es de tal envergadura que ha sido reconocida como una garantía procesal, cuyo
soporte jurídico lo encontramos regulado en los Arts. 186 Inc. 5 Cn., 4 Pr.
Pn., 14. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dicho instituto exige que el juez
al intervenir en una causa que ha llegado a su conocimiento, se aproxime a los
hechos libre de todo prejuicio personal, pues, esto le permitirá demostrar
credibilidad para despejar todo tipo de duda en el justiciable y en la sociedad
en general.
El
ordenamiento jurídico interno contempla tal garantía en los Arts. 66, 67, 68,
69 y 72 del Código Procesal Penal, en ese sentido la excusa es un mecanismo
mediante el cual un funcionario judicial puede acogerse a una causal de
impedimento para inhibirse voluntariamente de conocer sobre un determinado
caso.
El impedimento invocado, es la causal No.1 del Art. 66 Pr. Pn., el cual literalmente prescribe: “…Son causales de impedimento del juez o magistrado las siguientes: 1) Cuando en el mismo procedimiento haya conocido en la fase de instrucción o concurrido a pronunciar sentencia…”. La normativa citada, establece el supuesto que un funcionario judicial haya emitido una resolución de fondo en el mismo procedimiento donde, por las circunstancias del caso, ha tenido contacto directo o indirecto con la base fáctica o con el material probatorio que ha servido de sustento para la construcción de los hechos, es decir, haber tenido acercamiento previo con el “thema decidendi”.”