RECURSO DE REVOCATORIA

 

PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN AUDIENCIA O FUERA DE ELLAS QUE RESUELVAN UN INCIDENTE O CUESTIÓN INTERLOCUTORIA

 

“La procedencia del Recurso de Revocatoria se establece en el Artículo 461 del Código Procesal Penal, el cual expresa “Procederá el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las dicto las revoque o modifique”. Sobre la disposición anterior, delimita las resoluciones que pueden impugnarse por medio del recurso de revocatoria, que son: los incidentes y cuestiones interlocutorias; cuando se refiere a un incidente es cuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con el relacionada, que se ventila y decide por separado, suspendiendo a veces el curso de aquel, denominándose entonces de previo y especial pronunciamiento; y por cuestiones interlocutorias debe entenderse como cualquier trámite que se dé dentro del procedimiento, se refiere a simples decretos, es decir, cuestiones accesorias a lo principal, relacionados más que todo al impulso procesal como es el caso de una petición de alguna de las partes que requieran únicamente la marcha del proceso.

 

Doctrinariamente se aduce que el Recurso de Revocatoria solo procede contra resoluciones de incidentes dictadas sin sustanciación, o sea aquellas resoluciones que se dictan sin audiencia a la otra parte o parte contraria. En ese sentido, claramente se establece que las resoluciones dictadas por esta Cámara por motivo de Apelación no pueden denominarse sentencias o autos que decidan una cuestión interlocutoria o incidente del procedimiento, sino que resuelve el fondo de un recurso que es la decisión sobre el hecho que ante la Cámara se conoce.

 

   En el caso de los recursos, al conocer en segunda instancia sobre los puntos específicos apelados, esos constituyen el “thema decidendi” del recurso, y por ende, la resolución que recae sobre tal impugnación no equivale ni a un incidente ni a una cuestión interlocutoria, los puntos específicos apelados son el objeto principal, en consecuencia el recurso de revocatoria es inadmisible cuando se interpone contra la decisión en que se resuelve apelación, independientemente de la resolución recurrida y de su naturaleza en el proceso en primera instancia.”