RECURSO
DE REVOCATORIA
PROCEDE CONTRA
RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN AUDIENCIA O FUERA DE ELLAS QUE
RESUELVAN UN INCIDENTE O CUESTIÓN INTERLOCUTORIA
“La procedencia del Recurso de Revocatoria se establece en el Artículo
461 del Código Procesal Penal, el cual expresa “Procederá el recurso de
revocatoria contra las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas
que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el
mismo tribunal que las dicto las revoque o modifique”. Sobre la disposición
anterior, delimita las resoluciones que pueden impugnarse por medio del recurso
de revocatoria, que son: los incidentes y cuestiones interlocutorias; cuando se
refiere a un incidente es cuestión distinta del principal asunto del
juicio, pero con el relacionada, que se ventila y decide por separado,
suspendiendo a veces el curso de aquel, denominándose entonces de previo y
especial pronunciamiento; y por cuestiones interlocutorias debe
entenderse como cualquier trámite que se dé dentro del procedimiento, se
refiere a simples decretos, es decir, cuestiones accesorias a lo principal,
relacionados más que todo al impulso procesal como es el caso de una petición
de alguna de las partes que requieran únicamente la marcha del proceso.
Doctrinariamente se aduce que el Recurso de Revocatoria solo procede
contra resoluciones de incidentes dictadas sin sustanciación, o sea aquellas
resoluciones que se dictan sin audiencia a la otra parte o parte contraria. En
ese sentido, claramente se establece que las resoluciones dictadas por esta
Cámara por motivo de Apelación no pueden denominarse sentencias o autos que decidan una cuestión
interlocutoria o incidente del procedimiento, sino que resuelve el fondo de un
recurso que es la decisión sobre el hecho que ante la Cámara se conoce.