PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD EN LA ACTUACIÓN
POLICIAL PREVENTIVA
LA POLICÍA CARECE DE DISCRECIONALIDAD PARA INTERVENIR DERECHOS, SU
REALIZACIÓN DEBE ESTAR JUSTIFICADA
“3.
Exigencias del principio de razonabilidad en la actuación policial preventiva. Por su parte, y como ya se dijo,
la función policial de seguridad pública, mantenimiento del orden público o
prevención del delito, también tiene límites constitucionales, cuando esa
función implica intervenir, aunque sea en diverso grado, sobre los derechos de
las personas. En virtud de la exigencia de razonabilidad en las intervenciones
del poder público sobre los derechos, la policía carece de discrecionalidad
para decidir libremente a quién, dónde, en qué momento y por cuánto tiempo
someterá a restricciones como las órdenes de alto, cacheos, identificaciones y
similares —por ejemplo, art. 19 Cn.—. Todas estas actuaciones tienen que estar
justificadas por motivos razonables, es decir, datos objetivos, de hecho o de
carácter externo que indiquen, conforme a criterios racionales de experiencia,
que la intervención policial es necesaria para mantener el orden y la seguridad
o prevenir un delito. (…)”
SE EXIGE UNA DEBIDA
JUSTIFICACIÓN, LO QUE EXCLUYE CRITERIOS BASADOS EN PREJUICIOS, ESTEREOTIPOS
DISCRIMINATORIOS, INTUICIONES, INSTINTOS SUPUESTAMENTE BASADOS EN LA
EXPERIENCIA, FUENTES ANÓNIMAS O SIMPLES AFIRMACIONES DE CONDUCTAS SOSPECHOSAS
“(…)Aunque la policía sí tiene
discrecionalidad para evaluar en principio cuándo concurren esos motivos
razonables, de ninguna manera puede sustituirlos con criterios basados en
prejuicios, estereotipos discriminatorios, intuiciones, instintos supuestamente
basados en la experiencia, fuentes anónimas o simples afirmaciones de conductas
sospechosas —que dependan en exclusiva de la percepción subjetiva del agente
policial, sin posibilidad de corroboración externa—, es decir, en actuaciones
sin posibilidad de verificación objetiva.
Entre otros aspectos, cuando la
policía actúe con base en procedimientos selectivos aleatorios, los criterios
generales y abstractos de la intervención eventual deben ser neutrales y estar
predeterminados, de modo que puedan ser consultados por las personas afectadas,
si lo consideran necesario. Durante la realización del procedimiento y sin
menoscabo de su ejercicio de autoridad, la policía debe estar dispuesta a
identificarse --y su equipamiento debe objetivamente permitirlo— y en
condiciones responder con precisión por qué ha intervenido a la persona, de
explicarle los motivos para ello y el alcance del procedimiento que aplicará,
conduciéndose en todo momento con respeto a la dignidad del afectado, sin
perjuicio de la posibilidad de adecuar su actuación a la valoración de riesgos
o amenazas que requieran el uso de la fuerza, siempre dentro de los límites de
su código de conducta para tales casos, en coherencia con el respeto a los
derechos fundamentales.