PRINCIPIO DE
IMPARCIALIDAD JUDICIAL
EXIGENCIA FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO
“En ese sentido el principio de imparcialidad e
independencia judicial establecido en el Art. 4 CPP. y arts. 5 y siguientes del
Código de Ética Judicial, deriva del mandato constitucional regulado en los
arts. 16, 172.3 de la Constitución de la República, en relación con los Arts.
10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, los cuales son
coincidentes en establecer el derecho de toda persona a ser
oída por unjuez o tribunal competente, independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos, y particularmente, en el curso de un procedimiento penal en el que se le impute
un delito.
Numerosas resoluciones pronunciadas por la Sala Constitucional han
establecido, que tanto la recusación o la excusa es procedente cuando haya
sospechas de imparcialidad, en las que el operador de justicia se encuentre
limitado de manera fáctica, en virtud de un vínculo entre el juez y las partes.
(Sentencia de Inconstitucionalidad en los procesos de inconstitucionalidad
acumulados 5-2001/10-2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-
2003/10-2003/11-2003/12-2003/14-2003/16-2003/19-2003/ 22-20 03/7-2004, de fecha
23/XII/2010).