PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL

 

EXIGENCIA FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO

 

“En ese sentido el principio de imparcialidad e independencia judicial establecido en el Art. 4 CPP. y arts. 5 y siguientes del Código de Ética Judicial, deriva del mandato constitucional regulado en los arts. 16, 172.3 de la Constitución de la República, en relación con los Arts. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales son coincidentes en establecer el derecho de toda persona a ser oída por unjuez o tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos, y particularmente, en el curso de un procedimiento penal en el que se le impute un delito.

Numerosas resoluciones pronunciadas por la Sala Constitucional han establecido, que tanto la recusación o la excusa es procedente cuando haya sospechas de imparcialidad, en las que el operador de justicia se encuentre limitado de manera fáctica, en virtud de un vínculo entre el juez y las partes. (Sentencia de Inconstitucionalidad en los procesos de inconstitucionalidad acumulados 5-2001/10-2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3- 2003/10-2003/11-2003/12-2003/14-2003/16-2003/19-2003/ 22-20 03/7-2004, de fecha 23/XII/2010).

En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha referido que la imparcialidad judicial es un elemento fundamental del debido proceso y de la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática, sobre todo a las partes procesales del caso (H Ulloa vs. Costa Rica, sentencia de 2/VII/2004, párr. 171).”