DECLARACIONES DE LAS VÍCTIMAS

 

SU VALORACIÓN EXIGE SUPERAR EL PRINCIPIO DE LA PROPIA SOSPECHA

 

“Y es que para valorar las declaraciones de las víctimas, la doctrina exige superar lo que Carlos Climent Durán llama principio de la propia sospecha [La Prueba Penal, 2° edición Tomo I, Editorial Tirant lo blanch, Valencia 2005, Pág. 208] refiriéndose así al mismo: “cada uno de los testigos que está afectado por alguna de las causas que se analizan (víctima, policía, de referencia, pariente, etc.) han de superar las sospechas que se ciernen sobre su imparcialidad, porque sólo así podrá ser tomado en consideración su testimonio como una prueba de cargo”.

 

TÉCNICA DE CORROBORACIÓN DE LA VERSIÓN COMPORTA TRES COMPONENTES DE ANÁLISIS: AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA, VEROSIMILITUD Y PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN

 

“El citado autor (pp. 227 y ss.), expone una técnica de corroboración de la versión de la víctima, con base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español, la cual comporta tres componentes de análisis: 1. Ausencia de incredibilidad subjetiva: el examen de la conducta o actitud de la víctima-testigo en relación a los hechos, ello se realiza tomando en consideración: i) La inexistencia de móviles espurios, es decir, si existe un ánimo de resentimiento (lo que conllevaría a la denuncia como producto de una venganza) o de fabulación (fantasías, creaciones imaginativas); ii) La apreciación de condiciones personales, aquí se deberá considerar la edad de la víctima (minoría de edad), la existencia o no de enfermedades (alcoholismo, trastornos de personalidad o mentales). 2. La Verosimilitud: analizar el contenido de la versión de los hechos: i) Si es lógica (no contrariarse entre sí, ser precisa, consistente), ii) Si se cuenta con corroboraciones periféricas objetivas (huellas, lesiones sufridas por la víctima, declaraciones de otros, pericias, estado de emoción, etc.). 3. Persistencia en la incriminación: si la declaración carece de ambigüedades y/o contradicciones, ello se colige a través de la persistencia de la imputación (prolongada en el tiempo, plural), concreta (narración precisa, sin ambigüedades) y coherente (única, con ausencia de contradicción en sus diversas versiones).

En ese sentido, se advierte que la víctima ha dicho que denunció a su padre porque su novio le dijo y él la acompañó a denunciar, porque según la prueba de referencia, creían que el padre y el hermano de la víctima podrían entregar al novio a la pandilla contraria (posible móvil espurio); que el peritaje médico legal de genitales es posterior a una relación consentida con su novio (con lo que las corroboraciones objetivas no son unívocas, por lo tanto, no se puede concluir con certeza que hayan sido ocasionadas por su padre) y la retractación de la víctima (con lo cual no es persistente la versión contra su padre).

12. Razón por la cual, al concluir la Jueza A quo, que se contaban con los elementos objetivos suficientes para condenar al imputado JGR, se estaba vulnerando las reglas de la sana crítica, por cuanto, el valor probatorio otorgado a los elementos de prueba incorporados al juicio, por su naturaleza, no fue congruente en atención al fallo emitido por la juzgadora; es decir, existe desproporción entre los argumentos jurídicos, fácticos y analíticos aducidos por la juzgadora y la decisión judicial tomada, lo que generaría una vulneración de derechos fundamentales en pro del condenado, como el hecho de no haber podido desvirtuar la presunción de inocencia que éste por derecho constitucional posee, existiendo duda razonable.”