DECLARACIONES DE LAS VÍCTIMAS
SU VALORACIÓN
EXIGE SUPERAR EL PRINCIPIO DE LA PROPIA SOSPECHA
“Y es que para valorar las declaraciones
de las víctimas, la doctrina exige superar lo que Carlos Climent Durán llama principio de la propia sospecha [La Prueba Penal, 2° edición Tomo
I, Editorial Tirant lo blanch, Valencia 2005, Pág. 208] refiriéndose así al
mismo: “cada uno de los testigos que está
afectado por alguna de las causas que se analizan (víctima, policía, de
referencia, pariente, etc.) han de superar las sospechas que se ciernen sobre
su imparcialidad, porque sólo así podrá ser tomado en consideración su
testimonio como una prueba de cargo”.”
TÉCNICA DE
CORROBORACIÓN DE LA VERSIÓN COMPORTA TRES COMPONENTES DE ANÁLISIS: AUSENCIA DE
INCREDIBILIDAD SUBJETIVA, VEROSIMILITUD Y PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN
“El citado autor (pp. 227 y ss.), expone
una técnica de corroboración de la versión de la víctima, con base a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo Español, la cual comporta tres componentes
de análisis: 1. Ausencia de
incredibilidad subjetiva: el examen de la conducta o actitud de la
víctima-testigo en relación a los hechos, ello se realiza tomando en
consideración: i) La inexistencia de móviles espurios, es decir, si existe un
ánimo de resentimiento (lo que conllevaría a la denuncia como producto de una
venganza) o de fabulación (fantasías, creaciones imaginativas); ii) La
apreciación de condiciones personales, aquí se deberá considerar la edad de la
víctima (minoría de edad), la existencia o no de enfermedades (alcoholismo,
trastornos de personalidad o mentales). 2.
La Verosimilitud: analizar el contenido de la versión de los hechos: i) Si
es lógica (no contrariarse entre sí, ser precisa, consistente), ii) Si se
cuenta con corroboraciones periféricas objetivas (huellas, lesiones sufridas
por la víctima, declaraciones de otros, pericias, estado de emoción, etc.). 3. Persistencia en la incriminación: si
la declaración carece de ambigüedades y/o contradicciones, ello se colige a
través de la persistencia de la imputación (prolongada en el tiempo, plural),
concreta (narración precisa, sin ambigüedades) y coherente (única, con ausencia
de contradicción en sus diversas versiones).
En ese sentido, se advierte que la
víctima ha dicho que denunció a su padre porque su novio le dijo y él la
acompañó a denunciar, porque según la prueba de referencia, creían que el padre
y el hermano de la víctima podrían entregar al novio a la pandilla contraria (posible
móvil espurio); que el peritaje médico legal de genitales es posterior a una
relación consentida con su novio (con lo que las corroboraciones objetivas no
son unívocas, por lo tanto, no se puede concluir con certeza que hayan sido
ocasionadas por su padre) y la retractación de la víctima (con lo cual no es
persistente la versión contra su padre).
12. Razón
por la cual, al concluir la Jueza A quo, que se contaban con los elementos
objetivos suficientes para condenar al imputado JGR, se estaba vulnerando las
reglas de la sana crítica, por cuanto, el valor probatorio otorgado a los
elementos de prueba incorporados al juicio, por su naturaleza, no fue
congruente en atención al fallo emitido por la juzgadora; es decir, existe
desproporción entre los argumentos jurídicos, fácticos y analíticos aducidos
por la juzgadora y la decisión judicial tomada, lo que generaría una
vulneración de derechos fundamentales en pro del condenado, como el hecho de no
haber podido desvirtuar la presunción de inocencia que éste por derecho
constitucional posee, existiendo duda razonable.”