PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA
ROL DEL PERITO PSICÓLOGO
“En este sentido, considera este
Tribunal que el rol del perito psicólogo es colaborar en la toma de decisiones
judiciales, convirtiéndose en un apoyo a la administración de justicia. A
través de su participación, caracterizada por su objetividad e imparcialidad,
brinda conocimientos científicamente afianzados para el análisis de un caso,
objetivo de trabajo, metodología y conclusiones.”
CONSIDERACIONES
DOCTRINARIAS SOBRE EL ANÁLISIS JUDICIAL, QUE DEBE REALIZARSE DE LAS CONCLUSIONES
CONTENIDAS EN LOS DICTÁMENES PERICIALES PSICOLÓGICOS
“Y se citan a continuación
aportes doctrinales respecto al análisis judicial que debe realizarse de las
conclusiones contenidas en los dictámenes periciales psicológicos: En ese
sentido, respecto a la conclusión del peritaje psicológico, tal como señala Maffioletti, F. y Salinas, Ma. I. en su obra “Manual Estrategias de Evaluación Pericial
en Abuso Sexual Infantil”: “…La
presentación de las conclusiones se hará de forma legal, por escrito y/o
expresión oral, en audiencias o diligencias, y estas no pueden contener
motivos de duda, de interés o de parcialidad. Otro aspecto de señalar es
que por la naturaleza y principios del proceso judicial, el informe pericial o las
conclusiones originadas en el dictamen no son vinculantes a la decisión que va
a tomar el tribunal colegiado…”. Mauricio Duce en su texto “La
Prueba Pericial y su admisibilidad a Juicio Oral en el Nuevo Proceso Penal”,
Respecto de este punto, considera que “es
necesario realizar una distinción conceptual y operacional que permita aclarar
que el objetivo de la pericia no es indicar si los hechos han sucedido
efectivamente en la realidad, lo cual sería un elemento central en la
convicción requerida por el tribunal para llegar a una sentencia condenatoria;
sino más bien el evaluar si el relato aportado por la víctima cumple, o no, con
criterios preestablecidos de credibilidad. En caso que el perito en su
conclusión pericial fuese más allá de lo que le permite su ciencia, su dictamen
no es vinculante para el tribunal, formándose éste “su convicción sobre la base
de la prueba producida durante el juicio oral”, y no sobre lo que
determinado perito concluyó, siendo éste también objeto de valoración por parte
del respectivo tribunal en cuanto a su idoneidad."