PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA

 

ROL DEL PERITO PSICÓLOGO

 

“En este sentido, considera este Tribunal que el rol del perito psicólogo es colaborar en la toma de decisiones judiciales, convirtiéndose en un apoyo a la administración de justicia. A través de su participación, caracterizada por su objetividad e imparcialidad, brinda conocimientos científicamente afianzados para el análisis de un caso, objetivo de trabajo, metodología y conclusiones.”

 

CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS SOBRE EL ANÁLISIS JUDICIAL, QUE DEBE REALIZARSE DE LAS CONCLUSIONES CONTENIDAS EN LOS DICTÁMENES PERICIALES PSICOLÓGICOS

 

“Y se citan a continuación aportes doctrinales respecto al análisis judicial que debe realizarse de las conclusiones contenidas en los dictámenes periciales psicológicos: En ese sentido, respecto a la conclusión del peritaje psicológico, tal como señala Maffioletti, F. y Salinas, Ma. I. en su obra “Manual Estrategias de Evaluación Pericial en Abuso Sexual Infantil”: “…La presentación de las conclusiones se hará de forma legal, por escrito y/o expresión oral, en audiencias o diligencias, y estas no pueden contener motivos de duda, de interés o de parcialidad. Otro aspecto de señalar es que por la naturaleza y principios del proceso judicial, el informe pericial o las conclusiones originadas en el dictamen no son vinculantes a la decisión que va a tomar el tribunal colegiado…”. Mauricio Duce en su texto “La Prueba Pericial y su admisibilidad a Juicio Oral en el Nuevo Proceso Penal”, Respecto de este punto, considera que “es necesario realizar una distinción conceptual y operacional que permita aclarar que el objetivo de la pericia no es indicar si los hechos han sucedido efectivamente en la realidad, lo cual sería un elemento central en la convicción requerida por el tribunal para llegar a una sentencia condenatoria; sino más bien el evaluar si el relato aportado por la víctima cumple, o no, con criterios preestablecidos de credibilidad. En caso que el perito en su conclusión pericial fuese más allá de lo que le permite su ciencia, su dictamen no es vinculante para el tribunal, formándose éste “su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral”, y no sobre lo que determinado perito concluyó, siendo éste también objeto de valoración por parte del respectivo tribunal en cuanto a su idoneidad."