DETENCIÓN
PROVISIONAL
EL PRINCIPIO
DE PROPORCIONALIDAD COMPORTA LA OBLIGACIÓN DE QUE EL APLICADOR DE LA LEY
OBSERVE Y TOME EN CUENTA PRESUPUESTOS ESENCIALES PARA LA IMPOSICIÓN DE LA
MEDIDA MÁS GRAVOSA, CON EL OBJETO DE NO SOSLAYAR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA
“6.-Asimismo en este tipo de
resoluciones la Representación Fiscal no puede obviar que debe ser aplicado el Control de Convencionalidad (verificar
sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 26/IX/2006,
Caso Almonacid Arellano y Otros vs. Chile) el cual consiste que cuando un
Estado ha ratificado un Tratado Internacional -para el caso en estudio, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos sobre Derechos Humanos- sus Juzgadores, como parte
del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a
velar porque los efectos de las disposiciones de estos, no se vean mermadas por
la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio
carecen de efectos jurídicos; esto tiene su amparo constitucional en el Art.
144 Inc. 2 Cn.
En
ese orden, el Art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
prescribe:
“[…] Toda persona detenida o retenida debe ser
llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para
ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo
razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.
Su libertad podrá estar condicionada a
garantías que aseguren su comparecencia en el juicio […]”. (Suplido de esta
Cámara).
Y
el Art. 9.3 parte final del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
sobre Derechos Humanos, expresa:
“[…] La prisión preventiva de las personas que hayan
de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar
subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto
del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso,
para la ejecución del fallo […]”.
7.- En ese orden,
es posible destacar que la idea de limitar la libertad ambulatoria de un
individuo mediante una medida cautelar, nace de la incipiente premisa de que
los derechos no son absolutos, de tal suerte que los mismos pueden limitarse de
acuerdo a las circunstancias jurídicas a las que se ven sometidos.
En
ese mismo orden, el principio de
proporcionalidad comporta la obligación de que el aplicador de la ley
observe y tome en cuenta ciertos presupuestos esenciales para la imposición de
la medida más gravosa, con el objeto de no soslayar el principio de presunción de inocencia en la aplicación de una
especie de pena anticipada, y no la imposición de una medida cautelar per se.