AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN
CRITERIOS LEGALES PARA SU CONFIGURACIÓN
“Ahora
bien, la pregunta que corresponde hacerse, es si fiscalía puede “ampliar” su
acusación en la etapa de vista pública, y la respuesta es que “si puede”, por
cuanto hay dos disposiciones que dan la pauta para ello.
La
primera de ellas, es el art. 384 CPP el cual establece lo siguiente: “Durante la vista, el fiscal o querellante
podrán ampliar la acusación mediante la inclusión de un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no haya sido
mencionada en la acusación o en el auto de apertura a juicio, que modifica
la calificación legal o la pena del mismo hecho, integra un delito continuado o modifica los términos de la
responsabilidad civil…”.
Del
análisis de dicha norma, se desprende que el legislador utiliza una “o” disyuntiva, (un supuesto o el
otro); entonces la acusación se puede ampliar ya sea porque surgió un hecho
nuevo, “o” porque existe una nueva
circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación, en este segundo
supuesto, el legislador no exige que dicha “nueva
circunstancia” haya sido desconocida por fiscalía o por las partes, sino
que sea “nueva” en tanto no se mencionó ni en la acusación, ni
en el auto de apertura a juicio, y
debe incluirse.
Por su
parte, el art. 397 inc. 2 CPP regula en lo pertinente: “…El imputado no podrá ser condenado en virtud de un precepto penal
distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a
juicio, si previamente no fue advertido
sobre la modificación posible de la calificación jurídica; la regla
comprenderá también los preceptos que se refieran solo a la pena, cuando se
pretenda aplicar una más grave a la solicitada.”.
Dicha
disposición es clara en regular que el imputado incluso puede ser condenado por
un precepto distinto del invocado en la acusación, lo único que se requiere es
que el juez de sentencia “ADVIERTA” a las partes, a efecto de no ser
sorprendidas; para efecto que pueda pedir suspensión si así lo considera
necesario, a efecto de prepararse y no se alegue después algún tipo de
indefensión o afectación al derecho de defensa.”