AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN

 

CRITERIOS LEGALES PARA SU CONFIGURACIÓN

 

“Ahora bien, la pregunta que corresponde hacerse, es si fiscalía puede “ampliar” su acusación en la etapa de vista pública, y la respuesta es que “si puede”, por cuanto hay dos disposiciones que dan la pauta para ello.

 

La primera de ellas, es el art. 384 CPP el cual establece lo siguiente: “Durante la vista, el fiscal o querellante podrán ampliar la acusación mediante la inclusión de un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o en el auto de apertura a juicio, que modifica la calificación legal o la pena del mismo hecho, integra un delito continuado o modifica los términos de la responsabilidad civil…”.

 

Del análisis de dicha norma, se desprende que el legislador utiliza una “o” disyuntiva, (un supuesto o el otro); entonces la acusación se puede ampliar ya sea porque surgió un hecho nuevo, “o” porque existe una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación, en este segundo supuesto, el legislador no exige que dicha “nueva circunstancia” haya sido desconocida por fiscalía o por las partes, sino que sea “nueva” en tanto no se mencionó ni en la acusación, ni en el auto de apertura a juicio, y debe incluirse.

 

Por su parte, el art. 397 inc. 2 CPP regula en lo pertinente: “…El imputado no podrá ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido sobre la modificación posible de la calificación jurídica; la regla comprenderá también los preceptos que se refieran solo a la pena, cuando se pretenda aplicar una más grave a la solicitada.”.

 

Dicha disposición es clara en regular que el imputado incluso puede ser condenado por un precepto distinto del invocado en la acusación, lo único que se requiere es que el juez de sentencia “ADVIERTA” a las partes, a efecto de no ser sorprendidas; para efecto que pueda pedir suspensión si así lo considera necesario, a efecto de prepararse y no se alegue después algún tipo de indefensión o afectación al derecho de defensa.”