EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA
CONSTITUYE UN MERO TRÁMITE O PROCEDIMIENTO DE LEGALIDAD CUYA FINALIDAD ES HACER CUMPLIR LAS SENTENCIAS A TRAVÉS DE LAS CUALES YA SE HAN RESUELTO LAS PRETENSIONES
"Ejecución forzosa de sentencias firmes. En general existen dos grandes conjuntos de actuaciones judiciales. Uno lo representa el proceso judicial y el otro las diligencias judiciales. El primero se caracteriza por la concurrencia de voluntades individuales en conflicto y el segundo por la concurrencia de voluntades individuales libre de conflicto o con posibilidades de soslayarlo. Tanto el proceso como las diligencias judiciales son instrumentos constituidos con la finalidad de resolver pretensiones jurídicas. A través del proceso judicial se resuelven pretensiones que envuelven intereses jurídicos debatidos, mientras que con las diligencias judiciales se resuelven, como regla general, pretensiones autoatribuidas a partir de la noción de legalidad o justicia que cada individuo tiene.
Junto a los procesos y diligencias coexiste un tercer conjunto de actuaciones judiciales. Se trata de la ejecución forzosa de sentencias firmes. La naturaleza de dicho conjunto no es la de ser un proceso ni una diligencia judicial, pues su finalidad no es la de resolver pretensiones jurídicamente debatidas o autoatribuidas, sino la de hacer cumplir las sentencias a través de las cuales ya se han resuelto las mismas. En efecto, se trata de un mero trámite o procedimiento de legalidad.
EL TRÁMITE DE LA EJECUCIÓN FORZOSA CONLLEVA UN CONJUNTO DE ACTUACIONES RÍGIDAS QUE NO PERMITEN SALIRSE DE LOS ESQUEMAS NORMATIVOS, CUYA POSIBILIDAD DE RECURRIR EN APELACIÓN ES MUY LIMITADA
"El trámite de ejecución forzosa persigue que se cumpla lo juzgado, sin mayores posibilidades adversativas que las que el CPCM prevé. Su propia naturaleza establece un conjunto de actuaciones rígidas, pues los esquemas normativos que la ley impone para la tramitación de la ejecución son sumamente cerrados, de modo que no permite que el juez ni las partes pretendan innovar, crear o modificar las pautas con las cuales se configura. A esto obedece, por ejemplo, que durante el trámite de ejecución forzosa la posibilidad de recurrir en apelación sea muy limitada, pues únicamente se habilita el recurso de apelación contra las resoluciones identificadas en los Artículos 563, 575, 12, 584, 585 y 595 CPCM, bajo el riesgo de incurrir en abuso del derecho al momento de recurrir.”