RECURSO DE CASACIÓN
DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO EL
RECURSO NO REÚNE LOS REQUISITOS DE PERTINENCIA Y FUNDAMENTACIÓN CONTENIDOS EN
EL ART. 528 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
“Errónea aplicación del art. 413 e
inaplicación del art. 414 inciso 5° CT
7. Con relación a este submotivo,
los recurrentes alegaron, que el ad quem en su sentencia dijo: “En efecto, la
parte demandada también alegó como excepción la prescripción de una primera
supuesta relación laboral, aduciendo que la demandante dejó de trabajar un
tiempo y que luego fue recontratada, sin embargo, esa tesis presenta algunas
falencias, entre ellas las siguientes: a) No se presenta ningún
contrato de trabajo, ni el primero, ni el segundo cuando supuestamente fue
recontratada, por lo que tiene aplicación al caso concreto el beneficio de la
presunción a que aluden los artículos 20 y 413 del Código de Trabajo”
(Sic)
8. Continuaron manifestando los
impetrantes, que la Cámara de forma errónea ha considerado aplicable al caso de
autos, la presunción contenida en el art. 413 CT, pues dicho tribunal ha
omitido analizar el contenido del acta de la audiencia conciliatoria, en la
cual consta que el a quo le hizo a la demandante una propuesta equitativa, que
rechazó. De tal modo, que debió aplicar el art. 414 inciso 5° CT, que establece
que las presunciones no tienen lugar, cuando el trabajador no acepte la medida
equitativa propuesta por el juez, tal como ocurrió en el caso bajo análisis.
9. Sostienen, además, los
licenciados […], que el ad quem inaplicó el inciso 2° del referido art. 413 CT,
norma que reconoce la posibilidad de destruir la presunción que contiene dicho
artículo a través de cualquier medio de prueba, incluyendo las cotizaciones de
planillas presentadas como prueba de descargo, mismas que no fueron redargüidas
de falsas, así como el historial laboral del sistema de ahorro para pensiones
de AFP Confía y el informe de cuenta individual del ISSS, presentado por la
demandante, documentos que fueron presentados por ambas partes, y son
concordantes en cuanto a que existieron dos relaciones de trabajo en períodos
diferentes respecto de la misma trabajadora, de tal forma que es incomprensible
que el ad quem haya considerado impertinentes dichos medios probatorios.
10. Los abogados mencionados
concluyeron sosteniendo, que si el tribunal de segunda instancia hubiera
aplicado correctamente los arts. 413 inciso 2° y 414 inciso 5° CT, habría
concluido que en el caso de mérito no son aplicables las presunciones a las que
se refieren en su fallo, pues las mismas no tienen lugar cuando el trabajador
no acepta la medida equitativa propuesta por el juez.
11. Respecto de lo argumentado por
los impetrantes cabe señalar, que el art. 528 ordinal 1° CPCM, conmina a los
litigantes a mencionar “... las normas de derecho que se consideren
infringidas, razonándose en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación
de los motivos alegados”. Sin embargo, los recurrentes no han cumplido con lo
dispuesto en dicha norma, pues hacen alusión a la “errónea aplicación” de una
norma, denominación que se le concede a la interpretación errónea de ley en el
Código Procesal Civil y Mercantil, circunstancia que será suplida por este
tribunal conforme al principio iura novit curia, aunque se observa que el
Código de Trabajo, cuerpo de ley aplicable al caso de mérito, el cual no
utiliza tal denominación sino que franquea la causal casacional de
interpretación errónea de ley.
12. Así también, no sólo han planteado
dos causales casacionales en el epígrafe numerado 1.1 de su escrito de
interposición del recurso de casación, sino que además, han plasmado un alegato
generalizado y contradictorio, que contiene argumentos correspondientes a
diversas causales casacionales, en el que alegan que el ad quem consideró
erróneamente que era aplicable al caso la presunción contemplada en el art. 413
CT, y al mismo tiempo inaplicó el inciso 2° de dicha norma y el inciso 5° del
art. 414 del mismo cuerpo de ley. Aunque finalmente advierten que, si la Cámara
hubiera aplicado correctamente estas últimas dos normas, habría colegido, que
en el caso de autos no son aplicables las presunciones a las que hace
referencia el fallo impugnado.
13. En consecuencia, el recurso es
inadmisible en cuanto a los vicios invocados, en los términos expuestos en el
párrafo anterior y así se declarará.
Error de hecho en la apreciación de las
pruebas.
14. Los recurrentes en su escrito
de interposición manifestaron, que el ad quem en su fallo determinó que, de
acuerdo a una constancia firmada por la parte patronal, que no fue redargüida
de falsa y corre agregada a fs. […], la trabajadora no laboró un primer período
y luego fue recontratada, sino que trabajó a las órdenes de la demandada desde
junio de dos mil uno, siendo que los esfuerzos del abogado […] dirigidos a
desmeritar el valor de dicho documento fueron irrelevantes puesto que se enfocó
en detalles que no concernían a la trabajadora demandante. Continuaron
acotando, que dicha valoración es errónea, pues tal documento es incongruente
con las afirmaciones hechas por los representantes de la trabajadora
demandante, ya que incluso en la demanda, dijo que ingresó a laborar el uno de
diciembre de dos mil uno, mientras que la referida constancia indica que la
demandante inició a trabajar en junio de dos mil uno; de tal forma, que el ad
quem comete error de hecho al no apreciar la incongruencia que existe entre el
documento mencionado y las afirmaciones de la demandante.
15. Como ha establecido esta Sala
en reiterada jurisprudencia v. gr. la sentencia 25¬CAL-2008, de fecha
veintisiete de noviembre de dos mil once, el vicio invocado por los impetrantes
tiene lugar, cuando el juzgador no ve prueba donde la hay o ve prueba donde no
la hay, y puede ocurrir, además, cuando se equivoca en la apreciación del
contenido de un documento, tergiversándolo o simplemente omitiéndolo como sí no
constara en él.
16. En ese orden de ideas, en
cuanto de lo alegado por los impetrantes se advierte, que se enfocan en que el
ad quem le dio valor probatorio a un documento que estiman es incongruente
respecto de las afirmaciones hechas por la trabajadora demandante, por lo
tanto, se refieren a una inconformidad en cuanto a la valoración de dicho medio
de prueba en conjunto con las demás circunstancias del caso, lo cual no
constituye el fundamento adecuado para que la causal casacional invocada sea
analizada de forma viable por este tribunal, ya que el mismo se refiere a la
interpretación de la prueba y su contenido, pero no a su apreciación para
determinar si tiene valor probatorio o carece de él.
17. Debido a la incongruencia
descrita en el párrafo anterior, entre los argumentos planteados por los
recurrentes y el submotivo que invocan, así como el hecho de que los
recurrentes no señalaron una norma que estiman vulnerada, el recurso no cumple
con los requisitos estipulados en el art. 528 CPCM en cuanto al vicio alegado.
Por las razones expresadas el recurso resulta inadmisible, y así se
determinará.”