RECURSO DE CASACIÓN

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO EL RECURSO NO REÚNE LOS REQUISITOS DE PERTINENCIA Y FUNDAMENTACIÓN CONTENIDOS EN EL ART. 528 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Errónea aplicación del art. 413 e inaplicación del art. 414 inciso 5° CT

7. Con relación a este submotivo, los recurrentes alegaron, que el ad quem en su sentencia dijo: “En efecto, la parte demandada también alegó como excepción la prescripción de una primera supuesta relación laboral, aduciendo que la demandante dejó de trabajar un tiempo y que luego fue recontratada, sin embargo, esa tesis presenta algunas falencias, entre ellas las siguientes: a) No se presenta ningún contrato de trabajo, ni el primero, ni el segundo cuando supuestamente fue recontratada, por lo que tiene aplicación al caso concreto el beneficio de la presunción a que aluden los artículos 20 y 413 del  Código de Trabajo” (Sic)

8. Continuaron manifestando los impetrantes, que la Cámara de forma errónea ha considerado aplicable al caso de autos, la presunción contenida en el art. 413 CT, pues dicho tribunal ha omitido analizar el contenido del acta de la audiencia conciliatoria, en la cual consta que el a quo le hizo a la demandante una propuesta equitativa, que rechazó. De tal modo, que debió aplicar el art. 414 inciso 5° CT, que establece que las presunciones no tienen lugar, cuando el trabajador no acepte la medida equitativa propuesta por el juez, tal como ocurrió en el caso bajo análisis.

9. Sostienen, además, los licenciados […], que el ad quem inaplicó el inciso 2° del referido art. 413 CT, norma que reconoce la posibilidad de destruir la presunción que contiene dicho artículo a través de cualquier medio de prueba, incluyendo las cotizaciones de planillas presentadas como prueba de descargo, mismas que no fueron redargüidas de falsas, así como el historial laboral del sistema de ahorro para pensiones de AFP Confía y el informe de cuenta individual del ISSS, presentado por la demandante, documentos que fueron presentados por ambas partes, y son concordantes en cuanto a que existieron dos relaciones de trabajo en períodos diferentes respecto de la misma trabajadora, de tal forma que es incomprensible que el ad quem haya considerado impertinentes dichos medios probatorios.

10. Los abogados mencionados concluyeron sosteniendo, que si el tribunal de segunda instancia hubiera aplicado correctamente los arts. 413 inciso 2° y 414 inciso 5° CT, habría concluido que en el caso de mérito no son aplicables las presunciones a las que se refieren en su fallo, pues las mismas no tienen lugar cuando el trabajador no acepta la medida equitativa propuesta por el juez.

11. Respecto de lo argumentado por los impetrantes cabe señalar, que el art. 528 ordinal 1° CPCM, conmina a los litigantes a mencionar “... las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados”. Sin embargo, los recurrentes no han cumplido con lo dispuesto en dicha norma, pues hacen alusión a la “errónea aplicación” de una norma, denominación que se le concede a la interpretación errónea de ley en el Código Procesal Civil y Mercantil, circunstancia que será suplida por este tribunal conforme al principio iura novit curia, aunque se observa que el Código de Trabajo, cuerpo de ley aplicable al caso de mérito, el cual no utiliza tal denominación sino que franquea la causal casacional de interpretación errónea de ley.

12. Así también, no sólo han planteado dos causales casacionales en el epígrafe numerado 1.1 de su escrito de interposición del recurso de casación, sino que además, han plasmado un alegato generalizado y contradictorio, que contiene argumentos correspondientes a diversas causales casacionales, en el que alegan que el ad quem consideró erróneamente que era aplicable al caso la presunción contemplada en el art. 413 CT, y al mismo tiempo inaplicó el inciso 2° de dicha norma y el inciso 5° del art. 414 del mismo cuerpo de ley. Aunque finalmente advierten que, si la Cámara hubiera aplicado correctamente estas últimas dos normas, habría colegido, que en el caso de autos no son aplicables las presunciones a las que hace referencia el fallo impugnado.

13. En consecuencia, el recurso es inadmisible en cuanto a los vicios invocados, en los términos expuestos en el párrafo anterior y así se declarará.

Error de hecho en la apreciación de las pruebas.

14. Los recurrentes en su escrito de interposición manifestaron, que el ad quem en su fallo determinó que, de acuerdo a una constancia firmada por la parte patronal, que no fue redargüida de falsa y corre agregada a fs. […], la trabajadora no laboró un primer período y luego fue recontratada, sino que trabajó a las órdenes de la demandada desde junio de dos mil uno, siendo que los esfuerzos del abogado […] dirigidos a desmeritar el valor de dicho documento fueron irrelevantes puesto que se enfocó en detalles que no concernían a la trabajadora demandante. Continuaron acotando, que dicha valoración es errónea, pues tal documento es incongruente con las afirmaciones hechas por los representantes de la trabajadora demandante, ya que incluso en la demanda, dijo que ingresó a laborar el uno de diciembre de dos mil uno, mientras que la referida constancia indica que la demandante inició a trabajar en junio de dos mil uno; de tal forma, que el ad quem comete error de hecho al no apreciar la incongruencia que existe entre el documento mencionado y las afirmaciones de la demandante.

15. Como ha establecido esta Sala en reiterada jurisprudencia v. gr. la sentencia 25¬CAL-2008, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil once, el vicio invocado por los impetrantes tiene lugar, cuando el juzgador no ve prueba donde la hay o ve prueba donde no la hay, y puede ocurrir, además, cuando se equivoca en la apreciación del contenido de un documento, tergiversándolo o simplemente omitiéndolo como sí no constara en él.

16. En ese orden de ideas, en cuanto de lo alegado por los impetrantes se advierte, que se enfocan en que el ad quem le dio valor probatorio a un documento que estiman es incongruente respecto de las afirmaciones hechas por la trabajadora demandante, por lo tanto, se refieren a una inconformidad en cuanto a la valoración de dicho medio de prueba en conjunto con las demás circunstancias del caso, lo cual no constituye el fundamento adecuado para que la causal casacional invocada sea analizada de forma viable por este tribunal, ya que el mismo se refiere a la interpretación de la prueba y su contenido, pero no a su apreciación para determinar si tiene valor probatorio o carece de él.

17. Debido a la incongruencia descrita en el párrafo anterior, entre los argumentos planteados por los recurrentes y el submotivo que invocan, así como el hecho de que los recurrentes no señalaron una norma que estiman vulnerada, el recurso no cumple con los requisitos estipulados en el art. 528 CPCM en cuanto al vicio alegado. Por las razones expresadas el recurso resulta inadmisible, y así se determinará.”