CUIDADO PERSONAL

CRITERIOS A CONSIDERAR PARA SU OTORGAMIENTO

“el objeto de las apelaciones, en orden de interposición, se circunscriben a determinar: a) Si es procedente confirmar, modificar, revocar, o anular los numerales II, III, y IV del fallo de la sentencia impugnada relativos al Cuidado Personal del niño ********, así como la cuota de alimentos establecida a favor de éste último por parte de su progenitor, señor ******** y el régimen de visitas decretado en el juzgado a-quo a favor de éstos dos últimos; y previo análisis y estudio de la prueba que milita en autos pronunciar en esta instancia la sentencia que a derecho corresponda.

V. ANTECEDENTES. En la demanda de fs. […] se pide que se decrete el divorcio entre los señores ******** y ******** por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges, se otorgue el cuidado personal y representación legal del niño ********a la madre, se establezca un régimen de visitas los días miércoles cada quince días desde las quince horas hasta las diecisiete horas de ese mismo día , sin posibilidad de sacar al niño del lugar de residencia de la madre, y los sábados cada quince días desde las ocho horas hasta las diez horas de ese mismo día sin posibilidad de sacar al niño del lugar de residencia de la madre; solicitando una cuota de alimentos por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES MENSUALES a favor del niño ********por parte de su padre, más el pago de la cuota de vivienda de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES; asimismo se solicita en concepto de Indemnización por daños morales a favor de la señora ******** por parte de su cónyuge la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES, y una pensión compensatoria en forma vitalicia por la cantidad de DOS MIL DÓLARES MENSUALES.

La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo por escrito de fs. […] , alegando el hecho alegando que con fecha trece de enero de dos mil diecisiete se presentó en el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, demanda de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges promovido por el señor ******** contra la señora ********, y que a esa fecha estaban esperando la prórroga de medidas cautelares previas a la demanda de régimen de visitas provisional; manifestando que la demanda de dicho proceso fue admitida con fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, por lo que existen dos procesos por el mismo motivo entre las mismas partes; amén de ello contestó la demanda en sentido negativo desvirtuando los hechos alegados en la demanda en perjuicio de la señora ******** por parte de su cónyuge, solicitando que le sea otorgado el cuidado personal del niño ********a su padre, y que a la señora ******** se le fije una cuota alimenticia mensual por la cantidad de mil dólares a favor de su hijo, proponiendo un régimen de visitas de la siguiente manera a favor de la madre respecto al niño ********: Que durante la semana la señora ******** pueda relacionarse con su hijo de lunes a viernes pudiendo retirarlo a la salida de su centro de estudios y regresarlo a casa de su progenitor a las 18:30 horas, aunado a ello menciona que durante la semana que el niño asista al kínder, sea el padre quien lo lleve todas las mañanas al kínder y que la madre se encargue de recogerlo a la hora de salida y llevarlo nuevamente al lugar de residencia del niño; y durante los fines de semana deberá ser de forma alterna, es decir, un fin de semana para cada progenitor, correspondiéndole a la señora ******** recoger a su hijo el día viernes a la salida de su centro de estudios y regresarlo a la casa de su progenitor a las 18:30 del día domingo de ese fin de semana; pero en el caso contrario que se decrete un régimen de visitas cerrado para que el señor ******** se pueda relacionar con su hijo, lo solicita de esta manera: Que durante la semana el señor ******** pueda relacionarse con su hijo ********, los días miércoles pudiendo retirarlo a la salida de su centro de estudios o de su casa de habitación y regresarlo ese mismo día a su casa de habitación a las 18:30 horas, y que pueda recoger a su hijo de lunes a viernes por la mañana para ser él quien lo lleve a su centro de estudios; y durante los fines de semana que sea en forma alterna, es decir, un fin de semana para cada progenitor, recogiendo a su hijo el señor ******** el día viernes a la salida del centro educativo o de su casa de habitación y regresarlo a su residencia el día domingo a las 18:30 horas de ese mismo fin de semana, aclarando que cuando al niño no le corresponda relacionarse con su padre el fin de semana, lo haga el día viernes pudiendo retirarlo a la salida del centro de estudios o de su casa de habitación y regresarlo ese mismo día a las 18:30 horas.

El proceso de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los señores ******** y ********, promovido por el señor ******** en el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, se acumuló al presente proceso, tal como consta de fs. […]; misma que fue ampliada y en la que se alegaron hechos sobrevinientes según escrito de fs. [...]. En la demanda de este proceso se solicitó lo siguiente: que se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes por la causal tercera del Art. 106 C.F, que se le confíe al señor ******** el cuidado personal del niño ********imponiendo a la señora ******** la obligación de aportar en concepto de cuota de alimentos a favor de su expresado hijo, la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES mensuales, debiendo depositar dicha cantidad a más tardar el día 30 de cada mes en la cuenta de ahorros que el señor ******** abrirá para tales efectos; que se establezca un régimen de visitas, comunicación y trato cerrado para que la madre pueda relacionarse con su hijo de la siguiente manera: que durante la semana la señora ******** pueda relacionarse con su hijo los días lunes y martes, jueves y viernes pudiendo retirarlo de su residencia a las 08:00 horas y regresarlo al mismo lugar a las 18:00 horas, aunado a ello es petición del señor ******** que durante la semana (lunes a viernes) que el niño ********asista al kínder, sea él quien lo lleve todas las mañanas al kínder donde asiste y la madre quien se encargue de recogerlo y llevarlo nuevamente al lugar de residencia del niño, y que durante los fines de semana sea en forma alterna, es decir, un fin de semana para cada progenitor, correspondiéndole a la señora ******** recoger a su hijo el día sábado a las 14:00 horas y regresarlo a su casa de habitación a las 18:00 horas del día siguiente; y finalmente se solicitó que se establezca en concepto de indemnización por daños morales la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES y una psicológica de OCHOCIENTOS DÓLARES a cargo de la señora ******** a favor del señor ********.

Que habiéndose ordenado el emplazamiento de la señora ********, mismo que se realizó por medio de su apoderada por encontrarse facultada para ello, quien contestó la demanda por escrito de fs. […].

En la Audiencia Preliminar del proceso (fs. […]) la parte demandante, señora ******** desistió de las pretensiones de Indemnización por Daños de carácter Moral y Material, así como de la Pensión Compensatoria solicitada por la cantidad de dos mil dólares mensuales. Por su parte el señor ******** desistió también de su pretensión de Indemnización por Daños de Carácter Moral, y a solicitud de la parte actora se pidió que el divorcio entre las partes se decretara por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos en razón que consta en el proceso que ambas partes están de acuerdo que su separación data desde el mes de febrero de dos mil dieciséis. Por estos motivos la jueza a-quo homologó esos acuerdos parciales de las partes, y por lo tanto el proceso únicamente seguiría tramitándose para el conocimiento de las pretensiones de referentes al hijo en común. En la misma audiencia el Licenciado […] planteó dos hechos sobrevinientes sucedidos posterior a la presentación de la demanda y contestación de la misma en ambos expedientes, el primero sobre el resultado de un procedimiento seguido ante el Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia respecto a una salida del país del niño ********consistente en que la señora ******** solicitó una autorización de salida del país para su hijo, a lo que su representado no se negó, pero también él solicitó una autorización para salir del país en ciertas fechas y dicha señora sí se negó, y ante esa petición se planteó una demanda en el juzgado en referencia y en la audiencia única de ese procedimiento la jueza tuvo por contestada la demanda en sentido positivo por parte del señor ******** y autorizó la salida del país del niño en la fecha solicitada por el padre, y presentó certificación del acta de esa audiencia; y el segundo hecho se refirió al trámite ante la Junta de Protección de Niñez y Adolescencia planteado en el mes de marzo de dos mil diecisiete y culminó el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el objetivo era que dicha junta conociera que se había vulnerado el derecho del niño ********de mantener relaciones y trato con su padre, dicha junta resolvió considerar que la señora ******** había vulnerado dicho derecho y ordenó a ambos progenitores a recibir terapia psicológica; y presentó certificación de dicha resolución.

No obstante la interposición de los dos hechos sobrevinientes, en el juzgado a-quo solamente se admitió la prueba de lo resuelto en el Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia pues tiene que ver con el comportamiento de ambas partes en el ejercicio de la autoridad parental por lo cual sería valorado con base en el principio de la comunidad de la prueba; (fs. […]) y ([…]) y declaró inadmisible el segundo hecho sobreviniente planteado por el Licenciado […] en virtud que los apoderados del señor ******** acudieron a una instancia administrativa cuando ya existía un proceso de divorcio contencioso promovido por la señora ******** en el juzgado a-quo, y esas instancias administrativas cuando ya hay procesos judiciales deben atender a lo que los jueces o juezas de familia o de Niñez y Adolescencia estén conociendo, y los abogados por ética deben informar a la Junta de Protección de Niñez y Adolescencia o al Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia si ya tienen proceso judicial en trámite, porque pueden ir a argumentar otros hechos a esas instancias y eso puede dar lugar al pronunciamiento de resoluciones contradictorias, unas en un sentido por los juzgados y otras en otro sentido por esas instancias administrativas.

Por su parte en la misma audiencia el Licenciado […] también planteó dos hechos sobrevinientes relativos a una solicitud de medidas de protección, cuya causa son comentarios que el Doctor ******** ha manifestado a la directora del kínder ********, expresando que ha puesto una demanda con orden de captura en contra de su representada, por lo que se solicitan dichas medidas a efecto de que cesen esas expresiones en contra de la referida señora; y otro incidente en el que el señor ******** le había enviado un mensaje al padre de la señora ******** sobre el cuidado del niño y el personal que lo cuida. La jueza a-quo resolvió no ha lugar a decretar medidas de protección a favor de la señora ******** y en contra del señor ********, en consecuencia no se admitieron los documentos ofrecidos en el relacionado escrito referente a esos hechos.

En la misma audiencia se ordenó la práctica de visita domiciliar en la casa de ambas partes parte de la trabajadora social del juzgado a-quo; además se comisionó nuevamente al psicólogo y a la educadora que conocen del caso para que amplíen sus informes en el sentido que el psicólogo debe practicar evaluación psicológica a la señora ******** para determinar si padece algún tipo de desequilibrio emocional que requiera de tratamiento psicoterapéutico para ser superado; cual es el grado de identificación afectiva que existe entre el niño con sus progenitores; y la educadora debe investigar el colegio o escuela que se encuentra estudiando el referido niño y quien es la persona que lo representa en ese centro de estudios así como cualquier otro dato que sea de interés para el proceso. Se le ordenó además a la señora ******** acudir a las citas que le realicen los profesionales comisionados y colaborar con la elaboración de dichos informes. Se ordenó remitir un nuevo oficio a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, solicitando informe a nombre del señor ******** relativo al formulario f-915, así como también informar si el referido señor posee participación accionaria en sociedades mercantiles y de ser positiva se indique a cuánto asciende su participación accionaria y el nombre de las sociedades mercantiles; Se ordenó solicitar constancia de salario de la señora ******** al pagador de la empresa ******** S.A de C.V, en la que conste el tiempo de servicio, cargo que desempeña, el salario mensual que percibe, así como todas las deducciones legales que se le efectuaban mensualmente, los aguinaldos percibidos, utilidades, comisiones promedio de los últimos cinco años, depreciación de vehículo promedio de los últimos cinco años, prestaciones económicas por vacaciones anuales y demás prestaciones y bonificaciones que recibe; y se ordenó remitir oficio a la Procuraduría General de la República para que designe a un defensor o defensora pública de niñez y adolescencia y comparezca en representación de los intereses del niño ********. Se ordenó practicar peritaje psiquiátrico en ambas partes. Se admitió sobre la prueba documental y testimonial ofrecida por ambas partes que tiene que ver con las pretensiones relacionadas con el niño ********y se señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia de sentencia del proceso.

VI. SOBRE LA PRETENSION DE CUIDADO PERSONAL. Como primer punto de esta sentencia es procedente resolver lo atinente a la pretensión del Cuidado Personal del niño ******** para lo cual comenzaremos con analizar el marco teórico y legal al respecto.

 Los Arts. 211 C.F; 18 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, disponen que ambos progenitores deben velar por la crianza de sus hijos, proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados, y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad; por lo que generalmente son ambos padres quienes ejercen conjuntamente las facultades y deberes derivados de la relación filial, pero cuando éstos no hacen vida en común y no existe acuerdo sobre el cuidado personal de los menores, corresponde al juez(a) de familia dilucidar cuál de los padres ejercerá su cuidado. (Arts. 216 inc. 3º C.F y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

En estos casos debe tomarse en cuenta el interés superior del menor, lo que implica todo aquello que favorezca el normal desarrollo físico, moral, psicológico y social del niño(a), principio que se concretiza en el efectivo cumplimiento de sus derechos.

En la práctica judicial los fallos se sustentan en variados criterios de acuerdo a las circunstancias específicas de cada caso: a) El progenitor que por sus condiciones personales garantice mejor el bienestar de los menores; b) La edad de los menores, ya que no es conveniente separar a los niños muy pequeños de la madre, salvo en circunstancias excepcionales; c) Las condiciones de índole moral, afectivo, familiar, ambiental y económica del entorno hogareño en el que se pretende mantener a los menores; D) El principio de unidad filial que procura que los hermanos permanezcan juntos; e) La opinión del menor escuchada directamente por el juez, en virtud del principio de inmediación, evaluada a través de los estudios practicados por los equipos multidisciplinarios cuando los niños son muy pequeños.

Asimismo la experiencia nos demuestra que cuando los niños y niñas han estado exclusivamente bajo el cuidado de uno de los progenitores durante algún tiempo se encuentran acomodados a las costumbres y a la rutina del hogar donde viven y generalmente han establecido estrechos lazos con las personas que los cuidan en forma directa, por lo que resulta perjudicial sustraerlos del ámbito donde han permanecido. No obstante lo anterior, si en el proceso se prueba que las condiciones socio familiares o afectivas en las que se encuentran los niños(as) no son propicias o son perjudiciales para ellos, debe conferírsele el cuidado personal al otro progenitor.

En la especie, debe notarse que el niño ********cuenta a la fecha con cuatro años de edad, según certificación de partida de nacimiento agregada a fs. […] y que desde que sus padres se separaron en el mes de febrero de dos mil dieciséis ha permanecido bajo la guarda y el cuidado personal de su madre, señora ********, es decir en su corta infancia, la persona que de manera constante ha estado presente en la vida del niño es la madre, por lo que el “apego” es hacia ella en esta etapa de su vida, por lo que es importante que continúe la figura materna garantizando la estabilidad que todo niño necesita. Asimismo el niño se ha relacionado con su progenitor en forma restringida durante la semana y los fines de semana; relacionándose en forma positiva con su familia materna y paterna.

Según el último informe social practicado en el proceso (fs.[…]), el niño ********reside en la vivienda propiedad de su madre junto a ella y tres empleadas del servicio doméstico, siendo una de ella la encargada de su cuidado, en dicha vivienda el niño cuenta con su dormitorio el cual está equipado y cuenta con baño interno, asimismo hay un cuarto de juegos para él; la vivienda está completamente equipada y amueblada, observándose aseada, ordenada y segura. ********es un niño de constitución física acorde a su edad (en esa época de 3 años) aparentemente sano y sin reportar enfermedades crónicas registradas.

Por su parte el padre del niño ********se constató que reside solo en un apartamento en la séptima planta de un edificio, se trata de un condominio que cuenta con ascensores, lobby, piscina, área de juegos infantiles y áreas verdes, es bastante amplio, iluminado, con aire acondicionado, donde el niño ********tiene su propio dormitorio, donde tiene su cama en forma de carro, vestuario y juguetes. El lugar en sí se encuentra completamente equipado y amueblado, aseado, ordenado y con un ambiente agradable.

Asimismo de acuerdo al Reconocimiento Judicial en casa de ambas partes se obtuvo la siguiente información, según consta en las actas de fs. […].

Respecto a la casa de habitación del señor ********: “El inmueble es de naturaleza urbana, con acceso vehicular y seguridad privada; es un edificio de apartamentos de varios niveles, en el primer nivel se encuentra el parqueo para varios vehículos, el área de recepción y espera, amplia zona verde con área de esparcimiento, juegos para niños, una casa deslizadero y una cama elástica, además de una fuente y una piscina; al subir por el elevador hasta el apartamento del señor ******** en el séptimo nivel, se observa que el interior es limpio y ordenado, el piso de la sala es de cerámica color blanco, en la que al lado derecho se encuentran fotos del niño ********y al lado izquierdo un baño con lavamanos; también está el área de cocina con todos sus implementos, como refrigeradora y en sus puertas están pegados dibujos realizados por el niño ********, además de la cocina, extractor de humo, microondas y lavaplatos; está el área de lavado con baño para el personal de servicio, cuenta con lavadora, secadora, planchador, lava trapeadores, un coche para el niño y un oasis, frente a la cocina está la sala de estar, compuesta por un juego de sala de tres piezas color blanco, alfombra, un juego de comedor, una silla de comer para niño y un balcón con puertas de vidrio, el cual permanece cerrado con llave cuando el niño se encuentra de visita, más adentro se encuentran tres cuartos, el primero es un estudio con ventilación, un sofá, una mesa y una computadora; contiguo está el que le ha sido asignado a ********el cual es amplio y decorado de acuerdo a su edad, el piso es de madera color café, con una cámara de vigilancia, una cama con estilo de carro haciendo referencia a una película infantil, una ventana con seguro, baño, ropero, juguetes, una canasta de basketball y aire acondicionado, contiguo está un pequeño cuarto que tiene un sofá y un televisor; y finalmente en frente de la habitación del niño está la habitación que utiliza el señor ******** que tiene una cama matrimonial, televisor, baño privado con ducha y ropero.

Por otra parte, de acuerdo al Reconocimiento Judicial de la vivienda de la señora ******** se obtuvo la siguiente descripción: El inmueble es de naturaleza urbana de dos niveles, con acceso vehicular y seguridad privada, cuenta con cochera sin portón para dos vehículos, en la cochera se observan juguetes para niño, como una casa grande de plástico, un aro de basketball y carros; al entrar se observa ordenada y limpia; en el primer nivel al lado izquierdo está el cuarto de servicio, con tendedero para ropa, al lado derecho un cuarto que es utilizado como bodega, contiguo están las gradas que conducen al segundo nivel de la casa, al fondo se encuentra la sala de estar compuesta por un sofá, un juego de sala de tres piezas y además un juego de comedor; hay una división con puertas de vidrio entre la sala de estar y el patio interior; al subir al segundo nivel en las gradas se observan dos barandillas de madera para protección del niño ********, tanto al subir y al bajar, como al permanecer en el segundo nivel, hay tres cuartos, al lado derecho está el cuarto de ********, con ventilación, decorado acorde a su edad, alfombrado y pintado con estrellas en el techo, aire acondicionado, una cama individual la cual está a nivel del suelo, ya que la señora ******** expresa que es acorde al método Montessori, baño, ropero, libros de cuentos, juegos, una mesa acorde a su edad y un purificador de aire por las alergias que padece el niño; contiguo está un cuarto de juegos alfombrado, con ventilación y aire acondicionado, en su interior hay juguetes para niño, una piscina de pelotas, sofá cama, un estante con peluches y juguetes como dinosaurios y superhéroes, un televisor, pinturas para colorear, ya que los días jueves llegan compañeritos, vecinos y amigos del niño a jugar y compartir con él, además cuenta con un baño y un ropero para guardar sábanas; frente al cuarto del niño se encuentra el de la señora ********, cuenta con ventilación, baño con espejo, lavamanos, regadera, cama matrimonial, ropero, sillón reclinable, televisor, refrigeradora y una terraza que utiliza como área de trabajo para pintar y hay una mesa de trabajo para que la acompañe su hijo; al salir por la parte frontal de la vivienda se encuentra el área de juegos del residencial, la que consta de amplia zona verde, pista para bicicletas y en el dentro se encuentran casas de juegos para niños, deslizador y columpio, área de esparcimiento con bancas en la orilla del lugar, una polea para piñatas y baños de uso público.

Así pues, podemos concluir que ambos padres poseen y le ofrecen a su hijo ********excelentes y similares condiciones ambientales, habitacionales y económicas para su normal desarrollo psico-social.

Desde el punto de vista educativo, se tuvo a bien ordenar un Informe Educativo en el juzgado a-quo, el cual se agrega de fs. […], en el que se detalló la siguiente información: Que el niño ********se encuentra inscrito en el turno matutino en el Kinder ********, en Pre-kínder, y asiste desde las ocho de la mañana hasta las once treinta minutos; las personas que se encuentran registradas como sus representantes son sus progenitores, sin embargo quien demuestra disponibilidad en el proceso educativo del niño es la madre ya que es la que está pendiente de todo el proceso educativo y colabora con todo lo necesario. ********se presenta a la hora indicada con el uniforme completo y ordenado; es trasladado por su madre y por las tardes permanece bajo los cuidados de la nana […]. La madre del niño es muy colaboradora dentro de la institución educativa.

Ahora bien, conductualmente y académicamente ********muestra dificultades en el centro educativo ya que es agresivo con sus compañeros, no tiene respeto hacia las autoridades y constantemente lleva juguetes al colegio, expresando la maestra encargada que en varias ocasiones se le dijo que no los lleve pero no atiende las indicaciones; además muestra en ocasiones desinterés a la hora de trabajar y ante ello se le observa mala actitud, habiéndosele recomendado ir al psicólogo para mejorar dichas conductas; pero al momento de jugar se observa alegre, dinámico, entusiasta y con mucha energía.

De igual forma, de acuerdo a lo plasmado en el último informe psicológico que milita en autos agregado a fs. […], se concluye que el niño ********se observa como un niño enérgico y alegre, con alta energía en el ambiente del hogar materno, identificado con la figura materna, también sugiere una muy buena relación con la abuela materna, manifestó también su alegría y deseo por ir a relacionarse con su papá.

Por su parte en el mismo informe se detalló lo relativo a la evaluación psicológica de la señora ******** y en síntesis se expuso: Que presenta un perfil que describe elementos relacionados con mucha necesidad de impresionar en forma favorable y de ofrecer respuestas socialmente aceptables en relación al control de sí misma y a principios morales establecidos, convencionalismo, conformismo, sin darse cuenta de la manera que su conducta impacta a otros. Contesta a las interrogantes en forma racional y pertinente, siendo una persona normal, relativamente libre de tensión, quien mantiene una buena adaptación, pudiendo ser convencional y de pocos intereses. Asimismo, presenta un equilibrio entre abrirse y protegerse a sí misma, siendo una persona libre y abierta en sus auto descripciones, admitiendo sus propias limitaciones. Es una persona que muestra ser levemente depresiva, preocupada, pesimista, resultado de situaciones temporales que le afectan, reflejando características estables y duraderas. Se presenta realista acerca de su propia salud y pocas manifestaciones de sintomatología somática. Muestra un nivel que sugiere que no es una persona no controlada ni restringida, pudiendo observarse que existe un grado aceptable a las reglas sociales. Muestra intereses vocacionales, presenta una capacidad adecuada para organizar trabajo, sin presentar dudas en sus actitudes como tampoco preocupaciones indebidas. Muestra un nivel de actividad y energía característica de una persona sana. Presenta una combinación de interés práctico y teórico. Se presenta como una persona difícil, testaruda, obstinada, persistente, sensible, demasiado sensible, con antagonismo interpersonal, indicando rasgos de personalidad paranoide negada, conducta de desconfianza exagerada, pudiendo ofrecer un perfil normal siendo muy cuidadosa, desconfiada, sospechando de todas las personas con quienes entra en contacto.

Por otra parte de acuerdo a la evaluación psicológica practicada al señor ******** por parte de la especialista del equipo multidisciplinario del juzgado a-quo en el informe psicológico de fs. […] se obtuvo en síntesis lo siguiente: Su perfil general describe elementos relacionados con un equilibrio entre abrirse y protegerse a sí mismo, es una persona realista acerca de su salud y pocas manifestaciones de sintomatología somática, muestra una perspectiva de la vida dentro de un equilibrio de optimismo y pesimismo, caracterizado por mucha energía y entusiasmo. Muestra no ser una persona restringida, pudiendo observar un grado aceptable de conformismo a las reglas sociales. Se presenta una persona con nivel de actividad y energía característica de una persona sana. Es una persona que muestra interés en la gente y asuntos prácticos, siendo alguien convencional, aceptando la autoridad, teniendo control de sí mismo y observándose poco imaginativo. Puede resultar a veces una persona difícil, testaruda, obstinada, persistente, sensible, demasiado sensible, con antagonismo interpersonal, muestra un rasgo de personalidad paranoide negado, conducta desconfianza exagerada, siendo una persona que puede mostrar un perfil normal, siendo muy cuidadoso, desconfiado, sospechando de todas las personas con quienes entra en contacto, siendo capaz de juzgar lo que es una auto descripción socialmente aceptable. Es una persona que muestra una preferencia a la contemplación, carece de originalidad y teniendo muy poco interés en la vida, siendo descuidado, aventurero, poco fino en sus modales.

Ambas partes, señores ******** y ********, fueron evaluados desde el punto de vista psiquiátrico en el Instituto de Medicina Legal, sus peritajes se agregan a fs.[…]; respectivamente.

De acuerdo a la información recabada en el peritaje psiquiátrico, el señor ********: 1) No presenta signos o síntomas compatibles con una enajenación mental, grave alteración de la conciencia o desarrollo psíquico retardado o incompleto; 2) Las características de personalidad para ser evaluadas de manera objetiva en un contexto legal, requieren de medios indirectos como una investigación por trabajo social o la práctica de pruebas psicológicas proyectivas de personalidad.

De acuerdo a la información recabada en el peritaje psiquiátrico, la señora ********: 1) Existe asistencia psiquiátrica desde hace cinco meses, por sintomatología depresiva, refiere que es a consecuencia de la situación conflictiva que ha vivido con su ex esposo; 2) Actualmente se le encuentra con estabilidad afectiva; 3) Por lo tanto, al momento de la evaluación no tiene impedimento psiquiátrico para ejercer su rol materno.

En ese sentido podemos concluir que existe cierta similitud desde el punto de vista psicológico de ambos progenitores del niño ********, y que la madre del niño se encuentra bajo la ingesta de medicamentos de prescripción psiquiátrica desde hace unos meses por presentar una sintomatología depresiva; sin embargo no obstante lo anterior ambos progenitores no tienen impedimentos ni limitantes para ejercer sus roles como padres de ********, quien a su vez se encuentra identificado afectivamente con ambos padres; es decir, que ambos progenitores cuentan con condiciones de índole moral, psicológica, familiar y afectivas similares y no perjudiciales para su hijo ********.

VII. Amén de lo anterior, a fin de afianzar la información aquí detallada, es menester dejar constancia de los resúmenes de las declaraciones de los testigos ofrecidos por ambas partes, en la audiencia de sentencia del proceso, (acta de fs. […]) y de cuyo contenido se han obtenido elementos de juicio suficientes que nos han llevado a pronunciarnos sobre las pretensiones de cuidado personal y régimen de visitas del niño ********, en esta sentencia.

La testigo ********, quien es la madre de la señora ******** manifestó que su hija vive en una casa en ******** y es la propietaria, con su bebé ********, quien tiene tres años de edad, que el niño se dedica a ir al kínder y a jugar, en las tardes recibe clases de gimnasia y asiste al kínder ********, que está frente a la embajada, su hija es quien lo lleva y trae del colegio, las clases de gimnasia son todos los días una hora, hora y media a veces hasta dos horas, y es la declarante quien paga las clases de gimnasia, los gastos mensuales del colegio los paga su hija, aparte de los gastos de colegio y entrenamiento su hija, lleva al niño al control del pediatra, y lo lleva a terapias por el asma, expresó que la relación de su hija con el niño es amorosa, el niño no puede estar ni un minuto sin ver a la mamá, no puede dormir sin ella, le pasa llamando, el niño está acostumbrado al esposo de la declarante y a ella, mencionó que se relaciona con el niño casi a diario, a la hora del almuerzo o por las tardes, la madre del niño es amorosa, cuidadosa, si el niño está enfermo, no lo deja con la empleada, sino que ella está personalmente con él, afirmó que su hija dio una prima para la adquisición de una casa y que la cuota de ese préstamo es aproximadamente de dos mil dólares, afirmó que su nieto recibe clases de gimnasia todos los días y que la declarante lo paga, pero que esas clases las contrató su hija para el beneficio de su nieto, en su iniciativa propia, también dijo que los gastos del colegio del niño los paga su hija, pero que nunca ha visto a su hija ir a pagar el colegio; que es ella (la testigo) la que paga las clases del gimnasio del niño, porque al mismo tiempo paga las de ella.

El segundo testigo de la demandante, señor ********, manifestó en síntesis que es el padre de la señora ********, que actualmente su hija vive en ********, Indicó que en la casa de su hija vive ella, su nieto y la gente de servicio, su nieto se llama ********, la encargada de cubrir los gastos de la crianza de su nieto es su hija, los cuales ascienden a seis mil dólares aproximadamente, por ejemplo de la casa se paga cerca de dos mil dólares, de servicios son novecientos dólares, más alimento, supermercado para el niño y para el servicio, gasolina y vehículos suman esa cantidad de dinero aproximadamente, lo afirmó porque él y su esposa colaboran en los gastos, debido a que el señor ******** no cubre todos los gastos que su hija y su nieto necesitan, manifestó el declarante que el veinte por ciento sale de su bolsa; que la relación entre ella y su nieto es buena y le consta porque ha presenciado que su nieto no puede estar mucho tiempo sin su madre, lo ha vivido porque a veces se lo deja para ir hacer sus mandados, y a cierta hora el niño ya necesita el calor de su madre, su nieto lucha por no irse con su padre, y le consta porque la última vez que el padre del niño llegó a traerlo el niño no quería irse con él. Que su hija luego de haber vivido en la casa del señor ********, él la sacó de ese apartamento, su hija y su nieto se fueron a vivir a la casa del declarante, por cuatro meses y luego, compró una casa donde aportó la mayor parte del dinero, en esos cuatro meses, los gastos de crianza de su nieto los cubrieron su esposa y el declarante y que el señor ******** aportaba una sirvienta, pagaba una cuota de la casa y aportaba cerca de mil novecientos dólares, durante estos cuatro meses el señor ******** se molestaba porque el niño no quería estar con él cuando el declarante estaba presente, normalmente el referido señor llegaba a la hora que se le antojaba, nueve o diez de la noche y a veces lo hacía tomado. Que conoce que el régimen de visitas es de miércoles de dos a seis de la tarde y sábados también a las mismas horas, intercalando con un viernes cada 15 días con el mismo horario, y consiste en que dicho señor llega a traer al niño a su casa en ********, a veces el declarante habla por teléfono y le dicen que la reacción de su nieto cuando llega el padre del niño a verlo, es hacer berrinche para no ir, manifestó que todo lo declarado le consta de vista y oídas. Afirmó que los gastos de su nieto ascendían a los seis mil dólares, y que él aportaba para el sostenimiento de su nieto, y aporta en compras de supermercado, gastos médicos, seguro de salud del niño, etc., expresó afirmativamente que el señor ******** aportaba mil novecientos dólares, manifestando que ayudaban porque el padre del niño no aportaba lo suficiente para los gastos de su nieto y expresó que no dijo que su nieto necesitaba el calor de la madre sino que es apegado a ella.

El tercer testigo de la demandante fue el señor ********, quien manifestó ser el hermano de la misma y en síntesis declaró: que está presente para ser testigo de su hermana indicando que tenía unos ahorros en una empresa que se llama SGB, y que su hermana ha tenido que sacar esos ahorros para gastos del niño, expresó que SGB es una corredora de bolsa de valores y lo afirmó porque ambos tenían ahorros arriba de veinticinco mil dólares y aseguró que esa cantidad de dinero se ha utilizado para gastos del niño y que esos gastos han sido utilizados para ropa, doctores, cosas que ha necesitado el niño, y cuando dice niño se refiere a ********, los padres se llaman ******** Y ********, y que dichos ahorros se aplicaron en el niño porque no había ayuda por parte del papá, lo afirmó porque la hermana se vio en la necesidad de sacar el dinero de SGB, lo cual empezó desde que ellos se separaron y ella se fue a vivir de la casa de la familia del declarante y le consta porque vivía en la casa de sus padres cuando ellos se separaron.

Por otro lado los testigos del señor ********, señores ********, ******** y ********, en síntesis manifestaron:

********, que es Médico Oftalmóloga, que labora en Clínicas y Ópticas ********, y manifestó que estaba presente para declarar sobre dos hechos: el primer hecho sobre la dedicación y amor que ********, tiene con su hijo ********, de tres años y medio, estudiante de maternal en el Kínder ********, en Santa Elena, que el niño vive con su madre, que la dedicación consiste en que ha visto que cuando ******** tiene días con su hijo, se dedica completamente a atenderlo, expresó que los días que le corresponde tener al niño son miércoles por la tarde y viernes o sábado en semanas alternas, de dos a seis de la tarde y que le consta ese contacto ya que siempre hay un miembro de su familia presente, va seguido a verlo y ven como lo atiende, permanece unas cuatro o cinco veces al mes, expresó que entre ******** y el niño hay un vínculo muy estrecho de padre e hijo en todo sentido, en cuanto a caricias, amor, protección, juegan mucho, se entrega al cien por ciento como padre a su hijo, ya que también han tenido viajes que han sido del siete al once de febrero de este año y el treinta y uno de julio al siete de agosto, el primer viaje fue a Orlando, Florida, el cual duró cuatro días y el segundo a Chicago, el cual duró siete días, durante esos días el niño durmió con su papá. Que el señor ******** necesita más tiempo con su hijo, además que dispone de tiempo puede modificar su horario de trabajo para estar más tiempo con el niño, y puede modificar su agenda según su necesidad para estar con el niño, puede coordinar sus días quirúrgicos, agendar citas, ya que son siete médicos y cubren varios horarios, aseveró esta flexibilidad porque también trabaja ahí. Sabe que cuando ellos se separaron la relación entre él y el niño fue buena, siempre estuvo al cuidado de lo que el niño necesitaba, el niño nació en el Hospital de la Mujer; ******** y el niño empezaron a vivir en el departamento de su hermano junto con él, vivieron ahí desde que se casaron en el dos mil catorce hasta que se separaron en el dos mil dieciséis, en la separación el niño quedó con la mamá y a partir de ahí la relación de visitas entre el niño con el papá no fue muy frecuente, al principio ******** estuvo involucrado directamente, ******** decidía que días y el horario, previo al régimen de visitas, esto duró desde que se separaron en febrero hasta en diciembre que la Cámara dio un régimen de visitas, entre julio a diciembre de dos mil dieciséis, ******** llegaba a la casa del niño sin sacarlo de la residencia y de diciembre en adelante ya no pudo verlo porque la referida señora ya no lo permitía, le consta porque fue varias veces con ******** en los horarios específicos otorgados y nunca le respondía, llegaban a la residencial, se registraban en la caseta y llamaban a la casa y le decían que el niño no se encontraba, ya no pudo verlo desde diciembre hasta agosto de dos mil diecisiete, y se reanudó la relación en el mismo horario, le consta porque iba con él cuando no le daban al niño, siempre iba alguien con él, sin embargo desconoce el motivo que aducía la madre para no entregar al niño. Que el día que la señora ******** negó el niño al progenitor, ella estuvo presente y fue el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, llegaron a la residencial, se reportaron con el vigilante, estos llamaron a la casa y le dijeron que el niño no estaba y expresó que llegaban a la caseta de vigilancia porque ahí siempre se reportan las visitas. Que no dijo que su hermano salió de vacaciones con su sobrino a Miami y Nueva York sino a Chicago, que las vacaciones en este país son en semana santa y agosto, el primer viaje fue del siete al doce de febrero y el segundo del treinta y uno de julio al siete de agosto, y que en esas dos veces siempre ha estado en compañía de su hermano. Que su hermano iba a visitar a la señora ********una o dos veces por semana a la casa que se fue, y que el régimen de relación y trato que tiene el Doctor ******** actualmente es los miércoles de dos a seis y los viernes y sábados en semanas alternas, antes del régimen visitaba al niño los días miércoles, viernes y sábado visitando el domicilio sin llevarse al niño, y no sabe quien había otorgado ese régimen. Afirmó que no siempre ha estado presente al momento de acompañar a su hermano para ejercer el régimen de visitas, sino que siempre ha estado presente un miembro de su familia, existe esa necesidad porque son pocas las horas que el niño permanece con ******** y tratan de estar presentes, de hecho, los eventos familiares los adecuan para que el niño esté presente. Afirmó que tiene un niño de cuatro años y medio, y negó haber dicho que ha presenciado cuando su hermano le prepara los alimentos al niño, sino que se los da.

********, quien manifestó ser el padre del señor ********, y en síntesis declaró: Que ha procreado tres hijos, ********, ******** y ********, éste último tiene treinta nueve años de edad y es Médico Oftalmólogo, el estado familiar de su hijo actualmente está en un limbo, entre estar separado y divorciado de la señora ******** , su hijo con la expresada señora procrearon un hijo llamado ********, tiene tres años y medio de edad, sabe que asiste al Kínder ******** en Santa Elena, vive con su madre, desde la separación su nieto se quedó con la madre, recuerda que durante su hijo y la esposa vivieron juntos, la relación entre su nieto y el papá eran muy buena, después de la separación no le permitían a ******** tener una relación con el niño, le consta porque ******** se lo expresó pidiendo asesoría de qué hacer para tener acceso al niño y no recuerda la fecha de cuando dejó de tener ese acceso al niño, sin embargo, manifestó que varias veces acompañó al referido señor a la residencia con la idea de que había un permiso para que se relacionara con su hijo, pero pasó cerca de ocho meses sin poder verlo, por lo que se inició un proceso en el cual se le dio acceso al niño, y lo acompañaba todas esas veces hasta llegar a la caseta, se reportaban pero no era posible ver al niño, habían días específicos asignados, miércoles por la tarde y sábados, lo acompañó una gran cantidad de veces, eso fue en diciembre de dos mil dieciséis, y enero de dos mil diecisiete ya tenían una normativa que le daba derecho de ver al niño, por lo que acudían a verlo y no era posible todas las veces. En diciembre hubo varios días en los que fueron pero fue infructuoso, uno de esos días que más resalta es porque la señora ******** venía en su camioneta, se detuvo para verlos y les hizo un gesto con la mano mostrando el dedo medio de la mano derecha, no se sabe si el gesto iba dirigido al declarante o ********, en el vehículo que salía iban la señora ******** y el bebé, recuerda que eran como las dos de la tarde un día sábado siempre llegaban y esperaban un tiempo para que dieran al niño, fue tantas veces que no puede reparar en horas y días exactos, en todas esas veces solo pudieron relacionarse con el niño una vez, recuerda que fue en enero y le impresionó porque entregaron al niño sin calcetines, y al preguntarle a la señora ********, dijo que no tenía para calcetines ni para zapatos y así lo recibieron. Afirmó que existía un régimen de visitas entre el niño ******** y su padre, ya que ******** le contó que lo había pedido en un juicio, donde se resolvió sobre los días y horas, entendía que ese régimen estaba en la resolución y en base a eso lo acompañó, no vio la fecha de resolución, tampoco recuerda el día en que la señora ******** hizo el gesto con la mano pero si ocurrió.

********, que es Empleada Doméstica, que desempeña su labor en casa del señor ********, tiene tres años y tres meses de trabajar con la familia del señor ********. Expresó que el referido señor es Médico, está casado con la señora ********, que han procreado un hijo que tiene tres años de edad y lo conoce desde que tenía tres meses de nacido, que la relación del referido niño con su padre es buena aunque solo lo ve dos veces por semana, los días miércoles, los fines de semana, un sábado o un domingo de dos a seis de la tarde, el horario laboral de la declarante es de las siete de la mañana a las tres de la tarde, pero cuando el niño está en casa del señor ******** su horario es de las ocho de la mañana a las seis de la tarde, cuando el señor ******** se relaciona con su hijo están presentes la declarante y a veces la madre, padre y hermano de dicho señor y el primo del niño de nombre ********, que la relación de la madre y el expresado niño también es buena porque cuando laboró para los cónyuges pudo observar que atendía a su hijo, no de la misma forma que lo hace el señor ********, solamente trabajó un año para la señora ********, y fue en el dos mil dieciséis que se separaron en enero de dos mil dieciséis y el niño se fue con su madre. Cuando los cónyuges se separaron el niño se relacionaba con su padre en un principio, llegando el señor ******** a la casa de los padres de su cónyuge y cuando ella se cambió de casa de igual forma solo lo veía a veces los miércoles y los sábados o viernes, esto sucedió desde mayo hasta diciembre de dos mil dieciséis, puesto que después de diciembre de dos mil dieciséis el señor ******** ya no pudo ver a su hijo como antes, porque la madre del niño le dijo que ya se había terminado la orden de visitas. Que trabajó con la señora ******** hasta mayo del dos mil diecisiete, y durante el tiempo en que ella trabajó con la referida señora el señor ********, pudo relacionarse con su hijo en enero de dos mil diecisiete, el referido señor llegaba a casa de su cónyuge los días martes a preguntar si le iban a prestar a su hijo, pero no se lo daban, alegando la señora ******** que el referido no tenía una orden judicial para que pudiera ver a su hijo, y le consta porque el señor ******** llamaba los días miércoles viernes y sábado para ver si le podían prestar a su hijo y era ella quien contestaba el teléfono, ella respondía que la señora ******** y su hijo no estaban, a veces era cierto que no estaban, otras veces no, pero debía decirlo porque la referida se lo ordenaba. Cuando dejó de laborar para la señora ********, se fue a trabajar para el señor ******** ******** y para esa época el mencionado señor no veía a su hijo y no pudo hacerlo por un período de tres meses ya que lo vio hasta el mes de agosto, cuando trabajó para la señora ******** de diciembre de dos mil dieciséis a mayo de dos mil diecisiete el niño preguntaba por su padre, el niño es muy inteligente y el niño sabía los días en que su padre lo iba a ver y sabía que era su padre quien le llamaba para poder verlo, pero como no podía hacerlo la declarante hacía el mismo recorrido con el niño que hacia su padre con él cuando llegaba a relacionarse porque el niño le decía “vamos donde papá” dicho recorrido era ir al parque dentro de la residencial.

Manifestó que cuando trabajó para el señor ********, vio que el niño se llevaba bien con su tía y sus abuelos paternos porque juega con ellos y los reconoce como su familia. Afirmó que la señora ******** había prohibido que se pronunciara la palabra papá en la casa para que el niño no estuviera preguntando por su padre, que dejó de trabajar para la señora en el mes de mayo de dos mil dieciséis por los horarios de trabajo y porque la declarante había descuidado a su propio hijo, además porque no quería involucrarse en el presente proceso, pues la expresada señora le decía que tenía que declarar sobre la relación de ambos cónyuges, le pedía que declarara cosas que ella no había visto, como de dinero, ropa y cosas personales que ella no presenció, que está declarando con su propia voluntad y nadie la ha obligado. Que trabajó con la familia ******** tres años y tres meses, refiriéndose a la familia ******** a la señora ******** y al señor ********, manifestó que entró a trabajar el dos mayo de dos mil quince, cuando los cónyuges aun estaban juntos, en enero de dos mil dieciséis se fue de la casa del señor ******** pero la declarante se quedó trabajando en la misma vivienda por un período de cinco meses, después se fue con la señora ******** a la Residencial *** para seguir cuidando al niño, la declarante no tenía ningún tipo de relación laboral o contacto laboral con el señor ******** porque dicho señor no pasaba de la caseta de seguridad de la Residencial, la seguridad llamaba y decía que el señor ******** estaba en la caseta preguntando si le iban a dejar ver a su hijo pero no se lo prestaban, según recuerda los cónyuges estaban en términos de reconciliación entonces el señor ********, al principio podía entrar y salir de la residencial ocurriendo esto en mayo junio y julio de dos mil dieciséis, que en esa época el señor llegaba a veces a almorzar o cenar, cuando la declarante trabajó con la señora ********, su horario de trabajo era de siete de la mañana a tres y media de la tarde en el dos mil dieciséis. Afirmó que su salario siempre se lo ha pagado el señor ********, que la contrataron por medio de una outsourcing con quien todavía trabaja, cuando dejó de trabajar con la señora ******** se fue a trabajar con el señor ******** y le dijo a su jefe que ya no trabajaría con dicha señora y su jefe les notificó a ambos cónyuges esa decisión por lo que el señor ******** le llamó para preguntarle si quería seguir trabajando con él a través de la misma empresa para que cuidara de su hijo porque él no lo tenía; en la casa del referido señor ella hace limpieza, lava, plancha y cuando llega su hijo también ayuda a cuidarlo refiriéndose al señor ******** con el cuido de su hijo, no es que ella le haga sus cosas. Manifestó que sí se le modifica el horario laboral cuando el niño está presente, su horario normal es de siete a tres de la tarde, pero cuando el niño llega es de ocho a seis de la tarde, el día sábado entra a las nueve de la mañana y sale a las seis de la tarde si el niño está en casa del señor ********.

Finalmente se recibió la declaración del testigo ofrecido para declarar sobres hechos sobrevinientes, señor ********, quien en síntesis manifestó: que trabaja en Grupo Golán, que fue a declarar sobre los hechos que ocurrieron el miércoles dieciocho a las catorce horas y sábado veintiuno de julio del dos mil dieciocho. El primer hecho ocurrió a la entrada de la caseta del ********, estaban presentes el señor ******** y los empleados de seguridad de la residencial, el declarante estaba en ese momento a un metro aproximadamente del señor ********, él y el referido señor llegaron a la caseta a las dos de la tarde para recoger a su hijo, lo anunció a la caseta y trascurrió cerca de media hora, el señor ******** llegó a la caseta nuevamente a preguntar porque no salía su hijo, después lo traía la señora que al parecer lo entrena, cuando el niño llegó lo hizo alegre de ver al papá y lo abrazó. Expresó que él le presta sus servicios a la orden del señor ********, su horario de trabajo es de ocho de la mañana a ocho de la noche, y trabaja para el referido de lunes a sábado, el Grupo Golán es quien paga su salario. El segundo hecho ocurrió el día sábado, también aconteció a las dos de la tarde, llegaron a la mencionada caseta y trascurrieron entre treinta y cinco minutos, vio al señor ******** llamar al parecer a la madre de su hijo y le dijeron que el niño no se dejaba agarrar para que saliera, el referido señor le dijo que a veces se ponía así pero que eso no era motivo para regresarlo más tarde de la hora que tiene establecido, cortó la llamada y diez minutos después llegó una patrulla policial, al parecer le habían llamado a los policías por una supuesta violencia intrafamiliar, pero el señor ******** les mostró una resolución judicial a los agentes para probar que podía estar en ese lugar y a esa hora para ver a su hijo, posteriormente el agente policial se llevó la resolución y entró a la residencial a hablar con la madre del niño, llevaron al niño a las dos con cincuenta y cinco minutos con una empleada y salió el policía quien comentó que le habían dicho que el niño no se dejaba agarrar, pero él le preguntó si quería ver a su papá y le respondió que sí, entonces le dijo a la referida señora que debía cumplir con la orden de la resolución, que no se levantaría ningún acta porque solo haría cumplir con lo ordenado en ese documento, el agente policial le entregó el documento al señor ******** y le dijo que no había ningún problema por la denuncia de violencia; que el acta a la que se refiere que dijo el agente policial que no llenaría, era una que le pidieron hacer, haciendo constar que el niño no quería salir pero el policía dijo que el niño dijo que sí quería ver a su padre, y quien pidió esa acta fue la madre del niño y le consta porque el declarante escuchó cuando se lo estaba explicando el policía al señor ********. Que desde el doce de marzo trabaja para el señor ******** prestándole el servicio de motorista razón por el cual lo acompañó en esos dos incidentes, que ese día el señor ******** se bajó del vehículo a informar a la caseta de seguridad que ya se encontraba ahí para traer a su hijo, que el referido señor se quedó como a cuatros metros del vehículo cuando se bajó y sí pudo escuchar cuando el señor ******** se reportó en la caseta, posteriormente el vigilante salió en bicicleta anunciar a la casa donde habita el niño que el señor ******** ya había llegado, y desconoce el motivo por el cual el vigilante se trasladó en bicicleta. Que acompaña al señor ******** los días miércoles, viernes y sábado al ********, que el último hecho a que se refirió fue el sábado veintiuno de julio y desconoce si el señor ******** le correspondía relacionarse con su hijo el día veinte de julio.

Asimismo en la misma audiencia se recibió la declaración de propia parte de los señores ******** y ********; quienes en síntesis manifestaron lo siguiente:

********, que está casada con el señor ********, que tiene un hijo en común con dicho señor, niño ******** el cual tiene tres años con siete meses de edad, que ha vivido con su hijo desde siempre, que se dedica a la venta de bienes raíces, que su hijo asiste al Kínder ********, ubicado en Santa Elena, estudia en dicho kínder de ocho a once y media de la mañana; es ella quien lo lleva y trae a su centro de estudios y regresa a su casa al mediodía por el tráfico, cuando su hijo llega a la casa después del kínder almuerzan juntos, después colorean y posteriormente llega la persona que le imparte clases de deportes, las cuales a veces realizan juntos o en otras solo él, que los gastos del kínder de su hijo los canceló este mes (ella) y el próximo mes los debe cancelar el Doctor ********; que el costo de la colegiatura mensual del kínder es de ciento diez dólares mensuales más la inscripción; que ella es quien paga el servicio de entrenamiento personal de su hijo y por ese servicio paga doscientos dólares mensuales, que es la propietaria del inmueble donde reside, que por dicho inmueble paga mil trescientos dólares mensuales del crédito hipotecario y el Doctor ******** le ayuda para ello con setecientos dólares; que ella es la que paga los servicios básicos de dicho inmueble, que la hipoteca de esa vivienda la tiene con Davivienda para veinte años, que el señor ******** también ayuda con los gastos de manutención de su hijo con quinientos dólares para el pago de supermercado, setecientos dólares del pago de la casa, doscientos cincuenta dólares del condominio y trescientos dólares para el pago de la empleada doméstica; que los demás gastos en que debe incurrir para satisfacer las necesidades de su hijo son compra de ropa, gastos de recreación, compra de juguetes, que en recreación gasta casi doscientos dólares mensuales, en ropa invierte como mínimo ciento cincuenta dólares al mes y en juguetes alrededor de sesenta dólares mensuales; la recreación de su hijo consiste en que tiene play day en su casa una vez a la semana, sale con sus amiguitos de la colonia a jugar, realiza deportes, asiste a piñatas, le gusta ir al club y salir a comer sus comidas favoritas como papas fritas; que para que su hijo se recree fuera del país ha salido con él dos veces, una de ellas a Disneylandia y la otra a Guatemala; que durante el día ella cuida a su expresado hijo, desde que se despierte hasta que anochece excepto cuando se encuentra en el kínder, que hay una empleada que también le ayuda a cuidarlo, que su hijo es cariñoso con ella porque pasan la mayoría del tiempo juntos, cuando va al supermercado siempre quiere ir con ella, en la noche la llega a buscar y a veces duerme con ella en su cuarto, es muy educado y obediente con ella, respecto de la relación que tiene su hijo con el padre el niño no le cuenta nada de eso ni ella le pregunta, pero por lo que le consta cuando regresa de ver a su padre, hay algo que lo pone nervioso, dando patadas, que a lo mejor su hijo se comporta de esa forma por alguna interacción que tiene en la casa del señor ********, porque a veces regresa diciendo papá dice que tú trabajas en la cama, que su hijo se relaciona con el padre todos los miércoles, un día viernes y sábados alternados; que la dinámica de esas visitas consiste en que el señor ******** llega a la residencial donde ella habita, la seguridad del lugar le avisa que él ha llegado, el señor espera a su hijo afuera de la residencial y ella se lo lleva hasta su carro; el carro del señor ******** se estaciona cerca de su casa cuando llega a traer a su hijo al lado del portón de la residencial; que ese régimen de visitas se lleva a cabo de esa forma desde hace cuatro meses porque ella lo decidió así pues en una ocasión el señor ******** le lanzó la mochila de su hijo al rostro; que cuando su hijo regresa después del régimen de visitas con su padre llega dando patadas, cuando le hace preguntas le contesta como dinosaurio o diciendo que quiere saltar en la cama, con una conducta que regularmente no tiene, que su hijo se comporta así como una forma de reclamarle a ella porque cree que ella es quien lo manda u obliga, en esos momentos ella siente que su hijo está enojado con ella ya que a veces no quiere salir de la casa, pero ni modo, tiene que obligarlo a salir como sea, que su hijo se ha recreado con su padre en Disneyland y Chicago; que afirma que por un incidente que ocurrió con el Doctor ******** ella decidió que él ya no entrara a la residencial sino que esperara a su hijo afuera, que dijo que ha salido del país con su hijo y que visitaron Guatemala y Estados Unidos, que sí obtuvo autorizaciones voluntarias del padre de su hijo para poder salir del país; que es correcto que ella no ha otorgado voluntariamente al señor ******** las autorizaciones para que su hijo salga del país con él; que ella no tiene un horario de trabajo fijo porque ocupa el horario que desee todos los días, puede faltar días y no hay problema y cuando el niño se enferma no llega a trabajar, no llega a una oficina, visita los edificios y ve que todo marche bien, no renta apartamentos, efectúa la parte administrativa, es fácil hacerlo cuando el niño está en el kínder, ya que en una hora puede realizar todas esas cosas.

********,que tiene un hijo que se llama ********, que la relación interpersonal con su hijo ha sido muy buena, pero dañada por las obstaculizaciones de parte de la madre para que él no se relacione con su hijo, hablándole mal de él, obstaculizando las visitas, tanto así que pasó ocho meses sin saber de su hijo, no tiene información médica de su hijo, sobre los tratamientos que está recibiendo o las enfermedades que está padeciendo. Expresó que, a pesar de que tiene una empleada doméstica, él es quien se encarga directamente del niño en atención al escaso tiempo que tiene con él, también procura tener una persona presente como testigo presencial, porque se siente vulnerado por diferentes intentos o ideas falsas que se han declarado en su contra, que cambia de ropa al niño porque en numerosas ocasiones se lo entregan con el uniforme sucio del kínder, otras veces se lo entregan sin zapatos, o con ropa que no es presentable, así la madre conserva la ropa que le compra al niño, indicó que la relación con la familia paterna extensa es buena a pesar de todo el tiempo que no se relacionó con el niño. Respecto del evento ocurrido el uno de diciembre de dos mil quince, el declarante manifestó que su hijo comenzó a presentar una masa a nivel del espacio sub clavicular, y la madre llevó al niño sin su consentimiento a una clínica homeopática y le comenzó a administrar un tratamiento obsoleto para el tipo de padecimiento del niño según sus conocimientos médicos, que poco tiempo después esa clínica fue intervenida por administrar tratamientos falsos, y expresó que su participación con los tratamientos pediátricos de su hijo ha sido tardío. Respecto al pago del colegio señaló que es hasta el mes de septiembre que él se entera que su hijo estaba escolarizado desde mayo, y es a partir de septiembre que él empezó a pagarlo y que cuando él toma la iniciativa de involucrarse en las actividades del kínder, la directora le dice que no quiere conflictos con la madre de su hijo, porque se molesta y le reclama y que la directora no quiere conflictos con la madre. Expresó que siempre existe un rechazo para que él tenga una participación equitativa, igual al que la madre posee; existió un suceso en un hospital en el que la madre del niño decidió ingresarlo sin avisarle, un día sábado en el horario que él tiene establecido para relacionarse con su hijo, asistió al hospital, pero por temor decidió irse, y cuando pasó a pagar los honorarios médicos le rechazaron el pago, pues la madre ya había arreglado eso. El declarante manifestó que no puede llamarle a su hijo por teléfono, que en la casa de su cónyuge hubo numerosas empleadas domésticas y él ha tenido contacto directo con ellas para preguntarles acerca de su hijo, y cuando ella sabía que él tenía contacto con ellas para saber de su hijo, las despedía, y la única forma de tener contacto con su hijo, ha sido a través de una orden judicial. Se continuó interrogando al declarante y se procedió a preguntarle al referido sobre unas fotografías, él narró las situaciones en las que se encontraba cuando se tomaron esas fotografías, y expresó que en una de las fotografías se muestra a la empleada DILCIA, quien le confirmó que su cónyuge siempre se refería mal de él y de su familia de forma despectiva, incluso con expresiones soeces, y que ella comenzó a trabajar con ellos antes de que su hijo tuviera un año. Afirmó que habló de un hecho sucedido en un hospital, en febrero de dos mil dieciocho, que llegó media hora después y la persona que le comunicó que su hijo estaba en el hospital fue la madre del niño, afirmó que tenía contacto con las empleadas cuando iba a visitar a su hijo, que él pagaba los honorarios, que la empleada DILCIA trabajó con él y su cónyuge durante el matrimonio, y que trabaja con él desde que la despidió su cónyuge, manifestó que él paga los médicos y tratamientos de su hijo cuando es él quien lleva a su hijo al médico, y que sí consulta a la madre del niño cuando va a llevar a su hijo al pediatra y se lo hace de su conocimiento por medio de correos electrónicos, paga el colegio de su hijo desde que se enteró donde estudia. Que paga la colegiatura mensual de su hijo la cantidad de ciento cinco dólares y la matrícula semestral, pero no recuerda la cantidad de esta última, que le informa a la madre sobre las consultas médicas pediátricas y lo hace, escaneando las constancias médicas, luego se las envía a sus Apoderados Judiciales, que la forma de comunicarle directamente a la demandante sobre las consultas médicas es a través de mensajes o por WhatsApp.

Detallada que ha sido la prueba testimonial recibida en la audiencia de sentencia por ambas partes, así como las declaraciones de propia parte de los señores ******** y ********, y los resultados de los peritajes psiquiátricos practicados en estos últimos, y en forma ilustrativa el informe psicológico y educativo practicado por los especialistas del equipo multidisciplinario del juzgado a-quo, las suscritas consideramos que existe material probatorio suficiente que nos lleva a pronunciarnos sobre las pretensiones de Cuidado personal y Régimen de Visitas, Comunicación y Estadía a favor del niño ********.

VIII. SOBRE EL REGIMEN DE VISITAS. La ley dispone que cuando los padres no hacen vida en común por haberse separado y no existe acuerdo sobre el cuidado personal de sus hijos, corresponde al juez(a) de familia decidir quién ejercerá su cuidado, (Art. 216 C.F), teniendo en cuenta fundamentalmente el “interés superior del menor”, que significa todo aquello que favorezca el desarrollo físico, psicológico y social del niño(a), para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad. Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sobre ese mismo punto de las diferentes disposiciones legales y de la doctrina se han extraído los siguientes criterios jurisprudenciales que deben considerarse al momento de decidir sobre el cuidado personal de los menores, dichos criterios son: 1) El padre o madre que mejor garantice el bienestar de los menores; 2) La edad de los niños(as), pues no es conveniente separarlos(as) de la madre cuando éstos sean muy pequeños salvo circunstancias excepcionales; 3) las condiciones de índole moral, afectiva, familiar y económica del ámbito hogareño en el que residirá el (la) menor; 4) El principio de unidad filial que procura que los hermanos permanezcan juntos; 5) La opinión de los menores escuchada directamente por el juez(a) o evaluados mediante los estudios multidisciplinarios en el caso que los niños sean de corta edad; 6) El arraigo del hijo(a) al lugar donde ha permanecido mayor tiempo al momento de interponerse la demanda.

En ese sentido, si bien es cierto que tratándose de la pretensión de cuidado personal de un niño, los únicos legitimados para ejercerla son los padres, ello no obsta para que el cuidado personal, así como el establecimiento de un régimen de relaciones y trato, pueda ser solicitado provisionalmente por otros familiares e incluso por terceros que tuvieren algún interés, siempre que esto no resultare perjudicial a la salud física y mental del menor de conformidad al mismo artículo 219 comentado y el Art. 217 Inc. último C. F., así como también si en caso de ausencia de los padres se hubiese asistido al hijo, el que suministre las necesidades tendrá derecho a restitución de lo que hubiere suministrado. Art. 220 C. F. De acuerdo al Inc. Último del Art. 217 C. F. los abuelos tienen derecho de comunicación con sus nietos.

En el caso sub lite se trata de un niño de escasos cuatro años de edad, que desde la separación de sus progenitores en el año dos mil dieciséis ha permanecido bajo el cuidado personal de su madre, sosteniendo un régimen de visitas con su progenitor, del cual con la prueba testimonial ofertada por la parte demandada se ha acreditado material suficiente con el que se acredita que dicho régimen de vistas ha sido obstaculizado en algunas ocasiones injustificadamente por la señora ********, pues se comprobó que hace difícil que se cumpla el régimen en la forma que ha sido detallado y ordenado por la autoridad judicial competente que lo decretó.

Amén de lo anterior ha quedado plenamente acreditado en autos que ambos progenitores reúnen las condiciones morales, afectivas, sociales, habitacionales para ejercer favorablemente el cuidado personal de su hijo; sin embargo como ya lo hemos relacionado ut supra es necesario en estos casos, en que los padres se encuentran separados, debe existir uno de ellos a quien se le confiera el cuidado personal, y para ello es menester –entre otros puntos- valorar la edad del niño en estudio, y se trata de un niño de cuatro años de edad que se encuentra identificado afectivamente con su madre y la familia de ésta, por lo que se denota que el arraigo que tiene con su familia materna es fuerte y no existe- al menos acreditado en el proceso- ningún motivo serio o alguna situación que represente que el niño corre peligro al lado de su madre y de su familia materna como para desarraigarlo del mismo; por tal razón es procedente confirmar la sentencia impugnada en lo relativo al Cuidado Personal del niño ********, y así lo detallaremos en el fallo de esta sentencia.

En el sub lite se ha decretado un régimen de relación y trato entre el demandado y su hijo, regulado y controlado, de la siguiente manera: todos los días miércoles y viernes, el señor ******** llega a traer a su hijo a la casa de la madre a las dos de la tarde y lo regresa al mismo lugar a las siete de la noche del mismo día; además se relacionará con su hijo un fin de semana cada quince días, y llega a traerlo el día sábado a la casa de la madre a las dos de la tarde, y lo regresa al mismo lugar a las siete de la noche, del mismo día; asimismo llega a traer a su hijo el día domingo de ese mismo fin de semana, a la casa de la madre a las ocho y treinta de la mañana y lo regresa al mismo lugar a las seis y treinta de la tarde, de ese mismo día. El día del cumpleaños del padre, así como el día del padre, el expresado señor llegará a traer a su hijo a la casa de la madre a las ocho horas con treinta minutos, y lo regresará al mismo lugar a las seis y treinta de la tarde, del mismo día; y el día del cumpleaños de la madre, así como el día de la madre, el referido niño lo pasará con ella; y durante el tiempo que el niño está bajo el cuidado del padre, es él el responsable de su integridad física y moral.

En atención a las necesidades del niño, se considera que el régimen de visitas, comunicación y estadía debe ser en la primera infancia el adecuado para lograr establecer lazos fuertes de amor, responsabilidad, cuidado, etc. del padre o madre no conviviente pues la separación o divorcio, no implica que se pierda la calidad de padre o madre que modela a sus hijos, no se trata de una “visita” o de un pariente cercano, se trata en este caso del padre y para fomentar esos vínculos parentales que garanticen un adecuado desarrollo integral del niño ******** es necesario que el mismo sea más flexible y no tan estricto, pues a su corta edad el niño es sometido a un régimen de comunicación y estadía muy rígido.

Para el caso, en la sentencia se establece que el señor ******** cada quince días debe relacionarse con su hijo, pero de una manera sumamente restringida de tal manera que debe llegar a traerlo el día sábado a casa de la madre a las dos de la tarde y lo regresará al mismo lugar a las seis y treinta de la tarde de ese mismo día, lo cual es contrario a la filosofía de lograr una buena y sana relación. Este régimen de visitas, comunicación y estadía, aunque su nombre de “régimen” da una idea de disciplina férrea, se impone a un niño que está desarrollando sus relaciones personales, está construyendo sus afectos y conociendo a su padre no conviviente en un ambiente más personales; esta limitación de la forma de interactuar padre-hijo no permite la convivencia amplia con el padre o con su grupo familiar, es necesario que el niño en su primera infancia tenga un espacio de compartir con el padre no conviviente, pues de acuerdo a su desarrollo evolutivo, a medida que el niño crezca, tendrá otras actividades y aún las etapas naturales de su desarrollo, hacen que dispongan de menos tiempo para compartir; por ello el Art. 79 LEPINA señala como derecho del “niño, niña, y/o adolescente”, el derecho de mantener relaciones afectivas y trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad. En este caso se trata del padre, no de una visita o de un familiar, es su progenitor. En consecuencia, siendo que no hay elementos que respalden ese régimen de visitas tan estricto se debe modificar a que el padre podrá tener cada quince días consigo a su hijo ******** desde las catorce horas del día viernes devolviéndolo a las diecinueve horas del día domingo.

Ahora bien, es deseo del señor ******** que este régimen se modifique y se decrete un régimen menos restringido para pasar más tiempo con su hijo, pues también advertimos que del contenido de las declaraciones de los testigos ofrecidos por el mismo, se comprobó fehacientemente la obstaculización que existe por parte de la señora ******** para que se cumpla dicho régimen.

Así pues, al analizar el material probatorio que milita en autos, podemos concluir que existe una afectuosa relación entre el señor ******** y su hijo ********, que incluso consta en autos y también lo declararon así las propias partes, el niño ********ha salido del país con sus progenitores en dos ocasiones; con su madre a Disneyland y a Guatemala, y con su padre a Disneyland y a Chicago; es decir que el señor ******** no le es una persona extraña al niño ********, sino que por el contrario se identifica muy bien con su padre y con su familia paterna.

En ese sentido, no existiendo en autos prueba alguna que lo limite, en interés superior del niño ********es procedente modificar el régimen de visitas decretado en la sentencia impugnada a fin de que tanto el niño ********como el señor ******** puedan disfrutarse más en su calidad de padre e hijo y a fin de que puedan fortalecerse los lazos afectivos entre el referido niño y su familia paterna, por cuanto las suscritas consideramos que el régimen de visitas decretado en el juzgado a-quo es excesivamente restringido y merece ser modificado en esta instancia así: Los días miércoles y viernes el señor ******** deberá llega a traer a su hijo ********a la casa de la señora ******** a las dos de la tarde y lo regresará al mismo lugar a las siete de la noche del mismo día; además se relacionará con su hijo un fin de semana cada quince días de la manera siguiente: Llegará a traerlo a la casa de la madre el día viernes a las dos de la tarde y lo regresa al mismo lugar a las siete de la noche del día domingo de ese mismo fin de semana, en el entendido que el niño ********pernoctará con su padre ese fin de semana desde la tarde del viernes hasta la noche del domingo, El día del cumpleaños del padre, así como el día del padre, el expresado señor llegará a traer a su hijo a la casa de la madre a las ocho horas con treinta minutos, y lo regresará al mismo lugar a las diecinueve horas, del mismo día; y el día del cumpleaños de la madre, así como el día de la madre, el referido niño lo pasará con ella; y durante el tiempo que el niño está bajo el cuidado del padre, es él el responsable de su integridad física y moral. El señor ******** deberá siempre hacerse acompañar de una tercera persona en el momento en que recoja y entregue a su hijo en la casa de la señora ******** a fin de evitar rencillas entre ellos y no postergar la entrega del niño a su respectivo progenitor; previniéndole a la señora ******** que la obstaculización o el no cumplimiento de este régimen la hará incurrir en el delito de DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES contemplado en el Art. 338 Pn., por lo que es imperativo su cumplimiento.”