AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ
LA
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA SERÁ CAPAZ DE DESTRUIR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA,
BAJO DETERMINADOS SUPUESTOS
“"b.i. La apelación centro
su queja en la exclusiva utilización de la declaración de la víctima para
cimentar la sentencia de condena, asegurando que ello violenta el principio de
razón suficiente, en tanto lo dicho por la afectada no basta para quebrantar la
presunción de inocencia.
ii. Sobre el peso de la declaración de la
víctima, se debe decir que:
"[N]o basta sólo con el
testimonio de la víctima para destruir la presunción de inocencia, sino que el
mismo ha de ir acompañado de otras pruebas o indicios objetivos que corroboren
su credibilidad y disipe la inicial sospecha objetiva de parcialidad que
soporta la victima por su condición de tal [...]" (Climent Duran, Carlos,
La Prueba Penal, 2a edición, tomo 1, pag. 213, 2005).
En ese sentido, para que la
declaración de la víctima sea capaz de destruir la presunción de inocencia, no
implica que dicha declaración sea una prueba huérfana, o única como se menciona
en algunas ocasiones, sino que dicha prueba sea la única que pueda
directamente acreditar la conducta del imputado, sin embargo la
existencia del hechos además del dicho de la víctima debe estar cotejada con
otras pruebas, de ello que adquieren sentido los datos objetivos de
corroboración que pueden ser muy diversos pero todos atañen a datos que sin ser
propiamente el hecho delictivo tocan algún aspecto factico cuyo examen
contribuye a la verosimilitud del testimonio de la víctima.
No significa esto que se tenga por
predeterminado que la víctima declarara malintencionadamente en perjuicio del
acusado, con el objeto de satisfacer un entendible deseo de compensación, pero
teniendo un punto de vista objetivo es ineludible considerar que la víctima,
aun de manera inconsciente, pueda declarar de manera tendenciosa a perjudicar
al encausado con un testimonio falso.
En orden de lo anterior, por su
condición de víctima, el testimonio de la misma como testigo debe ser sometido
a un minucioso control judicial respecto de su credibilidad, y
es que de modo alguno es admisible creer en la víctima de modo automático y
acrítico basando la valoración únicamente en su condición de afectada.
Lo que se busca evitar (con una
correcta valoración del testimonio de la víctima) es el riesgo que constituye
el que la presunción de inocencia sea desplazada en los casos en que la víctima
y su acusación se vuelve la única prueba tanto de la participación del imputado
como de la misma existencia del delito, llegando a los extremos de que el
acusado deba probar su inocencia, situación totalmente contraria a los
principios que inspiran el proceso penal.
Así, los criterios valorativos para
la viabilidad de la declaración de la víctima como prueba, como se ha señalado
en constante jurisprudencia - v. gr. sentencia de las
quince horas con cuarenta y nueve minutos del día seis de mayo del año dos mil
trece incidente 030-2013-1(4); sentencia de las quince horas con cuarenta
minutos del dos de octubre de dos mil catorce, incidente 212-2014-3(2)(4);
sentencia de las quince horas con un minuto del día seis de octubre de dos mil
catorce, incidente 237-2014-2(7) - son:
1) Ausencia de incredulidad
subjetiva, el cual exige un examen minucioso del entorno personal (grado de
desarrollo personal y madurez) y social que constituye el contexto en el que se
han desarrollado las relaciones entre el acusado y la víctima, cuyo testimonio
es el principal basamento de la acusación. Es necesario descartar a través del
análisis de estas circunstancias, que la declaración inculpatoria se haya
podido presar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad y, al mismo
tiempo, excluir cualquier otra intención espuria que pueda enturbiar su
credibilidad. Sólo de esta forma, se puede establecer una primera base firme
para llegar a un principio de convicción inculpatoria.
2) Verosimilitud del testimonio,
es necesario que nos encontremos ante una manifestación, que por su contenido y
matices, ofrezca sólidas muestras de consistencia y veracidad. La mejor forma
de conseguir este objetivo pasa por contrastar las afirmaciones vertidas por el
testigo, con los demás datos de carácter objetivo que bien de una
manera directa o periférica sirvan para corroborar y esforzar aspectos
concretos de las manifestaciones inculpatorias. Este apoyo material
sirve para reforzar la credibilidad, no sólo de la persona que vierte la
declaración, sino también la verosimilitud del dato facilitado. Lo anterior
supone que el propio hecho de la existencia del delito este apoyado en algún
dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima.
3) Persistencia en la incriminación.
Por último debe comprobarse cuál ha sido la postura del testigo incriminador a
lo largo de las actuaciones, tanto en la fase de investigación como en el
momento del juicio oral. La continuidad, coherencia y persistencia en la
aportación de datos o elementos inculpatorios, no exige que los diversos
testimonios sean absolutamente coincidentes, bastando con que se ajusten a una
línea uniforme de la que se pueda extraer, al margen de posibles
matizaciones e imprecisiones, una base sólida y homogénea que constituya un
referente reiterado y constante que esté presente en todas las manifestaciones.
Sin embargo, los anteriores
parámetros no son requisitos que deban ser colmados para considerar
ciertas las declaraciones de las víctimas, sino que son directrices o
criterios para realizar una adecuada critica al testimonio de la víctima y
determinar si tiene aptitud o no para ser considerada prueba de cargo, por lo
tanto su satisfacción no sustituye el deber del Tribunal de razonar su
utilización como prueba de cargo, lo cual en el caso de las declaraciones
únicas, debe cumplirse con mayor intensidad, siendo por tanto, el razonamiento
respecto de la credibilidad, sumamente minucioso y detallado, y no meras
acomodaciones a los criterios arriba descritos."