DILIGENCIAS DE DESALOJO
CUANDO LA INVASIÓN OCURRIÓ ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY ESPECIAL PARA LA
GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES, ÉSTA PUEDE APLICARSE SI LOS HECHOS SON CONTINUADOS Y SOBREVIVEN EN LA ACTUALIDAD
"3.2 Respecto a la inadmisibilidad dictada por el juez a quo, esta
Cámara hace las siguientes consideraciones: Al iniciarse un proceso, el juez
debe hacer un juicio de admisibilidad cuyo resultado puede dar lugar a tomar cualquiera
de las siguientes decisiones: a) admitir la demanda, cuando esta cumple con
todos los requisitos de ley; b) rechazar, en caso que estén presentes errores
de fondo, que no pueden ser corregidos; y c) prevenir, cuando la demanda posee
defectos de forma que pueden ser subsanados.
3.3 El juicio de admisibilidad deviene de la facultad contenida en los
principios de dirección y ordenación del proceso, art. 14 CPCM, ya que el juez,
no es un mero espectador del mismo, sino que, por mandato de ley es el director
del proceso y está obligado a realizar un estudio liminar de la demanda
presentada que tendrá como resultado admitir, rechazarla o prevenir a las
partes que subsane los defectos que fueren subsanables, si el demandante no
evacua la prevención en el plazo de
cinco días que la ley establece, declarará inadmisible la misma, de conformidad a los Arts 278
y 460 ambos del CPCM.
3.4
En el caso de autos, el recurrente presentó solicitud de Desalojo contra el
señor CCRA, en dicha solicitud el licenciado […], manifiesta: que sus
representadas señoras […], son dueñas de un inmueble ubicado en […]; que en el
año mil novecientos noventa y ocho, el señor SDHP, acompañado de otras cuatro
personas se apersonaron a dicho inmueble y le dijeron a su representadas que
abandonaran la casa ya que no habían pagado una deuda con el mencionado
señor, por lo que dicha casa ya no le
pertenecía a ellas, razón por la cual dejaron el inmueble, no obstante en el
dos mil dos, sus representadas se presentaron al inmueble y se enteran que
dicho lugar se encuentra habitado por el señor CCRA, quien manifestó tener un
contrato de arrendamiento con el señor HP.
3.5
En base a lo manifestado por el solicitante el juez a quo declaró inadmisible
la solicitud por considerar que dicha actuación fueron antes de que entrara en
vigencia la ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de
Inmuebles, asimismo considera que dichos hechos no constituye una invasión,
razón por la cual esta Cámara hará el estudio de la procedencia de la
admisibilidad realizada por el Juez a quo.-
3.6
Las presentes Diligencias de Desalojo, han sido promovidas con fundamento en la
Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles;
la cual en su Art.1, señala:” La presente Ley tiene por objeto establecer un
procedimiento eficaz y ágil, a fin de garantizar la propiedad o posesión
regular sobre inmuebles, frente a personas invasoras.”; de ahí que es evidente
que a través de ella, se pretende no sólo proteger a los propietarios de
inmuebles, sino también a aquellos que ostenten la posesión de un inmueble de
posibles invasores; en virtud del objeto de la referida ley, es importante
entonces establecer si el señor CCRA, se encuentra dentro de las personas que
ostentan o no la calidad de invasores.
3.7
Entendemos por invasores; aquellas personas que se introducen ocupando
ilegalmente un inmueble; instalándose en él sin amparo jurídico contra el
propietario o poseedor legítimos ya sea regulares o irregulares, pero que
teniendo el ánimo de ser dueños deberán buscar el sustento jurídico, mediante
los procesos que correspondan, criterio que ha sido sostenido por este tribunal
en la sentencia pronunciada, a las once horas cuarenta minutos del día tres de
octubre de dos mil doce, en el incidente bajo la referencia 1-6PAZ-12-A.
3.8
Esta concepción de invasores, es apoyada por la Real Academia Española, cuando
en sus acepciones, no solo considera como invasión irrumpir, entrar por la
fuerza, sino que también incluye dentro de los supuestos «ocupar anormal o
irregularmente un lugar», de forma que no se reduce al mero hecho de existir
violencia.
3.9. Aunado a lo anterior, en la Sentencia
pronunciada por la Sala de lo Constitucional a las diez horas con nueve minutos
del día doce de noviembre de dos mil diez, Ref. 40-2009/41- 2009; se dijo, que
no obstante en la Ley Especial para la garantía de la Propiedad o Posesión
regular de Inmuebles, no se delimitó el significado que posee el término “invasores”;
no implica que deba calificarse como tal a quien este ocupando el inmueble, sin
antes probarse en qué calidad lo hace, ya que se estaría violentando el derecho
de poseedores de buena fe.
3.10
En el caso de marras, el licenciado […], manifiesta que en el inmueble de sus
representadas desde el año dos mil dos, se encuentra habitado por el señor CCRA,
sin su consentimiento, si bien es cierto los hechos ocurrieron antes de que
entrara en vigencia la Ley Especial para la garantía de la Propiedad o Posesión
regular de Inmuebles, esto no significa que dicha ley no puede ser aplicada al
presente caso, ya que los hechos han sido continuados y siguen ocurriendo en la
actualidad, razón por la cual, esta Cámara no comparte el criterio sostenido
por el Juez a quo, en cuanto a que no se puede aplicar la ley en el presente
caso, por haber ocurrido los hechos antes de la vigencia de la ley, sin embargo
los hechos continúan sucediendo actualmente, es decir que el inmueble aún se
encuentra habitado por el señor CCRA, quien según el demandante no tiene
derecho para habitarlo, no obstante el solicitante ha manifestado que el
solicitado expresa tener un contrato de arrendamiento con el señor HP, pero
esta circunstancia requiere sea expresado por el solicitado y probado por él,
en virtud de resultar imposible de aceptar un supuesto dicho para asegurar que
la solicitud no puede tramitarse, ya que de hacerlo estaríamos violentando el
acceso de la justicia de los legítimos propietarios, ya que si bien es cierto
que el contrato de arrendamiento puede ser celebrado por personas distintas al
propietario, esto debe establecerse en el proceso, ya que no basta el dicho del
ocupante del inmueble para proceder a desestimar la solicitud.
3.11
Razón por la cual esta Cámara no comparte el criterio sostenido por el juez a
quo. La Ley Especial para la garantía de la Propiedad o Posesión regular de
Inmuebles, si es aplicable al presente caso ya que el señor CCRA, continua
hasta la fecha ocupando el inmueble sin el consentimiento de las señoras […] siendo
uno de los elementos esenciales para la aplicación de la presente ley.
3.12 Por lo expuesto es procedente revocar la resolución venida en apelación por no estar conforme a derecho y en su lugar ordenar a juez a quo admita las presentes diligencias.