AUTORES DIRECTOS
AQUELLA PERSONA QUE POR SÍ O
CONJUNTAMENTE CON OTRO U OTROS COMETEN EL DELITO
"xv.- Para esta Cámara, independientemente que las mencionadas
imputadas hayan o no presenciado entrega de dinero producto de la acción
extorsiva o, lo hayan o no recibido ellas, lo cierto es que la sola acción de
apersonarse ante la víctima a exigir la cantidad de dinero que ésta había
acordado entregar es ya parte de la acción punitiva pues, es evidente que, cada
uno de los sujetos capturados y procesados tenían asignado un rol que
desempeñaron en la ejecución del hecho y en atención a ello la calidad de coautores
que acreditó el señor Juez es ajustada a derecho, por ser conforme a lo
previsto por el Art. 33 del Código Penal, de que son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros
cometen el delito pues, de acuerdo a las máximas de experiencia,
ese es el habitual modus
operandi de los delincuentes que extorsionan, cuando participan
varias personas que se intercambian roles y por ello se dice que cada uno tiene
el domino funcional del hecho: unos amenazan, otros se ocupan del transporte,
otros retiran el dinero, otros reciben y reparten entre ellos el
producto del acto extorsivo y, en el presente caso, en lo que respecta a las
imputadas AT y GA se
tiene que su rol fue claramente el de llegar al negocio de la víctima para
conminarla a entrega la cantidad de dinero en dólares, producto de la extorsión
que se le estaba haciendo."