AUTORES DIRECTOS

AQUELLA PERSONA QUE POR SÍ O CONJUNTAMENTE CON OTRO U OTROS COMETEN EL DELITO

"xv.- Para esta Cámara, independientemente que las mencionadas imputadas hayan o no presenciado entrega de dinero producto de la acción extorsiva o, lo hayan o no recibido ellas, lo cierto es que la sola acción de apersonarse ante la víctima a exigir la cantidad de dinero que ésta había acordado entregar es ya parte de la acción punitiva pues, es evidente que, cada uno de los sujetos capturados y procesados tenían asignado un rol que desempeñaron en la ejecución del hecho y en atención a ello la calidad de coautores que acreditó el señor Juez es ajustada a derecho, por ser conforme a lo previsto por el Art. 33 del Código Penal, de que son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen el delito pues, de acuerdo a las máximas de experiencia, ese es el habitual modus operandi de los delincuentes que extorsionan, cuando participan varias personas que se intercambian roles y por ello se dice que cada uno tiene el domino funcional del hecho: unos amenazan, otros se ocupan del transporte, otros retiran el dinero, otros reciben y reparten entre ellos el producto del acto extorsivo y, en el presente caso, en lo que respecta a las imputadas AT y GA se tiene que su rol fue claramente el de llegar al negocio de la víctima para conminarla a entrega la cantidad de dinero en dólares, producto de la extorsión que se le estaba haciendo."