ADHESIÓN AL
RECURSO DE APELACIÓN
CONSIDERACIONES LEGALES Y DOCTRINARIAS
“Esta Sala interpreta que la figura procesal de la
Adhesión regulada en el art. 454 CPP en lo que
al recurso de apelación concierne, constituye una oportunidad excepcional,
especial e incidental habilitada por la ley para que los imputados que no
interpusieron Apelación dentro del plazo ordinario regulado para este recurso,
puedan ejercer su derecho a recurrir contra la sentencia penal,
en el término del emplazamiento (arts. 466 y 471 CPP), debiendo en el acto de
la interposición de la adhesión, dar cumplimiento a las respectivas condiciones
legales exigidas para la admisibilidad del citado recurso de Apelación.
La adhesión implica entonces una
excepción legal al plazo de interposición ordinario. Asimismo, la adhesión es
una figura procesal especial, porque está autorizada exclusivamente a favor del
acusado, quien puede ejercerla directamente o por medio de su abogado defensor,
por aplicación del art. 452 inc.3° CPP.
La Adhesión también es
incidental, en tanto que su interposición tiene lugar dentro de la
sustanciación del procedimiento impugnativo seguido ante la interposición de un
recurso de apelación por cualquiera de las otras partes dentro del plazo legal
ordinario.
En cuanto al contenido
impugnativo, la adhesión es autónoma respecto de la apelación que abrió el
procedimiento recursivo, en el sentido que no es necesario que los motivos que
alegue el recurrente adherente, coincidan con los alegados por el apelante
originario, por tanto puede controvertir puntos distintos de la sentencia.
Ese carácter autónomo se deduce
de la exigencia legal prevista bajo pena de inadmisibilidad de que se exprese
"los motivos en que se funda" (art. 454 CPP), además que, quien
pretenda adherirse deberá expresar el agravio personal que el fallo le ha
causado, ya que esta es una condición subjetiva requerida para todo recurrente
por el art. 452 inc. 4° CPP; y finalmente porque, una vez interpuesta la
adhesión, el desistimiento del recurrente principal no perjudica a los
adherentes, art. 458 inc.1°CPP.
Sumado a las
precedentes consideraciones, el criterio interpretativo de la resolución de la
Cámara tampoco goza del respaldo de la opinión doctrinaria actualizada de Don
Javier Llobet Rodríguez, ya que en la quinta edición de su reconocida obra
Proceso Penal Comentado (Código Procesal Penal Comentado), Editorial Jurídica
Continental, publicado en San José, Costa Rica en el año dos mil doce, el
citado autor expresa: "Se discute si el adherente debe impugnar los
mismos puntos de la resolución que el recurrente, o bien puede introducir otras
censuras, con lo que se ampliaría el ámbito de competencia del tribunal en cuanto
a los puntos a que se refieran los agravios. Nuestra ley no establece una
limitación del recurso del adherente en tal sentido, por lo que el adherente
puede impugnar puntos de la resolución no recurridos por el recurrente e
invocar nuevos motivos" (p.651)”.