NULIDAD DE PLENO DERECHO

 

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN OFICIOSA DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

 

5. Tal como se precisó supra, la parte actora sostuvo que el acto administrativo controvertido es nulo de pleno derecho por haberse omitido -previo a su emisión- el procedimiento señalado para la determinación oficiosa de los tributos municipales y sus accesorios.

Al respecto, esta Sala considera necesario delimitar cuál es el procedimiento que el legislador ha establecido para la determinación oficiosa de los tributos municipales.

De conformidad con los artículos 72, 76, 81 y 82 de la LGTM, la Administración Tributaria Municipal posee como funciones básicas la «determinación, aplicación, verificación, control y recaudación de los tributos municipales».

Así, la Administración local posee la facultad de determinar la obligación tributaria municipal. Sin embargo, el ejercicio de dicha facultad no es arbitrario, sino que está sujeto, formalmente, a los procedimientos establecidos en el Capítulo III de la LGTM, denominado «DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO MUNICIPAL» (artículos 92 al123), cuya sección segunda regula el especial procedimiento para determinar la obligación tributaria aludida.

El artículo 105 de la LGTM establece que la Administración Tributaria Municipal procederá a determinar de oficio la obligación tributaria, en tanto no prescriba lafacultadcorrespondiente; por su parte, el artículo 106 de la LGTM establece tal procedimiento para tales efectos.

Al respecto, es importante aclarar que, a partir del diseño dispuesto por la misma LGTM, la determinación oficiosa de la obligación tributaria municipal se ejerce por medio de unprocedimiento administrativo compuesto por dos fases: fiscalización y determinación oficiosa del tributo municipal.

La fase de fiscalización inicia con la notificación del auto de designación de auditor y concluye con la emisión del correspondiente informe de auditoría. El auto de designación aludido constituye la orden de control, inspección, verificación e investigación, firmada por elfuncionario competente, en el que se indica, entre otras cosas, la identidad del sujeto pasivo, los períodos o ejercicios, impuestos y obligaciones a controlar, verificar, inspeccionare investigar, así como el nombre del auditor o auditores que realizarán ese cometido. Estafase seencuentra delimitada de forma expresa en el artículo 82 inciso 1° de la LGTM.

Luego de concluida dicha fase, inicia la determinación oficiosa del tributo municipal propiamente dicha, o como la misma LGTM lo denomina: el «procedimiento para la determinación de oficio».

Esta fase da inicio con la notificación del informe de auditoría -cuya emisión dio por concluida la fase de fiscalización- y finaliza con la resolución de la Administración Tributaria Municipal que determine la obligación tributaria. Esta fase se encuentra delimitada de forma expresa en el artículo 106 de la LGTM, la cual puede resumirse de la siguiente forma: (a) La Municipalidad deberá notificar y transcribir al administrado todas las observaciones o cargos que tuviere en su contra, incluyendo las infracciones que se le imputen. (b) El contribuyente o responsable deberá formular y fundamentar sus descargos, dentro del plazo señalado -quince días-, y cumplir con los requerimientos que se le hicieren. En esta etapa tiene derecho a ofrecer pruebas con el objeto de probar sus argumentos. (c) El procedimiento se abrirá a prueba por el término de quince días, en el caso que lo solicite el contribuyente de forma expresa. Sin embargo, la Administración Tributaria Municipal podrá de oficio o a petición de parte, ordenar la práctica de otras diligencias dentro del plazo que estime apropiado. (d) En el caso que el contribuyente o responsable no formule ni fundamente sus descargos, le caducará dicha facultad. (e) Con toda la documentación e información recopilada, la Administración Municipal deberá -en un plazo de quince días- determinar la obligación tributaria, de acuerdo a los supuestos comprobados durante el procedimiento.

Es importante señalar que el artículo 82 inciso 1° de la LGTM establece que el informe de auditoría«deberá ser debidamente notificado al sujeto pasivo y servirá de base para iniciar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la presente Ley».

En consecuencia, la fase de determinación oficiosa del tributo municipal o«procedimiento para la determinación de oficio», como lo denomina el artículo 106 de la LGTM, constituye una etapa contradictoria, la cual implica la configuración de un procedimiento de audiencia y apertura a pruebas, es decir, la conjunción de un conjunto de actos de participación procesal y alegación que permitan al sujeto pasivo ejercer su derecho de defensa contra las cargas tributarias y objeciones planteadas en el informe de auditoría que le fue notificado y que dio inicio con la determinación de oficio propiamente tal.”

 

PROCEDE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE PLENO DERECHO ANTE LA OMISIÓN TOTAL DEL PROCEDIMIENTO LEGAL ESTABLECIDO PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

 

“En lo que importa al presente caso, consta en el expediente administrativo, remitido por la autoridad demandada, (a) una nota dirigida por la demandante a la Alcaldía Municipal de San Marcos, suscrita el catorce de diciembre de dos mil cuatro, donde se hace del conocimiento que la empresa ASA Posters, S.A. de C.V. «esta (sic) instalando una valla publicitaria en Carretera a Comalapa, Kilómetro 11, frente a Policía Nacional Civil de San Marcos, con las medidas de 18 x 6.00 metros, para lo cual queremos hacer los trámites correspondientes para legalización, sometiéndonos a los arbitrios de dicha municipalidad» (folio 60); (b) congruente con la referida solicitud, aparece la respuesta de la Alcaldía Municipal de San Marcos donde se autoriza a la demandante para la instalación de la descrita valla publicitaria (folio 63); (c) como consecuencia de la autorización, aparecen agregadas diferentes estados de cuenta (folios 65, 67, 68, 83, 89, 93, 99, 102, 111, 116, 123, entre otros) en los que, por diferentes períodos tributarios a los hoy discutidos, la Administración Tributaria demandada exige el pago del tributo originado por la aludida valla publicitaria; y, (d) varios mandamientos de ingreso (folios 71 al 82) correspondientes al pago de la tasa analizada en este caso, de períodos tributarios diferentes a los impugnados en el presente proceso.

Con la anterior documentación relacionada se ha comprobado la solicitud que hizo la demandante de un servicio municipal (licencia o permiso) para la instalación de una valla publicitaria dentro del territorio de la municipalidad de San Marcos (Carretera a Comalapa, Kilómetro 11, frente a Policía Nacional Civil de San Marcos); la autorización por parte de la Alcaldía Municipal de San Marcos a la sociedad actora, para la instalación de la referida valla publicitaria; y, la exigencia del tributo correspondiente como el pago del mismo, en períodos tributarios diferentes a los hoy discutidos originados por la autorización de la instalación de la valla.

No obstante los anteriores elementos probatorios, la Administración Tributaria Municipal de San Marcos no aportó ningún elemento del que se infiriera la existencia de un procedimiento administrativo que -de conformidad con los artículos 82, 105 y 106 de la LGTM- haya realizado previamente a la determinación tributaria contenida en el acto emitido el ocho de septiembre de dos mil quince, por el Departamento de Cuentas Corrientes de la Alcaldía Municipal de San Marcos, agregado a folios 23 y 24

Establecido lo anterior, la Administración Tributaria Municipal de San Marcos no cumplió con el «PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO MUNICIPAL» regulado en el Capítulo III de la LGTM pues, como ya se estableció, la obligación tributaria originada por el permiso o licencia se causa mensualmente conforme lo regula el artículo 12 Letra A, número 5.11.2 de la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador.

Así, en virtud de la inexistencia de prueba que, por lo menos, infiera la existencia de un procedimiento que preceda a la determinación oficiosa de la obligación tributaria contenida enel estado de cuenta emitido el ocho de septiembre de dos mil quince (folios 23 y 24); presente caso se vulneró el derecho de defensa de ASA POSTERS, S.A DE C.V., hoy VIVA OUTDOOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y la omisión total del procedimiento antedicho torna nulo de pleno derecho el acto administrativo impugnado.