NULIDAD DE PLENO
DERECHO
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN OFICIOSA DE LOS
TRIBUTOS MUNICIPALES
“5. Tal como se
precisó supra, la parte actora sostuvo que el acto administrativo controvertido
es nulo de pleno derecho por haberse omitido -previo a su emisión- el procedimiento
señalado para la determinación oficiosa de los tributos municipales y sus
accesorios.
Al respecto, esta Sala considera necesario
delimitar cuál es el procedimiento que el legislador ha establecido para la
determinación oficiosa de los tributos municipales.
De conformidad con los artículos 72, 76, 81 y 82 de
la LGTM, la Administración Tributaria Municipal posee como funciones básicas la
«determinación, aplicación, verificación, control y recaudación de los
tributos municipales».
Así, la Administración local posee la facultad de
determinar la obligación tributaria municipal. Sin embargo, el ejercicio de
dicha facultad no es arbitrario, sino que está sujeto, formalmente, a los
procedimientos establecidos en el Capítulo III de la LGTM, denominado «DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO MUNICIPAL» (artículos 92 al123),
cuya sección segunda regula el especial procedimiento para determinar la
obligación tributaria aludida.
El artículo 105 de la LGTM establece que la
Administración Tributaria Municipal procederá a determinar de oficio la
obligación tributaria, en tanto no prescriba lafacultadcorrespondiente; por su
parte, el artículo 106 de la LGTM establece tal procedimiento para tales
efectos.
Al respecto, es importante aclarar que, a partir
del diseño dispuesto por la misma LGTM, la determinación oficiosa de la
obligación tributaria municipal se ejerce por medio de unprocedimiento
administrativo compuesto por dos fases: fiscalización y determinación
oficiosa del tributo municipal.
La fase de fiscalización inicia con la
notificación del auto de designación de auditor y concluye con la
emisión del correspondiente informe de auditoría. El auto de designación
aludido constituye la orden de control, inspección, verificación e
investigación, firmada por elfuncionario competente, en el que se indica, entre
otras cosas, la identidad del sujeto pasivo, los períodos o ejercicios,
impuestos y obligaciones a controlar, verificar, inspeccionare investigar, así
como el nombre del auditor o auditores que realizarán ese cometido. Estafase
seencuentra delimitada de forma expresa en el artículo 82 inciso 1° de la LGTM.
Luego de concluida dicha fase, inicia la
determinación oficiosa del tributo municipal propiamente dicha, o como la misma
LGTM lo denomina: el «procedimiento
para la determinación de oficio».
Esta fase da inicio con la notificación del
informe de auditoría -cuya emisión dio por concluida la fase de fiscalización-
y finaliza con la resolución de la Administración Tributaria Municipal
que determine la obligación tributaria. Esta fase se encuentra delimitada
de forma expresa en el artículo 106 de la LGTM, la cual puede resumirse de la
siguiente forma: (a) La Municipalidad deberá notificar y transcribir al
administrado todas las observaciones o cargos que tuviere en su contra,
incluyendo las infracciones que se le imputen. (b) El contribuyente o
responsable deberá formular y fundamentar sus descargos, dentro del plazo
señalado -quince días-, y cumplir con los requerimientos que se le hicieren. En
esta etapa tiene derecho a ofrecer pruebas con el objeto de probar sus
argumentos. (c) El procedimiento se abrirá a prueba por el término de quince
días, en el caso que lo solicite el contribuyente de forma expresa. Sin
embargo, la Administración Tributaria Municipal podrá de oficio o a petición de
parte, ordenar la práctica de otras diligencias dentro del plazo que estime
apropiado. (d) En el caso que el contribuyente o responsable no formule ni
fundamente sus descargos, le caducará dicha facultad. (e) Con toda la
documentación e información recopilada, la Administración Municipal deberá -en
un plazo de quince días- determinar la obligación tributaria, de acuerdo a los
supuestos comprobados durante el procedimiento.
Es importante señalar que el
artículo 82 inciso 1° de la LGTM establece que el informe de auditoría«deberá ser debidamente notificado al sujeto pasivo y
servirá de base para iniciar el procedimiento establecido en el artículo 106 de
la presente Ley».
En consecuencia, la fase de determinación oficiosa
del tributo municipal o«procedimiento para la determinación de oficio», como
lo denomina el artículo 106 de la LGTM, constituye una etapa contradictoria, la
cual implica la configuración de un procedimiento de audiencia y apertura a
pruebas, es decir, la conjunción de un conjunto de actos de participación
procesal y alegación que permitan al sujeto pasivo ejercer su derecho de
defensa contra las cargas tributarias y objeciones planteadas en el informe de
auditoría que le fue notificado y que dio inicio con la determinación de oficio
propiamente tal.”
PROCEDE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE PLENO DERECHO ANTE LA
OMISIÓN TOTAL DEL PROCEDIMIENTO LEGAL ESTABLECIDO PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
“En lo que importa al presente caso, consta en el
expediente administrativo, remitido por la autoridad demandada, (a) una nota
dirigida por la demandante a la Alcaldía Municipal de San Marcos, suscrita el catorce de diciembre de dos
mil cuatro, donde se hace del conocimiento que la empresa ASA Posters, S.A. de
C.V. «esta (sic) instalando una valla publicitaria en Carretera a
Comalapa, Kilómetro 11, frente a Policía Nacional Civil de San Marcos, con las
medidas de 18 x 6.00 metros, para lo cual queremos hacer los trámites
correspondientes para legalización, sometiéndonos a los arbitrios de dicha
municipalidad» (folio 60); (b) congruente con la referida solicitud,
aparece la respuesta de la Alcaldía Municipal de San Marcos donde se autoriza
a la demandante para la instalación de la descrita valla publicitaria
(folio 63); (c) como consecuencia de la autorización, aparecen agregadas
diferentes estados de cuenta (folios 65, 67, 68, 83, 89, 93, 99, 102, 111, 116,
123, entre otros) en los que, por diferentes períodos tributarios a los hoy
discutidos, la Administración Tributaria demandada exige el pago del tributo
originado por la aludida valla publicitaria; y, (d) varios mandamientos de
ingreso (folios 71 al 82) correspondientes al pago de la tasa analizada en este
caso, de períodos tributarios diferentes a los impugnados en el presente
proceso.
Con la anterior documentación relacionada se ha
comprobado la solicitud que hizo la demandante de un servicio municipal (licencia
o permiso) para la instalación de una valla publicitaria dentro
del territorio de la municipalidad de San Marcos (Carretera a Comalapa,
Kilómetro 11, frente a Policía Nacional Civil de San Marcos); la autorización
por parte de la Alcaldía Municipal de San Marcos a la sociedad actora, para
la instalación de la referida valla publicitaria; y, la exigencia del tributo
correspondiente como el pago del mismo, en períodos tributarios diferentes a
los hoy discutidos originados por la autorización de la instalación de
la valla.
No obstante los anteriores elementos probatorios,
la Administración Tributaria Municipal de San Marcos no aportó ningún elemento
del que se infiriera la existencia de un procedimiento administrativo que -de
conformidad con los artículos 82, 105 y 106 de la LGTM- haya realizado
previamente a la determinación tributaria contenida en el acto emitido el ocho
de septiembre de dos mil quince, por el Departamento de Cuentas Corrientes de
la Alcaldía Municipal de San Marcos, agregado a folios 23 y 24
Establecido lo anterior, la Administración
Tributaria Municipal de San Marcos no cumplió con el «PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO MUNICIPAL» regulado en el Capítulo III de la LGTM
pues, como ya se estableció, la obligación tributaria originada por el
permiso o licencia se causa mensualmente conforme lo regula el
artículo 12 Letra A, número 5.11.2 de la Ordenanza de Tasas por Servicios
Municipales del Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador.
Así, en virtud de la inexistencia de prueba que, por lo menos, infiera la existencia de un procedimiento que preceda a la determinación oficiosa de la obligación tributaria contenida enel estado de cuenta emitido el ocho de septiembre de dos mil quince (folios 23 y 24); presente caso se vulneró el derecho de defensa de ASA POSTERS, S.A DE C.V., hoy VIVA OUTDOOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y la omisión total del procedimiento antedicho torna nulo de pleno derecho el acto administrativo impugnado.”