COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO

 

SI LA CAUSA PUEDE SEGUIRSE EN PROCEDIMIENTOS SEPARADOS, Y AL PROCEDER LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE COMPETENCIA POR CONEXIÓN, LE CORRESPONDERÁ CONOCER AL JUEZ DEL LUGAR EN DONDE SE COMETIÓ EL PRIMER HECHO Y DE MAYOR GRAVEDAD

 

“III. Siendo que el thema decidendi en el que está circunscrito el conflicto de competencia territorial negativa planteado, se basa en la discrepancia existente entre los entes jurisdiccionales relacionados supra y dada la existencia de una prevención por parte del Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador y por concurrir una acción delictiva realizada en el ámbito territorial, es procedente llevar a cabo, las siguientes consideraciones:

 

IV.- Que una vez identificados los razonamientos de las autoridades judiciales y la relación de los hechos que constan en el dictamen de acusación fiscal, es necesario mencionar que el artículo 57 del Código Procesal Penal establece las reglas generales de competencia en razón del territorio, así dispone en su inciso primero que será competente para juzgar al imputado, el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido. Sin embargo, la misma disposición legal establece excepciones a dicha regla -resolución de conflicto de competencia 74-COMP-2011 de fecha 5/1/2012-.

 

También el legislador ha dispuesto como una cuestión de competencia en el artículo 64 incisos 1° y 2° del cuerpo legal citado que: "A partir de la instrucción formal, el juez que reconozca su incompetencia territorial remitirá las actuaciones al competente y pondrá a su disposición a los detenidos. La incompetencia territorial no podrá ser alegada en la vista pública, ni modificada de oficio, una vez iniciada".

 

De conformidad con lo anterior, es posible afirmar que la ley dispone un plazo para que los jueces puedan declarar la incompetencia en razón del territorio, el cual inicia a partir de la instrucción formal y finaliza hasta antes de comenzar la vista pública. De manera que, previo a ese primer momento procesal tal declinación de competencia no podría ocurrir. En ese orden, el capítulo que hace referencia a dicha etapa en el Código Procesal Penal, señala como primer acto de la misma, la realización del auto de instrucción formal, a partir del cual se entiende que inicia esa fase procesal, ello de conformidad al artículo 302 referido cuerpo legal.

 

Así, tanto el Juzgado Especializado de Sentencia "A" de San Salvador como el Juzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana, previo a la vista pública, se declararon incompetentes, encontrándose amparadas las declaratorias respectivas en puntos atinentes: a) Lugar donde sucedieron los hechos, b) Competencia por conexidad y c) Prevención de competencia;.

 

En atención a las características de las conductas tipo, sobre las cuales recae la acusación presentada, a efectos de competencia territorial, el artículo 57 del Código Procesal Penal en casos donde la conducta ha sido consumada, dispone que "Será competente para procesar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido".

 

Así las cosas, se tiene que para este proceso, en los casos del uno al quince, sería el Juzgado Especializado de Santa Ana, pues de conformidad a la relación de los hechos presentada, es el lugar donde se produjeron dichas conductas ilícitas (tanto la determinación para llevarla a cabo como su consumación).Junto a ello también se encontraría la imputación de los delitos de Lavado de Dinero y Activos, en perjuicio del orden Socioeconómico, y Soborno, en perjuicio de la Administración de Justicia, hechos sucedidos en la ciudad de Santa Ana.

 

Ahora bien, en lo concerniente al caso dieciséis, se tiene de conformidad al marco fáctico presentado, que la CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN PERJUICIO DE LA VICTIMA Y TESTIGO CLAVE "BONS" fue detectada el "veintidós de enero del año dos mil diecinueve cuando se capta información... por medio de la cual se establece que las personas investigadas obtienen información de que la persona que está colaborando con la Policía Nacional Civil y Fiscalía General de la República se encuentra en la casa de Seguridad de la División Antipandillas, localizada en el municipio y ciudad de San Salvador y que están orquestando la forma de eliminarlo... al tener conocimiento de esta información, la representación fiscal... el veintiséis de enero, saco a la víctima y se trasladó a otro lugar donde estuviera seguro y fuera de peligro".

 

En atención al marco factico, se cuenta con que la conducta tipo, se produjo en la zona geográfica de San Salvador, siendo que en las comunicaciones intervenidas, se advierte que los sujetos se organizan, proponiendo y conspirando para la ejecución del delito de Homicidio, mediante un contacto que se encontraba adentro de la Casa de Seguridad Antipandillas, la cual se localiza en San Salvador, sujeto que les envió la información de la víctima y que accede a colaborar junto a ellos en la comisión de delito, para lo cual requiere la cantidad de veinte mil dólares.

 

Lo anterior, permite advertir claramente que la zona geográfica donde estaba ubicado el sujeto clave en la proposición y organización del hecho delictivo, al igual que la localización de la posible víctima, corresponde a San Salvador, siendo competente en atención del lugar en que el que la proposición y conspiración se conoce fue concertada, el Juzgado Especializado de Sentencia de San Salvador.

 

En atención a las circunstancias presentadas, que conllevarían al diligenciamiento de la causa en dos procedimientos separados, es procedente aplicar el criterio de competencia por conexión que regula el artículo 59 numeral 3) del Código Procesal Penal, que determina "Siempre que no se trate de un hecho de competencia militar los procedimientos serán conexos: 3) Cuando a una o más personas se les imputen uno o varios hechos, aun cuando hayan sido cometidos en diferentes lugares o sean de distinta gravedad."

 

De manera que, al existir la conexidad y siendo que concurren hechos más graves y antiguos respecto del caso dieciséis, es competente para conocer del proceso el Juzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana pues es el juez del lugar se produjeron los hechos más graves y el lugar donde se cometió el primero Caso, el cual concierne al caso Once Homicidio Agravado y Robo Agravado, en perjuicio de LFM, hecho sucedido en el interior de la casa número [...], ubicada en [...], Departamento de Santa Ana, año dos mil siete.”

 

IMPOSIBLE DECLINAR COMPETENCIA DESPUÉS DE INICIADA LA VISTA PÚBLICA

 

“V.- Finalmente, el Juzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana refirió que el Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador asumió y reconoció la competencia en este caso por no haber declarado su incompetencia al haber finalizado la fase de instrucción; al respecto, debe decirse que el artículo 64 del Código Procesal Penal, contiene una excepción temporal para declarar la incompetencia cuando se refiere a la competencia en razón del territorio alegada en la vista pública y señala que no podrá ser alegada ni modificada de oficio, una vez iniciada.

 

Al respecto, el artículo 65 de dicha normativa, agrega que el juez o tribunal que reconozca su incompetencia, remitirá las actuaciones al que considere competente; entonas, al tratarse el presente incidente de una incompetencia en razón del territorio propuesta antes de la vita publica, el referido Juzgado Especializado de Sentencia se encontraba habilitado para declinar del conocimiento de la causa basado en los criterios de competencia contenidos en el Código Procesal Penal, no mermando esa facultad el conocimiento y pronunciamiento que tuvo sobre la causa el referido Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador.”