ADMISIÓN O RECHAZO DE PRUEBA
SI EXISTE DESFILE DE PRUEBA NO ADMITIDA, DEBERÁ LA PARTE AGRAVIADA EJERCER LA PROTESTA OPORTUNA, DE LO CONTRARIO NO EXISTE DEFECTO EN EL PROCEDIMIENTO POR CONVALIDACIÓN DEL MISMO
“Por la naturaleza del reclamo, se han verificado algunos pasajes del proceso, notando la Sala que a fs. 171 se agregó el dictamen de acusación en el cual se ofreció como prueba el testimonio del señor […] A fs. 227 vuelto, se encuentra el acta de audiencia preliminar en la cual el tribunal de primera instancia admite de forma parcial la acusación, constando a fs. 235 en el auto de apertura a juicio en su apartado denominado prueba no admitida, como elemento testimonial la declaración del señor […] y a fs. 331 vuelto del acta de la vista pública el señor juez de sentencia indicó: “…el padre declaro y no estaba ofrecido como testigo, fue un error de este tribunal pero las partes guardaron silencio y esto causo estado porque declaro…” en efecto este tribunal al revisar el acta relacionada no percibe ningún tipo de protesta de las partes, constando en la sentencia de primera instancia que el señor […] fue interrogado por la representación fiscal y por la defensa técnica.
A criterio de esta Sala frente al motivo expuesto en el recurso de apelación, el tribunal de segunda instancia se pronunció a fs. 45 en los términos siguientes:
“…el tercer submotivo gira en torno a la intervención en vista pública del padre de la adolescente en calidad de testigo, quien no obstante no fue admitido en el auto de apertura a juicio, este declaró en audiencia (…) sobre ello es de advertir que existe tratamiento procesal a los supuestos de rechazo de prueba, como es el recurso de revocatoria, al momento de la decisión, al art. 366 inc. 3° Pr. Pn., brinda facultades a las partes que puedan solicitar al tribunal de sentencia su admisión, sin embargo en el caso de autos no consta que se haya hecho uso de tal procedimiento, en ese sentido lo que correspondía a la defensa técnica era que al momento que el testigo paso a declarar, indicar el vicio al sentenciador, lo cual tampoco se hizo e incluso se procedió a efectuar el interrogatorio de manera normal, procediendo la defensa a contrainterrogar a dicho testigo, situación que hace que el reclamo se vacíe por completo debido a que tácitamente consintió la incorporación indebida del relato al juicio, al no haberse pronunciado al respecto, pretendiendo ahora vía recursiva sacar provecho de una situación que él mismo asintió…” (Sic).
Ante casos similares al presente, esta Sala en diversos proveídos ha manifestado lo siguiente: “… de lo que consta en las actas de la vista pública y de la audiencia preliminar, no hubo reclamo oportuno del interesado solicitando la subsanación del defecto, bien sea pidiendo la inclusión de la prueba omitida, o expresando su protesta de recurrir en casación, por lo que no se cumplió con el requisito establecido en el Art. 421 Inc. 2 Pr.Pn. derogado y aplicable, condición indispensable para pre-servar la facultad impugnativa cuando se trata de defectos de procedimiento ...” (Sic) Referencia 463Cas 2011 de fecha cuatro de octubre de dos mil trece.
De acuerdo a lo expuesto, al corroborarse que se está frente a un reclamo de índole procesal, este se debió plantear considerando el inciso segundo del Art. 469 Pr. Pn., pues las partes técnicas tenían a disposición los mecanismos procesales para ser activados en el momento oportuno, es decir se debió realizar la protesta por la parte interesada ante el tribunal A quo, ya que al no hacerlo el efecto es la convalidación del mismo, de modo que el acto puede ser eficaz perdiendo relevancia el error de origen.”
LA PARTE PROCESAL QUE CONTRIBUYA CON LA VULNERACIÓN DE UNA GARANTÍA, NO PODRÁ INVOCAR LA MISMA
“Sin perjuicio de lo anterior, la defensa en todo momento pudo contradecir al testigo y así lo hizo mediante el contrainterrogatorio, debiendo considerarse ante tal circunstancia que el Art. 14 Pr. Pn., dispone “... no podrá invocar una garantía quien hubiere contribuido a su vulneración…”, compartiendo esta Sala la postura del tribunal de segunda instancia, cuando manifiesta lo siguiente:
“…la defensa al contrainterrogar a dicho testigo, [hizo] que el reclamo se vacíe por completo, debido a que tácitamente consintió la incorporación indebida del relato al juicio, al no haberse pronunciado al respecto, pretendiendo ahora vía recursiva sacar provecho de una situación que él mismo asintió …” (Sic).