DELEGACIÓN DE COMPETENCIA
UN ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PUEDE
TRASLADAR A UN INFERIOR, EL EJERCICIO DE FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
LE ATRIBUYE, SIEMPRE QUE EL MISMO ORDENAMIENTO LO HABILITE EXPRESA Y
ESPECÍFICAMENTE PARA ELLO
“La parte demandante ha alegado la violación al principio
de legalidad argumentando que al carecer el Director General de la facultad de fiscalización,
éste no podía delegar legalmente en ninguno de sus técnicos la función fiscalizadora,
por lo que se hacen las consideraciones siguientes:
La competencia es el conjunto de
funciones y potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a cada órgano, es decir,
el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente.
Constituye un elemento esencial de todo acto administrativo que condiciona necesariamente
su validez. En tal sentido, se requiere de la existencia de una potestad habilitante
con cobertura legal que otorgue competencia al órgano o funcionario emisor. Cada
órgano que está obligado legalmente a ejercer su competencia podrá realizarla de
manera directa o indirecta. Esta última bajo las figuras de delegación, sustitución,
avocación y suplencia.
La delegación es una modalidad de transferencia del
ejercicio de la competencia, en virtud de la cual un órgano de la Administración
puede trasladar a un inferior el ejercicio de funciones que el ordenamiento jurídico
le atribuye, siempre que el mismo ordenamiento lo habilite expresa y específicamente
para ello. (Sentencia definitiva dictada en el proceso contencioso administrativo
ref. 95-2006, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día trece de octubre
de dos mil nueve).
La delegación se da cuando un funcionario confiere a
sus inferiores jerárquicos alguna o algunas de las atribuciones asignadas en la
ley, con el fin de asegurar la celeridad, economía y eficacia de los trámites administrativos.
Delegación que, para ser válida, debe estar autorizada en la ley, de tal
manera que los actos emitidos por el órgano delegado se considerarán emitidos por
la autoridad delegante.
CUANDO LAS POTESTADES SON TRANSFERIDAS POR LEY, SU DELEGACIÓN SÓLO PUEDE SER AUTORIZADA POR UNA NORMA DE IGUAL RANGO: NO PUEDE UN REGLAMENTO AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS CONFERIDAS POR EL LEGISLADOR
“Desde un punto de vista formal, de conformidad con
los artículos 86 y 131 N° 21 de la Constitución de la República, las competencias
sólo pueden ser atribuidas a los diversos Órganos, mediante “normas con rango
de ley”, lo cual implica que estas deben emanar de la Asamblea Legislativa,
instituyendo una “reserva de ley” en lo que a la atribución de competencias
a los diversos órganos del Estado se refiere; sólo el legislador puede atribuir
tales potestades¸ como consecuencia, si las potestades son conferidas por ley; la
delegación del ejercicio de las mismas sólo puede ser autorizada por una norma de
igual rango: no puede un reglamento autorizar la transferencia del ejercicio de
competencias conferidas por el legislador.
De lo anterior resulta imposible jurídicamente que un órgano superior pueda delegar el ejercicio de sus funciones a un inferior jerárquico, cuando no esté expresamente habilitado por una ley en sentido formal, pues aún y cuando un Reglamento Orgánico permita expresamente la delegación de potestades propias de los funcionarios de niveles superiores a funcionarios jerárquicamente inferiores, tales disposiciones reglamentarias presentan problemas de forma.”
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD, AL HABER REALIZADO LA DELEGACIÓN DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
FISCALIZADORA SIN ESTAR FACULTADO PARA ELLO POR LEY
“En el presente caso, si bien es cierto el Reglamento
Orgánico Funcional de la Dirección General de la Renta de Aduanas -de mil novecientos
noventa y ocho- resulta aplicable, y que el mismo en sus artículos 9 letra p) y
22 establezcan la facultad del Director de delegar el ejercicio de sus funciones
al prescribir que “Los funcionarios de los niveles Directivo y Ejecutivo podrán
delegar funciones, debiendo hacerlo por medio de una resolución y especificando
al funcionario o cargo bajo su dependencia directa, al que se le delegue, detallando
además las funciones, período y alcance de dicha delegación (…)”; no basta para
considerar que la delegación de la facultad de fiscalizar realizada por el Director
de la Dirección General de la Renta de Aduanas a los auditores es legal, pues como
se ha señalado en la presente sentencia, al momento de realizarse la delegación
dicha facultad únicamente encontraba su asidero legal en el reglamento orgánico
citado y no en una norma con rango de ley.
En razón de lo anterior, esta Sala considera que en
el caso bajo análisis existe violación al principio de legalidad, ya que el Director
de la Dirección General de la Renta de Aduanas a la fecha de la fiscalización poseía
la facultad de fiscalizar y sancionar; pero no tenía facultad -ley formal- para
delegar, sus funciones.
Correspondiendo declarado ilegal
los actos impugnados por violación al principio de legalidad, por haber realizado
la delegación del ejercicio de la función fiscalizadora sin estar facultado para
ello por ley, resulta innecesario valorar si hubo violación al principio de legalidad por falta de notificación
de los resultados de la fiscalización.”