FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA

 

EXIGENCIA LEGAL QUE CONSTITUYE UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL A FIN DE EVITAR FALLOS ARBITRARIOS

 

1. En principio, debe aclararse que el abogado recurrente solamente cuestiona lo resuelto por el tribunal de segunda instancia en relación al tercer motivo del libelo de apelación, en que se reprochaba la inobservancia de las reglas de la sana crítica por el tribunal sentenciador, señalamiento que fue descartado por la alzada. Por otra parte, no se objeta el abordaje de los dos primeros reclamos en apelación, que la Cámara acogió parcialmente, modificando la calificación jurídica de la conducta acreditada.

 

En lo esencial, el promovente considera que la Cámara proveyente no externó fundamentación suficiente al tratar el tercer reclamo invocado en apelación, limitándose a consignar escuetamente frases rutinarias que no permiten conocer la justificación de lo resuelto.

 

En esa línea, sostiene que "la Cámara no cumple con la fundamentación intelectiva, ya que al justificar porque declara sin lugar el motivo de apelación alegado solo SE UTILIZÓ FORMULARIOS Y FRASES RUTINARIAS. La anterior afirmación se puede constatar a1 analizar los argumentos plasmados en la sentencia, los cuales se reducen solo a tres párrafos, como ejemplo: "...Así mismo, los errores que se evidencien por sí mismos como tales o las contradicciones en que puedan incurrir los testigos, no justifican en todos los casos su descrédito, siempre y cuando no afecten lo medular de la acusación; es decir, que no se contradigan entre sí sobre la existencia del delito o la autoría del imputado (...) Párrafo que deviene en insustancial en cuanto que solo se puede extraer del mismo que la Cámara considera que el testigo con clave PAN goza de credibilidad en cuanto su deposición no contradice lo medular de la acusación, sin argumentar de manera coherente ni revelar los motivos por los cuales consideró que la afirmación efectuada por el Juzgador consistente en tener por plenamente establecido el día en que ocurrieron los hechos respeta o cumple con el principio de razón suficiente" (Sic).

 

1.      Para dar respuesta al punto de queja, es conveniente referirse brevemente a los alcances de la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales, indicando que ésta no es solamente una exigencia legal (Arts. 144 y 395 Pr. Pn.); sino, además, se trata de una obligación constitucional, pues, aunque no se contempla expresamente en la norma fundamental, pueden ser encuadrada dentro de los principios y derechos implícitos en la Carta Magna. Así, el derecho a obtener resoluciones judiciales motivadas, se ha deducido de la conjunción de otros derechos y garantías, verbigracia, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.

 

La fundamentación ha de alcanzar la categoría de derecho fundamental incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva, pues ésta sólo se hace efectiva cuando frente a la arbitrariedad se impone una respuesta que resulte motivada. Sólo puede entenderse cumplida la exigencia en comento cuando el tribunal dé a conocer al justiciable los sustentos tácticos y jurídicos del dispositivo arribado, exteriorizando las razones determinantes del fallo.

 

En decisiones anteriores emitidas por esta sede, se han descrito diversas manifestaciones del incumplimiento del deber de fundamentación de los fallos judiciales, a saber: "en el ejercicio de motivación de una resolución judicial, se puede incurrir en diferentes tipos de vicios, errores o defectos, tales como: a) Falta de motivación, que se identifica con la ausencia total de argumentación. b) Defectuosa motivación, en la que existe motivación; pero, es incorrecta, por presentar vicios de distinta índole -Motivación aparente, se presenta cuando la resolución está cimentada en meras consideraciones abstractas, sin desarrollo argumentativo alguno, ni interrelacionadas al caso; Motivación insuficiente, incompleta u omisiva, se caracteriza por el sesgo de la actividad argumentativa, valorando solamente algunos elementos probatorios, dejando de lados otros; Motivación contradictoria, se da, cuando en la argumentación de la resolución, se afirma y niega un hecho a la vez-" (Ver Ref. 167C2017 del 20/10/2017).

 

3. De las alegaciones formuladas por el impetrante se desprende que, a su entender, la Cámara seccional habría incurrido en una motivación aparente, al abordar el tercer reclamo aducido en su recurso de apelación, pues, solamente habrían frases rutinarias sobre el punto de queja y omitiendo realizar una auténtica expresión de razonamiento intelectivo.”