ACUMULACIÓN DE EJECUCIONES
PETICIÓN
IMPROCEDENTE MIENTRAS NO HAYA SIDO SUPERADA Y ESCLARECIDA LA SITUACIÓN JURÍDICA
DERIVADA DEL FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES
“En el presente
caso es necesario determinar, si es dable la acumulación de ejecuciones
ordenada, para ello se debe analizar la información que corre agregada en
autos.
La acumulación de
ejecuciones procede, cuando pendan contra un mismo deudor ejecutado, una o más
ejecuciones siempre que las obligaciones ejecutadas no estén totalmente
cumplidas (art. 97 CPCM) y con dicha figura procesal, lo que se pretende es
garantizar la satisfacción de todos los acreedores, así como darle cumplimiento
al Principio de Economía Procesal.
En ese orden de
ideas, es necesario analizar que Licenciado […], ha hecho caso omiso respecto
de la prevención que le hiciere la Jueza Tercero de Menor Cuantía de esta
ciudad (1), respecto a que el señor […] falleció y que por lo tanto se
pronunciara al respecto; de tal forma, que el caso que se pretende sea
acumulado a aquel tramitado ante el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de
esta ciudad (2), se encuentra en una circunstancia que podría retrasar el
desarrollo normal de la ejecución forzosa que se ventila ante el tribunal que
ha declinado la acumulación, ello con virtud de lo prescrito en el art. 86
CPCM, que determina las actuaciones procesales que deben realizarse, cuando se
tenga conocimiento de la muerte de alguna de las partes, de tal suerte, que se
vean garantizados los intereses de la sucesión y cuando quien haya fallecido
sea el demandado, como en el caso bajo análisis, se satisfagan las obligaciones
a favor de los acreedores en legal forma.
Debido a tales
motivos, aunque en el caso de autos sí existe identidad de partes, contrario a
lo dilucidado por la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (2),
pues en ambos se ha demandado a la señora […], es necesario acotar, que no es
procedente la acumulación de las ejecuciones por el momento, hasta que haya
sido superada y esclarecida la situación jurídica derivada del supuesto
fallecimiento del señor […].
Se advierte además,
que la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (2), no cumplió con
lo ordenado en el art. 122 CPCM, respecto a remitir a este tribunal
certificación de lo actuado en los respectivos juzgados, sino que remitió los
autos originales, así también es de mencionar, que anexó al expediente del
proceso que se dirime ante sus oficios judiciales, los autos correspondientes a
la ejecución forzosa cuya acumulación declinó, de tal forma, que en razón de
que este tribunal estima que no es dable la acumulación de los casos bajó las
circunstancias expuestas anteriormente, deberá desglosar los autos
correspondientes a la ejecución forzosa 03406-15-MCEM-3MC1 / 03406-15-EF-3MC1.
(6) y remitirlos a la Jueza Tercero de Menor Cuantía de esta ciudad (1).”