ACUMULACIÓN DE EJECUCIONES

PETICIÓN IMPROCEDENTE MIENTRAS NO HAYA SIDO SUPERADA Y ESCLARECIDA LA SITUACIÓN JURÍDICA DERIVADA DEL FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES

 

 

“En el presente caso es necesario determinar, si es dable la acumulación de ejecuciones ordenada, para ello se debe analizar la información que corre agregada en autos.

La acumulación de ejecuciones procede, cuando pendan contra un mismo deudor ejecutado, una o más ejecuciones siempre que las obligaciones ejecutadas no estén totalmente cumplidas (art. 97 CPCM) y con dicha figura procesal, lo que se pretende es garantizar la satisfacción de todos los acreedores, así como darle cumplimiento al Principio de Economía Procesal.

En ese orden de ideas, es necesario analizar que Licenciado […], ha hecho caso omiso respecto de la prevención que le hiciere la Jueza Tercero de Menor Cuantía de esta ciudad (1), respecto a que el señor […] falleció y que por lo tanto se pronunciara al respecto; de tal forma, que el caso que se pretende sea acumulado a aquel tramitado ante el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (2), se encuentra en una circunstancia que podría retrasar el desarrollo normal de la ejecución forzosa que se ventila ante el tribunal que ha declinado la acumulación, ello con virtud de lo prescrito en el art. 86 CPCM, que determina las actuaciones procesales que deben realizarse, cuando se tenga conocimiento de la muerte de alguna de las partes, de tal suerte, que se vean garantizados los intereses de la sucesión y cuando quien haya fallecido sea el demandado, como en el caso bajo análisis, se satisfagan las obligaciones a favor de los acreedores en legal forma.

Debido a tales motivos, aunque en el caso de autos sí existe identidad de partes, contrario a lo dilucidado por la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (2), pues en ambos se ha demandado a la señora […], es necesario acotar, que no es procedente la acumulación de las ejecuciones por el momento, hasta que haya sido superada y esclarecida la situación jurídica derivada del supuesto fallecimiento del señor […].

Se advierte además, que la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (2), no cumplió con lo ordenado en el art. 122 CPCM, respecto a remitir a este tribunal certificación de lo actuado en los respectivos juzgados, sino que remitió los autos originales, así también es de mencionar, que anexó al expediente del proceso que se dirime ante sus oficios judiciales, los autos correspondientes a la ejecución forzosa cuya acumulación declinó, de tal forma, que en razón de que este tribunal estima que no es dable la acumulación de los casos bajó las circunstancias expuestas anteriormente, deberá desglosar los autos correspondientes a la ejecución forzosa 03406-15-MCEM-3MC1 / 03406-15-EF-3MC1. (6) y remitirlos a la Jueza Tercero de Menor Cuantía de esta ciudad (1).”