PROCESO
REIVINDICATORIO DE DOMINIO
POSIBILIDAD DE PROBAR LA POSESIÓN DEL
INMUEBLE CON LA DECLARACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA CONTENIDA EN EL ACTA DEL
RECONOCIMIENTO JUDICIAL
“1. El fundamento principal que alega el
apelante es que existe una errónea valoración de la prueba, violentándose además
el Art. 891 del CPCM en lo relativo a que el dueño de la cosa singular no está
en posesión del inmueble, y que en el proceso no se ha ofertado prueba
testimonial para acreditar la posesión.
2- Con base en lo anterior se procederá
a resolver el punto de apelación señalado por quien recurre:
Esta Cámara considera que si bien es
cierto se tiene que la jurisprudencia de la Honorable Sala de lo Civil de la
Corte Suprema de Justicia indica en diversas sentencias que la manera idónea de
probar la posesión es por medio de testigos, también se tiene que dentro los
principios rectores del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que el
Juez podrá utilizar cualquier medio de prueba para poder resolver conforme a
derecho corresponda y conforme a las reglas de la Sana Crítica, además en el
Art. 353 del CPCM, en el inciso final indica literalmente que: “”””””””” El
resultado de la declaración se apreciará conforme a las reglas de las Sana
Crítica”””””””””””” por lo cual el señor Juez A Quo está en la libertad de
poder admitir este medio de prueba, ya que el señor […], fue el que solicitó
personalmente que se tomara en cuenta su declaración en el referido acto del
Reconocimiento Judicial, y es de establecer además que el objetivo del
Reconocimiento Judicial, según lo establece el Art. 390 CPCM es:”””””””””””” EL
ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS””””””””””””””” y que este cumple con los
requisitos establecidos en el Art. 395 del mismo cuerpo de ley, por lo cual
esta Cámara considera que el señor Juez de lo Civil de San Vicente actúo como
la ley ordena en cuanto a valorar la declaración de parte, que aunque este
agregada a el Acta de Reconocimiento Judicial, el mismo señor demandado fue el
que solicitó se agregara la referida declaración, no violentándose así lo
regulado en cuanto a los principios para poder admitir la prueba, llámese as
estos licitud, pertinencia y utilidad y demás derechos constitucionales,
realizando el señor Juez A Quo una valoración de los medios de prueba
propuestos por las partes y que oportunamente fueron admitidos.
Por otro lado, respecto a lo expresado
por la parte apelante, en cuanto a que el señor Juez A Quo quebrantó lo
regulado en el Art. 891 C.C. en la parte relativa a que el dueño de la cosa
singular “””””””””” No está en posesión de inmueble””””””””””” el señor Juez A
Quo fundamenta en la sentencia recurrida, en donde se ubican los tres aspectos
para determinar la procedencia de la acción reivindicatoria, de lo cual expresa
que en cuanto al requisito número uno el cual es que el demandante compruebe la
propiedad del inmueble, la parte demandante presentó copia certificada del
testimonio de escritura matriz de protocolización de título supletorio INSCRITA
EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECA DE LA SEGUNDA SECCION DEL
CENTRO, DE SAN VICENTE EN EL ASIENTO 1 DE LA MATRICULA **********, dejando
acreditado que surte plenos efectos legales frente a terceros y el señor
demandante cumple con el primer requisito de la acción invocada. En cuanto al
segundo requisito, es decir que la parte demandada se encuentre en posesión del
inmueble, el señor Juez A Quo, hace ver lo dicho anteriormente, esto es la
declaración del señor […], en el Acta de Reconocimiento Judicial, quedando
acreditado de esa forma que el demandado sí está en posesión del inmueble,
siendo la mejor prueba por que acredita tal posesión, indicando que si bien es
cierto la posesión no es un hecho controvertido en este proceso, si ha sido
aceptado por la parte demandada y como tal esta exento de prueba según lo establecido
en el Art. 314 Ord. 1° del CPCM. Por último y para complementar el tercer
requisito el cual es se singularice el referido inmueble, se hace ver la
función de la práctica del Reconocimiento Judicial, pues con éste, se acreditó
lo establecido en la copia de Escritura Matriz de Protocolización de Título
Supletorio, verificando en el Reconocimiento Judicial los límites y las medidas
establecidas en dicho título de dominio, por lo cual y dicho lo anterior esta
Cámara considera pertinente confirmar la sentencia impugnada.”