SUSPENSIÓN DEL PROCESO

PROCEDE CUANDO SE PONGA DE MANIFIESTO UN HECHO QUE TENGA APARIENCIA DE DELITO O DE FALTA QUE DIERE LUGAR A ACCIÓN PENAL

“1. El impetrante alega que el agravio ocasionado por la resolución traída en apelación consiste en que el señor Juez A Quo otorgó una resolución Ultra Petita, es decir concede más de lo pedido, en virtud que el Licenciado […] no solicita la suspensión del proceso y en el auto impugnado el señor Juez de lo Civil Propietario de San Vicente, resuelve la suspensión del proceso.

          En ese sentido, se tiene demostrado que en el escrito firmado por el Licenciado […], por medio del cual contesta la demanda incoada en contra de su representada, (agregada en folios […]), manifiesta en la parte petitoria  literalmente que:””””””””””””””””” Con base al artículo 40 inc. 3° de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, la cual establece la declaración y deber de informar por parte de los directores administradores, gerentes, empleados, auditores externos, otros funcionarios que presten servicios en cualquier integrante del sistema financiero, por tanto tienen la obligación de informar a la Superintendencia de todos aquellos acontecimientos de los cuales hayan tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones que hagan presumir la existencia de hechos o circunstancias que pudieran considerarse como ilícitos, o que pudieran poner en riesgo la estabilidad y funcionamiento del integrante del Sistema Financiero.”””””””””””””””” P

         Por tanto, el Licenciado antes mencionado solicita informe a la superintendencia del sistema financiero, a efecto que esta supervise las actividades económicas de la parte actora material, de igual forma se certifique el presente expediente y de remita a la Fiscalía General de la Republica, a efecto que se investigue el posible cometimiento de delito de FALSEDAD, por el hecho de haber falseado los hechos originales del primer crédito.

         2.- Respecto a este motivo, hay que traer en mención el tema de la PREJUDICIALIDAD mencionada por el Licenciado […], la cual también es objeto de este recurso, por tanto es de señalar que en el Código Procesal Civil y Mercantil comentado del año dos mil dieciséis, en la página 37 expresa literalmente que:“”””””””””””””””un sector de la doctrina española entiende por cuestiones prejudiciales a aquellas conexas con la cuestión de fondo planteada en el proceso civil que por su naturaleza están atribuidas al conocimiento de Juzgados y Tribunales de distinto orden jurisdiccional, en el que pueden dar lugar a un proceso y resolución propia.El tema en estudio es sobre la continuación o no de los procesos judiciales paralelos con un elemento común en el objeto del proceso; en caso de ser ordenado por ministerio de ley, se genera, entre otros, el efecto principal de la suspensión del proceso indicado.”””””””””””””””””””””

En ese sentido, el  Art. 48. CPCM indica que: “””””””””””””” Cuando en un proceso Civil o Mercantil, se ponga de manifiesto un hecho que tenga apariencia de delito o de falta que diere lugar a acción penal, el respectivo tribunal, mediante resolución, lo pondrá en conocimiento del Fiscal General de la República, por si hubiere lugar al ejercicio de dicha acción””””””””””””””””””””””””.

En cuanto a la suspensión del proceso proveniente de una prejudicialidad, es necesario advertir que elArt. 198 CPCM literalmente expresa que:“””””””””””””””””””””””El Tribunal sólo podrá suspender de oficio el curso del proceso cuando concurra un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que así obligue a hacerlo. El auto por el que se decida la suspensión deberá estar especialmente motivado. La suspensión durará sólo mientras subsista la causa que la motive””””””””””””””””””””

Suspensión que se tiene por válida debido a que el Juzgado de lo Civil de San Vicente, fundamentó especialmente y también razonó debidamente mediante el auto de las diez horas cuatro minutos del día ocho de Febrero de dos mil diecinueve, el por qué ordenó la suspensión del proceso, el cual es un caso de fuerza mayor por lo expresado por el Licenciado […], por tanto al existir duda en la legalidad de las actuaciones es necesario remitir  la certificación del proceso Ejecutivo a la Institución correspondiente.

Además es preciso traer en cuenta que el Art. 48 inc. 4° CPCM  indica que: ”””””””””””””No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados, se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa penal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.””””””””””””””””””

Por lo cual de lo anterior se concluye, que la suspensión del proceso en este caso opera de oficio y de forma automática, además en cualquier momento procesal en el que se manifieste al respecto, esto según lo expresa en el anterior artículo, y por esa razón es de entender que se está ante un motivo de fuerza mayor de los expresados en el Art. 198 CPCM.”