DILIGENCIAS DE PAGO POR CONSIGNACIÓN
EN DEFECTO DEL LUGAR DE PAGO DEL CANON Y DE UN DOMICILIO ESPECIAL, DEBE APLICARSE DE FORMA SUPLETORIA EL CRITERIO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, ADEMÁS DEL DE LA CUANTÍA DE LO QUE SE PRETENDE CONSIGNAR
“En el caso de
mérito es menester aclarar en primer lugar, que contrario a lo dilucidado por
la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad (1), la pretensión contenida
en la solicitud presentada no se refiere a un proceso de inquilinato, pues de
la lectura de la demanda y del contrato de arrendamiento anexo a la misma se
colige, que el inmueble arrendado lo fue para fines de que en él se instalara
un taller de enderezado y pintura, y siendo que los procesos de inquilinato se
refieren únicamente a los inmuebles destinados para vivienda, el caso de autos
no se verá regido por la normativa correspondiente a dicho tipo de juicios.
Abonando al caso
cabe señalar, que debido a la similitud de las circunstancias dilucidadas en
los precedentes clasificados bajo las referencias 66-COM-2013 y 342-COM-2013,
el conflicto de competencia de mérito será resuelto en el mismo orden de ideas.
Al respecto se
vuelve necesario traer a cuento que en el caso que nos ocupa, la pretensión
gira entorno a unas Diligencias de Pago por Consignación, que es una modalidad
de realizar el pago frente a la negativa del acreedor para recibirlo, por lo
que es menester remitirnos a las reglas generales del pago, específicamente al
artículo 1457 del Código Civil, que ordena que el pago se haga en el lugar
designado por la convención, es decir en el lugar determinado por las partes de
común acuerdo, para tal efecto.
En ese orden, de la
lectura del contrato de arrendamiento so colige, que las partes no señalaron un
lugar para el pago del canon, ni un domicilio especial, por ende, deberá
aplicarse de forma supletoria el criterio de competencia territorial contenido
en el art. 33 CPCM, norma que determina que, será competente el tribunal del
domicilio del demandado, quien de acuerdo al libelo lo es de San Salvador.
Con respecto a la
competencia en razón de la cuantía, en el caso de autos, el solicitante
claramente establece que el total a entregar al beneficiario asciende a la
cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; lo que en definitiva determina que la
cuantía de lo que se pretende consignar no excede de los veinticinco mil
colones o su equivalente en dólares, razón por la que el Juez Quinto de lo
Civil y Mercantil de esta ciudad (1) tuvo a bien declinar su competencia en
razón de la cuantía, ya que ésta es improrrogable.
En consecuencia,
quien debe conocer del caso es la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad
(1) y así se impone declararlo.”