PRUEBA TESTIMONIAL

REQUISITOS PARA DOTARLE DE PLENA CREDIBILIDAD

 

2. Ahora bien, resulta necesario agregar que tanto la doctrina como la jurisprudencia han aceptado la posibilidad de basar una sentencia de condena en una sola prueba de cargo (testimonio), en cuyo caso, se debe ponderar su mérito en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurren en la causa, debiendo analizar requisitos necesarios del testimonio para dotarlo de plena credibilidad, a saber: i) Ausencia de incredibilidad subjetiva; ii) Verosimilitud del testimonio; y iii) Persistencia en la incriminación (Tribunal Supremo Español, Sala Segunda de lo Penal, Sentencia 843/2008, de fecha 05/12/2008).”

 

TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA AUNADO A LA PRUEBA PERICIAL INMEDIADA ESTABLECEN CLARAMENTE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA AUTORÍA DEL IMPUTADO

 

“En ese mismo sentido, en materia de delitos de contenido sexual, la doctrina ha indicado que es viable la condena del procesado, basada en el testimonio de la víctima y los correspondientes dictámenes periciales, y aclara que la: "...convicción judicial, como fin de la prueba, no depende de un mayor o menor número de pruebas, en este caso de testigos, sino de la adecuación y fuerza de convicción de la prueba practicada, con independencia de su número. Por otro lado, se admite que dicho testigo único pueda ser la propia víctima o perjudicada por el delito" (Fernández Dovat, Eduardo, Medios de Prueba del Abuso Sexual del Niño, Montevideo, Uruguay, primero de Agosto de 2000, pág. 8).

 

En ese orden de ideas, la sola existencia de un testigo de cargo no vicia de nulidad una sentencia de condena o su respectiva confirmación, siempre y cuando el análisis de la prueba haya respetado las reglas de valoración y fundamentación que mandata la norma procesal.

 

En el caso de autos, se observa que el testimonio de la menor víctima se encuentra acompañado de otras probanzas, tales como: el peritaje psicológico practicado por el experto forense René Alberto Salinas, en el que concluye que la víctima presenta: "daño moral por los hechos sucedidos" (Sic). En consecuencia, la presencia de las secuelas psicológicas descritas en el peritaje respectivo, corroboran la versión de la ofendida, por lo que queda desvirtuada la denuncia del gestionante que existe una falta de elementos "corroborativos" a la declaración de la menor. Lo mismo ocurre, con el reconocimiento de genitales practicado en la menor ofendida, por la forense Dra. Fernández de Peñalva, que estableció que encontró en el himen de la víctima una dilatación.

 

A criterio de esta Sala, la Cámara ha plasmado de manera fehaciente su criterio al confirmar la sentencia de primer grado, en tanto que se integró el relato de la afectada respecto del acceso carnal vía vaginal de que fuera objeto por el imputado, aspecto que lleva a la conclusión unívoca que fue este hecho el causante de los hallazgos de los referidos peritajes. Por esta razón, no es de recibo la queja expuesta por el recurrente, en tanto que segunda instancia si expuso de manera clara y lógica las razones por las cuales confería pleno valor a las inferencias de primer grado.

 

En virtud de todo lo explicado, esta Sala estima que no existen los yerros denunciados por el peticionario, ya que se tiene una exposición clara de los razonamientos que sirven de base para la decisión confirmatoria, los cuales han sido proveídos con apego a las reglas del recto entendimiento humano; en consecuencia, no es procedente acceder a las pretensiones del interesado, por lo que deberá mantenerse la sentencia impugnada.