PRUEBA TESTIMONIAL
REQUISITOS PARA
DOTARLE DE PLENA CREDIBILIDAD
“2. Ahora bien, resulta necesario agregar que tanto la doctrina como
la jurisprudencia han aceptado la posibilidad de basar una sentencia de condena
en una sola prueba de cargo (testimonio), en cuyo caso, se debe ponderar su
mérito en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurren
en la causa, debiendo analizar requisitos necesarios del testimonio para
dotarlo de plena credibilidad, a saber: i) Ausencia de incredibilidad subjetiva;
ii) Verosimilitud del testimonio; y iii) Persistencia en la incriminación
(Tribunal Supremo Español, Sala Segunda de lo Penal, Sentencia 843/2008, de
fecha 05/12/2008).”
TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA AUNADO A LA PRUEBA PERICIAL INMEDIADA ESTABLECEN
CLARAMENTE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA AUTORÍA DEL IMPUTADO
“En ese mismo sentido, en materia de delitos de contenido sexual, la
doctrina ha indicado que es viable la condena del procesado, basada en el
testimonio de la víctima y los correspondientes dictámenes periciales, y aclara
que la: "...convicción judicial, como fin de la prueba, no depende de
un mayor o menor número de pruebas, en este caso de testigos, sino de la
adecuación y fuerza de convicción de la prueba practicada, con independencia de
su número. Por otro lado, se admite que dicho testigo único pueda ser la propia
víctima o perjudicada por el delito" (Fernández Dovat, Eduardo, Medios
de Prueba del Abuso Sexual del Niño, Montevideo, Uruguay, primero de Agosto de
2000, pág. 8).
En ese orden de
ideas, la sola existencia de un testigo de cargo no vicia de nulidad una sentencia
de condena o su respectiva confirmación, siempre y cuando el análisis de la prueba
haya respetado las reglas de valoración y fundamentación que mandata la norma
procesal.
En el caso de autos, se observa que el testimonio de la menor víctima se
encuentra acompañado de otras probanzas, tales como: el peritaje psicológico
practicado por el experto
forense René Alberto Salinas, en el que concluye que la víctima presenta: "daño
moral por los hechos sucedidos" (Sic). En consecuencia, la presencia
de las secuelas psicológicas descritas en el peritaje respectivo, corroboran la
versión de la ofendida, por lo que queda desvirtuada la denuncia del
gestionante que existe una falta de elementos "corroborativos" a la
declaración de la menor. Lo mismo ocurre, con el reconocimiento de genitales
practicado en la menor ofendida, por la forense Dra. Fernández de Peñalva, que
estableció que encontró en el himen de la víctima una dilatación.
A criterio de esta Sala, la Cámara ha plasmado de manera fehaciente su
criterio al confirmar la sentencia de primer grado, en tanto que se integró el
relato de la afectada respecto del acceso carnal vía vaginal de que fuera
objeto por el imputado, aspecto que lleva a la conclusión unívoca que fue este
hecho el causante de los hallazgos de los referidos peritajes. Por esta razón,
no es de recibo la queja expuesta por el recurrente, en tanto que segunda
instancia si expuso de manera clara y lógica las razones por las cuales
confería pleno valor a las inferencias de primer grado.
En virtud de todo lo explicado, esta Sala estima que no existen los yerros denunciados por el peticionario, ya que se tiene una exposición clara de los razonamientos que sirven de base para la decisión confirmatoria, los cuales han sido proveídos con apego a las reglas del recto entendimiento humano; en consecuencia, no es procedente acceder a las pretensiones del interesado, por lo que deberá mantenerse la sentencia impugnada.”