AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

 

CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS CON RESPECTO A LA PRUEBA TESTIMONIAL

 

“Fundamento Jurídico N° 4. Como se expresó, el aspecto esencial de la Sentencia recurrida, radica en la argumentación de los apelantes en el sentido que el Juez de Sentencia al valorar la prueba testimonial de cargo y pericial, no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, específicamente la de no contradicción y razón suficiente, por cuanto señala que entre los diferentes testimonios han concurrido diversas contradicciones, por lo cual estiman que ha existido el vicio del número 5 del Art. 400 del Código Procesal, se trata entonces de considerar los aspectos de contradicción que se han alegado como afectadores de la logicidad de la sentencia en cuanto apreciación de la prueba, y por ello será necesario realizar como se expresó algunas consideraciones previas sobre el testimonio y su valoración.

Fundamento Jurídico N° 5. La prueba testimonial radica en la declaración de una persona sobre hechos pasados, los cuales relata al tribunal mediante una técnica especial que es el interrogatorio de testigos; así la declaración testifical es un complejo proceso psicológico que abarca distintos aspectos, usualmente reducidos a diferentes momentos, el acto de la percepción del evento o suceso que ocurrió ante la testigo, esa actividad predominantemente sensorial y de relación de la testigo con el hecho sucedido, es respecto del testimonio un hecho pasado. El proceso del recuerdo de los hechos sucedidos, o de evocación constituye un segundo aspecto importante de los testimonios, dicha actividad es gradual y se manifiesta en el testigo en un proceso continuo, en el cual se incluyen otras facultares intelectivas como la racionalización de los hechos percibidos, y alcanzara su momento culminante, cuando la testigo se le interroga en el juicio, y para declarar lo sucedido tiene realizar una anamnesis de los hechos. El último aspecto, es precisamente la deposición o relato del hecho, es decir la transformación del recuerdo de la testigo en palabras, acto que se integra no sólo por lo que la testigo declara, sino por el rito del interrogatorio que también influye en el testimonio que se rinde.

Fundamento Jurídico N° 6. Como se advertirá las facultades de quien testifica para percibir los hechos, recordarlos, y declararlos, será completamente distinto de una persona a otra, tanto por la relación entre quien testifica con el hecho observado al momento de suceder el evento que después se relata, como por las características personales del testigo tanto en su aspecto cognitivo como en sus particularidades emocionales, es decir, dependiendo de la personalidad del testigo, el testimonio tendrá su propia configuración. Así, un aspecto que es importante en los testimonios será la coherencia o consistencia de lo que la testigo ha declarado, pero para la valoración del mismo debe partirse de una realidad, por regla general las declaraciones entre diferentes personas que han presenciado un mismo hecho presentarán variaciones, es más, lo que una persona declara en distintas ocasiones puede presentar variantes, lo que resulta normal en las declaraciones de testigos, y esa realidad per se no les resta suficiencia probatoria a los testimonios, a menos que en relación al caso en el cual se declara, las contradicciones sean de tal fuerza decisiva, que haga al tribunal que valora la declaración perder la confianza o en la persona que declara o en su declaración, en atención a los graves defectos que presenta el testimonio.

Fundamento Jurídico N° 7. En tal sentido, las variaciones en los testimonios son un aspecto de normalidad de los mismos, sin que por la presentación de esas diferencias, se pueda entender de una manera general que siempre que el testimonio presente ciertos aspectos diversos por ello, habrá de negársele credibilidad en cuanto a lo que el testigo declara, sólo cuando esas divergencias sean de una naturaleza tal que comprometan el contenido de la declaración en cuanto al crédito que una persona sensata podría darle, o que en atención a condiciones particulares de la testigo respecto del hecho ocurrido, de los que intervienen en ese hecho, pueda dudarse de lo que el testigo declara, se le podrá no conferir suficiencia probatoria positiva para acreditar determinado hecho o circunstancia, lo cual se reduce a que no se confiará en lo que el testigo ha declarado.”

 

PROCEDE CONFIRMAR CONDENA CUANDO EL AQUO REALIZA UNA CORRECTA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO, EN CUMPLIMIENTO A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA

 

“Fundamento Jurídico N° 8. Ciertamente esos han sido los puntos de impugnación de los recursos que se conocen, por los cuales los apelantes han señalado como inconsistencias y contradicciones entre los hechos y las deposiciones de los testigos y de la víctima, asimismo en relación con la prueba pericial, no obstante del examen de las cuestiones que se presentan como contradictorias o varias de los testimonios, ciertamente ellas no presentan una relevancia decisiva para que, los aspectos diferenciales permitan negarles valor probatorio; en tal sentido, la apreciación que el juez sentenciador ha hecho de las mismas, manteniendo su confianza probatoria en cuanto a lo que dicen los testigos, es razonable; de tal forma que, las contradicciones entre la hora en que fue encontrada la víctima, por los testigos clave 16 y clave […] no tiene la relevancia para no considerar creíbles ambos testimonios, o hacer alusión al estado en particular de la víctima, es decir un supuesto estado de ebriedad de la víctima, dado que hay elementos que confirman su testimonio, tales como se ha descrito supra.

Fundamento Jurídico N° 9. En suma las contradicciones que argumentan los recurrentes respecto a los testimonios entre de los Testigos Bajo Régimen de Protección de nominados con la Clave […]no tienen la relevancia para hacer perder la credibilidad de los mismos, con lo cual la valoración que realizó el Juez Sentenciador, ha sido en cumplimiento a las reglas de la sana crítica, por cuanto ha quedado acreditado lo siguientes: a) la coincidencia testimonial de clave […], en cuanto a la ubicación en el día, hora y lugar de ocurrencia de los hechos, la forma en cómo fue encontrada la víctima, y el señalamiento directo que realizó la víctima inmediatamente al ser asistida de cada uno de los imputados, y del procedimiento seguido para poner en conocimiento el hecho ante la autoridad competente y hacia dónde fue llevada la víctima, y las lesiones que presentaba, b) la relación testimonial de la víctima y de los testigos de cargo con la prueba documental consistente en: el acta de detención de los imputados, la Certificación de Cronología de eventos, las Fichas de Historiales Policiales, y Certificación de las Refrendas de Nombramiento de personal, con lo cual el Juez Sentenciador tuvo por establecido que la detención de los imputados se dio en el término de la flagrancia como consecuencia de la inmediata denuncia de la víctima, que los imputados son agentes policiales pertenecen a dicha corporación, y que son miembros activos de dicha Institución Policial, c) el Reconocimiento de Personas practicado en cada uno de los imputados, con la intervención de los testigos […], con los que se ha logrado establecer que los imputados tuvieron participación directa el día de los hechos acusados, delimitándose los actos que cada uno ejecuto ese día, d) asimismo se enlazan los referidos elementos probatorios con la prueba pericial consistente en el Reconocimiento Médico Forense de Genitales, el cual determina el hallazgo de lesiones en el área genital de la víctima, el peritaje psicológico que establece que efectivamente, la menor(sic) víctima se encuentra afectada emocionalmente producto del evento sexual que sufrió la misma, el análisis genético de ADN, con el que se demuestra que la presencia de semen encontrado en la víctima pertenece a uno de los imputados. Elementos que tienen la entidad suficiente para confirmar los testimonios que […] “han rendido y que no pueden ser desvaloradas por las supuestas contradicciones alegadas por los recurrentes.

En todos estos aspectos centrales los testimonios han guardado una coherencia razonable, y por ende debe de estimarse su valoración positiva, sin que las normales discrepancias entre los mismos afecten su valor probatorio, por cuanto se trata de cuestiones contradictorias no esenciales respecto de los testimonios y los testimonios bajo Régimen de Protección denominadas Clave […].

Fundamento Jurídico N° 10. Por último, se ha invocado como motivo la infracción del artículo 7 del Código Procesal Penal, por cuanto entendiendo el apelante que de la prueba surgían contradicciones esenciales respecto de la prueba testimonial y de los hechos que está ha probado, se imponía entonces la duda; para estimar ese motivo, del razonamiento del juez sentenciador, debería quedar al menos implícita la cuestión dubitativa, o ciertamente en su dimensión objetiva del carácter persuasivo de distintos medios de prueba que determinaran hechos y circunstancias de tal grado diferentes, que no se pudiera alcanzar desde una perspectiva de razonabilidad una conclusión lógicamente sostenible por lo que el Juez de conocimiento ha valorado correctamente el conjunto de la prueba incorporada, y sobre la prueba testimonial no concurren los vicios que alega los recurrentes, es decir las contradicciones que se afirman, no son de aquel rango que permita destruir la fe probatoria sobre la prueba testimonial, de cargo, y del mérito de suficiencia de esa prueba testifical, también en su apreciación valorativa coincide esta Cámara.

En consecuencia, respecto de la prueba de cargo, no se corresponde apreciar duda alguna, siendo la de cargo suficiente en cuanto a su valor probatorio, no concurriendo en el juicio de ponderación objetivo, elementos que indiquen vulneración al principio indubio pro reo por lo cual la infracción del motivo debe ser desestimada, y con ello se desestiman los motivos alegado por los recurrentes, debiendo confirmarse la sentencia apelada.”