AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA
CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS CON RESPECTO
A LA PRUEBA TESTIMONIAL
“Fundamento Jurídico N° 4. Como se
expresó, el aspecto esencial de la Sentencia recurrida, radica en la
argumentación de los apelantes en el sentido que el Juez de Sentencia al
valorar la prueba testimonial de cargo y pericial, no aplicó correctamente las reglas
de la sana crítica, específicamente la de no contradicción y razón suficiente,
por cuanto señala que entre los diferentes testimonios han concurrido diversas
contradicciones, por lo cual estiman que ha existido el vicio del número 5 del
Art. 400 del Código Procesal, se trata entonces de considerar los aspectos de
contradicción que se han alegado como afectadores de la logicidad de la
sentencia en cuanto apreciación de la prueba, y por ello será necesario
realizar como se expresó algunas consideraciones previas sobre el testimonio y
su valoración.
Fundamento Jurídico N° 5. La prueba
testimonial radica en la declaración de una persona sobre hechos pasados, los
cuales relata al tribunal mediante una técnica especial que es el
interrogatorio de testigos; así la declaración testifical es un complejo
proceso psicológico que abarca distintos aspectos, usualmente reducidos a
diferentes momentos, el acto de la percepción del evento o suceso que ocurrió
ante la testigo, esa actividad predominantemente sensorial y de relación de la
testigo con el hecho sucedido, es respecto del testimonio un hecho pasado. El
proceso del recuerdo de los hechos sucedidos, o de evocación constituye un
segundo aspecto importante de los testimonios, dicha actividad es gradual y se
manifiesta en el testigo en un proceso continuo, en el cual se incluyen otras
facultares intelectivas como la racionalización de los hechos percibidos, y
alcanzara su momento culminante, cuando la testigo se le interroga en el
juicio, y para declarar lo sucedido tiene realizar una anamnesis de los hechos.
El último aspecto, es precisamente la deposición o relato del hecho, es decir
la transformación del recuerdo de la testigo en palabras, acto que se integra
no sólo por lo que la testigo declara, sino por el rito del interrogatorio que
también influye en el testimonio que se rinde.
Fundamento Jurídico N° 6. Como se
advertirá las facultades de quien testifica para percibir los hechos,
recordarlos, y declararlos, será completamente distinto de una persona a otra, tanto
por la relación entre quien testifica con el hecho observado al momento de
suceder el evento que después se relata, como por las características
personales del testigo tanto en su aspecto cognitivo como en sus
particularidades emocionales, es decir, dependiendo de la personalidad del
testigo, el testimonio tendrá su propia configuración. Así, un aspecto que es
importante en los testimonios será la coherencia o consistencia de lo que la
testigo ha declarado, pero para la valoración del mismo debe partirse de una
realidad, por regla general las declaraciones entre diferentes personas que han
presenciado un mismo hecho presentarán variaciones, es más, lo que una persona
declara en distintas ocasiones puede presentar variantes, lo que resulta normal
en las declaraciones de testigos, y esa realidad per se no les resta
suficiencia probatoria a los testimonios, a menos que en relación al caso en el
cual se declara, las contradicciones sean de tal fuerza decisiva, que haga al
tribunal que valora la declaración perder la confianza o en la persona que
declara o en su declaración, en atención a los graves defectos que presenta el
testimonio.
Fundamento Jurídico N° 7. En tal
sentido, las variaciones en los testimonios son un aspecto de normalidad de los
mismos, sin que por la presentación de esas diferencias, se pueda entender de
una manera general que siempre que el testimonio presente ciertos aspectos
diversos por ello, habrá de negársele credibilidad en cuanto a lo que el
testigo declara, sólo cuando esas divergencias sean de una naturaleza tal que
comprometan el contenido de la declaración en cuanto al crédito que una persona
sensata podría darle, o que en atención a condiciones particulares de la
testigo respecto del hecho ocurrido, de los que intervienen en ese hecho, pueda
dudarse de lo que el testigo declara, se le podrá no conferir suficiencia
probatoria positiva para acreditar determinado hecho o circunstancia, lo cual
se reduce a que no se confiará en lo que el testigo ha declarado.”
PROCEDE CONFIRMAR CONDENA CUANDO EL AQUO
REALIZA UNA CORRECTA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO, EN CUMPLIMIENTO A LAS
REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
“Fundamento Jurídico N° 8. Ciertamente
esos han sido los puntos de impugnación de los recursos que se conocen, por los
cuales los apelantes han señalado como inconsistencias y contradicciones entre
los hechos y las deposiciones de los testigos y de la víctima, asimismo en
relación con la prueba pericial, no obstante del examen de las cuestiones que
se presentan como contradictorias o varias de los testimonios, ciertamente
ellas no presentan una relevancia decisiva para que, los aspectos diferenciales
permitan negarles valor probatorio; en tal sentido, la apreciación que el juez
sentenciador ha hecho de las mismas, manteniendo su confianza probatoria en
cuanto a lo que dicen los testigos, es razonable; de tal forma que, las
contradicciones entre la hora en que fue encontrada la víctima, por los
testigos clave 16 y clave […] no tiene la relevancia para no considerar
creíbles ambos testimonios, o hacer alusión al estado en particular de la
víctima, es decir un supuesto estado de ebriedad de la víctima, dado que hay
elementos que confirman su testimonio, tales como se ha descrito supra.
Fundamento Jurídico N° 9. En suma las
contradicciones que argumentan los recurrentes respecto a los testimonios entre
de los Testigos Bajo Régimen de Protección de nominados con la Clave […]no
tienen la relevancia para hacer perder la credibilidad de los mismos, con lo
cual la valoración que realizó el Juez Sentenciador, ha sido en cumplimiento a
las reglas de la sana crítica, por cuanto ha quedado acreditado lo siguientes:
a) la coincidencia testimonial de clave […], en cuanto a la ubicación en el
día, hora y lugar de ocurrencia de los hechos, la forma en cómo fue encontrada
la víctima, y el señalamiento directo que realizó la víctima inmediatamente al
ser asistida de cada uno de los imputados, y del procedimiento seguido para
poner en conocimiento el hecho ante la autoridad competente y hacia dónde fue llevada
la víctima, y las lesiones que presentaba, b) la relación testimonial de la
víctima y de los testigos de cargo con la prueba documental consistente en: el
acta de detención de los imputados, la Certificación de Cronología de eventos,
las Fichas de Historiales Policiales, y Certificación de las Refrendas de
Nombramiento de personal, con lo cual el Juez Sentenciador tuvo por establecido
que la detención de los imputados se dio en el término de la flagrancia como
consecuencia de la inmediata denuncia de la víctima, que los imputados son
agentes policiales pertenecen a dicha corporación, y que son miembros activos
de dicha Institución Policial, c) el Reconocimiento de Personas practicado en
cada uno de los imputados, con la intervención de los testigos […], con los que
se ha logrado establecer que los imputados tuvieron participación directa el
día de los hechos acusados, delimitándose los actos que cada uno ejecuto ese
día, d) asimismo se enlazan los referidos elementos probatorios con la prueba
pericial consistente en el Reconocimiento Médico Forense de Genitales, el cual
determina el hallazgo de lesiones en el área genital de la víctima, el peritaje
psicológico que establece que efectivamente, la menor(sic) víctima se encuentra
afectada emocionalmente producto del evento sexual que sufrió la misma, el
análisis genético de ADN, con el que se demuestra que la presencia de semen
encontrado en la víctima pertenece a uno de los imputados. Elementos que tienen
la entidad suficiente para confirmar los testimonios que […] “han rendido y que
no pueden ser desvaloradas por las supuestas contradicciones alegadas por los
recurrentes.
En todos estos aspectos centrales los
testimonios han guardado una coherencia razonable, y por ende debe de estimarse
su valoración positiva, sin que las normales discrepancias entre los mismos
afecten su valor probatorio, por cuanto se trata de cuestiones contradictorias
no esenciales respecto de los testimonios y los testimonios bajo Régimen de
Protección denominadas Clave […].
Fundamento Jurídico N° 10. Por último,
se ha invocado como motivo la infracción del artículo 7 del Código Procesal
Penal, por cuanto entendiendo el apelante que de la prueba surgían
contradicciones esenciales respecto de la prueba testimonial y de los hechos
que está ha probado, se imponía entonces la duda; para estimar ese motivo, del
razonamiento del juez sentenciador, debería quedar al menos implícita la
cuestión dubitativa, o ciertamente en su dimensión objetiva del carácter
persuasivo de distintos medios de prueba que determinaran hechos y
circunstancias de tal grado diferentes, que no se pudiera alcanzar desde una
perspectiva de razonabilidad una conclusión lógicamente sostenible por lo que
el Juez de conocimiento ha valorado correctamente el conjunto de la prueba
incorporada, y sobre la prueba testimonial no concurren los vicios que alega
los recurrentes, es decir las contradicciones que se afirman, no son de aquel
rango que permita destruir la fe probatoria sobre la prueba testimonial, de
cargo, y del mérito de suficiencia de esa prueba testifical, también en su
apreciación valorativa coincide esta Cámara.
En consecuencia, respecto de la prueba
de cargo, no se corresponde apreciar duda alguna, siendo la de cargo suficiente
en cuanto a su valor probatorio, no concurriendo en el juicio de ponderación
objetivo, elementos que indiquen vulneración al principio indubio pro reo por
lo cual la infracción del motivo debe ser desestimada, y con ello se desestiman
los motivos alegado por los recurrentes, debiendo confirmarse la sentencia
apelada.”