FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA
COMPONENTES
“El motivo invocado
en el presente recurso de apelación, consiste en la falta de fundamentación de
la sentencia (Art. 400 núm. 4 CPP.), alegando el profesional, que el Juez A quo
no razonó su sentencia, entendiéndose con ello, que según el impugnante, el
sentenciador no ha realizado un análisis intelectivo de la prueba desfilada en
el Juicio Oral, y por tanto, se desconocen la razones por las cuales emitió el
fallo impugnado.
Sin embargo, continúa expresando
el profesional, que el Juez A quo vulneró el Principio de No Contradicción, ya
que expresó que "...la prueba relacionada como 5), 6) y 7) no será
valorada en virtud que no se extrae dato alguno que abone al esclarecimiento de
los hechos o establezca la probable participación o no de los imputados en los
delitos que se les atribuyen, por lo tanto resulta estéril su valoración para
la presente sentencia" (Sic.), pero, que más adelante la utilizó para
fundamentar su sentencia en contra del indiciado SP; mencionando además el
recurrente, que el numeral 6) es el que se refiere al reconocimiento en rueda
de personas.
Es evidente que el recurrente se contradice en sus
argumentaciones, ya que alega como motivo de impugnación, "Falta de
Fundamentación de la Sentencia", sin embargo, hace alusión a considerandos
jurídicos realizados por el Juez A quo y que son parte de su actividad
intelectiva, entonces, la contradicción no está en el razonamiento del Juez,
sino, en las argumentaciones del impetrante, ya que de acuerdo a lo que, en
diversas ocasiones ha explicado este Tribunal de Alzada, la fundamentación de
la sentencia como tal, se compone de: 1. Fundamentación fáctica, en la
cual el juzgador hace una relación de los hechos históricos que constituyen la
base de la acusación fiscal; 2. Fundamentación probatoria, obliga al
juez a señalar en la sentencia, uno a uno, cuáles fueron los medios probatorios
conocidos en el debate; está compuesto por: a) la fundamentación probatoria
descriptiva, que obliga al juez a describir en su sentencia cada uno de los
medios probatorios que serán discutidos en el Juicio Oral; y, b) la
fundamentación probatoria intelectiva, que es aquella en donde el juzgador plasma
las razones o los juicios de valor respecto de los hechos acusados, de
acuerdo a la producción de la prueba y a la valoración en conjunto y conforme a
las reglas de la sana critica de la misma, haciendo constar su criterio
respecto de ella; y finalmente, 3. Fundamentación jurídica, donde el
sentenciador adapta los hechos a la normativa penal objetiva aplicable a los
mismos.”
IMPROCEDENTE, POR INCONFORMIDAD DEL IMPUGNANTE CON LAS
CONCLUSIONES DEL JUEZ SENTENCIADOR
“En ese sentido, si el recurrente se muestra inconforme con la valoración que el Juez A quo realizó respecto de determinado medio de prueba, significa que no existe ausencia del ejercicio intelectivo de parte del sentenciador, sino que más bien, el impugnante se muestra inconforme con las conclusiones de dicho funcionario judicial; y en ese sentido, se logra comprender entonces, que no concurre el vicio señalado en el presente motivo de apelación, por lo tanto, el mismo es declarado sin lugar por improcedente, no sin antes indicar también, que se puede leer en la sentencia objeto de estudio (págs. 31 y 37) que el Juez A quo en ninguna parte de su análisis probatorio, le dio valor al reconocimiento de personas, ya que el único reconocimiento al cual hizo referencia, es el realizado por medio de fotografías, pudiéndose verificar dicha circunstancia en la sentencia documento.”