USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS
PROCEDE CONFIRMAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ANTE LA
FALTA DE ELEMENTOS PARA CONCLUIR CON CERTEZA QUE EL PROCESADO TENÍA
CONOCIMIENTO DE LA FALSEDAD DEL DOCUMENTO
"Este tribunal de Alzada respecto a los motivos del
recurso considera siguiente:
Considerando 1. El delito de Uso
v Tenencia de Documentos Falsos, se encuentra tipificado en el
artículo 287 del Código Penal, el que literalmente prescribe: “““El que
con conocimiento de la falsedad y sin haber intervenido en ella, hiciere uso o
tuviere en su poder un documento falsificado o alterado, sea público, auténtico
o privado, será sancionado con prisión de tres a cinco años.”””.
Del citado artículo, se puede inferir que son dos las
conductas típicas, pero basta con que se haya cometido una de ellas, es decir,
hacer uso, lo que significa utilizar el documento según su destino propio, como
medio de prueba en el tráfico jurídico o tener documentos falsos.
En el aspecto subjetivo, la ley establece la exigencia de
que el sujeto activo tenga conocimiento de la falsedad del documento que usa o
tiene, exigencia en sí misma inútil por cuanto es parte del dolo del sujeto
activo.
En el presente caso la representación fiscal, hace
énfasis en su escrito de apelación que la conducta típica del uso del documento
falso, junto con las diligencias de investigación agregadas en el proceso, se
demostró que el procesado Flores Córdova ya había tramitado con anterioridad
licencia de conducir a su favor, la cual fue emitida el día veinte de enero del
año dos mil, y el vencimiento de la misma era el día dieciocho de diciembre del
dos mil cinco, para dicha emisión el imputado se sometió a una serie de
requisitos ante el Viceministerio de transporte y SETRACEN, y ser acreedor de
la misma, por lo que si se aplica las mismas reglas de la experiencia que la
Señora Jueza utilizó para Sobreseer, entonces se determina que el imputado
sabía que para obtener nuevamente la licencia de conducir, tenía que reunir
ciertos requisitos los cuales ya conocía.
Considerando 2. La modalidad comisiva
como ya se argumenta, es el “hacer uso de un documento falso”, al
verificar en el expediente judicial consta a fs. 5, nota AL-No260/18- NG-NG, en
la que se advierte que fue el imputado quien se dirigió a SERTRACEN y presento
la licencia de conducir falsa a fin de realizar el respectivo trámite de
refrenda, lo cual origino que el sistema alertara que la licencia era falsa.
Aunado a ello, a fs. 14 consta, el Informe Pericial de la
Sección de Documentoscopia, donde efectivamente se corrobora, que la licencia
de conducir presentada en Sertracen por el señor JAFC tenía ciertas
alteraciones, lo cual llevó a concluir que la misma, había sido Falsificada.
Considerando 3. De lo anterior, este
Tribunal de Alzada es del criterio, que se cuenta con elementos probatorios que
demuestran efectivamente la falsedad del documento, es decir la licencia
de conducir a nombre del imputado, que fue el mismo imputado quien, en aras de
refrendar la licencia se hizo presente el día uno de diciembre del año dos mil
diecisiete al Área de Licencia de Conducir de la Dirección General de Tránsito,
ubicada en las oficinas de SERTRACEN, San Salvador, con el objeto de realizar
trámite de refrenda en la licencia de conducir número **********, clase PESADA,
con fecha de emisión veinticinco de mayo de dos mil doce y con vencimiento
diciembre de dos mil diecisiete, y numero de control ********.
Sin embargo, de dichos elementos no puede concluirse con
certeza que el procesado tenía conocimiento de la falsedad de los documentos,
esto debido a que según las reglas de la experiencia orientan a que la conducta
característica de una persona que sí conoce que está ante una situación ilícita
o irregular, lo primero que hace es evadir los lugares en los que podría verse
evidenciado, no presentándose voluntariamente y espontáneamente a los mismos,
como fue el presente caso, es decir que si el imputado hubiera conocido que el
documento que portaba era falso, no se hubiera presentado a SERTRACEN para su
refrenda; y es que, “no basta con sustentar razonablemente el
resultando material al que está unido causal o normativamente su
comportamiento, se requiere además, que se establezca objetivamente la
dirección de su voluntad...”.,sentencia 18-CAS-2006 dictada a las
09:24 del 24/07/2006.
En tal sentido, respecto al delito que nos ocupa, se
requiere que el sujeto activo tenga conocimiento de la falsedad del documento y
ese elemento cognitivo no se logra extraer en este caso con los elementos que
se han incorporado, es decir, la falsedad del instrumento y la incautación de
éste en poder del imputado al momento de realizar los trámites pertinentes en
las oficinas de SETRACEN.
En consecuencia, el Sobreseimiento Definitivo decretado a
favor del imputado JAFC, está conforme a derecho, por lo que
esta Cámara considera pertinente confirmarlo, lo cual así se
hará constar en el fallo respectivo."