USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS

 

PROCEDE CONFIRMAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ANTE LA FALTA DE ELEMENTOS PARA CONCLUIR CON CERTEZA QUE EL PROCESADO TENÍA CONOCIMIENTO DE LA FALSEDAD DEL DOCUMENTO

 

"Este tribunal de Alzada respecto a los motivos del recurso considera siguiente:

Considerando 1. El delito de Uso v Tenencia de Documentos Falsos, se encuentra tipificado en el artículo 287 del Código Penal, el que literalmente prescribe: “““El que con conocimiento de la falsedad y sin haber intervenido en ella, hiciere uso o tuviere en su poder un documento falsificado o alterado, sea público, auténtico o privado, será sancionado con prisión de tres a cinco años.”””.

Del citado artículo, se puede inferir que son dos las conductas típicas, pero basta con que se haya cometido una de ellas, es decir, hacer uso, lo que significa utilizar el documento según su destino propio, como medio de prueba en el tráfico jurídico o tener documentos falsos.

En el aspecto subjetivo, la ley establece la exigencia de que el sujeto activo tenga conocimiento de la falsedad del documento que usa o tiene, exigencia en sí misma inútil por cuanto es parte del dolo del sujeto activo.

En el presente caso la representación fiscal, hace énfasis en su escrito de apelación que la conducta típica del uso del documento falso, junto con las diligencias de investigación agregadas en el proceso, se demostró que el procesado Flores Córdova ya había tramitado con anterioridad licencia de conducir a su favor, la cual fue emitida el día veinte de enero del año dos mil, y el vencimiento de la misma era el día dieciocho de diciembre del dos mil cinco, para dicha emisión el imputado se sometió a una serie de requisitos ante el Viceministerio de transporte y SETRACEN, y ser acreedor de la misma, por lo que si se aplica las mismas reglas de la experiencia que la Señora Jueza utilizó para Sobreseer, entonces se determina que el imputado sabía que para obtener nuevamente la licencia de conducir, tenía que reunir ciertos requisitos los cuales ya conocía.

Considerando 2. La modalidad comisiva como ya se argumenta, es el “hacer uso de un documento falso”, al verificar en el expediente judicial consta a fs. 5, nota AL-No260/18- NG-NG, en la que se advierte que fue el imputado quien se dirigió a SERTRACEN y presento la licencia de conducir falsa a fin de realizar el respectivo trámite de refrenda, lo cual origino que el sistema alertara que la licencia era falsa.

Aunado a ello, a fs. 14 consta, el Informe Pericial de la Sección de Documentoscopia, donde efectivamente se corrobora, que la licencia de conducir presentada en Sertracen por el señor JAFC tenía ciertas alteraciones, lo cual llevó a concluir que la misma, había sido Falsificada.

Considerando 3. De lo anterior, este Tribunal de Alzada es del criterio, que se cuenta con elementos probatorios que demuestran efectivamente la falsedad del documento, es decir la licencia de conducir a nombre del imputado, que fue el mismo imputado quien, en aras de refrendar la licencia se hizo presente el día uno de diciembre del año dos mil diecisiete al Área de Licencia de Conducir de la Dirección General de Tránsito, ubicada en las oficinas de SERTRACEN, San Salvador, con el objeto de realizar trámite de refrenda en la licencia de conducir número **********, clase PESADA, con fecha de emisión veinticinco de mayo de dos mil doce y con vencimiento diciembre de dos mil diecisiete, y numero de control ********.

Sin embargo, de dichos elementos no puede concluirse con certeza que el procesado tenía conocimiento de la falsedad de los documentos, esto debido a que según las reglas de la experiencia orientan a que la conducta característica de una persona que sí conoce que está ante una situación ilícita o irregular, lo primero que hace es evadir los lugares en los que podría verse evidenciado, no presentándose voluntariamente y espontáneamente a los mismos, como fue el presente caso, es decir que si el imputado hubiera conocido que el documento que portaba era falso, no se hubiera presentado a SERTRACEN para su refrenda; y es que, “no basta con sustentar razonablemente el resultando material al que está unido causal o normativamente su comportamiento, se requiere además, que se establezca objetivamente la dirección de su voluntad...”.,sentencia 18-CAS-2006 dictada a las 09:24 del 24/07/2006.

En tal sentido, respecto al delito que nos ocupa, se requiere que el sujeto activo tenga conocimiento de la falsedad del documento y ese elemento cognitivo no se logra extraer en este caso con los elementos que se han incorporado, es decir, la falsedad del instrumento y la incautación de éste en poder del imputado al momento de realizar los trámites pertinentes en las oficinas de SETRACEN.

En consecuencia, el Sobreseimiento Definitivo decretado a favor del imputado JAFC, está conforme a derecho, por lo que esta Cámara considera pertinente confirmarlo, lo cual así se hará constar en el fallo respectivo."