CREDIBILIDAD DEL TESTIGO

 

APLICACIÓN DE CRITERIOS, CUYA CONCURRENCIA DETERMINAN LA CREDIBILIDAD DE LA VERSIÓN DE LA VÍCTIMA

 

"16. De forma reiterada viene sosteniendo ésta Cámara, una serie de criterios, cuya concurrencia determina la credibilidad de la versión de la víctima, siendo éstos: [a] ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador y acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; [b] verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio (declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso) sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede apersonarse como parte acusadora  particular o perjudicada civilmente en el proceso, o, cuando menos, la inexistencia de datos de tal carácter objetivo, que contradigan la veracidad de la versión de la víctima.

 

17. Y [c] persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, ya que al acusado debe permitírsele que cuestione eficazmente la declaración que le incrimina, poniendo de relieve aquellas contradicciones que, valoradas, permitan alcanzar una conclusión de falta de veracidad. Los anteriores criterios, no son de acuerdo a la doctrina, requisitos que deba cumplir la declaración, sino que se trata de criterios orientativos; cumpliendo la función de directrices o criterios para realizar una adecuada crítica del testimonio de la víctima y determinar si tiene aptitud o no para ser considerada como prueba de cargo [Climent Durán. Carlos. "La Prueba Penal. Tomo I" Tirant lo Blanch, 2a edición, 2005. Pág. 223].”

 

18. Esta comprensión de que se trata de criterios orientativos, obedece al hecho que cada caso presentado ante los Tribunales, merece un análisis individualizado, atendiendo a la particularidad de los hechos imputados y a las condiciones propias de la víctima, entre las que cabe señalar, además de su edad cronológica, su mayor o menor grado de escolaridad, la capacidad que tenga para darse a entender por medio de la palabra, lo que incluye la formación recibida dentro de los contextos familiar y social en los que se ha desarrollado. Esto significa que la información que proporcione la víctima no puede ser desechada ni tenida por cierto per se sino que es necesario someter la mismas a un minucioso examen de acuerdo a los criterios orientativos de valoración a que ya se hizo referencia. Sólo a través de una correcta aplicación de los referidos criterios será posible determinar si la información aportada por la víctima **********, puede ser calificada como fiable.

 

19. Para ello, se tiene: a) ausencia de incredibilidad subjetiva: es decir, el examen de la conducta o actitud de la víctima-testigo en relación a los hechos, ello se realiza, tomando en consideración lo siguiente: i) inexistencia de móviles espurios: sí existe un ánimo de resentimiento por parte de la víctima hacía el victimario que la motive a denunciar por venganza u odio o en dado caso que sea producto de fantasías o creaciones imaginarias. Aquí conviene relacionar que los hechos suceden en el año 2013, cuando la víctima tenía nueve años de edad aproximadamente, así, según consta en denuncia agregada a folios 9, los motivos por los cuales los hechos se hacen del conocimiento de la autoridad judicial, fue porque la víctima ********** le contó a su mamá que cuando estuvo viviendo en la casa de su abuela, su tía la tocaba en la vulva y le metía el dedo.

 

20.  Los hechos se denuncian en el año 2015, año para el que la víctima ********** se fue a vivir nuevamente con su madre, en vista pública relató: su mamá le preguntó por qué lloraba y ella le dijo que, por nada, que dejara de estarle preguntando, la abrazó y le empezó a hablar de Dios, que tenía que decir la verdad porque Dios hace que paguen, así que ella se puso a llorar y le dijo que si, que el esposo de su tía la estaba tocando... Su mamá fue rápido a poner la denuncia, no se acuerda de la fecha, pero vive desde los diez años con su mamá, al principio se ponía como incómoda, porque vivía con su abuela, después con su mamá”

 

21. Por su parte, la madre de la menor víctima, dijo: “cuando le comentó los hechos la niña vivía con la abuela, y luego de interponer la denuncia se vino a vivir con su persona, luego de esos hechos en la niña vio timidez y mucho miedo... su persona con estos hechos que le pasaron a su hija se siente indignada, esos hechos le pasaban a su hija en la casa de **********”, Debe aclararse que la existencia de sentimientos negativos es válida, siempre y cuando estos sean como consecuencia de la actividad ilícita que se cometió en perjuicio de la víctima, es decir, que la víctima sienta rencor u odio hacia su agresor, es normal ya que como seres humanos estamos dotados de sentimientos positivos y negativos y la forma de reaccionar ante determinadas conductas varían según la persona, lo importante es que dicha negatividad debe ser identificada a partir del cometimiento del ilícito y no al contrario, que, por existir sentimientos contra determinada persona, se haga la denuncia con la finalidad de afectarla. No obstante, en éste caso no se advierte la existencia de móviles espurios ni previos y posteriores al hecho denunciado.

 

22. En ese orden: ii) la apreciación de condiciones personales, aquí debe de considerarse la edad de la víctima, la existencia de enfermedades como por ejemplo trastornos de personalidad o mentales. Es factible afirmar que la menor ********** es una persona normal que tiene capacidades mentales para poder expresar los hechos, no existiendo respecto de ella, limitante alguna que determine la existencia de problemas mentales, de la lectura de su testimonio se advierte armonía y lógica, no ha relatado circunstancias fuera de la realidad. Incluso, en el peritaje psicológico que le fue practicado por el Licenciado ORCM, concluyó: [...] no se identifica que posea trastorno de relevancia psicológico forense que le impida declarar en sede judicial y ejercer su derecho a opinar y ser oída [...] (Fs. 107-113)

 

23.    Psicólogo que declaró en vista pública y dijo: "no es una persona que presente lo que jurídicamente se conoce como desarrollo físico retardado, alienación mental, ni es una persona que al momento de la pericia tenga lo que jurídicamente se conoce como grave perturbación de la conciencia, sino que es una persona con una inteligencia normal, una persona consiente, una persona que no presenta ningún indicador de enfermedad mental o de retraso mental, de discapacidad intelectual, no presenta esos indicadores, al mencionar en su pericia la capacidad cognitiva de la evaluada se refiere que básicamente es una persona con la capacidad mental como para brindar una declaración en sede judicial ", es decir, que la menor es una persona con capacidad de recordar y declarar los hechos que vivió, en pocas palabras, es una persona normal.

 

   Ahora bien, el segundo elemento corroborativo es: b) verosimilitud: el cual está encaminado a analizar el contenido de la versión de la víctima, iniciando con: i) la lógica: es decir, que no debe de contradecirse entre sí, debe ser precisa y consistente. Al verificar el contenido de la declaración de ********** se logra extraer un relato lógico y coherente, se verifican los escenarios siguientes: [a] La primera vez, estaba con su prima y le dijo que le fueran a pedir pisto a su papá -es decir, al imputado-, él estaba en el cuarto viendo tele, fueron y ella se sentó en la cama de él y dijo su prima "papá me puede dar pisto", él le dijo que sí, que le fuera a traer el pantalón, su prima fue a traer el pantalón y a tomar agua, ella se quedó con él y él se bajó un poquito de la cama y la empezó a abrazar, ella no hizo nada porque era primera vez, no sabía, de repente le agarró su mano y se la puso encima de la calzoneta, en el pene, él le puso la mano y ella se la quitó rápido y se levantó, él la haló y la tiró a la cama, la primera vez fue por encima y como se vio la sombra que venía su prima la tiró de un solo y la golpeó con un mueble que estaba ahí, su prima le preguntó ¿qué pasó? y él dijo que no pasaba nada."