TRÁFICO ILÍCITO

 

CONSIDERACIONES NORMATIVAS SOBRE EL VERBO RECTOR TRANSPORTAR

 

“Es de señalar primeramente, que para que se configure el delito del Art. 33 LRARD, como es el TRAFICO ILICITO, se deben de realizar cualesquiera de las actividades señaladas en dicha disposición, siendo estas: “adquirir, enajenar a cualquier titulo, importare, exportare, depositare, almacenare, transportare, distribuyere, suministrare, vendiere, expendiere o ….” Y para ello cabe mencionar, que según el diccionario de la lengua española, la palabra TRANSPORTAR, significa “llevar cosas o personas de un paraje o lugar a otro.- En el caso en estudio, al examinar el cuadro fáctico descrito en el Considerando II de esta resolución, esta Cámara logra constatar que se acreditó válidamente que el imputado (…), fue sorprendido cuando realizaba el traslado físico de cuatro porciones de material vegetal compactada en el interior de un plástico color negro, sujetos con cinta adhesiva trasparente, que según la experticia respectiva es de mil ochocientos cincuenta y uno punto uno gramos de marihuana (1,851.1gms), con un valor comercial de dos mil ciento diez dólares con veinticinco centavos de dólar, ($ 2,110.25), pudiéndose confeccionar aproximadamente 3,702 cigarrillos.

 

Que la cantidad de la droga incautada al procesado supera la expectativa de una tenencia con fines de consumo en atención a la cantidad y valor económico de la droga, a la condición económica del procesado, cuya ocupación es de “oficios varios”, y se dice que iba realizando el traslado físico de dicha sustancia, ya que el imputado fue sorprendido con dicha sustancia ilícita en momentos en que se iba transportando en un vehículo tipo taxi, sobre la calle principal del **********, Usulután, ello de acuerdo a la prueba que desfilo en la Vista Pública, como lo es el Acta de Captura y remisión del imputado, y el testimonio de los Agentes (…), (…), (…), (…), Y PERITO, (…), quienes en forma conjunta y en síntesis manifestaron que “Que mediante la voz pública se dieron cuenta que en el lugar andaba un vehículo color amarillo tipo taxi, que se dedicaba a comercializar droga en el lugar, al dirigirse a la entrada principal del Barrio **********, observan al vehículo que venía de sur a norte, le mandan señal de alto y los comandos verbales, el conductor para la marcha del vehículo y se baja nervioso, luego de eso al realizarle un registro preventivo al vehículo, en la parte del conductor, encuentran una bolsa negra tipo gabacha y en su interior habían cuatro paquetes envueltos en plástico negro, al parecer marihuana, sujetas con cinta adhesiva transparente, y que al realizarle la prueba de campo dio positivo a marihuana.- Que de dichas circunstancias que rodean al hecho, a criterio de esta Cámara, se ha establecido que el imputado iba transportando dicha sustancia ilícita, ya que circulaba a bordo de una vehículo tipo taxi en la vía pública, sobre la calle principal del Barrio **********, Usulután, llevando consigo la droga fraccionada en cuatro porciones grandes de 460. 4grs, 477.80grs, 433.7grs, 479.2grs, con un total de 1,851.1.grs., envueltas en plástico negro, sujetos con cinta adhesiva, dentro de una bolsa plástica negra tipo gabacha, de lo que se infiere que el imputado iba trasladando de un lugar a otro la sustancia ilícita en forma fraccionada, agregado a que el lugar donde fue sorprendido circulando con la misma, es un lugar del cual no es habitante el imputado, ya que él reside en ********** Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, lo que denota que su propósito o intención era la trasmisión a terceros, utilizando el transporte, pues su propósito ó intención no quedó en su extraña psicológica, sino que realizó actos concreto reveladores del conocimiento que tenía de la ilicitud de la actividad que realizaba, de que la cosa que llevaba era droga y que su voluntad era llevarla hasta su lugar de destino, lo que se adecua en las típicas actividades del ciclo del narcotráfico, pues entre otros actos se tiene, la decisión del imputado de conducir el vehículo que lo llevaría hacia el lugar de destino, llevando consigo y oculto, dentro de una bolsa plástica, y en su interior traía porciones grande de material vegetal y fraccionadas en cuatro porciones, sumado a la actividad de nerviosismo que éste presentó ante la presencia policial.”

 

 

 

 

 

PARA CUMPLIR CON EL CICLO COMÚN DE LA DROGA, ÉSTA NO NECESARIAMENTE DEBE LLEGAR A SUS CONSUMIDORES DIRECTOS

 

“El recurrente alega que: “no se demostró que llevase a determinado lugar la droga”, sobre ello es preciso señalar: Que resulta irrelevante en algunos casos la determinación del lugar especifico de destino de la droga, y que la actividades de traslado no se haya complementado; (330-CAS-2005, 630-CAS-2009, 213-CAS-2012), pues la comprobación de ello dependerá de las circunstancias en que se dé cada caso en concreto, porque hay casos en que de las circunstancias o actos ejercidos por el actor se puede determinar que la droga ya se encontraba en camino hacia sus destinatarios, lo que constituye parte del ciclo económico del narcotráfico (transporte), es decir que en casos así, no queda en un propósito o intención ulterior la trasmisión a terceros, sino que ya se ésta dando ese transporte como parte del ciclo económico de narcotráfico, como cuando el que lleva consigo la droga, se va desplazando por cualquier medio, y en el caso en estudio, el imputado se iba transportando en la vía pública en un vehiculo, llevando consigo la sustancia ilícita, actos o comportamiento del imputado que encaja en la figura del “tráfico ilícito”, pues ha desfilado prueba directa o indiciaria que refleja, sin duda de que el traslado que se realiza es parte del ciclo económico del narcotráfico, ya que tal como se mencionó anteriormente la droga se encontraba fraccionada en cuatro porciones grandes; ésta era en cantidades no considerables para autoconsumo, y el imputado circulaba transportándola en un vehículo, llevándola consigo en la vía pública, sobre la calle principal del Barrio **********, Usulután, lugar muy diferente de donde éste reside.- Así también, en el caso en estudio, esta Cámara estima, que el imputado iba trasladando dicha sustancia ilícita, como una actividad que forma parte de la estructura criminal o red criminal de narcotráfico, utilizando como medio “el transporte” lo que constituye el delito de Tráfico Ilícito, ya que, se ha determinado con el Análisis de Espectrometría de Movilidad de Iones, practicada por la Ingeniero (…), Técnica Perito de la División Antinarcóticos, de la Policía Nacional Civil, Sub Dirección de Investigaciones, San Salvador, que dicho medio de transporte el “Vehículo”, Toyota Corolla, color amarillo, placas ******** ha estado en contacto directo: Con la droga Cocaína en las áreas del timón, palancas, asientos delanteros, depósito entre los asientos delanteros, asientos traseros y sobre la alfombra del baúl. Con la droga Marihuana las áreas de la guantera y debajo de la alfombra del baúl, lo que denota que dicho medio de transporte estaba siendo utilizado en ese momento para llevar de un lugar a otro, dicha sustancia ilícita con el fin de trasladarla a terceros, y había sido utilizado con anterioridad con el mismo fin, ya que de acuerdo a dicho análisis se encontraron en varias partes del vehículo residuos de droga, y de diferentes tipos. Asimismo, en los billetes de $20.00 y $10.00, decomisados al imputado, en dicho análisis se determinó que éstos han estado en contacto directo con las drogas de Cocaína y Marihuana, por lo que se estima, que dichos actos, son propios de una estructura criminal del narcotráfico.

 

Asimismo, cabe aclarar, que para cumplir con el ciclo común de la droga, ésta no necesariamente debe llegar a sus consumidores directos, ya que la comprobación del mismo se da por los actos que está ejerciendo el sujeto y otras circunstancias que rodean al hecho, tal como se ha señalado anteriormente, y pueden ser los destinatarios directos o indirectos.-

 

            Que, en cuanto a lo alegado por el recurrente, de que “no se ha demostrado que su cliente estuviera traficando droga con otra persona”, es de señalar que, en el caso en estudio, se ha demostrado que el imputado al momento de ser detenido estaba utilizando como medio para trasladar la sustancia ilícita en forma fraccionada, en cantidades que sobrepasan el autoconsumo “el transporte”, agregado a las otras circunstancias que rodean al hecho, tal como se ha señalado anteriormente, lo que constituye una actividad que forma parte de la estructura criminal o red criminal de narcotráfico.”