FUNDAMENTACIÓN
DE RESOLUCIONES
LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN CONLLEVA
A DECLARAR LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES
“2).-La fundamentación o motivación de las
resoluciones judiciales, encuentra su asidero legal en el Art. 144 CPP., el
cual, en síntesis, establece la obligación de todo juez o tribunal de fundamentar
las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten, obligación que también, debe realizar cuando tome sus decisiones
en audiencia. Asimismo, establece que la simple relación de los documentos
del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no
sustituirán en ningún caso la fundamentación, y que si el juez o tribunal incumple esta obligación se producirá la
nulidad de la decisión.
De lo antes
expuesto, se deduce que es obligación del juzgador, garantizar a los justiciables
una respuesta clara, precisa y congruente con las pretensiones que le son
planteadas, en cualquier tipo de proceso, y esto es posible por medio de la
motivación y fundamentación de las decisiones judiciales, lo cual constituye un
deber ineludible, imperioso e impostergable de toda autoridad judicial, que dé
a conocer cuál ha sido su raciocinio jurídico o sea el proceso mental
congruente y lógico, que ha seguido en su fuero interno para deliberar, valorar
y decidir los puntos sometidos a su competencia, lo cual no podrá basarse en su
libre albedrio, sino, en datos probatorios, fácticos y jurídicos, los cuales,
deben ser valorados de manera razonable e imparcial.
En tal sentido, si la resolución judicial no cuenta con los
presupuestos antes expuestos estamos ante la presencia de una resolución nula
por falta de fundamentación, tal como lo prevé el Art. 144 CPP., ya antes
mencionado, y deberá procederse a su declaratoria debido a la falta de eficacia del acto
procesal que lo vuelve carente de validez jurídica.
De allí, que la
exigencia de motivar y fundamentar las resoluciones judiciales radica en que,
debe ser completa, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos fácticos
y jurídicos del proceso, considerados individualmente y en su conjunto, con apego
a las reglas que claramente establecen las leyes, y de no cumplir el juzgador
con esos mandatos legales, habilita a la parte interesada para que haga valer
sus derechos ante las instancias judiciales correspondientes.”