DEBIDO
PROCESO
LOS DERECHOS DE AUDIENCIA,
DEFENSA Y JUEZ NATURAL SON ESENCIALES EN UN PROCESO CONSTITUCIONALMENTE
CONFIGURADO
“1).- El Debido Proceso, busca asegurar que se hayan observado los
preceptos constitucionales procesales que el caso requiere, con la finalidad de
respetar los derechos fundamentales de los justiciables, los cuales solo podrán
ser restringidos por razones legales y debidamente justificadas.
Al respecto la
Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la
sentencia definitiva de Hábeas Corpus, con la referencia 169-2006 pronunciada a las doce horas y dos minutos del día
veintinueve de febrero de dos mil ocho, ha establecido: ““…el debido proceso
asegura al ciudadano la observancia de ciertos preceptos constitucionales
procesales, entre otros –como se anotó- el
derecho de audiencia, defensa y juez natural; requisitos que tienen por
finalidad el respeto de los derechos fundamentales básicos que no pueden ser
restringidos sin justificadas razones.”” (Sic. Líneas y criterios
jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional 2008. Corte Suprema de
Justicia. Sección de Publicaciones, San Salvador, 2012. Pág. 108.); ello
implica que los derechos –audiencia,
defensa y juez natural- son esenciales y por ello, la ley primaria los
resguarda dentro de un proceso constitucionalmente configurado, con el
propósito de que deban ser tutelados por el aplicador de justicia, a fin de que
las partes procesales tengan la posibilidad de intervenir dentro de un proceso
jurisdiccional y poder plantear las peticiones que sean apropiadas y adecuadas a
los intereses que representan, y a que éstas peticiones, sean resueltas
conforme a derecho corresponda.
De modo que, si
esta garantía se incumple, opera lo establecido en el Art. 345 CPP., que tiene
como finalidad garantizar el adecuado desarrollo de los actos procesales, y por
tal razón, establece que para que se declare nula una resolución, ésta debe
encontrarse determinada expresamente en la ley, o bien encontrarse dentro de las
contempladas en el Art. 346 CPP., en cuyo caso debe analizarse el alcance o
efecto del daño, es decir que exista una afectación a un Principio, Derecho o
Garantía Constitucional. Para el caso específico, el Art. 346 No. 7 CPP., a la
letra establece: ““El proceso es nulo absolutamente en todo o en parte,
solamente en los siguientes casos: (---) 7) Cuando el acto implique inobservancia de derechos y garantías
fundamentales previstas en la Constitución de la República, en el
Derecho Internacional vigente y en este Código.”” (Sic. Lo resaltado y
subrayado es nuestro.).”