CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

 

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS, FORMAS DE SELECCIÓN DE LA PERSONA CON QUIEN SE CELEBRAN

 

De la naturaleza de los contratos en conflicto

“La LACAP define en su art. 21, que los contratos regulados en dicha ley, determinan obligaciones y derechos entre los particulares y las instituciones como sujetos de Derecho Público, para el cumplimiento de sus fines, clasificándolos en contratos de (a) obra pública, (b) suministro, (c) consultoría, (d) concesión, y (e) arrendamiento de bienes muebles.

Así también, define como formas de selección de la persona, natural o jurídica, con quien se han de celebrar de dichos contratos, la (a) licitación o concurso público, b) libre gestión, y (c) contratación directa.

Para el caso en particular, los contratos sub judice, celebrados entre el municipio de Nuevo Edén de San Juan y el demandante, de acuerdo al mismo contrato y la documentación correspondiente, se advierte que el primero corresponde a un contrato de arrendamiento de bienes muebles, que de conformidad al art. 149 de la LACAP, es el contrato por medio del cual, una institución puede obtener en calidad de arrendamiento, toda clase de bienes muebles con o sin opción de compra.

El segundo contrato corresponde a un contrato de obra pública, otorgado bajo el proceso de libre gestión; entendiéndose por contrato de obra pública aquel que celebra una institución con el contratista, quien por el pago de una cantidad de dinero se obliga a realizar obras o construcciones de beneficio o interés general o administrativas, mediante la alteración del terreno o del subsuelo, o mediante la edificación, remodelación, reparación, demolición o conservación, o cualquier otro medio, art. 104 LACAP.

La forma de contratación por libre gestión hace referencia al “[…]procedimiento simplificado por medio del cual las instituciones seleccionan al contratista que les proveerá obras, bienes, servicios o consultorías, hasta por el monto establecido en esta ley […]”, art. 68 LACAP.

En razón de lo antes planteado, habiéndose identificado la naturaleza de los contratos sometidos a juicio, el análisis de su incumplimiento deberá estar supeditado a las cláusulas de los mismos contratos, los documentos específicos que se denominan documentos contractuales, las disposiciones de la LACAP y las contenidas en el derecho común que les fueren aplicables, art. 104 inc. último LACAP.”

 

 DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATANTE, POR HABERSE EJECUTADO Y NO PAGADO EN SU TOTALIDAD LOS CONTRATOS

 

De las obligaciones contractuales impuestas a las partes, y su cumplimiento

Identificadas que han sido las normas que rigen la contratación pública, en particular los contratos de arrendamiento de bienes muebles y de obra, es preciso valorar su existencia, condiciones y cumplimiento.

Al respecto, a través de las alegaciones de las partes, de la prueba ofertada por cada una de ellas y producida en audiencia, ha quedado plenamente establecido, que entre el Municipio de Nuevo Edén de San Juan y DJCL, se suscribieron dos contratos.

El primero denominado L.G N°05/2016-O-AMNESJ “Renta de maquinaria de terracería para ser usada en el proyecto: Conformación de superficie de rodamiento y balastrado parcial de calles vecinales del Municipio de Nuevo Edén de San Juan, dentro del convenio de cooperación MOP/ALCALDIA MUNICIPAL”, por la cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($44,750.00), el cual se encuentra agregado en original de folios 109 a folios 111 del expediente administrativo y en copia certificada de folios 15 a folios 17 del presente expediente judicial.

Asimismo, el segundo contrato, denominado L.G. N°06/2017-O-AMNESJ “Reapertura de tramos de calle Puerto Viejo y Caserío Bado Ancho, Cantón Quesera”, por la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos de dólar ($47,557.40), que se encuentra agregado en copia certificada de folios 18 a folios 19 del presente expediente judicial.

c.1. Obligaciones de las partes, derivadas del contrato de arrendamiento de maquinaria

Respecto al primer contrato, el contratista se obliga a la ejecución del proyecto “Renta de maquinaria de terracería para ser usada en el proyecto: Conformación de superficie de rodamiento y balastrado parcial de calles vecinales del Municipio de Nuevo Edén de San Juan, dentro del convenio de cooperación MOP/ALCALDIA MUNICIPAL”; en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la orden de inicio entregada por escrito por la municipalidad, prorrogable de conformidad a la LACAP y a dicho contrato. Se obliga además a prestar los servicios en el municipio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, de conformidad al art. 44 letra j) de la LACAP.

Es decir, el objeto del referido contrato es el arrendamiento de maquinaria de terracería, la cual sería utilizada para la conformación de superficie de rodamiento y balastrado parcial de calles vecinales del municipio contratante, por el plazo de treinta días.

En este punto, resulta indispensable advertir, como lo refería el Fiscal General de la República, en su opinión técnica sobre la legalidad del caso, que no existe una determinación de la cantidad, características y lugar específico de la maquinaria a suministrar en concepto de arrendamiento, como tampoco el precio particular a cancelar por cada equipo y tiempo utilizado.

No es posible identificar, de los elementos vertidos como prueba, los alcances precisos del servicio a brindar, ni ningún otro parámetro que permita establecer los términos de la contratación.

Sobre este contrato, únicamente se cuenta con el instrumento correspondiente, el cual, lejos de puntualizar la obligación a cargo del contratista, llega a confundir el objeto mismo del contrato, en tanto establece como contraprestación, el pago único a la entrega final de la obra; como si el contrato fuera de obra, siendo en realidad un contrato de arrendamiento de maquinaria, como se ha puntualizado previamente.

En términos generales, no se ha logrado probar, respecto de este contrato, la descripción del servicio solicitado y el ofrecido, en tanto no se acreditaron el resto de documentos contractuales que han de regir la ejecución del contrato, en particular, los Términos de Referencia del servicio solicitado, y la oferta técnica y económica que fundamentaron el proceso de contratación.

Por su parte, la institución contratante se obligó a pagar por el servicio objeto del contrato, la suma de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($44,750.00) con IVA incluido, en un pago único a la entrega final de la obra. Y que el importe se haría con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes.”

 

OBLIGACIONES DE PARTES DERIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA

 

“c.2. Obligaciones de las partes, derivadas del contrato de obra

En cuanto al segundo contrato, el contratista se obliga a la ejecución del proyecto “Reapertura de tramos de calle Puerto Viejo y Caserío Bado Ancho, Cantón Quesera”, en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la orden de inicio entregada por escrito por la municipalidad, prorrogable de conformidad a la LACAP y a dicho contrato, de conformidad al art. 44 letra j) de la LACAP.

 Respecto de este contrato, se ha podido acreditar el establecimiento de las obligaciones del contratista, a través del desarrollo del procedimiento de libre gestión que se realizó previo a la suscripción del contrato L.G. N°06/2017-O-AMNESJ, el cual inició con la elaboración de la carpeta técnica que contenía la información respecto al tipo de proyecto, localización, presupuesto, fuente de financiamiento, detalle de precios unitarios, proyección físico financiero, descripción del proyecto, especificaciones técnicas, esquema de ubicación, cronograma de actividades, cuadro resumen, memoria de cálculo de aperturas y croquis, lo cual consta de folios 1 al 41 del expediente administrativo complementario.

Constan además los términos de referencia para libre gestión, conteniendo la descripción de la obra, instrucciones y requerimientos para contratar, entre los cuales se encontraban las garantías a presentar, el plazo mínimo de aceptación de oferta, hora y fecha para presentar oferta y visita de campo; así como formato para plan de oferta, que constan de folios 2 al 41 del expediente administrativo.

Posteriormente se realizaron invitaciones para participar en el proceso L.G. N°06/2017-O-AMNESJ “Reapertura de tramos de calle Puerto Viejo y Caserío Bado Ancho, Cantón Quesera”, a tres empresas, pertenecientes a los señores JBC, DJC y SORR, quienes presentaron ofertas el día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

Seguidamente, la Comisión de Evaluación de Ofertas, el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, en cumplimiento al art. 20 de la LACAP, evaluaron las ofertas presentadas, la cual recomendó al Concejo Municipal de Nuevo Edén de San Juan, adjudicar el contrato a la empresa del señor DJCL, por el monto de $47,557.40, por cumplir todos los requisitos establecidos en los términos de referencia y presentar la oferta económica más baja, de acuerdo al acta de evaluación de ofertas, que consta a folio 69 del expediente administrativo.

De los documentos acá descritos, se logra establecer la obligación, consistente en la realización del proyecto de reapertura de un tramo de calle de 3,850.0 metros lineales con un ancho promedio de rodaje de 4 metros, en los cuales se haría la apertura y posterior conformación con motoniveladora, como consta a folio 30 del expediente administrativo.

La institución contratante, por su parte, se obligó a pagar el precio total por la obra objeto del contrato, la suma de cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos de dólar ($47,557.40) con IVA incluido, en un pago único a la entrega final de la obra. Y que el importe se haría con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes.

c.3. Sobre el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de maquinaria

Habiéndose realizado el análisis correspondiente referido a las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de maquinaria, corresponde en este punto analizar el cumplimiento o no tales obligaciones por las partes.

Respecto al contrato de ejecución del proyecto “Renta de maquinaria de terracería para ser usada en el proyecto: Conformación de superficie de rodamiento y balastrado parcial de calles vecinales del Municipio de Nuevo Edén de San Juan, dentro del convenio de cooperación MOP/ALCALDIA MUNICIPAL”, no fue posible puntualizar o describir con precisión la obligación que le correspondía al contratista, en razón de no haber términos de referencia que detallen la maquinaria que se utilizó, el valor o precio unitario a pagar por cada máquina, y las condiciones de su utilización, lo cual tampoco es posible deducir del contrato; por lo que no es posible establecer el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contractuales impuestas al contratista .

En este punto, a pesar de lo antes expuesto, es necesario mencionar que a folios 117 del expediente administrativo, se encuentra un acta de recepción final de la obra, sobre el proyecto “Convenio de Cooperacion Interistitucional para la Ejecución del Proyecto: conformación de la superficie, de rodamiento y balastrado parcial de calles vecinales del municipio de Nuevo Edén de San Juan”.

En dicha acta, en el romano II, denominado “Certificación”, se estableció que, reunidos en el Cantón Montecillos, municipio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, el día tres de marzo de dos mil diecisiete, los señores Marquiovic Villegas Cedillos, Alcalde Municipal, RORA, Administrador de Contratos, EAAA, Jefe de UACI, y DJCL, Contratista, a efecto de recibir los trabajos contemplados en aquella obra, se procedió a recorrer los trabajos realizados, habiéndose encontrado las obras ya finalizadas de acuerdo a los documentos contractuales, razón por la cual se dan por recibidos.

Al respecto, es necesario advertir que los trabajos y obra contemplados en aquella acta corresponden al Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Ejecución del Proyecto: Conformación de la superficie, de rodamiento y balastrado parcial de calles vecinales del municipio de Nuevo Edén de San Juan; y no al proyecto de renta de maquinaria que sería usada en el proyecto antes mencionado.

De aquella acta se abstrae el cumplimiento del convenio referido y la recepción de una obra final, mas no del arrendamiento de maquinaria.

En este punto, debe señalarse que a pesar de las inconsistencias sobre la acreditación del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, a folio 24 del expediente judicial, se encuentra el acuerdo número ***, de fecha diez de octubre de dos mil diecisiete, asentado en el acta número ***, del Libro de Actas y Acuerdos Municipales, a través del cual se autoriza al tesorero municipal para que realice la erogación del Fondo FODES/ISDEM 75%, la cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($44,750.00), en concepto de pago por el proyecto “Renta de maquinaria de terracería para ser usada en el proyecto: Conformación de superficie de rodamiento y balastrado parcial de calles vecinales del Municipio de Nuevo Edén de San Juan, dentro del convenio de cooperación MOP/ALCALDIA MUNICIPAL”, aplicándose la cifra presupuestaria contable correspondiente.

Es decir, con dicho acto administrativo se ha acreditado en el presente proceso, la decisión expresa por parte de la Administración pública de autorizar la erogación del pago del contrato antes mencionado, con lo cual tácitamente se da por realizado o ejecutado el arrendamiento de la maquinaria, objeto del referido contrato.

Lo anterior fue debidamente incorporado y producido como prueba dentro del proceso, sin que la parte demandada haya impugnado, argumentado, ni probado el no cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista; además, conociendo de dicho acuerdo, la parte demandada no realizó actuación alguna, tendiente a revertir esa decisión expresa, a través de la correspondiente declaración de lesividad de dicho acto; por tanto, el mencionado acuerdo no ha sido controvertido por la parte demandada en el presente proceso, y la autorización en él contenida se presume legal.

Al respecto, la institución contratante se obligó a pagar el precio total por el servicio objeto del contrato, en cual es de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($44,750.00) con IVA incluido, en un pago único a la entrega final de la obra, con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes.

Del pago convenido y autorizado la parte demandante ha manifestado la realización de un pago parcial o abono, por la cantidad de cuatro mil trescientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y tres centavos de dólar ($4,380.53).

Por lo que, con base en los razonamientos antes expuestos, el contrato en mención, y el acuerdo número ***, de fecha diez de octubre de dos mil diecisiete, al no haber sido controvertido éste, por la parte demandada, presumiéndose legal, se habrá de tener por incumplido el pago del referido contrato, se deberá ordenar el pago por la cantidad CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($40,369.47).

c.4. Sobre el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de obra

Respecto al segundo contrato, y la obligación del contratista de ejecutar el proyecto “Reapertura de tramos de calle Puerto Viejo y Caserío Bado Ancho, Cantón Quesera”, en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la orden de inicio entregada por escrito por la municipalidad, prorrogable de conformidad a la LACAP y a dicho contrato, se constata, a folio 70 del expediente administrativo, la emisión de la orden de inicio a partir del día 13 de febrero de 2017, contando con treinta días calendario para la ejecución que finaliza el día 15 de marzo de 2017.

Consta además, a folio 42, un informe de supervisión, en el que se establece que efectivamente, la obra ha sido finalizada, antes del plazo estipulado y por ende formalmente recibida.

A folio 71 del expediente administrativo, consta acta de recepción final de la obra, en la que consta que el día diez de marzo de 2017 se reciben los trabajos contemplados en la obra, procediendo a recorrer los trabajos realizados, habiéndose encontrado las obras ya finalizadas de acuerdo a los documentos contractuales, razón por la cual se les dio por recibido.

Respecto a la obligación de la institución contratante, de pagar el precio total por la obra objeto del contrato, de conformidad con el art. 84 inc. 1° LACAP, la estipulación establecida en el contrato, el informe de supervisión y el acta de recepción final de la obra, el contratista cumplió con su obligación, y, en consecuencia, se logra establecer que existe obligación de pago por parte de la institución contratante; por lo tanto, deberá condenarse al pago del presente contrato.

Sobre el particular, la demandante expresa que el pago final debió efectuarse por el Municipio de Nuevo Edén de San Juan, de conformidad con los términos del contrato y lo regulado en el art. 1365 del Código Civil, al día siguiente después de haber recibido la obra, mediante acta de recepción final, lo cual sucedió el día diez de marzo de dos mil diecisiete. Tal contraprestación debió cumplirse a través de un pago único a la entrega final de la obra, lo cual se encuentra en concordancia con el inc. 2° del art. 84 LACAP, el cual regula que “[…] la institución contratante hará el pago oportuno de las obras, bienes o servicios recibidos, después de cumplidos los requisitos para el efecto y dentro de los términos contractuales […]”.

De lo anterior, no se acreditó ni probó en el proceso, el cumplimiento de la obligación de pago o contraprestación pecuniaria, a cargo de la contratante, sino por el contrario, aquella ha expresado su incumplimiento, tratando de justificarlo por motivos que fueron desestimados en la valoración de las improponibilidades alegadas.

En atención a la norma última citada y cláusulas del contrato, el pago total en referencia debió ejecutarse por el Municipio de Nuevo Edén de San Juan, el día once de marzo de dos mil diecisiete, en pago único, por lo que, al no haberse cumplido con dicha obligación, es procedente ordenar a dicho municipio pague a la demandante, en un único pago, el precio del Contrato L.G. N°06/2017-O-AMNESJ “Reapertura de tramos de calle Puerto Viejo y Caserío Bado Ancho, Cantón Quesera”, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($47,557.40).

Sobre la compensación por incumplimiento del pago del contrato

El demandante pretendía, en concepto de pago de compensación económica, por los días posteriores a la recepción final del servicio y la obra objeto de los contratos, la cantidad NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON UN CENTAVO DE DÓLAR ($ 9,898.01), de la cual, cuatro mil setecientos seis dólares de los Estados Unidos de América con once centavos de dólar ($4,706.11), corresponden al primer contrato, y cinco mil ciento noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con noventa centavos de dólar ($5,191.90), corresponden al segundo contrato. Todo sin perjuicio que durante la tramitación del proceso se siguiera acumulando el valor de la mencionada compensación, de acuerdo al valor de la tasa básica activa promedio, hasta su completo pago, transe, remate o ejecución de la sentencia definitiva.

Dicha compensación se encuentra regulada en el art. 84 inc. 3° LACAP, el cual dispone que “[…] [e]n caso de atraso para efectuar el pago devengado, el contratista tendrá derecho a una compensación por parte de la institución contratante equivalente a la tasa básica activa promedio, publicada por el Banco Central de Reserva, sobre las sumas adeudadas por los días posteriores señalados”.

En tal sentido, con la demanda fue presentada documentación referente a solicitud de información al Banco Central de Reserva de El Salvador e impresión de la tasa de interés promedio semanal, publicada por dicha entidad, sin que la demandante haya objetado tal documento, por lo que, para deducir el monto a pagar en concepto de compensación por los días de atraso en el pago del monto adeudado, se tomará el 6.93% como tasa básica activa, que es la que corresponde a la fecha de presentación de la demanda.

Así, del contrato de arrendamiento de maquinaria, han transcurrido setecientos sesenta y cinco días continuos después de haber recibido “la obra”, lo que representa un monto por la compensación a pagar por el municipio de Nuevo Edén de San Juan por el primer contrato, de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($5,863.47), los que deberá realizar en la misma forma y plazo establecido para el pago de los valores de los contratos.

En cuanto al contrato de obra, tomando en cuenta que desde el día siguiente a la fecha de recepción final de la obra, es decir, desde el día once de marzo de dos mil diecisiete hasta esta fecha, han transcurrido setecientos cincuenta y ocho días continuos, es posible concluir que el monto de la compensación a pagar por el municipio de Nuevo Edén de San Juan, por el segundo contrato, asciende a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($6,844.28), los que deberá realizar en la misma forma y plazo establecido para el pago de los valores del contrato.

Dichos montos se obtienen luego de conocer el número de años y fracción transcurridos, multiplicado por la tasa anual del 6.93%, multiplicado por el monto adeudado, dividido entre cien.”