CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CLASIFICACIÓN
DE LOS CONTRATOS, FORMAS DE SELECCIÓN DE LA PERSONA CON QUIEN SE CELEBRAN
De la
naturaleza de los contratos en conflicto
“La LACAP
define en su art. 21, que los contratos regulados en dicha ley, determinan
obligaciones y derechos entre los particulares y las instituciones como sujetos
de Derecho Público, para el cumplimiento de sus fines, clasificándolos en
contratos de (a) obra pública, (b) suministro, (c) consultoría, (d) concesión,
y (e) arrendamiento de bienes muebles.
Así también,
define como formas de selección de la persona, natural o jurídica, con quien se
han de celebrar de dichos contratos, la (a) licitación o concurso público, b)
libre gestión, y (c) contratación directa.
Para el caso
en particular, los contratos sub judice, celebrados entre el
municipio de Nuevo Edén de San Juan y el demandante, de acuerdo al mismo
contrato y la documentación correspondiente, se advierte que el primero
corresponde a un contrato de arrendamiento de bienes muebles, que de
conformidad al art. 149 de la LACAP, es el contrato por medio del cual, una
institución puede obtener en calidad de arrendamiento, toda clase de bienes
muebles con o sin opción de compra.
El segundo
contrato corresponde a un contrato de obra pública, otorgado bajo el proceso de
libre gestión; entendiéndose por contrato de obra pública aquel que celebra una
institución con el contratista, quien por el pago de una cantidad de dinero se
obliga a realizar obras o construcciones de beneficio o interés general o
administrativas, mediante la alteración del terreno o del subsuelo, o mediante
la edificación, remodelación, reparación, demolición o conservación, o
cualquier otro medio, art. 104 LACAP.
La forma de
contratación por libre gestión hace referencia al “[…]procedimiento
simplificado por medio del cual las instituciones seleccionan al contratista
que les proveerá obras, bienes, servicios o consultorías, hasta por el monto
establecido en esta ley […]”, art. 68 LACAP.
En razón de
lo antes planteado, habiéndose identificado la naturaleza de los contratos
sometidos a juicio, el análisis de su incumplimiento deberá estar
supeditado a las cláusulas de los mismos contratos, los documentos
específicos que se denominan documentos contractuales, las disposiciones de la
LACAP y las contenidas en el derecho común que les fueren aplicables, art. 104
inc. último LACAP.”
DECLARATORIA
DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATANTE, POR HABERSE EJECUTADO Y NO PAGADO
EN SU TOTALIDAD LOS CONTRATOS
“De las
obligaciones contractuales impuestas a las partes, y su cumplimiento
Identificadas
que han sido las normas que rigen la contratación pública, en particular los
contratos de arrendamiento de bienes muebles y de obra, es preciso
valorar su existencia, condiciones y cumplimiento.
Al respecto,
a través de las alegaciones de las partes, de la prueba ofertada por cada una
de ellas y producida en audiencia, ha quedado plenamente establecido, que entre
el Municipio de Nuevo Edén de San Juan y DJCL, se suscribieron dos
contratos.
El primero
denominado L.G N°05/2016-O-AMNESJ “Renta de maquinaria de terracería
para ser usada en el proyecto: Conformación de superficie de rodamiento y
balastrado parcial de calles vecinales del Municipio de Nuevo Edén de San Juan,
dentro del convenio de cooperación MOP/ALCALDIA MUNICIPAL”, por la cantidad
de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América ($44,750.00), el cual se encuentra agregado en original de
folios 109 a folios 111 del expediente administrativo y en copia certificada de
folios 15 a folios 17 del presente expediente judicial.
Asimismo, el
segundo contrato, denominado L.G. N°06/2017-O-AMNESJ “Reapertura de
tramos de calle Puerto Viejo y Caserío Bado Ancho, Cantón Quesera”, por la
cantidad de cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y siete dólares de los
Estados Unidos de América con cuarenta centavos de dólar ($47,557.40),
que se encuentra agregado en copia certificada de folios 18 a folios 19
del presente expediente judicial.
c.1.
Obligaciones de las partes, derivadas del contrato de arrendamiento de
maquinaria
Respecto
al primer contrato, el contratista se obliga a la ejecución del
proyecto “Renta de maquinaria de terracería para ser usada en el proyecto:
Conformación de superficie de rodamiento y balastrado parcial de calles
vecinales del Municipio de Nuevo Edén de San Juan, dentro del convenio de
cooperación MOP/ALCALDIA MUNICIPAL”; en el plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la orden de inicio entregada por escrito por la
municipalidad, prorrogable de conformidad a la LACAP y a dicho contrato. Se
obliga además a prestar los servicios en el municipio de Nuevo Edén de San
Juan, departamento de San Miguel, de conformidad al art. 44 letra j) de la
LACAP.
Es decir, el
objeto del referido contrato es el arrendamiento de maquinaria de terracería,
la cual sería utilizada para la conformación de superficie de rodamiento y
balastrado parcial de calles vecinales del municipio contratante, por el plazo
de treinta días.
En este
punto, resulta indispensable advertir, como lo refería el Fiscal General de la
República, en su opinión técnica sobre la legalidad del caso, que no existe una
determinación de la cantidad, características y lugar específico de la
maquinaria a suministrar en concepto de arrendamiento, como tampoco el precio
particular a cancelar por cada equipo y tiempo utilizado.
No es posible
identificar, de los elementos vertidos como prueba, los alcances precisos del
servicio a brindar, ni ningún otro parámetro que permita establecer los
términos de la contratación.
Sobre este
contrato, únicamente se cuenta con el instrumento correspondiente, el cual,
lejos de puntualizar la obligación a cargo del contratista, llega a confundir
el objeto mismo del contrato, en tanto establece como contraprestación, el pago
único a la entrega final de la obra; como si el contrato fuera de obra, siendo
en realidad un contrato de arrendamiento de maquinaria, como se ha puntualizado
previamente.
En términos
generales, no se ha logrado probar, respecto de este contrato, la descripción
del servicio solicitado y el ofrecido, en tanto no se acreditaron el resto de
documentos contractuales que han de regir la ejecución del contrato, en
particular, los Términos de Referencia del servicio solicitado, y la oferta
técnica y económica que fundamentaron el proceso de contratación.
Por su parte,
la institución contratante se obligó a pagar por el servicio objeto del
contrato, la suma de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América ($44,750.00) con IVA incluido, en un pago único a la entrega final de la
obra. Y que el importe se haría con aplicación a las cifras presupuestarias
correspondientes.”
OBLIGACIONES
DE PARTES DERIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA
“c.2.
Obligaciones de las partes, derivadas del contrato de obra
En cuanto
al segundo contrato, el contratista se obliga a la ejecución del
proyecto “Reapertura de tramos de calle Puerto Viejo y Caserío Bado Ancho,
Cantón Quesera”, en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la orden de inicio entregada por escrito por la municipalidad, prorrogable de
conformidad a la LACAP y a dicho contrato, de conformidad al art. 44 letra j)
de la LACAP.
Respecto
de este contrato, se ha podido acreditar el establecimiento de las obligaciones
del contratista, a través del desarrollo del procedimiento de libre gestión que
se realizó previo a la suscripción del contrato L.G. N°06/2017-O-AMNESJ, el
cual inició con la elaboración de la carpeta técnica que
contenía la información respecto al tipo de proyecto, localización,
presupuesto, fuente de financiamiento, detalle de precios unitarios, proyección
físico financiero, descripción del proyecto, especificaciones técnicas, esquema
de ubicación, cronograma de actividades, cuadro resumen, memoria de cálculo de
aperturas y croquis, lo cual consta de folios 1 al 41 del expediente
administrativo complementario.
Constan
además los términos de referencia para libre gestión, conteniendo
la descripción de la obra, instrucciones y requerimientos para contratar, entre
los cuales se encontraban las garantías a presentar, el plazo mínimo de
aceptación de oferta, hora y fecha para presentar oferta y visita de campo; así
como formato para plan de oferta, que constan de folios 2 al 41 del expediente
administrativo.
Posteriormente
se realizaron invitaciones para participar en el proceso L.G.
N°06/2017-O-AMNESJ “Reapertura de tramos de calle Puerto Viejo y Caserío Bado
Ancho, Cantón Quesera”, a tres empresas, pertenecientes a los señores JBC, DJC
y SORR, quienes presentaron ofertas el día veinticinco de enero de dos mil
diecisiete.
Seguidamente,
la Comisión de Evaluación de Ofertas, el día treinta y uno de enero de dos mil
diecisiete, en cumplimiento al art. 20 de la LACAP, evaluaron las
ofertas presentadas, la cual recomendó al Concejo Municipal de Nuevo
Edén de San Juan, adjudicar el contrato a la empresa del señor DJCL, por el
monto de $47,557.40, por cumplir todos los requisitos establecidos en los
términos de referencia y presentar la oferta económica más baja, de acuerdo al
acta de evaluación de ofertas, que consta a folio 69 del expediente
administrativo.
De los
documentos acá descritos, se logra establecer la obligación, consistente en la
realización del proyecto de reapertura de un tramo de calle de 3,850.0 metros
lineales con un ancho promedio de rodaje de 4 metros, en los cuales se haría la
apertura y posterior conformación con motoniveladora, como consta a folio 30
del expediente administrativo.
La
institución contratante, por su parte, se obligó a pagar el precio total por la
obra objeto del contrato, la suma de cuarenta y siete mil quinientos
cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta
centavos de dólar ($47,557.40) con IVA incluido,
en un pago único a la entrega final de la obra. Y que el importe se haría con
aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes.
c.3. Sobre
el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de
maquinaria
Habiéndose
realizado el análisis correspondiente referido a las obligaciones derivadas del
contrato de arrendamiento de maquinaria, corresponde en este punto analizar el
cumplimiento o no tales obligaciones por las partes.
Respecto al
contrato de ejecución del proyecto “Renta de maquinaria de terracería para
ser usada en el proyecto: Conformación de superficie de rodamiento y balastrado
parcial de calles vecinales del Municipio de Nuevo Edén de San Juan, dentro del
convenio de cooperación MOP/ALCALDIA MUNICIPAL”, no fue posible puntualizar o
describir con precisión la obligación que le correspondía al contratista, en
razón de no haber términos de referencia que detallen la maquinaria que se
utilizó, el valor o precio unitario a pagar por cada máquina, y las condiciones
de su utilización, lo cual tampoco es posible deducir del
contrato; por lo que no es posible establecer el cumplimiento o
incumplimiento de las obligaciones contractuales impuestas al
contratista .
En este
punto, a pesar de lo antes expuesto, es necesario mencionar que a folios 117
del expediente administrativo, se encuentra un acta de recepción final de la
obra, sobre el proyecto “Convenio de Cooperacion Interistitucional para la
Ejecución del Proyecto: conformación de la superficie, de rodamiento y
balastrado parcial de calles vecinales del municipio de Nuevo Edén de San
Juan”.
En dicha
acta, en el romano II, denominado “Certificación”, se estableció que, reunidos
en el Cantón Montecillos, municipio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de
San Miguel, el día tres de marzo de dos mil diecisiete, los señores Marquiovic
Villegas Cedillos, Alcalde Municipal, RORA, Administrador de Contratos, EAAA,
Jefe de UACI, y DJCL, Contratista, a efecto de recibir los trabajos
contemplados en aquella obra, se procedió a recorrer los trabajos realizados,
habiéndose encontrado las obras ya finalizadas de acuerdo a los documentos
contractuales, razón por la cual se dan por recibidos.
Al respecto,
es necesario advertir que los trabajos y obra contemplados en aquella acta
corresponden al Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Ejecución
del Proyecto: Conformación de la superficie, de rodamiento y balastrado parcial
de calles vecinales del municipio de Nuevo Edén de San Juan; y no al proyecto
de renta de maquinaria que sería usada en el proyecto antes mencionado.
De aquella
acta se abstrae el cumplimiento del convenio referido y la recepción de una
obra final, mas no del arrendamiento de maquinaria.
En este
punto, debe señalarse que a pesar de las inconsistencias sobre la acreditación
del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, a
folio 24 del expediente judicial, se encuentra el acuerdo número ***, de fecha
diez de octubre de dos mil diecisiete, asentado en el acta número ***, del
Libro de Actas y Acuerdos Municipales, a través del cual se autoriza al
tesorero municipal para que realice la erogación del Fondo FODES/ISDEM 75%, la
cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América ($44,750.00), en concepto de pago por el proyecto “Renta de
maquinaria de terracería para ser usada en el proyecto: Conformación de
superficie de rodamiento y balastrado parcial de calles vecinales del Municipio
de Nuevo Edén de San Juan, dentro del convenio de cooperación MOP/ALCALDIA
MUNICIPAL”, aplicándose la cifra presupuestaria contable correspondiente.
Es decir, con
dicho acto administrativo se ha acreditado en el presente proceso, la decisión
expresa por parte de la Administración pública de autorizar la
erogación del pago del contrato antes mencionado, con lo cual tácitamente
se da por realizado o ejecutado el arrendamiento de la maquinaria, objeto del
referido contrato.
Lo anterior
fue debidamente incorporado y producido como prueba dentro del proceso, sin que
la parte demandada haya impugnado, argumentado, ni probado el no cumplimiento
de las obligaciones por parte del contratista; además, conociendo de dicho
acuerdo, la parte demandada no realizó actuación alguna, tendiente a revertir
esa decisión expresa, a través de la correspondiente declaración de lesividad
de dicho acto; por tanto, el mencionado acuerdo no ha sido controvertido por la
parte demandada en el presente proceso, y la autorización en él contenida se
presume legal.
Al respecto,
la institución contratante se obligó a pagar el precio total por el servicio
objeto del contrato, en cual es de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América ($44,750.00) con IVA incluido, en un pago único a
la entrega final de la obra, con aplicación a las cifras presupuestarias
correspondientes.
Del pago
convenido y autorizado la parte demandante ha manifestado la realización de un
pago parcial o abono, por la cantidad de cuatro mil trescientos ochenta dólares
de los Estados Unidos de América con cincuenta y tres centavos de dólar
($4,380.53).
Por lo que,
con base en los razonamientos antes expuestos, el contrato en mención, y el
acuerdo número ***, de fecha diez de octubre de dos mil diecisiete, al no haber
sido controvertido éste, por la parte demandada, presumiéndose legal, se habrá
de tener por incumplido el pago del referido contrato, se deberá ordenar el
pago por la cantidad CUARENTA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($40,369.47).
c.4. Sobre
el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de obra
Respecto
al segundo contrato, y la obligación del contratista de ejecutar el
proyecto “Reapertura de tramos de calle Puerto Viejo y Caserío Bado Ancho,
Cantón Quesera”, en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la
orden de inicio entregada por escrito por la municipalidad, prorrogable de
conformidad a la LACAP y a dicho contrato, se constata, a folio 70 del
expediente administrativo, la emisión de la orden de inicio a partir del día 13
de febrero de 2017, contando con treinta días calendario para la ejecución que
finaliza el día 15 de marzo de 2017.
Consta
además, a folio 42, un informe de supervisión, en el que se establece que
efectivamente, la obra ha sido finalizada, antes del plazo estipulado y por
ende formalmente recibida.
A folio 71
del expediente administrativo, consta acta de recepción final de la obra, en la
que consta que el día diez de marzo de 2017 se reciben los trabajos
contemplados en la obra, procediendo a recorrer los trabajos realizados,
habiéndose encontrado las obras ya finalizadas de acuerdo a los documentos
contractuales, razón por la cual se les dio por recibido.
Respecto a la
obligación de la institución contratante, de pagar el precio total por la obra
objeto del contrato, de conformidad con el art. 84 inc. 1° LACAP, la
estipulación establecida en el contrato, el informe de supervisión y el
acta de recepción final de la obra, el contratista cumplió con su obligación,
y, en consecuencia, se logra establecer que existe obligación de pago por
parte de la institución contratante; por lo tanto, deberá condenarse al
pago del presente contrato.
Sobre el
particular, la demandante expresa que el pago final debió efectuarse por el
Municipio de Nuevo Edén de San Juan, de conformidad con los términos del
contrato y lo regulado en el art. 1365 del Código Civil, al día siguiente
después de haber recibido la obra, mediante acta de recepción final, lo cual
sucedió el día diez de marzo de dos mil diecisiete. Tal contraprestación debió
cumplirse a través de un pago único a la entrega final de la obra, lo cual se
encuentra en concordancia con el inc. 2° del art. 84 LACAP, el cual regula que
“[…] la institución contratante hará el pago oportuno de las obras, bienes o
servicios recibidos, después de cumplidos los requisitos para el efecto y
dentro de los términos contractuales […]”.
De lo
anterior, no se acreditó ni probó en el proceso, el cumplimiento de la
obligación de pago o contraprestación pecuniaria, a cargo de la contratante,
sino por el contrario, aquella ha expresado su incumplimiento, tratando de
justificarlo por motivos que fueron desestimados en la valoración de las
improponibilidades alegadas.
En atención a
la norma última citada y cláusulas del contrato, el pago total en referencia
debió ejecutarse por el Municipio de Nuevo Edén de San Juan, el día once de
marzo de dos mil diecisiete, en pago único, por lo que, al no haberse cumplido
con dicha obligación, es procedente ordenar a dicho municipio pague a la
demandante, en un único pago, el precio del Contrato L.G. N°06/2017-O-AMNESJ
“Reapertura de tramos de calle Puerto Viejo y Caserío Bado Ancho, Cantón
Quesera”, por la cantidad de CUARENTA
Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($47,557.40).
Sobre la
compensación por incumplimiento del pago del contrato
El demandante
pretendía, en concepto de pago de compensación económica, por los días
posteriores a la recepción final del servicio y la obra objeto de los
contratos, la cantidad NUEVE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON UN
CENTAVO DE DÓLAR ($ 9,898.01), de la cual, cuatro mil
setecientos seis dólares de los Estados Unidos de América con once centavos de
dólar ($4,706.11), corresponden al primer contrato, y cinco mil ciento noventa
y un dólares de los Estados Unidos de América con noventa centavos de dólar
($5,191.90), corresponden al segundo contrato. Todo sin perjuicio que durante
la tramitación del proceso se siguiera acumulando el valor de la mencionada
compensación, de acuerdo al valor de la tasa básica activa promedio, hasta su
completo pago, transe, remate o ejecución de la sentencia definitiva.
Dicha
compensación se encuentra regulada en el art. 84 inc. 3° LACAP, el cual dispone
que “[…] [e]n caso de atraso para efectuar el pago devengado, el contratista
tendrá derecho a una compensación por parte de la institución contratante
equivalente a la tasa básica activa promedio, publicada por el Banco Central de
Reserva, sobre las sumas adeudadas por los días posteriores señalados”.
En tal
sentido, con la demanda fue presentada documentación referente a solicitud de
información al Banco Central de Reserva de El Salvador e impresión de la tasa
de interés promedio semanal, publicada por dicha entidad, sin que la demandante
haya objetado tal documento, por lo que, para deducir el monto a pagar en
concepto de compensación por los días de atraso en el pago del monto adeudado,
se tomará el 6.93% como tasa básica activa, que es la que corresponde a la
fecha de presentación de la demanda.
Así, del
contrato de arrendamiento de maquinaria, han transcurrido setecientos sesenta y
cinco días continuos después de haber recibido “la obra”, lo que representa un
monto por la compensación a pagar por el municipio de Nuevo Edén de San Juan
por el primer contrato, de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE
DÓLAR ($5,863.47), los que deberá realizar en la misma forma y plazo
establecido para el pago de los valores de los contratos.
En cuanto al
contrato de obra, tomando en cuenta que desde el día siguiente a la fecha de
recepción final de la obra, es decir, desde el día once de marzo de dos mil
diecisiete hasta esta fecha, han transcurrido setecientos cincuenta y ocho días
continuos, es posible concluir que el monto de la compensación a pagar por el
municipio de Nuevo Edén de San Juan, por el segundo contrato,
asciende a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($6,844.28), los que
deberá realizar en la misma forma y plazo establecido para el pago de los
valores del contrato.
Dichos montos
se obtienen luego de conocer el número de años y fracción transcurridos,
multiplicado por la tasa anual del 6.93%, multiplicado por el monto adeudado,
dividido entre cien.”