CADENA DE CUSTODIA

 

CONCEPTUALIZACIÓN DOCTRINARIA DE LA MEDIDA

 

“2.- Como reflexión previa, conviene recordar el concepto "cadena de custodia". Así, de manera amplia la doctrina la define como un conjunto de etapas o eslabones desarrollados en forma legítima y científica durante la investigación judicial, con el fin de: a) Evitar la alteración (y/o destrucción) de los indicios materiales al momento (o después) de su recopilación; y b) Dar garantía científica plena de que lo analizado en el laboratorio forense (o presentado en el juicio), es lo mismo recabado (o decomisado) en el propio escenario del delito o en otro lugar relacionado con el hecho. ("La Cadena de Custodia de la Evidencia (su relevancia en el Proceso Penal)." Campos Calderón, Federico. Revista Justicia de Paz No. 10, Año IV., Vol. III, Septiembre-Diciembre, San Salvador, 2001, p. 80.).

 

Entonces, de acuerdo a lo expuesto, se trata de una serie de procedimientos que se relacionan con la recolección, levantamiento y aseguramiento de los rastros físicos de un evento, para su posterior incorporación al caso, y su utilidad radica en preservar la identidad de los objetos y a su vez, los resultados de las pericias que pudieran haberse practicado a la misma. De tal forma, supone una gran trascendencia dentro del proceso penal, no solamente por revestir de legitimidad el material probatorio, sino también en tanto que asegura el Debido Proceso y el derecho de defensa. Ante la ocurrencia de una eventual trasgresión, no sólo resultaría afecta la puridad de las evidencias, sino que devendrían inútiles para sostener la decisión, ello a consecuencia de su carencia de idoneidad, fidelidad y pureza, por tratarse de una actividad defectuosa.

 

Surge evidente entonces, que la secuencia de esta medida protectora de la identidad de los cuerpos recolectados en el lugar, pueden distinguirse así: 1. Hallazgo y custodia del escenario del delito; 2. Inspección preliminar y búsqueda; 3. Fijación de la evidencia; 4. Proceso de recolección y secuestro de indicios; 5. Embalaje; 6. Transporte y entrega; 7. Análisis pericial; y, 8. Devolución y destrucción. (Op. Cit.).”

 

CORRECTA PRESERVACIÓN DE TODAS LAS ETAPAS QUE LA CONFORMAN, EVITA NULIDADES

 

“4.- Ahora bien, en cuanto al problema de identidad del arma incautada al procesado, señala el impugnante que se no se trata del mismo artefacto, ya que en el acta de incautación elaborada por los agentes oficiales, entre las características de ésta se consignó el número de serie […]; para el inconforme, la pericia de funcionamiento difirió notablemente en este punto en tanto que plasmó como datos de serie […]; por lo cual, considera que es evidente que no se trata del mismo objeto y en consecuencia, debe declarase la nulidad del proceso por la ruptura de la cadena de custodia.

 

Respecto del cuestionamiento destacado por la parte recurrente sobre las supuestas irregularidades observables en la hoja de evidencias, es preciso señalar en primer término, que las instancias previas, luego de estudiar todas las incidencias procesales, concluyeron que la omisión en los datos indicados se catalogan irrefutablemente como un error material cometido en la pericia y por lo tanto, no influye de manera decisiva en la decisión tomada respecto de la responsabilidad penal atribuida al imputado.

Esta Sala considera que tal razonamiento no es equívoco, pues, como se ha expuesto anteriormente, es evidente que han sido preservadas todas las etapas que conforman la cadena de custodia, de manera que se trata del mismo objeto que fue incautado al imputado respecto del cual se realizó la pericia y el que se exhibió como prueba de objetos en el juicio plenario.

Ciertamente, en la hoja que contiene la "custodia de la evidencia", hay ilegibilidad en la letra de los agentes policiales, esta circunstancia no desacredita de ninguna manera su veracidad o autenticidad; por otra parte, la omisión en el detalle de la descripción en la recepción de la fecha y hora del recibo de la evidencia, tampoco convierte a dicho documento en "dubitativo", en tanto que es incuestionable que dicho elemento no abandonó el recinto policial y siempre estuvo bajo la estricta guarda de un agente policial encargado de preservar la identidad

 

Entonces, a partir de las actuaciones, se advierte que sí se garantizó la integridad del elemento probatorio a través del empaque, sellado y etiquetado; es decir, el correcto embalaje, pues se preservó de destrucción o de cualquier alteración por la manipulación natural o de terceras personas que pudieran sustituir el contenido, quedando resguardada en ese lugar hasta la fecha de la celebración del plenario. De tal forma, no ha existido ningún quebranto o vulneración a la cadena de custodia; por el contrario, se advierte una solución de continuidad.”

 

LA MOTIVACIÓN REFERIDA A LAS FASES DE LA CADENA DE CUSTODIA, NO SE VE AFECTADA POR LA BREVEDAD DE LA MISMA

 

“5.- Es indudable, de tal suerte, que no se configura la alegada pérdida de garantía de equivalencia entre lo decomisado y lo entregado al perito o la ausencia de equivalencia respecto del objeto tenido en la Policía Nacional Civil y posteriormente trasladado al Órgano Judicial, pues, de ninguna manera puede sustraerse que se está ante la presencia de una prueba espuria, por suplantación o fraude, sino que como se ha anotado previamente, no ha existido ninguna actuación ilícita de parte de las autoridades de policía dirigida a atribuir falsa evidencia al acusado.

 

No existe, en consecuencia, una inconveniente valoración en el análisis que realizó el tribunal de mérito en el fallo en cuestión, puesto que el examen sobre la protección de indicios, no sólo se limita a la verificación de este documento, sino que obedece a un examen exhaustivo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que giraron en torno al asunto discutido, dejando por fuera que existiesen procedimientos impropios que incidieran en la manipulación de la prueba.

 

En ese sentido, es acertado el análisis desarrollado por el colegiado de alzada, ya que de las incidencias procesales no se desprende el incumplimiento a cualquiera de las fases de la cadena de custodia.

 

A propósito de la fundamentación realizado en la apelación, el recurrente condena su extensión, pues a su criterio es insuficiente condensar una análisis realmente serio y concatenado en tan solo dos folios.

 

Esta concreta alegación, es evidente que en sí misma no presenta un verdadero agravio, pues a nivel doctrinario y en consecuente correlación la jurisprudencia emitida, se ha establecido que la esencia del vicio correspondiente a la insuficiente motivación radica en que el tribunal de alzada ha omitido externar las razones medulares por las cual opta tomar determinada decisión o bien, en atención a que ha suplantado el juicio de Derecho por la transcripción de la fundamentación analítica realizada por el tribunal de primera instancia; pero para el caso de mérito se aquejan por la amplitud en los razonamientos, cuando también se tiene por dicho que un razonamiento aunque breve o sencillo no puede ser tachado como nulo automáticamente, sino que es la claridad, completitud (emitiéndose por tal, no la extensión sino el total tratamiento de los puntos de impugnación planteados), congruencia y coherencia, las cualidades que determinan la legitimidad y racionalidad de determinado juicio.

 

En conclusión, no se determina un quebrantamiento a los principios de legalidad, presunción de inocencia y debida motivación, siendo procedente desestimar el reclamo de casación interpuesto, debiendo mantenerse firme la providencia impugnada que se decanta por atribuir la responsabilidad penal al imputado […], por la comisión del ilícito calificado como TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA.”