VALORACIÓN DE LA PRUEBA

 

CONSIDERACIONES SOBRE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA 

 

"El presente estudio, estará compuesto por (1) ligeras consideraciones sobre las Reglas de la Sana Crítica, con especial énfasis en el principio lógico de Razón Suficiente; posteriormente, se pasara a (2) estudiar la argumentación judicial a efecto de constatar el supuesto vicio alegado, finalizando con (3) la conclusión del estudio, determinando la existencia del vicio, caso contrario se confirmara la decisión del Tribunal de Sentencia.

1. La Sana Crítica puede definirse como el método instituido por el legislador en los art. 179 y 394 parr. 1 CPP, para el análisis de los elementos probatorios producidos en Juicio, que debe resultar congruente con la racionabilidad humana con la finalidad de determinar la responsabilidad penal o su ausencia.

Al haberse seleccionado este método de valoración la doctrina se ha encaminado por exigir elementos básicos a tomar en cuenta por el juzgador [AAVV, "Villar, La prueba. La prueba en el proceso penal", Tomo III, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2017 Pág. 447]:

-Necesidad de una mínima actividad probatoria de cargo, practicada con las debidas garantías.

-La apreciación lógica de la prueba, con arreglo a las máximas de la experiencia objetivas que se aplican respecto de pruebas válidamente practicadas.

-La falta de prueba de cargo o de prueba de cargo válidamente obtenida o practicada debe implicar la absolución, independientemente de la convicción personal del juzgador.

-La valoración de la prueba debe de motivarse en la sentencia, a fin de que puedan controlarse por tribunales de alzada los criterios racionales y las máximas de experiencia empleadas.

Los componentes de este método son la Lógica Jurídica, Psicología y Máximas de Experiencia.

La Lógica Jurídica es el examen que realiza el juzgador de los datos de forma dialéctica por medio de los principios de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente; la identidad significa que una cosa solo puede ser igual a sí misma; la contradicción prevé que una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarías entre sí; la razón suficiente que es de interés en el presente caso, significa que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, este principio, deviene de la ley fundamental de derivación, establece que cada uno de los elementos del, pensamiento que se encuentran relacionados entre sí, debe provenir el uno del otro. En atención al referido principio, todo juicio, conclusión o razonamiento debe estar cimentado en una razón o motivo que la justifique.

En materia judicial, en atención a ese principio, "... el razonamiento debe estar constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en virtud de ellas se vayan determinado, a la vez que de los principios de la psicología y la experiencia común." (DE LA RÚA, FERNANDO: "LA CASACIÓN PENAL", 2 edición, Depalma, 1994, Buenos Aires, pág. 159).

Igualmente dicho principio ha sido desarrollado ampliamente por la Sala de lo Penal, ejemplo 455-CAS-2010, del 12-III-2013:

"[...] que del supuesto que establece la ley de la derivación, del que se extrae el principio lógico de razón suficiente, enuncia: "Que todo juicio, para ser realmente valedero, necesita de una razón suficiente, que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con pretensión de verdad"; este principio lo cumple el Juez cuando su razonamiento está formado por deducciones razonables, surgidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que se van determinando con base en ellas, es decir que los sentenciadores para sustentar su decisión respecto del comentado elemento de la efectiva lesión del bien jurídico tutelado debieron verificarlo en base a la prueba que fue legalmente introducida en el proceso [...] "

Por último el tercero excluido es un método de —separar- el cual significa que si una cosa únicamente puede ser explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes.

La Psicología es la ciencia destinada a estudiar el comportamiento humano, resulta de alta colaboración para el juzgador dentro del proceso penal como una técnica auxiliadora en diversas áreas probatorias, principalmente en análisis de las deposiciones testificales.

Por último, las Máximas de la Experiencia  según Stein —citado en el libro de Villar (Idem) son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez por otros nuevos.

En el campo de la valoración probatoria, aparte de ser un mecanismo que ayude a  comprobar o rechazar los hechos, debe de verificarse todos los elementos recabados y admitidos en juicio, es decir prueba de cargo y descargo, resultando necesaria no únicamente la aplicación de las reglas de la sana crítica, en iguales términos la fundamentación de este apartado debe ser coherente, pues lo que pretende este sistema acusados por inexistencia."

 

 

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA SE DESTRUYE CON UNA CORRECTA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA SOMETIDOS A JUICIO

 

"2. Aplicando los anteriores consideraciones, al estudio de la argumentación sobre la valoración probatoria, es importante resaltar, que no obstante la defensa ha alegado una Inobservancia al Principio Lógico de Razón Suficiente, de la transcripción de la sentencia absolutoria se reflejan elementos de prueba que abonaron al vencimiento de la presunción de inocencia del imputado [...].

Al respecto, tal y como lo desarrolló el Tribunal de Sentencia, se contaba con la declaración de la víctima clave "JOB", quien manifestó la forma en que su vehículo fue robado por dos sujetos, señalando que los hechos habían sucedido el veintinueve de julio de dos mil diecisiete, en los alrededores del centro comercial Unicentro, en el municipio de Soyapango, que dichos sujetos lo amenazaron con un arma de fuego, posteriormente lo bajaron en una zona que el denomina como "puente Ticsa". Asimismo el acta de denuncia en sede policial, en donde expuso las características de su vehículo placas **********, marca KIA, modelo Spectra, año 2006, color negro, fs. 252.

Agregado a esto el Tribunal de Sentencia, relacionó el reconocimiento en rueda de personas, que consta a folio 99, dicha valoración se constata en las páginas 14 y 15 de la sentencia condenatoria, al verificarse el reconocimiento, se establece plenamente, que la víctima clave "JOB", reconoció al imputado "respondió en sentido positivo y señaló al número tres de izquierda a derecha, quien al ser preguntado por su nombre manifestó llamarse [...], por lo que el imputado si fue reconocido por el testigo clave "JOB".

Igualmente, es concluyente, respecto de la declaración de los agentes captores, la cual es congruente con el acta de captura de fs. 10, realizada en Décima Avenida Norte y Calle Cinco de Noviembre del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, por los agentes [...] y [...], quienes hicieron mención de los imputados [...] y [...]. Manifestando el agente [...], que quien conducía el vehículo con reporte de robo era el señor [...], haciéndoles registro preventivo, asimismo informando sobre su captura por la conducción de un vehículo con reporte de robo.

En razón de la valoración de los anteriores elementos, se destaca en la página 17 de la sentencia condenatoria, la conclusión:

"[...] Ha de concluirse que en el presente caso, se ha ejecutado y consumado en dos momentos, el primero-ROBO DE AUTOMOTOR, sucedido el veintinueve de julio del dos mil diecisiete, en horas de la noche, cuando despojaron a la víctima con amenaza de arma de fuego del vehículo **********, color negro, marca KIA SPECTRA, color negro, en ese momento la víctima se encontraba parqueado en un redondel cercano al Centro Comercial Unicentro de Soyapango, apoderándose en ese instante del vehículo y el dominio del volante [...], quien previamente le había obligado bajo amenaza de un arma de fuego que le quitara el seguro a la puerta del motorista, donde se encontraba la víctima, obligándolo a que se bajara y se pasara a la parte o asiento trasera del vehículo en mención. [ ...]

[...] Al escuchar el testimonio de la víctima y contrastarla con el contenido de las actas de reconocido [SIC] en rueda de personas según folio 99, el cual reconoció [...], y al segundo sujeto, lo reconoció con el nombre [...] reconocido en rueda de personas según folio 385 del contenido y de su lectura de dicha acta se determina que [...] fue el segundo sujeto que llegara también con un arma de fuego al momento de apoderarse del vehículo, se sentara a la par de la víctima en el mismo asiento trasero, quien le pusiera la toalla en la cabeza de la víctima, entonces por exclusión se concluye que [...], fue el primer sujeto que llagara [SIC] donde se encontraba la víctima dentro de su vehículo, le amenazara con arma de fuego para que le quitara el seguro a la puerta del automóvil, quien sentara y tomara el control del volante del vehículo y quien lo condujera en todo el trayecto hasta que bajaron a la víctima del automóvil, quedándose en poder el automóvil los dos acusados, hasta que este fuera recuperado por agentes de la [P]olicía [Nacional [C]ivil dos días después o sea el treinta y uno de julio del dos mil diecisiete en horas de la tarde

El segundo momento del hecho sometido a juicio y que se ha probado en el juicio, y que tienen interrelación e identificación con el primer momento, en el cual se ejecutó y consumó el robo del vehículo P**********, color negro, marca KIA SPECTRA, color negro [SIC], esos dos momentos delictivos que se exponen en el presente caso existe identidad uno con el otro sucediendo que dos días del pues del robo del vehículo" antes descrito [...] "

De lo anterior puede comprenderse que contrario a lo expuesto por la defensa particular, el Tribunal de Sentencia ha valorado los elementos de prueba sometidos a juicio, entrelazando las probanzas a efecto de determinar la participación del imputado [...], siendo determinantes para esto, el reconocimiento en rueda de personas el cual fue un señalamiento directo por parte la víctima clave "JOB" en manifestar que dicho imputado fue quien robo su vehículo, y posteriormente la declaración y acta de captura de los agentes captores, quienes dos días después del hecho cometido, lograron localizar el vehículo robado, especificando que la persona que lo conducía era el señor [...].

En ese sentido, no es cierto, el hecho que no existan probanzas a efecto de tener por cumplido el principio lógico de Razón Suficiente, el cual ha sido analizado de forma completa por el Tribunal inferior."