DESISTIMIENTO

 

EN BASE AL PRINCIPIO DISPOSITIVO LA PARTE PUEDE DESISTIR DE SU PRETENSIÓN EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DE LA SENTENCIA Y EN CUALQUIER INSTANCIA, SIN NECESIDAD DE ACEPTACIÓN DE DEMANDADO

 

 “a) El desistimiento como una forma anticipada de finalizar el proceso.

El autor Jaime Azula Camacho define el desistimiento como: «[L]a renuncia a los pedimentos formulados en el proceso o a una determinada actuación» (Manual de Derecho Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, Edit. Temis, 2002, P. 386).

En tal sentido la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa -LJCA- en el Artículo 71 establece la posibilidad que la parte actora en atención al principio dispositivo, desista de su pretensión en cualquier momento antes de la sentencia y en cualquier instancia, sin que sea necesario la aceptación del demandado, en relación con los arts. 126 Y 130 del Código Procesal Civil y Mercantil –CPCM-.

 

REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO

 

“a) Requisitos para estimar el desistimiento.

El Art. 20 y 123 de la LJCA, en relación con el art. 69 CPCM, establecen

«Que, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso»

Y para el caso que nos ocupa, consta a fs. 72 al 80 copia certificada de los Testimonios de Escritura Pública del Poder General Judicial por medio del cual el Doctor Ricardo Antonio Mena Guerra y el licenciado Henry Salvador Orellana Sánchez están facultados para hacer dicha petición ya sea de manera conjunta o separada.

En tal sentido y conforme a los arts. 123 de la LJCA, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 189 y 130 Inc.1° del CPCM estamos en presencia de una petición que no requiere de otras actuaciones judiciales, por haberse requerido in liminelitis, es decir antes que realizara el acto de comunicación -emplazamiento- a los demandados.”