DESISTIMIENTO
EN BASE AL PRINCIPIO
DISPOSITIVO LA PARTE PUEDE DESISTIR DE SU PRETENSIÓN EN CUALQUIER MOMENTO ANTES
DE LA SENTENCIA Y EN CUALQUIER INSTANCIA, SIN NECESIDAD DE ACEPTACIÓN DE
DEMANDADO
“a) El desistimiento como una forma anticipada
de finalizar el proceso.
El autor Jaime Azula
Camacho define el desistimiento como: «[L]a
renuncia a los pedimentos formulados en el proceso o a una determinada
actuación» (Manual de Derecho Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso,
Edit. Temis, 2002, P. 386).
En tal sentido la Ley de
la Jurisdicción Contenciosa Administrativa -LJCA- en el Artículo 71 establece
la posibilidad que la parte actora en atención al principio dispositivo,
desista de su pretensión en cualquier momento antes de la sentencia y en
cualquier instancia, sin que sea necesario la aceptación del demandado, en
relación con los arts. 126 Y 130 del Código Procesal Civil y Mercantil –CPCM-.
REQUISITOS DEL
DESISTIMIENTO
“a) Requisitos
para estimar el desistimiento.
El Art. 20 y 123 de la
LJCA, en relación con el art. 69 CPCM, establecen
«Que, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes
y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos
por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos,
así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las
actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso»
Y para el caso que nos
ocupa, consta a fs. 72 al 80 copia certificada de los Testimonios de Escritura
Pública del Poder General Judicial por medio del cual el Doctor Ricardo Antonio Mena Guerra y el licenciado Henry Salvador
Orellana Sánchez están facultados para
hacer dicha petición ya sea de manera conjunta o separada.
En tal sentido y conforme
a los arts. 123 de la LJCA, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 189 y 130 Inc.1° del
CPCM estamos en presencia de una petición que no requiere de otras actuaciones
judiciales, por haberse requerido in
liminelitis, es decir antes que realizara el acto de comunicación -emplazamiento-
a los demandados.”