DEBIDO PROCESO
CONSIDERACIONES
JURISPRUDENCIALES
“1.
Sobre el debido proceso, derecho de audiencia,
defensa y contradicción
Respecto
a este punto la SCA, ha señalado en sentencia definitiva de las ocho horas del
día siete de enero de dos mil catorce, Referencia 172-2010, que:
“El principio de contradicción implica el derecho que tienen las partes
para aportar en el proceso las pruebas conducentes que le permiten justificar o
demostrar sus argumentos, así como controvertir aquellas que obren en su
contra, en base a la plena igualdad que tienen las partes en sus atribuciones
procesales.
Y es que, los actos procesales deben atender
a los fines que persigue cumplir el procedimiento —producir certeza —mediante
una estructura basada en el expresado principio de contradicción, permitiendo que
los sujetos que actúan en el mismo, tengan igualdad de oportunidades de contradecir
mutuamente sus propias aseveraciones, con el fin de evitar una disminución en
las posibilidades de defensa de los sujetos intervinientes.
Así mismo el principio de contradicción
está íntimamente relacionado a los derechos de audiencia y defensa. El primero plasmado
en el artículo 11 de la Constitución, es un concepto abstracto que exige, que
antes de proceder a limitar la esfera jurídica de una persona o privársele de
un derecho, ésta debe ser oída y vencida previamente con arreglo a las leyes.
Mientras que el derecho de defensa es
un derecho de contenido procesal que implica, que para solucionar cualquier controversia,
es indispensable que los individuos contra quienes se instruye un determinado proceso,
tengan pleno conocimiento del hecho o actuación que se les reprocha,
brindándoseles además una oportunidad procedimental de exponer sus
razonamientos y de defender posiciones jurídicas a efecto de desvirtuarlos -principio
del contradictorio-; y sólo podrá privárseles de algún derecho después de haber
sido vencidos con arreglo a las leyes, las cuales deben estar diseñadas de
forma que posibiliten la intervención efectiva de los gobernados.
Entonces, la finalidad de la garantía de
audiencia que se le concede a los administrados mediante un determinado
procedimiento, con todas las garantías como condición a la imposición de una
pena, es doble. De una parte, supone dar al acusado la plena posibilidad de
defenderse, al hacérsele saber el ilícito que se le reprocha, y al facilitarle
el ejercicio de los medios de defensa que estime oportunos. La segunda finalidad
es que la autoridad decisoria disponga de todos los elementos de juicio
necesarios para emitir su resolución; y es que el conjunto de actuaciones en
que se plasma el proceso, constituye el fundamento de la convicción de la
autoridad que decide la situación que está conociendo.
Así mismo los derechos de audiencia y
defensa que detenta todo individuo, se encuentran indiscutiblemente con relacionados
el debido proceso constitucionalmente configurado; el cual implica que a la persona
a quien se le pretende privar de un derecho, se le siga un proceso o
procedimiento legalmente establecido, ante entidades previamente designadas, en
la forma y con los requisitos que las respectivas leyes consagren. Es decir se refiere
exclusivamente a la observancia de la estructura básica para todo proceso o procedimiento
(…)” “