PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 

CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES

 

“El artículo 86 inciso 3° de la Constitución regula el Principio de Legalidad en su vinculación positiva relativo a que: “[l]os funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.”

La Sala de lo Constitucional –SC– en sentencia de fecha 12/II/2018 de referencia 147-2015 ha sostenido que: “La jurisprudencia constitucional ha afirmado, que el principio de legalidad es una derivación de la seguridad jurídica. Dicho principio consiste en la sujeción del ejercicio de las potestades públicas al ordenamiento jurídico, lo que lo convierte en un pilar fundamental que da vida al Estado de Derecho.”

Asimismo, en la sentencia de referencia 90-2006 de fecha 13/I/2010, dicha Sala, ha sostenido que: El principio de legalidad supone la sujeción y respeto por parte de las autoridades públicas en su actuación, al orden jurídico en su totalidad, lo que comprende la normativa constitucional y legal aplicable que rige a los tribunales jurisdiccionales, por lo que toda actuación de éstos ha de presentarse necesariamente como ejercicio de una potestad atribuida previamente por la ley.” En el mismo sentido en sentencias de inconstitucionalidad de fecha 14/II/1997 y del 29/VII/2009, referencias 15-96 y acumulado 92-2007/97-2007/98-2007/99-2007/100-2007/101-2007, sostiene que el principio de legalidad es una derivación conceptual de la seguridad jurídica, consistente en la sujeción del ejercicio de las potestades públicas al ordenamiento jurídico, siendo un pilar fundamental que da vida al Estado de Derecho.

Respecto a éste tema, la Sala de lo Contencioso Administrativo –SCA– en sentencia de referencia 174-2010, de fecha 4/II/2013 ha afirmado que: “[e]l artículo 86 de la Constitución de la República refleja el principio de legalidad, en el sentido que toda actuación de la Administración y de los tribunales jurisdiccionales ha de manifestarse necesariamente como ejercicio de un poder o competencia atribuidos previamente por ley. Considerando al referido precepto como la directriz habilitante para el desarrollo de toda actuación de la Administración… Así, se debe afirmar que las facultades con que se encuentran revestidos los entes y órganos de la Administración Pública para la consecución de sus fines, están expresamente consignadas en la norma jurídica reguladora de la actividad pública que están llamados a desarrollar. Consecuentemente, los titulares están en obligación de supeditar las facultades encomendadas conforme a lo establecido en la ley; contrario sensu, conllevaría transgresiones a la ley y, por supuesto, violación al Principio de Legalidad.” (el resaltado es nuestro).

Aunado a ello, en reiterada jurisprudencia de la SCA, se ha sostenido que dicho principio: implica, que la Administración Pública en el país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloque jurídico le permite, y en la forma que en el mismo se regule; es decir, sólo pueden dictarse actos con el respaldo de una previa potestad.” (Vgr. Sentencia del 19-III-2014, dictada en el proceso 340-2010, Sentencia del 26-VIII-2014, dictada en el proceso 421-2010, Sentencia del 25-VIII-2014, dictada en el proceso 205-2010).”